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Sesión 97ª, Extraordinaria, en lunes 20 de enero de 2020

Se realizó desde las 16:25 a 19:44 horas con la asistencia de 42 senadores. Presidieron la Sesión, los senadores Jaime Quintana, Presidente; Alfonso De Urresti, Vicepresidente; y Ximena Rincón, Presidenta accidental. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán y de la Secretaria General subrogante, Pilar Silva

24 de enero de 2020

REGULA FACULTAD PRESIDENCIAL PARA DECLARAR ESTADO DE ALERTA

 

Imagen foto_00000002Se aprobó en general y en particular, el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, que regula estado de alerta para prevenir daños a infraestructura crítica. (Boletín N° 13.086-07). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

La reforma constitucional, iniciada en moción de los senadores Carmen Gloria Aravena y Kenneth Pugh, tiene por objeto permitir que el Presidente de la República pueda decretar que las Fuerzas Armadas resguarden la infraestructura crítica del país, cuando exista un peligro grave que la afecte, sin que esta medida pueda, en caso alguno, implicar una suspensión, restricción o privación de los derechos y garantías que establece la Carta Fundamental.

 

Contenido del proyecto de reforma:

 

- Faculta al Presidente de la República ordenar que las Fuerzas Armadas asuman el resguardo de todas aquellas instalaciones consideradas infraestructuras críticas del país, cuando exista un peligro grave que pueda afectarlas.

 

- Precisa que el concepto de infraestructura crítica, comprende las instalaciones, sistemas o componentes de: a) empresas o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública, cuya perturbación en su funcionamiento o su destrucción tendría un grave impacto sobre la población y b) el Gobierno, el Congreso Nacional, el Poder Judicial y los órganos de la Administración del Estado. La ley determinará los órganos, empresas y servicios que quedarán comprendidos en esta categoría.

 

- Dispone que en ningún caso el ejercicio de esta atribución presidencial podrá implicar la suspensión, restricción o privación de los derechos y garantías que establece la Constitución o disponer el empleo de las Fuerzas Armadas para reestablecer el orden o la seguridad pública o afectar las facultades correspondientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad.

 

- Esta medida no podrá extenderse por más de treinta días corridos y sólo se podrá prorrogar por una vez con el acuerdo del Congreso Nacional. Además, el Presidente de la República deberá informar a la brevedad al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud de esta atribución.

 

Intervinieron los senadores Felipe Harboe, Kenneth Pugh, José Miguel Insulza, Carlos Bianchi, Jorge Pizarro, Carmen Gloria Aravena, Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Francisco Chahuán, Francisco Huenchumilla, Iván Moreira, Alejandro Guillier, Víctor Pérez, Felipe Kast, Juan Antonio Coloma, Juan Ignacio Latorre, José Miguel Durana, Carlos Montes, Ximena Rincón, José García y los Ministros de Defensa Nacional, Alberto Espina, y del Interior y de Seguridad Pública, Gonzalo Blumel.

 

En consecuencia, el proyecto de reforma constitucional pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

PROHÍBE ENTREGA DE INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE DEUDAS EDUCACIONALES

 

Imagen foto_00000004Por unanimidad, se rechazaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles. (Boletín N° 12.415-04)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Yasna Provoste, Juan Ignacio Latorre, Carlos Montes y Jaime Quintana, tiene por objeto impedir que la morosidad en el cumplimiento de deudas educativas, pueda constituir un punto negativo en los antecedentes comerciales o financieros de una persona, que lo inhabiliten para acceder a otros tipos de créditos, como los de consumo o hipotecarios, entre otros, frustrándose con ello, la posibilidad de alcanzar un bienestar social necesario; todo ello fundado en que el actual sistema de financiamiento educativo, obliga a las personas a asumir personalmente deudas para acceder a un derecho que la Constitución encomienda al Estado garantizar.

 

En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta.

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