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Sesión 96ª, Ordinaria, martes 23 de noviembre de 2021

Se realizó de 16:32 a 19:31 horas, con la asistencia de 37 senadores. Presidieron la sesión, la senadora Ximena Rincón, presidenta, y el senador Jorge Pizarro, vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán.

25 de noviembre de 2021

PERFECCIONA NORMAS SOBRE SERVICIOS SANITARIOS RURALES

 

Por unanimidad se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional que modifica la ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales, en diversas disposiciones (Boletín Nº 14.520-09).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores señor Juan Pablo Letelier, señoras Adriana Muñoz, Yasna Provoste y Ena Von Baer, y señor Jorge Pizarro, se fundamenta en la promulgación, en el año 2017, de la ley N° 20.998 que estableció un marco jurídico e institucional, de carácter público, que permite regular la organización y funcionamiento de las entidades a cargo de los servicios sanitarios rurales, las condiciones de prestación y mantención del servicio y los mecanismos de asesoría y fiscalización sanitaria; normas todas, cuya implementación oportuna y adecuada, es fundamental para que un sector importante de la población, pueda acceder en forma satisfactoria a estos. No obstante, la pandemia por el covid-19, ha generado, entre otras limitaciones, restricciones a la movilidad de la población, impactando de manera relevante el desarrollo de las actividades indispensables para la correcta implementación de la ley Nº 20.998, lo que hace imperativa la realización de ciertos ajustes a la ley, especialmente en materia de plazos, que permitan asegurar una mejor capacitación, organización y calidad de servicio a los usuarios.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Permite una excepción a la regla general de duración máxima de 5 años, de las tarifas que se fijen para los servicios sanitarios rurales, disponiendo que, vencido dicho plazo y no habiendo cambios relevantes en los supuestos adoptados para el cálculo tarifario, ésta podrán prorrogarse en virtud de un acuerdo entre el operador y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, previo informe de la Subdirección, por otro período igual de 5 años, siempre y cuando este acuerdo se suscriba con una anticipación no inferior a 12 meses al término del período de vigencia de las tarifas.

- Amplía el destino de las donaciones que la ley autoriza recibir a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, las que podrán aplicarse, ya no sólo a la ejecución de obras y al pago total o parcial de expropiaciones, sino también a la regularización de los servicios sanitarios rurales existentes.

- Otorgar un plazo adicional de un año a los comités y cooperativas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.998 -noviembre de 2020- prestaban servicios y que, por motivos justificados, no soliciten su inscripción dentro del tiempo contemplado para ello, sin que se suspenda su licencia.

- Extiende en 12 meses, el plazo que tienen los comités y cooperativas registrados, para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios necesarios para obtener una licencia para prestar servicios sanitarios rurales.

- Posterga la realización de la primera fijación tarifaria que deberá efectuar la Superintendencia, disponiendo que el período de 5 años dentro del cual ésta debía efectuarse, se comenzará a contar a partir del 20 de noviembre del 2023.

- Dispone que, mientras no se efectúe la primera fijación tarifaria, los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento rural, podrán cobrar las tarifas existentes a la entrada en vigencia de la ley N° 20.998, con los reajustes o modificaciones que se establezcan mediante resolución fundada de la Subdirección, a proposición de los servicios sanitarios rurales.

- Postergar en un año la fecha prevista para la realización de la primera reunión del Consejo Consultivo Nacional y de los Consejos Consultivos Regionales.

- Dispone que las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia en materias de supervisión del cumplimiento por parte de los entes fiscalizados, de las disposiciones legales y reglamentarias y normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que se dicten relativas a la prestación de servicios sanitarios en el ámbito rural y la aplicación de las sanciones que fueren procedente, en caso de incumplimiento, comenzarán a aplicarse a partir del 20 de noviembre del 2022, debiendo, en el mismo plazo, dictar los manuales de fiscalización que establezcan los procedimientos y criterios a aplicar por los fiscalizadores.

- Exceptúa de esta postergación, la fiscalización de situaciones de emergencia y la atención de reclamos de los usuarios derivados de dichas situaciones, como también la de requerir información a los entes fiscalizados que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones.

