Click acá para ir directamente al contenido

Sesión 94ª, Ordinaria, en martes 3 de marzo de 2015

Se realizó desde las 16:22 a 19:29 horas con la asistencia de 35 senadores. Presidieron la sesión los senadores Isabel Allende, Presidenta y Andrés Zaldívar, presidente accidental. Actuó de Secretario don Mario Labbé.

6 de marzo de 2015

DERECHOS DE LOS PASAJEROS DE TRANSPORTES AÉREOS

Imagen foto_00000002Por unanimidad se aprobó el Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, que modifica el Código Aeronáutico, en materia de transporte de pasajeros y sus derechos. (Boletines Nºs 4.595-15 y 4764-15, refundidos).

 

El proyecto de ley, iniciado en dos mociones, la primera del senador Juan Pablo Letelier y de los ex senadores Pedro Muñoz y Camilo Escalona, y la segunda de los ex senadores Guillermo Vásquez, Nelson Ávila, José Antonio Gómez, Jaime Naranjo y Adolfo Zaldívar, tiene por objeto introducir modificaciones en el Código Aeronáutico, en materia de transparencia de la información relativa al transporte aéreo y de derechos de los pasajeros.

 

Contenido del proyecto:

 

- Obliga a la empresa aérea a informar a cada pasajero respecto de los derechos que le asisten en los casos de cancelación, retraso del vuelo o denegación de embarque.

 

- Dispone que los pasajes aéreos, que podrán expedirse por cualquier medio, deberán contener  en forma clara, toda la información referida a las condiciones, restricciones y limitaciones a que estén sujetos y de todos los derechos compensatorios y prestaciones contemplados en la ley.

 

- El billete de pasaje hace fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte. La falta, irregularidades o pérdida del billete no afectarán a la existencia ni a la validez del contrato.

 

- Se perfeccionan las disposiciones relativas a la negativa de embarque, retardo, suspensión o cancelación de los vuelos, en materias de indemnizaciones, reembolsos y prestaciones adicionales relativas a alojamiento, alimentación, comunicación y traslados que estas situaciones exijan.

 

- Encarga a un reglamento establecer las condiciones bajo las cuales se autorizará el transporte de personas orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes.

 

-Obliga a cada línea aérea a poner a disposición de los pasajeros folletos informativos con especificación de sus derechos, en un lugar visible de sus oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos.

 

- En el evento que la empresa aérea prevea que tendrá que denegar el embarque de uno o más pasajeros por sobreventa, los cuales se hubieren presentado oportunamente y cuyo billete de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado, deberá pedir que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de las prestaciones y reparaciones que se acuerden.

 

- Si el número de voluntarios que renuncian a sus reservas es insuficiente, la línea aérea podrá denegar el embarque a uno o más viajeros contra su voluntad, para lo cual deberá, a elección del pasajero:

 

a) Embarcarlos en el siguiente vuelo disponible o en uno alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo;

b) Reembolsar el monto total pagado por el billete, si el pasajero se desiste del contrato de transporte aéreo y éste no hubiera comenzado su ejecución, o

c) Si ya se hubiera iniciado el viaje con escala y/o conexión, la empresa aérea deberá ofrecer, a elección del pasajero: el embarque en un vuelo siguiente; el reeembolso de la porción no utilizada o bien el retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.

 

- El pasajero afectado por la denegación de embarque tendrá derecho a una compensación en unidades de fomento, cuyo valor será fijado en relación a los kilómetros comprendidos en el vuelo al cual no ha podido acceder, salvo que se haya optado por el embarque en un vuelo siguiente, siempre que el tiempo de espera sea inferior a tres horas.

 

- En el caso que el pasajero decida perseverar en el contrato ante una denegación de embarque, la aerolínea deberá proporcionarle las prestaciones asistenciales que se establecen.

 

- Se regulan los derechos y opciones que asisten a los pasajeros en los casos de retrasos o cancelaciones de vuelos.

 

- Obliga a las empresas de aeronavegación comercial a registrar sus itinerarios en la Junta de Aeronáutica Civil.

 

- Dispone que la Junta de Aeronáutica Civil deberá publicar en un lugar destacado de su sitio web los vuelos retrasados y cancelados, por cada línea aérea, ruta y aeropuerto, para operaciones nacionales e internacionales, en forma desagregada e individual por cada vuelo.

 

Intervinieron los senadores Manuel José Ossandón, Rabindranath Quinteros, Baldo Prokurica, Antonio Horvath, Francisco Chahuán, Lily Pérez, Alejandro Navarro, Carlos Bianchi, Alejandro García-Huidobro, Patricio Walker y Alfonso De Urresti.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados para que ésta se pronuncie sobre el Informe de la Comisión Mixta.

 

CREA EL  “EXPEDIENTE DIGITAL” PARA LOS PROCESOS JUDICIALES

Imagen foto_00000004Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional,  que modifica el Código de Procedimiento Civil para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales. (Boletín N° 9.514-07) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley iniciado en Moción de los senadores Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Alberto Espina, Felipe Harboe y Hernán Larraín, tiene por objeto establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales, proponiéndose al efecto, la modificación, derogación y creación de nuevos preceptos en los Códigos de Procedimiento Civil y Orgánico de Tribunales.

