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Sesión 99ª, Ordinaria, en miércoles 27 de enero de 2016

Se realizó de 16:20 a 23:51 horas con la asistencia de 36 senadores. Presidieron la sesión los senadores Patricio Walker, Presidente y Adriana Muñoz, Vicepresidenta. Actuó de Secretario General, Mario Labbé Araneda.

29 de enero de 2016

AUMENTA EXIGENCIAS DE SEGURIDAD DE MENORES DE EDAD EN VEHÍCULOS

 

Imagen foto_00000004Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito, con el objeto de aumentar las sanciones por no uso de dispositivos de seguridad para menores de edad en vehículos particulares. (Boletín N° 9.640-15)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto disminuir el gran número de niños que sufren lesiones o pierden la vida como consecuencia de accidentes de tránsito, muchos de las cuales pudiesen haberse evitado con el uso adecuado de sillas de seguridad, por lo que se plantean una serie de medidas tendientes a promover el uso de estos dispositivos de seguridad y se sanciona en forma más drástica el no uso de ellos.

 

Contenido del proyecto:

- Aumenta de 8 a 12 años, la edad de los niños respecto de los cuales se encuentra prohibido su traslado en los asientos delanteros de los vehículos motorizados.

 

- Extiende, de los 4 hasta los 8 años, inclusive, o estatura de 135 centímetros y 33 kilogramos de peso, el uso obligatorio de sillas para niños o de cualquier sistema de retención infantil, para los menores que viajen en los asientos traseros de los vehículos.

 

- Entrega a un Reglamento la determinación de las categorías de los sistemas de retención infantil, de acuerdo a la edad, peso y estatura de los menores.

 

- Aumenta la calificación, de grave a gravísima, (ampliando de esa forma las multas asociadas hasta las 3 UTM) respecto del incumplimiento de las normas sobre transporte de menores en automóviles.

 

Intervinieron los senadores Alejandro Navarro, Jacqueline Van Rysselberghe, Alejandro García-Huidobro y Manuel José Ossandón.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo envíe al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

 

MONUMENTO EN MEMORIA DE JUAN BUSTOS RAMÍREZ

 

Imagen foto_00000003Por unanimidad se aprobaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional que autoriza erigir un monumento en memoria del ex Diputado señor Juan Bustos Ramírez. (Boletín Nº 8.087-04)

 

El proyecto de ley iniciado en Moción de los senadores Alejandro Navarro, Ricardo Lagos y Eugenio Tuma y del ex Senador José Antonio Gómez, tiene por objeto rendir homenaje y reconocer la trayectoria del ex Diputado como servidor público y como académico de renombre internacional.

 

Contenido del Proyecto de ley:

- Autoriza erigir un monumento en memoria del destacado abogado, ex Diputado de la República y servidor público, señor Juan Bustos Ramírez, en la Provincia de Marga Marga, Región de Valparaíso.

- Las obras se financiarán mediante la realización de una colecta pública en la señalada provincia, por erogaciones, donaciones y aportes privados, creándose un fondo especial para recibir los recursos.

- Crea una Comisión Especial integrada por 10 miembros ad honorem encargada de ejecutar las obras.

 

Intervinieron los senadores Juan Pablo Letelier, Lily Pérez, Alejandro Navarro, Ignacio Walker, Eugenio Tuma, Fulvio Rossi y Alfonso De Urresti.

 

En consecuencia, procede remitir la iniciativa de ley al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

 

PERMITE A VOLUNTARIOS DE BOMBEROS ACUDIR A LLAMADOS DE EMERGENCIA DURANTE JORNADA LABORAL

 

Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo para regular la situación del trabajador dependiente que se desempeña como voluntario del Cuerpo de Bomberos. (Boletín N° 9.720-13)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto permitir a los trabajadores dependientes que además son voluntarios de Bomberos, participar en los actos de servicio que ocurran durante su jornada laboral.

 

Proyecto de ley:

- Modifica el Código del Trabajo para permitir a los trabajadores dependientes, sean funcionarios públicos o empleados particulares, que se desempeñen adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de Bomberos, acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral.