- Establecer progresividad en el otorgamiento de las factibilidades por los servicios sanitarios rurales, aplicándose a partir del segundo año de vigencia de la ley para los calificados como mayores y medianos, y a partir del tercer año para los menores

 

Intervinieron los senadores Alfonso De Urresti y Juan Antonio Coloma.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

FORTALECE SANCIONES A ATAQUES INCENDIARIOS    -VETO PRESIDENCIAL-

 

Se aprobaron las observaciones formuladas por el Ejecutivo, al proyecto de ley, que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio (Boletín Nos 13.716-07 y 13.719-07, refundidos). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en una moción presentada por los senadores Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, Alejandro García-Huidobro y Jorge Pizarro (Boletín Nº 13.716-07), y en un mensaje del Ejecutivo (Boletín Nº 13.719-07), ambos refundidos, tiene por objeto adecuar los tipos penales de incendio establecidos en el Código Penal, a las necesidades contemporáneas, para asegurar su aplicación y evitar vaguedades en su interpretación, en atención al manifiesto incremento, en los últimos años, de los ataques incendiarios particularmente a vehículos motorizados con o sin personas en su interior; acciones que colocan en riesgo la vida de las personas y su seguridad física y psicológica, vulneran la propiedad ajena y generan perjuicios económicos.

 

Observaciones del Ejecutivo

         Las observaciones formuladas por el Presidente de la República se fundamentan en el hecho que, el proyecto finalmente aprobado por el Congreso Nacional, sólo contiene modificaciones a dos de las tres figuras calificadas del delito de incendio: el incendio con resultado de muerte (artículo 474) y el incendio de lugar no habitado (artículo 476 del Código Penal)

         Explica que, en lo que dice relación con el incendio de lugar habitado sin resultado de muerte (artículo 475), no se logró acuerdo en la materia y la iniciativa no contiene modificación en dicho precepto. En ese contexto, el Ejecutivo considera necesario introducir una modificación en esta última conducta delictiva, ya que de lo contrario, la normativa se tornaría incongruente, puesto que los incendios cometidos en determinados lugares o bienes, como por ejemplo vehículos motorizados o instalaciones eléctricas, no quedarían cubiertos en el tipo que establece dicho artículo, esto es, incendio de lugares con personas en su interior, sin resultado de muerte, mutilaciones ni lesiones graves gravísimas.

         De esta forma, se expresa en el texto del mensaje, las observaciones apuntan por una parte, a volver sobre las propuestas aprobadas por las Cámaras para la descripción de los bienes, lugares e instalaciones sobre los cuales puede recaer el delito establecido en el artículo 475 del Código Penal, donde no hay resultado de muerte, en los mismos términos aprobados para las otras figuras calificadas de incendio de los artículos 474 y 476, a objeto de mantener la proporcionalidad entre las penas actualmente vigentes; y por otra parte, introducir un artículo transitorio con una regulación de derecho intertemporal, en relación a la aplicación de la ley en virtud de los principios penales de ley vigente y la ley más favorable, haciendo distinciones respecto de cuál será la ley aplicable dependiendo del momento en que se comete el delito.

 

         Así se propone agregar las siguientes dos normas, cada una de las cuales constituye una observación:

i).- Incendio de lugar habitado sin resultado de muerte de una persona: Sanciona al que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que allí hubiere una o más personas y su presencia se pudiese prever, será castigado con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.

ii).- Reafirma el principio de irretroactividad de la ley penal. Al disponer que los hechos perpetrados con anterioridad a la entrada en vigor de este proyecto como ley, así como las penas y las demás consecuencias que correspondiere imponer por ellos, serán determinados conforme a la ley vigente al momento de su perpetración.

 

Contenido del proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional:

- Extiende la hipótesis del tipo penal de incendio con resultado de muerte, de una o más personas cuya presencia allí pudo preverse, al incendio de lugares no contemplados actualmente, tales como edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, , siempre que hubiere personas en su interior de modo que, de existir víctimas fatales a consecuencia del siniestro provocado, se puedan aplicar al autor las penas más altas que van de presidio mayor en su grado máximo ( 15 años) a presidio perpetuo.

- Amplía la hipótesis que configura el delito de incendio de lugar destinado a servir de morada, que no estuviere actualmente habitado, incluyendo en ella no sólo el incendio de edificios como lo establece la norma actual, sino de cualquier lugar que cumpla con las características señaladas.

- La misma ampliación de objetivo se realiza respecto del delito de incendio, dentro de un poblado, de cualquier edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, cuando no hubiere personas en su interior o su presencia no se pudiese prever; aun cuando no estuviere destinado ordinariamente a la habitación, incluyéndose en este tipo penal la quema de vehículos motorizados y las otras instalaciones incorporadas en los casos anteriores.

