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Sesión 98ª, Extraordinaria, en miércoles 27 de enero de 2016

Se realizó de 11:49 a 13:58 horas con la asistencia de 35 senadores. Presidieron la sesión los Senadores Patricio Walker, Presidente y Adriana Muñoz, Vicepresidenta. Actuó de Secretario General, Mario Labbé Araneda.

29 de enero de 2016

AUTORIZA PERMANENCIA DE TROPAS EN LA REPÚBLICA CENTROAFRICANA

 

Imagen foto_00000002Se aprobó la solicitud de la Presidenta de la República para autorizar la participación de tropas chilenas en la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana MINUSCA. (Boletín Nº S 1.854-05)

 

La Misión MINUSCA tiene por objeto cumplir en el territorio de la República Centroafricana las siguientes tareas prioritarias e inmediatas: la protección de los civiles; el apoyo a la ejecución del proceso de transición; la ampliación de la autoridad del Estado y la preservación de la integridad territorial; el facilitar la prestación inmediata, plena, segura e irrestricta de asistencia humanitaria; la protección de las Naciones Unidas; la promoción y protección de los derechos humanos; diversas medidas urgentes de carácter temporal; el Tribunal Penal Especial, y el desarme, desmovilización, reintegración y repatriación.

 

El acuerdo del Senado autoriza el desplazamiento de 4 Oficiales Jefes de las FF.AA. para integrarse a los Cuarteles Generales de la Misión, por el plazo de doce meses, a partir del 10 de febrero de 2016 y hasta el 9 de febrero de 2017, integrando el Contingente Nacional de Chile en la República Centroafricana (Chilean Contingent in Central Africa Republic “CHICONCAR”), sin que se considere el despliegue de unidades sino sólo de oficiales.

 

Intervinieron los senadores Alejandro Guiller, Baldo Prokurica, Víctor Pérez, Juan Pablo Letelier, Jacqueline Van Rysselberghe,  Andrés Allamand, Juan Antonio Coloma, Hernán Larraín y el Ministro de Defensa, José Antonio Gómez.

 

 En consecuencia, procede comunicar al Ejecutivo el acuerdo otorgado a su solicitud.

 

 

REGULARIZA BENEFICIOS A DISTINTOS ACTORES DE LA EDUCACIÓN

 

 Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regulariza beneficios de estudiantes, sostenedores y trabajadores de la educación que indica y otras disposiciones (Boletín N° 10.457-04). Con urgencia calificada de “suma”.

 

 El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto regularizar, ampliar y facilitar el acceso a los beneficios establecidos a favor de las personas vinculadas a las distintas instancias del sector educacional.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Amplía la Beca de Reubicación de Alumnos de la Universidad del Mar, establecida en la ley de Presupuestos del Sector Público del año 2016, permitiendo que ésta pueda asignarse a los estudiantes que no hayan hecho uso de este beneficio y que, estando matriculados al 31 de diciembre de 2012 en la Universidad del Mar, se hubiesen matriculado posteriormente durante los años 2013, 2014 y 2015 en programas regulares de estudios de pregrado en instituciones de educación superior con acreditación vigente al 30 de junio de 2013.

 

- Regulariza la situación de becarios de magister o doctorado de los programas de Formación de Capital Humano Avanzado Nacional y el programa Becas Chile, que habiendo obtenido el grado académico correspondiente, hayan cumplido fuera de plazo con las obligaciones respectivas para su obtención, de manera de habilitarlos para continuar postulando a concursos de CONICYT.

 

- Concede, a partir del 1 de marzo de 2016, una asignación para el personal que se desempeña en las funciones de director, educador de párvulos, técnico de educación parvularia, administrativo y auxiliar en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos.

 

- Amplía, hasta el 30 de enero de 2016, el plazo para que los sostenedores que hayan adscrito formalmente hasta antes del 30 de agosto de 2015, a sus establecimientos educacionales al régimen de gratuidad para el año 2016, puedan postular al Régimen de Subvención Escolar Preferencial.

 

- Amplía la facultad de empadronamiento de la JUNJI hasta el inicio de la entrada en vigencia del sistema de autorización de jardines infantiles, de forma tal, que exista una continuidad en la labor que compete al Estado en la acreditación los requisitos de calidad para el funcionamiento de estos establecimientos educacionales.