 

Contenido del proyecto:

- Modifica el Código de Procedimiento Civil para implementar la tramitación digital, disponiendo que el proceso se formará con los antecedentes que se presenten en el juicio, registrados en orden sucesivo por el tribunal por cualquier medio que garantice la fidelidad, preservación y reproducción de su contenido, formándose con todos ellos un “expediente digital”, el que estará disponible en el portal de Internet del Poder Judicial, salvo que la ley disponga lo contrario o habilite al tribunal para restringir la publicidad.

 

- Reconoce a toda personal el derecho a exigir reserva de la información que proporcione al tribunal y que pertenezca a su esfera privada, salvo aquella que por ley deba ser puesta a disposición de las partes o terceros.

 

- Reemplaza la notificación por el estado diario, estableciendo como vía residual de notificación, la inclusión de las actuaciones procesales en el expediente digital, al cual tendrán libre acceso tanto las partes como sus mandatarios y abogados, entregando a las partes la responsabilidad de imponerse del conocimiento de lo que ocurre en el juicio.

 

- Asimismo, se introducen modificaciones menores en el Código Orgánico de Tribunales para extender a esas normas el concepto de expediente digital y como éste debe ser manejado  por algunos auxiliares de la administración de justicia.

 

Intervinieron los senadores Felipe Harboe, Hernán Larraín, Alejandro Navarro, Pedro Araya y Alberto Espina.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 16 de marzo de 2015.

 

 

CONVENIO SOBRE TRABAJO DECENTE DE TRABAJADORES DOMÉSTICOS

Por unanimidad se aprobó en general y en particular, el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, recaído en el “Convenio 189, sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos”, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, el 16 de junio de 2011. (Boletín N° 9.560-10) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El objetivo principal del instrumento internacional es la protección de los trabajadores domésticos los cuales, en nuestro país, suman más de 370.000 personas, siendo mujeres más de 350.000.

 

Contenido del proyecto de acuerdo:

 

- En su preámbulo, el Convenio enfatiza la importancia que tienen los trabajadores domésticos en la economía mundial, así como en el poco valor que se le otorga a su trabajo, el cual es realizado principalmente por mujeres y niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos.

 

- Se define como trabajador doméstico a toda persona, de género femenino o masculino, que realiza tareas en un hogar, en el marco de una relación de trabajo. Quien realice trabajo doméstico de forma ocasional o esporádica, sin que se trate de una ocupación profesional, no se considerará trabajador doméstico.

 

- Obliga a todos los Estados Miembros a asegurar la promoción y la protección efectiva de los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos, de conformidad con las disposiciones del Convenio, destacando: la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

 

- Cada Estado deberá fijar en su legislación una edad mínima para los trabajadores domésticos, asegurándoseles en todo caso, el acceso a la educación escolar de todos aquellos menores de 18 años, pero mayores de la edad mínima que se determine.

 

- Impone a los Estados Miembros el deber de adoptar diversas medidas tendientes a asegurar la dignidad de las personas que realicen trabajo doméstico, tales como las destinadas a asegurar que éstas reciban una efectiva protección contra toda forma de abuso, acoso y violencia; que disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decentes y que sean informados sobre sus condiciones de empleo en forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible, entre otras.

 

- Regula la contratación de trabajadores domésticos migrantes.

 

- Impone el deber de los Estados de establecer mecanismos de queja y medios eficaces accesibles para asegurar el cumplimiento de la legislación nacional relativa a la protección de los trabajadores domésticos.

 

Intervinieron los senadores Juan Pablo Letelier, Carolina Goic, Alberto Espina, Hernán Larraín, Adriana Muñoz, Alfonso De Urresti y Alejandro Navarro.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.

 

 

DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

Imagen foto_00000006Por unanimidad se aprobó en particular, el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, que consagra el derecho a la protección de los datos personales. (Boletín N° 9.384-07)

 

El proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los senadores Felipe Harboe, Pedro Araya, Ricardo Lagos, Hernán Larraín y Eugenio Tuma, tiene por objeto consagrar constitucionalmente el derecho a la protección de los datos personales y, el derecho a la autodeterminación informativa, esto es, la facultad de las personas a controlar sus datos personales, incluso si éstos no se refieren a su intimidad.

 

Reforma constitucional:

 

- Incorpora en el artículo 19 de la Constitución Política, sobre los derechos de las personas, el de protección de sus datos personales, de acceder a ellos y de obtener su rectificación, complementación y cancelación, si éstos fueren erróneos o afectaren sus derechos.

 

- Dispone que el tratamiento, circulación y traspaso de los datos personales sólo podrá hacerse en la forma que lo determine una ley que se dicte al efecto.

 

Intervinieron los senadores Felipe Harboe, Hernán Larraín, Juan Antonio Coloma, Andrés Zaldívar y Antonio Horvath.