 

Intervinieron los senadores José Miguel Insulza, Carmen Gloria Aravena, Alejandro Navarro, Iván Moreira, Claudio Alvarado, Francisco Huenchumilla, José García, Luz Ebensperger, Francisco Chahuán, y los ministros del Interior, Rodrigo Delgado, y Secretario General de la Presidencia, Juan José Ossa.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, para que ésta se pronuncie respecto de las observaciones formuladas por el Ejecutivo.

 

MODERNIZA Y FORTALECE LA PROBIDAD Y LA TRANSPARENCIA EN LA

FUERZAS POLICIALES   -COMISIÓN MIXTA-

 

Se aprobó el Informe de la Comisión Mixta, constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, respecto del proyecto de ley que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. (Boletín N° 12.250-25) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto efectuar las adecuaciones legales y administrativas, en las normas y procedimientos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que permitan la modernización y fortalecimiento de sus estándares de transparencia y probidad, incorporando sistemas y protocolos de estrategia y gestión operativa que garanticen el control institucional, gubernamental y ciudadano de estas instituciones policiales, como un modo de superar la brecha y vacío que las ha colocado en una posición de vulnerabilidad en estos planos; todo ello, conforme a las recomendaciones del Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública.

 

Contenido del proyecto de ley en caso de aprobarse la propuesta de la Comisión Mixta:

- Sustituye la denominación originalmente asignada al proyecto de ley, por la siguiente: “Proyecto de ley que fortalece la gestión policial y establece mecanismos de control financiero y disciplinario en los estatutos orgánicos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

Deberes institucionales.

- Dispone que las Fuerzas Policiales (Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile), como parte de la Administración del Estado, están al servicio de la comunidad y sus acciones se orientarán a la prevención de delitos, al control y restablecimiento del orden público y a la seguridad pública, así como a otras que le asignen las leyes.

- Impone al personal de las Fuerzas Policiales (FFPP), el deber de respetar, proteger y garantizar, sin discriminaciones arbitrarias, los derechos humanos y libertades de las personas, así como también velar por la integridad de las personas bajo su custodia.

- Dispone el deber de las Instituciones, dentro de su disponibilidad presupuestaria, de proveer a sus funcionarios del equipamiento adecuado para el cumplimiento de sus funciones, especialmente un sistema de registro audiovisual de los procedimientos policiales; elementos de protección personal; y de medios disuasivos menos letales, para aquellos casos en que el resguardo del orden público suponga la necesidad de su uso y para dar aplicación de los mandatos previstos. La falta de estos elementos, no obstará a la validez de los procedimientos.

- Regula las obligaciones de las instituciones de informar, periódicamente, a las Comisiones de Seguridad de ambas cámaras del Congreso Nacional, antecedentes sobre su personal, y la disponibilidad presupuestaria y su ejecución, entre otras materias.

- Las instituciones policiales deberán producir y publicar trimestralmente, a través de su sitio web institucional, estadísticas e información institucional territorialmente desagregada, que permitan identificar los aspectos indispensables para evaluar el ejercicio en la forma y modo que señale el reglamento.

- Dispone que el personal policial deberá dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa, en relación a lo cual cada Institución deberá elaborar e implementar un sistema de auditoría de las declaraciones de patrimonio e intereses que deban realizar quienes se encuentran obligados a ello, el cual tendrá por objeto detectar variaciones patrimoniales injustificadas y en ningún caso podrá afectar la fiscalización que de acuerdo a la ley corresponda a la Contraloría General de la República.

- Establece el deber, del personal policial, de denunciar ante la autoridad competente los hechos de que tomare conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que revistieren el carácter de faltas administrativas, especialmente aquellas que contravengan el principio de probidad administrativa.

Uso de la fuerza

- Se reconoce a Carabineros y a la Policía de Investigaciones de Chile, en cuanto integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la facultad para hacer uso de la fuerza, en aquellos casos permitidos por la ley, cuando sea estrictamente necesaria y en la proporción o medida requerida para el desempeño de las funciones policiales.

- Dispone que, en todo caso y en la medida de lo posible, se preferirá la utilización de medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza.