 

         Intervinieron los Senadores Juan Antonio Coloma, Carlos Montes, Ignacio Walker, Jaime Quintana  y la Ministra de Educación, Adriana Delpiano,

 

         En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

 

 

FORTALECIMIENTO Y TRANSPARENCIA DE LA DEMOCRACIA

 

Imagen foto_00000004Se aprobó el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia. (Boletín Nº 9.790-07) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto establecer normas que intensifiquen el control democrático, la publicidad y transparencia del financiamiento de la política y el fortalecimiento de la democracia, con el fin último de asegurar la correcta expresión de la voluntad soberana del pueblo, generando instancias de participación ciudadana y fomentando las actividades políticas con equidad y transparencia.

 

Contenido del proyecto de ley:

Declaraciones de patrimonio e intereses.-

 

- Establece estándares más exigentes de transparencia y control de la actividad política, para lo cual, entre otras medidas, se obliga a todos los candidatos y precandidatos a cargos de elección popular a efectuar una declaración de patrimonio e intereses, estableciéndose la obligación del Servicio Electoral de disponer en su página web de formularios para estos efectos.

 

- Se entenderán como no presentadas las precandidaturas e inscripciones a candidaturas de quienes no hubieren cumplido con la obligación sobre declaraciones de intereses y patrimonio, o no hayan subsanado oportunamente los errores o imprecisiones que, respecto de éstas, les formulare el SERVEL.

 

- En el caso de las candidaturas a Presidente de la República, sea que se trate de elecciones primarias o generales según corresponda, junto con la declaración de ellas, los candidatos deberán presentar un programa en el cual se indicarán las principales acciones, iniciativas y proyectos que se pretenden desarrollar durante su gestión, bajo apercibimiento de tener por no presentada la candidatura.

 

Propaganda electoral.-

- Plantea un nuevo concepto de propaganda electoral, debiendo entenderse por ella todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales. En el caso de los plebiscitos, se entenderá por propaganda aquella que induzca a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a consideración de la ciudadanía.

 

- Dispone que no se entenderá como propaganda electoral la difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales. Tampoco lo serán aquellas actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo, ni aquellas actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación.

 

- Obliga a las autoridades públicas que realicen inauguraciones de obras u otros eventos, o ceremonias de carácter público, dentro de los 60 días anteriores a una elección, a invitar por escrito a todos los candidatos del respectivo territorio electoral, considerándose su incumplimiento como contravención al principio de probidad contemplado en la Ley de Bases de la Administración del Estado.

 

- Regula la forma, el modo y el plazo en que podrán realizarse actividades de propaganda electoral, consagrándose, entre otros, el principio de la no discriminación y transparencia en las tarifas que cobren los medios de la prensa y radioemisoras por este tipo de publicidad.

 

- Solo podrá realizarse propaganda electoral en los lugares que, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, puedan ser calificados como plazas, parques o bandejones y estén expresamente autorizados por el Servicio Electoral, previo informe del concejo municipal respectivo.

 

- Corresponderá al SERVEL regular mediante instrucciones la distribución de los espacios públicos entre las distintas candidaturas y partidos políticos, velando por el uso equitativo de ellos y con el fin de no entorpecer el uso de estos espacios por la ciudadanía. En las referidas instrucciones, además, podrá determinarse el máximo de elementos de propaganda permitidos para cada candidato o partido en una misma elección.

 

- Regula la transmisión diaria, durante el período electoral, de 6 spots con información electoral de utilidad para la ciudadanía, cuyo contenido determinará el Servicio Electoral, el que no podrá favorecer a ningún candidato o partido en particular.

 

- Prohíbe la propaganda electoral en cinematógrafos, salas de exhibición de videos, aérea, mediante carteles de un tamaño que supere los 6 metros cuadrados y en bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos o localizados en bienes de uso público, tales como vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, postes del alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de similar naturaleza.

 

- Regula la actividad y responsabilidad de los brigadistas, y la propaganda en espacios privados mediante carteles, afiches o letreros, que respeten las dimensiones máximas señaladas, debiendo declararse esta publicidad como gasto.

 

- Solo se podrá divulgar resultados de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales, hasta el décimo quinto día anterior al de la elección o plebiscito inclusive.

 

- Sanciona con multa a quien realizare propaganda electoral fuera de los plazos establecidos en la ley, sin perjuicio de la obligación de retirar los elementos de publicidad ilegales.

 

Financiamiento de las campañas electorales.-

- Precisa el concepto de gasto electoral, señalando que debe entenderse por éste todo desembolso o contribución avaluable en dinero, efectuado por el precandidato en lo que corresponda, el candidato, un partido político o un tercero en su favor, con ocasión y a propósito de actos electorales.