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

TRATADO DE BEIJING SOBRE INTERPRETACIONES Y EJECUCIONES AUDIOVISUALES

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), suscrito en Beijing, República Popular China, el 24 de junio de 2012. (Boletín Nº 9.464-10)

 

El proyecto de acuerdo iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto otorgar derechos de propiedad intelectual, tanto patrimoniales como morales, a los artistas a nivel internacional. Actualmente dichos derechos ya se encuentran recogidos en nuestra legislación, tanto en la ley de propiedad intelectual, como en la que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual.

 

Instrumento Internacional:

 

- Reconoce a los artistas la posibilidad de exigir a nivel internacional la protección de sus derechos, prohibiendo el uso de ellos sin su debida autorización en un medio audiovisual, por ejemplo, cine y televisión.

 

- Se establecen normas de protección para el ambiente digital.

 

- En el ámbito patrimonial, se otorga la posibilidad a estos intérpretes de recibir ingresos adicionales, ya que les da cierta participación económica cuando se distribuyan a nivel internacional.

 

- Se regulan los aspectos relativos a la cesión de los derechos patrimoniales.

 

- El Tratado regula la protección de los derechos morales de los artistas, consistente en que, a nivel internacional, se les identifiquen siempre sus creaciones a su nombre, y que, además, éstas no puedan ser mutiladas ni intervenidas.

 

- Asimismo, otorga al artista el derecho a oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de sus interpretaciones o ejecuciones que cause perjuicio a su reputación.

 

- Se definen los términos “fijación audiovisual” y “comunicación al público”, las cuales difieren de las contempladas en la legislación chilena, por lo que será necesario ajustar las definiciones que al respecto contiene la ley, ampliando su alcance actual.

 

- Obliga a las Partes Contratantes a conceder a los nacionales de las otras el  mismo trato que otorga a sus propios nacionales en relación con los derechos exclusivos previstos en el Tratado.

 

Intervinieron los senadores Juan Pablo Letelier y Alejandro García-Huidobro.

 

En consecuencia, el instrumento internacional pasa a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

 

 

ELIMINA COBRO DE REITERADAS MULTAS POR CIRCULAR SIN TAG EN UN MISMO DÍA

Imagen foto_00000008Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que fija regla de competencia en caso de pluralidad de infracciones de tránsito, un mismo día, por no usar el dispositivo de cobro en vías concesionadas. (Boletín Nº 8.072-15)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Guido Girardi, Ricardo Lagos y Eugenio Tuma y del ex senador Jovino Novoa, tiene como objetivo solucionar un problema práctico que se produce cuando un conductor transita sin TAG por una vía concesionada en un  mismo día y atraviesa más de una comuna, ocasión en que la infracción es multada por los juzgados de policía local de cada municipio por el que el usuario circuló.

 

 Proyecto de ley:

 

- Modifica la Ley de Tránsito para establecer que de las infracciones cometidas por la circulación de vehículos por autopistas concesionadas sin contar con el TAG, será competente para conocer y fallar el Juez de Policía Local donde se hubiere cometido la primera infracción en un mismo día.

 

- Si ante otros juzgados se hubieren iniciado procesos por la misma infracción, éstas se acumularán a la primera, sin importar las veces que el infractor hubiere transitado por las autopistas durante un mismo día, correspondiendo aplicar la sanción respecto de una sola infracción.

 

Intervinieron los senadores Andrés Zaldívar, Guido Girardi, Alejandro García-Huidobro, Alejandro Navarro, Manuel José Ossandón, Felipe Harboe y Juan Antonio Coloma.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional.

 

 

PROHIBE EL USO DE BOLSAS PLÁSTICAS EN LA PATAGONIA CHILENA

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece la prohibición y sustitución progresiva de las bolsas de polietileno, polipropileno y otros polímeros artificiales no biodegradables en la Patagonia Chilena. (Boletín N° 9.133-12)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto lograr la disminución paulatina del uso de las bolsas plásticas en la Patagonia, de forma que no se no afecten el medio ambiente y, en consecuencia, la calidad de vida de la población y los recursos naturales de esa zona del sur del país.

 

Contenido del proyecto:

 

- Prohíbe el uso de bolsas plásticas dentro del territorio de la Patagonia Chilena.

 

- Esta prohibición regirá a contar de un año desde la publicación de este proyecto como ley.

 

- Para ello, queda vedada la entrega, a cualquier título, de bolsas plásticas no biodegradables y biodegradables que utilizan los clientes para la contención y transporte de mercaderías en supermercados, almacenes, tiendas, kioscos y demás establecimientos de comercio.

 

- La infracción a esta prohibición será sancionada con multa de una a cinco UTM ($ 43.068 a $ 215.340).

 

Intervinieron los senadores Antonio Horvath, Patricio Walker, Alejandro Navarro, Hernán Larraín, Carolina Goic y Juan Antonio Coloma.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 23 de marzo próximo.

 

Imprimir