Plan Estratégico de Desarrollo Policial

- Establece que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile deberán elaborar, de acuerdo a las directrices emanadas de la Subsecretaría del Interior, su respectivo Plan Estratégico de Desarrollo Policial, en el cual se definirán sus objetivos institucionales, precisándose en ellos la distribución de los recursos humanos y logísticos necesarios para el logro de éstos; los lineamientos de compras e inversiones; los mecanismos para su actualización; y la validación y medición del grado de cumplimiento de su finalidad y sus misiones

- Dispone que el Plan contemplará un período de ejecución de a lo menos 6 años, debiendo ser evaluado y actualizado cada 3 años y ser aprobado por el Ministro del Interior, para luego ser comunicado al Congreso Nacional y publicado en la página de internet de la Institución correspondiente.

- Dispone que, una vez concluido el trabajo de elaboración del Plan, la Institución respectiva deberá remitir el proyecto al Ministerio del Interior para su aprobación dentro de los 6 meses siguientes a su recepción; y una vez aprobado, el Ministro deberá remitir copia del mismo a las Comisiones de Seguridad de ambas cámaras del Congreso Nacional, y la institución publicarlo en su sitio electrónico institucional, y sus autoridades tendrán la obligación de comunicarlo oportunamente a su personal.

Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa

- Establece que, durante el primer trimestre de cada año, el General Director o el Director General de la institución policial, según sea el caso, deberá elaborar un Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa, el cual deberá ser aprobado por el Ministerio del Interior, y tendrá por objeto permitir ejecutar satisfactoriamente el Plan Estratégico de Desarrollo Policial vigente; debiéndose identificar en aquel, las directrices que permitirán hacer operativos los componentes de la política de desarrollo policial, y en especial los compromisos y las metas de gestión para el período correspondiente.

- Entrega al Alto Mando de cada institución policial, en conjunto con la Subsecretaría del Interior, la supervisión y evaluación de la ejecución del Plan Estratégico de Desarrollo Policial y del Plan de Gestión Operativa y Administrativa.

- Dispone que, en el ejercicio de esta supervisión, el respectivo Alto Mando policial deberá encomendar programas, proyectos y tareas a las jefaturas responsables de ejecutarlos; controlar las acciones y procesos internos emanados del Plan Estratégico de Desarrollo Policial; entregar orientaciones, lineamientos y directrices que aporten a la consolidación del proceso de modernización; calendarizar el trabajo anual de acuerdo al establecimiento de prioridades y jerarquías y, adicionalmente, reportar al menos semestralmente, los resultados de dicha supervisión y evaluación al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a las comisiones de Hacienda de ambas cámaras del Congreso Nacional.

- Establece que, el General Director de Carabineros y el Director General de la PDI, durante el mes de junio de cada año, deberán rendir cuenta en audiencia pública de los resultados obtenidos de su gestión institucional, en consideración a indicadores objetivos y al cumplimiento de las metas trazadas en el Plan Estratégico de Desarrollo Policial, el Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa y, principalmente, en la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.

- Entrega a un Reglamento la regulación del sistema de evaluación de los protocolos y procedimientos del resultado de la gestión policial, los que deberán ajustarse a parámetros modernos de gestión.

Normas sobre procedimientos policiales:

- Dispone que el superior a cargo de un procedimiento policial, que conforme a la planificación sea calificado de alta complejidad, deberá poner en conocimiento a sus subalternos respecto de sus riesgos, características y particularidades, con el fin de promover su desarrollo eficaz y el debido resguardo de los derechos de las personas.

- Establece que, en los informes que se levanten durante el proceso de toma de denuncia y en otros procedimientos policiales, deberá señalarse las gestiones realizadas por los funcionarios policiales durante aquéllos.

- Otorga al personal policial el derecho a ser defendido y a solicitar que la institución persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones.

Modelo de control interno

- Dispone que las instituciones policiales deberán elaborar un modelo de control interno para la prevención y control de conductas indebidas, tales como faltas a la probidad funcionaria, infracciones o faltas a los códigos de conducta y reglamentos disciplinarios, el que se radicará en una Alta Repartición y deberá contar con un mecanismo confidencial que permita a los miembros de la propia Institución dar cuenta de este tipo de conductas en forma anónima y garantizar que no sufrirán consecuencias negativas por ello.

Procedimientos de reclamos por abusos, interpuestos por la ciudadanía.

- Dispone que cada una de las instituciones policiales deberá contar con un sistema (presencial y virtual) para la interposición, tramitación y resolución de reclamos de parte de la ciudadanía, a cargo de una repartición destinada a dicho efecto, que permita la evaluación y control de la adecuada respuesta de la institución ante abusos u otros actos arbitrarios de su personal en el ejercicio de sus funciones, regulándose el procedimiento correspondiente.