 

- Rebaja en más de un 50% el monto máximo de unidades de fomento que se pueden gastar en una campaña electoral, dependiendo del cargo al cual se postule. Modificándose, además, la tabla de multas que deba aplicarse por el exceso del gasto permitido.

 

- Reduce los aportes que pueden realizar las personas naturales a las diversas candidaturas, y limita los aportes personales de los propios candidatos a sus campañas, garantizando su debida justificación y publicidad.

 

- Permite a los aportantes solicitar al Servicio Electoral mantener sin publicidad su identidad siempre que se trate de montos menores que no superen los límites que se establecen para cada tipo de candidatura, sin que puedan ser, en total, superiores a 120 UF. para un mismo tipo de elección.

 

- El Servicio Electoral deberá publicar, en la misma fecha que la ley determina para declarar candidaturas y precandidaturas, el máximo de aportes de origen privado permitido.

 

- Aumenta el aporte estatal a las campañas electorales basado en una fracción de UF por voto obtenido.

 

- Dispone que los aportes privados a las campañas serán públicos, eliminándose los anónimos y los reservados; deberán constar por escrito y efectuarse únicamente a través del sistema de recepción de aportes del Servicio Electoral, mediante depósito en la cuenta bancaria única que el SERVEL abra a nombre y a cargo del respectivo candidato, autorizándose al Director de este organismo para tomar conocimiento, en cualquier momento y a su solo requerimiento, de todos y cada uno de los movimientos que esta cuenta registre.

 

- Prohíbe a los precandidatos y candidatos efectuar, con ocasión de la campaña electoral, donaciones en dinero o en especies, en favor de organizaciones o de personas jurídicas o de personas naturales distintas de su cónyuge o parientes. (regalos de campaña)

 

- Impide a los precandidatos, candidatos y partidos políticos recibir, directa o indirectamente, aportes de campaña electoral de los órganos de la Administración del Estado, de las empresas del Estado, o de aquellas en que éste, sus empresas, sociedades o instituciones tengan participación.

 

- Prohíbe cualquier aporte de personas jurídicas de derecho público o privado, a una campaña electoral, con excepción de aquellos que efectúen los partidos políticos y el Fisco; considerándose como aporte todo desembolso o contribución avaluable en dinero y, tratándose de contratos onerosos, las diferencias manifiestas entre el valor de la contraprestación y el precio de mercado. Por su parte, no se considerará aporte la facilitación gratuita de inmuebles de propiedad de personas jurídicas sin fines de lucro destinados habitual y gratuitamente a encuentros de la comunidad, para la realización de actividades propias de campaña.

 

- Los funcionarios públicos no podrán utilizar bases de datos o cualquier medio al que tengan acceso en virtud de su cargo para fines políticos electorales.

 

- Las autoridades ministeriales, regionales, provinciales, de servicios nacionales y locales no podrán, con ocasión del ejercicio de su cargo, ordenar ni incentivar a los funcionarios bajo su dependencia a promover, por medio de aportes o de cualquier modo, a candidatos o campañas electorales.

 

Partidos Políticos.-

 

- Determina el aporte máximo en dinero que cada persona natural podrá efectuar a un partido político, el cual se fija en 500 UF si se encuentra afiliada a la entidad política objeto de la donación, y en 300 UF, si no lo está.

 

- Dispone la entrega trimestral, a los partidos políticos, de aportes estatales permanentes regulando el mecanismo de cálculo del aporte, los requisitos que deben cumplir los partidos políticos para acceder a éste y la destinación y publicidad relativa al uso de los fondos.

 

- Obliga a los partidos políticos que reciban aportes a contratar auditorías externas, las que sólo podrán celebrarse con empresas que consten en los registros de la Superintendencia de Valores y Seguros, conforme a instrucciones del Servicio Electoral.

 

- Dispone que, para los efectos de recibir los aportes fiscales, todo partido político beneficiario de éstos deberá presentar al Servicio Electoral la individualización de la cuenta corriente bancaria única y oficial del partido político a la cual se traspasarán los fondos y se supervisarán sus otros movimientos.

 

- Fortalece las sanciones ante la contravención de estas disposiciones y el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable en su caso.

 

- Regula el procedimiento de revisión de la cuenta de ingresos y gastos de los partidos políticos por parte del SERVEL.

 

- Impone a los partidos políticos la exigencia de nombrar un profesional en calidad de Administrador General de los Fondos, para poder acceder al financiamiento fiscal, estableciendo las obligaciones de éste.

 

- Elimina las normas sobre beneficios tributarios de las donaciones efectuadas a partidos políticos.

 

Servicio Electoral.-

 

- Fortalece las facultades de fiscalización y control del Director del Servicio Electoral en materia de transparencia, control y límites del gasto electoral, estableciendo el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable al efecto.

 

- Modifica la composición de la planta del SERVEL, a objeto de garantizar el efectivo desarrollo de las funciones que se le otorgan, estableciéndose una asignación electoral mensual para el personal de planta y a contrata del Servicio, conformada por un componente fijo y otro proporcional.

 

Sanciones.-

 

- Sanciona las infracciones a las normas sobre transparencia y prohibiciones de los aportes privados a las campañas electorales, cometidas por personas jurídicas, con multas equivalentes al triple del monto ilegalmente aportado.

 

- Castiga con presidio menor en sus grados mínimo a medio (de 61 días a 3 años) a la persona natural que entregue u obtenga aportes para candidaturas o partidos políticos cuyo monto excediere en un 40% lo permitido por la ley, sea de manera individual o en el conjunto de los aportes permitidos. Además se aplicará una multa equivalente al triple de lo otorgado u obtenido.

 

- Tratándose de aportes otorgados u obtenidos por o de una persona jurídica no se aplicará el exceso permitido del 40%, debiendo calcularse la multa sobre el total excedido.

 

- El ofrecimiento o la solicitud de los aportes sancionados, sea por personas naturales o jurídicas, será castigado con multa equivalente al doble de lo ofrecido o solicitado.

 

- Sanciona con penas privativas de libertad a quien, debiendo rendir cuenta al SERVEL sobre gastos electorales o de partidos políticos, proporciona deliberadamente antecedentes falsos o certifique hechos inexistentes.

 

- Establece como infracciones graves a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral el haber sobrepasado en un 25% el límite al gasto electoral permitido por la ley, siempre que dicho porcentaje sea superior a 100 UF., y el resultar condenado por las infracciones a las normas sobre aportes electorales regulados en este proyecto de ley.

 

- Cuando las infracciones graves afecten a un parlamentario, alcalde, consejero regional o concejal, el Tribunal Calificador de Elecciones, declarará la cesación en su cargo de la autoridad afectada, previa comunicación por parte del Consejo Directivo del Servicio Electoral de la circunstancia que da lugar a la infracción grave. (Pérdida del escaño)

 

- Dispone que si de la cuenta que deben rendir los partidos políticos, se deduce que los ingresos o gastos electorales inicialmente declarados difieren en más en un 20% de los estimados por el Servicio Electoral, y siempre que dicha diferencia sea superior a 100 UF, se aplicará una multa equivalente al quíntuple del monto que constituya dicha diferencia, sanción que será reclamable ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

 

Intervinieron los senadores Víctor Pérez Varela, Baldo Prokurica y el Ministro Secretario de la Presidencia, Nicolás Eyzaguirre.

 

En consecuencia, el Informe de la Comisión Mixta vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta remita el proyecto de ley al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

FORTALECE Y MODERNIZA EL CARÁCTER PÚBLICO Y DEMOCRÁTICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

 

Se aprobó el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos y facilita su modernización. (Boletín N° 10.154-07). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto dar respuesta a la ciudadanía que demanda robustecer y proteger a aquellas instituciones políticas que sostienen la democracia, abriendo canales de mayor participación en la toma de decisiones, en el entendido que los partidos políticos son una pieza fundamental en el sistema democrático.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Reconoce a los partidos políticos como asociaciones autónomas y voluntarias organizadas democráticamente, dotadas de personalidad jurídica de derecho público, integradas por personas naturales que comparten los mismos principios ideológicos y políticos, cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del sistema democrático y ejercer influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional.

 

- Faculta a los partidos políticos para realizar numerosas otras actividades distintas de lo meramente electoral, tales como la promoción de la participación ciudadana; el desarrollo de una política inclusiva y equitativa de las mujeres, la formación e implementación de proyectos culturales y educativos; y la promoción de la integración de los jóvenes entre 14 y 18 años en las actividades partidarias, mediante la creación de un registro de adherentes, entre otras.

 

- Establece la obligación de los partidos políticos de contribuir al fortalecimiento de la democracia y al respeto, garantía y promoción de los Derechos Humanos, lo que deberá estar contenido expresamente en la declaración de principios del organismo.