- Introduce normas para perfeccionar los sistemas disciplinarios administrativos de los funcionarios policiales

Control presupuestario y auditorías internas

- Establece que cada institución policial deberá informar, al menos semestralmente, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, y sin perjuicio de otras obligaciones legales de rendición e información, respecto del uso y disposición de su presupuesto; del mérito de la administración de los fondos y de su contabilidad, tanto en moneda nacional o extranjera.

- Dispone la existencia, en cada institución, de una unidad especializada encargada de la función de auditoría interna, que dependerá de la jefatura máxima institucional, cuya finalidad será controlar las operaciones financieras y contables; proponer los objetivos institucionales de auditoría y otras acciones orientadas al uso eficiente y eficaz de los recursos financieros de la Institución; y elaborar un Plan Anual de Auditoría Interna, realizar el seguimiento de los planes de acción elaborados para subsanar las observaciones encontradas e informar sobre el cumplimiento anual de dicho Plan de Auditoría al Comité de Auditoría Policial que establece esta ley. Una vez elaborado dicho plan, deberá ser remitido a la Contraloría General de la República para su conocimiento

- Cada institución policial deberá elaborar una Ficha Estadística Uniforme Policial con la información financiera que será entregada al auditor, y cuya forma y contenido será dispuesta por la Subsecretaría del Interior.

- Crea en cada institución, un Comité de Auditoría Policial, cuya integración respectiva establece, encargado de la contratación anual de un servicio de auditoría externa con la finalidad de evaluar, tanto el cumplimiento de la normativa legal vigente en las operaciones financieras de la institución, como la eficiente asignación de recursos destinados al ejercicio de la función policial; debiendo, posteriormente, emitir un informe respecto de los resultados de la auditoría, conteniendo recomendaciones y modificaciones que surjan de su supervisión y examen, el que deberá remitirse, entre otras, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional.

- Dispone que, en el cumplimiento de sus funcionamientos, la Policía de Investigaciones se relacionará con el Ministerio del Interior a través de la Subsecretaría del Interior, y no de la Dirección General como lo es en la actualidad.

- Establece la obligación de efectuar una declaración de interés y patrimonio de determinados oficiales de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas.

 

Intervinieron los senadores José Miguel Insulza, Iván Moreira, Carmen Gloria Aravena, Kenneth Pugh, José Miguel Durana, Jaime Quintana, Claudio Alvarado, Alfonso De Urresti, Rodrigo Galilea, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Luz Ebensperger, Alejandro García-Huidobro, y el ministro del Interior, Rodrigo Delgado.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados para que ésta se pronuncie sobre el informe de la Comisión Mixta.

 

TIEMPO DE VOTACIONES

 

Por unanimidad se aprobaron los siguientes proyectos de acuerdo:

 

1       De los senadores señor Alfonso De Urresti, señoras Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Loreto Carvajal, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes y Ximena Rincón, y señores Pedro Araya, Francisco Chahuán, José Miguel Durana, Álvaro Elizalde, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Francisco Huenchumilla, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Manuel José Ossandón, Kenneth Pugh, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros, David Sandoval y Jorge Soria, por el que solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva aplicar una moratoria sobre la explotación minera de los fondos marinos, entre otras medidas, para la protección de ecosistemas y biodiversidad de aguas profundas (Boletín N° S 2.212-12).

 

2       De los senadores señor David Sandoval, señoras Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Loreto Carvajal, Luz Ebensperger, Carolina Goic y Ximena Órdenes, y señores Claudio Alvarado, Carlos Bianchi, Juan Castro, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, José Miguel Durana, Álvaro Elizalde, Rodrigo Galilea, Alejandro García-Huidobro, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Manuel José Ossandón, Kenneth Pugh y Rabindranath Quinteros, por el que solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva presentar un proyecto de ley con el objeto de establecer un Programa de Apoyo Social para las Familias Cuidadoras de Adultos Mayores Dependientes  (Boletín N° S 2.215-12).

 

3       De los senadores señor Alfonso De Urresti, señoras Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Loreto Carvajal, Carolina Goic, Ximena Órdenes y Yasna Provoste, y señores Pedro Araya, Carlos Bianchi, Juan Castro, Álvaro Elizalde, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Manuel José Ossandón, Jaime Quintana y Rabindranath Quinteros, por el que solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, adopte las medidas necesarias para recoger las recomendaciones de la Fiscalía Nacional Económica, con el objeto de mejorar la competencia en el mercado del gas (Boletín N° S 2.216-12).

 

 

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