 

- Fija el contenido mínimo que deberán contener los estatutos de los partidos políticos, entre lo que se exige la mención de los principios del partido, su estructura interna, la composición y funciones de cada uno de sus órganos, la forma de elección de sus autoridades y, los derechos y deberes de sus afiliados.

 

- Simplifica el procedimiento de constitución de un partido político disponiendo, entre otras medidas, que el notario que intervenga no podrá negarse injustificadamente a extender la correspondiente escritura pública, ni podrá cobrar por ella; el extracto de la misma ya no se deberá publicar en el Diario Oficial sino en el sitio electrónico del Servicio Electoral y se establece un debido proceso ante el rechazo fundado a una solicitud de inscripción.

 

- Dispone que los partidos políticos existirán como tales desde que se hubieren constituido legalmente en al menos 8 de las regiones en que se divide política y administrativamente el país o en un mínimo de 3 regiones geográficamente contiguas.

 

- Facilita la afiliación a un partido en formación, pudiendo hacerlo no sólo los ciudadanos chilenos sino también los extranjeros avecindados en Chile por más de 5 años, permitiendo que ella se efectúe ante cualquier notario, oficial del Registro Civil, o un funcionario habilitado del SERVEL, encargando a dicho servicio la mantención del registro actualizado de afiliados y de adherentes.

 

- El partido político en formación dispondrá de un plazo de 210 días corridos, durante el cual deberá inscribir un número de ciudadanos con derecho a sufragio equivalente, a lo menos, al 0,25 % del electorado que hubiere sufragado en la última elección de diputados en cada una de las regiones donde esté constituyéndose, siempre y cuando dicho porcentaje del electorado en cada región fuere superior a 500 electores. Si del cálculo descrito resultare una cantidad de electores menor a 500, los partidos políticos deberán afiliar, en dichas regiones, al menos a 500 electores. El cálculo del porcentaje señalado se hará según el escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones.

 

- Dispone que todo integrante de un partido político tendrá los derechos y obligaciones que se contemplen en el respectivo estatuto, entre los cuales necesariamente se deberán incluir aquellos que se precisan, y que tienden a asegurar que los afiliados de un partido puedan gozar de derechos democráticos, al menos, equivalentes a los que el ordenamiento jurídico otorga a los ciudadanos.

 

- Establece una nueva forma de organización interna de los partidos, señalando que sin perjuicio del derecho de los partidos políticos para contar con los órganos que sus estatutos determinen, deberán contar con, al menos, las siguientes estructuras: un órgano ejecutivo; un órgano intermedio colegiado y un tribunal supremo, los que deberán ser conformados a nivel nacional y regional, regulándose las funciones y atribuciones de cada uno de ellos.

 

- Dispone que el órgano ejecutivo será elegido por sus afiliados o bien por el órgano intermedio colegiado, conforme a lo que establezcan los estatutos del partido político, y estará compuesto por al menos tres miembros.

- Permite a los partidos la afiliación, adhesión y participación de los chilenos que se encuentren fuera del territorio nacional, de acuerdo con las disposiciones de este proyecto de ley, sus estatutos y las instrucciones que para estos efectos dicte el Servicio Electoral.

 

- Regula un equilibrio de género en la integración de los órganos colegiados, disponiendo que en los estatutos deberán contemplarse mecanismos que aseguren que ninguno de los sexos supere el 60 % de sus miembros.

- Impone a los partidos políticos el deber de mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios web, en forma completa, actualizada al menos trimestralmente y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito, la información que dice relación con la transparencia de sus principios, institucionalidad y financiamiento, entre otras.

 

- Establece como causal de disolución de un partido político el no alcanzar el 5% de los sufragios válidamente emitidos en la última elección de diputados, en cada una de a lo menos 8 regiones o en cada una de a lo menos tres regiones geográficamente contiguas, en la que esté legalmente constituido.

 

- Sanciona con la disolución de un partido político la infracción grave y reiterada de las normas sobre financiamiento de los mismos.

 

- Permite la fusión de partidos siempre que cumplan con el mínimo legal de afiliados para constituirse como tales y que no se encuentren en alguna de las causales de disolución establecidas en la ley.

- Establece qué normas regirán a los partidos que se encuentren ya en proceso de formación al momento de entrar en vigencia el presente proyecto como ley.

 

Intervinieron los senadores Baldo Prokurica, Víctor Pérez, Isabel Allende, Hernán Larraín, Patricio Walker, Ignacio Walker y Alejandro Navarro.

 

En consecuencia, el Informe de la Comisión Mixta vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta remita el proyecto de ley al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

 

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