- El tiempo destinado a dichos actos de servicios, será considerado como trabajado para todos los efectos legales, no pudiendo calificarse como causal de terminación del contrato de trabajo, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, en su caso.

 

Intervinieron los senadores Juan Pablo Letelier, Andrés Zaldívar y Lily Pérez.

 

En consecuencia, el  proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercera trámite constitucional.

 

 

ACUERDO ENTRE CHILE Y CROACIA

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, recaído en el proyecto que aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Croacia relativo al Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de Familiares de Miembros de Misiones Diplomáticas o Representaciones Consulares, suscrito en Santiago, Chile, el 28 de julio de 2014. (Boletín N° 9.920-10)

 

El objetivo principal del instrumento internacional es permitir a los familiares dependientes de miembros de una representación diplomática o consular, realizar una actividad laboral remunerada en el país en donde se encuentren destinados.

 

Proyecto de acuerdo:

- Autoriza a los familiares de los miembros de una misión diplomática o representación consular en misión oficial en un Estado receptor, para ejercer actividades remuneradas en éste.

 

- Se entiende por familiar al integrante de la familia del miembro de la misión o representación que forme parte de su hogar, estos son: el cónyuge, conforme a la legislación del Estado acreditante; los hijos solteros dependientes menores de 21 años o los hijos solteros dependientes menores de 25 años que se encuentren realizando estudios de tiempo completo conducentes a un título en universidades o centros de educación superior acreditados por cada Estado y los hijos solteros que tengan alguna discapacidad física o mental, pero que estén en condiciones de trabajar.

 

- Dispone que los familiares estarán sujetos a los regímenes tributarios y de seguridad social del Estado receptor en relación con la actividad remunerada realizada en dicho Estado.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.

 

 

ACUERDO ENTRE CHILE E ITALIA

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, recaído en el proyecto que aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana sobre autorización para el ejercicio de actividad laboral de los familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico-administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares”, suscrito en Roma, Italia, el 13 de diciembre de 2013. (Boletín N°9.887-10)

 

El objetivo principal del instrumento internacional es permitir a los familiares dependientes de miembros de una representación diplomática o consular, realizar una actividad laboral remunerada en el país en donde se encuentran destinados.

 

Proyecto de acuerdo:

- Los familiares dependientes que forman parte del núcleo familiar que vive con un funcionario diplomático, consular de carrera o miembro del personal técnico-administrativo de las misiones diplomáticas y representaciones consulares de Italia en Chile y de Chile en Italia, estarán autorizados para ejercer una actividad laboral en el Estado receptor, en conformidad con el Acuerdo y sobre la base del principio de reciprocidad.

 

- Dispone que, en lo relacionado con la normativa aplicable, los familiares dependientes autorizados para ejercer una actividad laboral, en el ejercicio de ella, estarán sujetos a la normativa vigente en el Estado receptor, en materia fiscal, de previsión social y del trabajo.

 

- La autorización para realizar una actividad en el Estado receptor expirará cuando el beneficiario deje de tener la condición de familiar dependiente, y se otorgará por el período que dure la misión del funcionario diplomático, consular de carrera o miembro del personal técnico-administrativo de las misiones diplomáticas y representaciones consulares.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.

 

ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS ENTRE CHILE Y COLOMBIA

 

 Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia”, suscrito en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 9 de noviembre de 2012. (Boletín N° 9.919-10)

 

El Acuerdo Internacional tiene como principal característica el aseguramiento de la calidad de la educación superior para otorgar el reconocimiento. Se trata del primer convenio que se envía al Congreso Nacional que tiene esta particularidad, pues el título debe ser obtenido en programas acreditados y cursados en universidades acreditadas institucionalmente.

 

Instrumento Internacional:

 

- El objeto del Acuerdo es el mutuo reconocimiento de los títulos profesionales y los grados de licenciatura, magíster y doctorado, otorgados por los establecimientos de educación superior reconocidos por las instituciones que, para cada Parte, se señalan.

 

- El reconocimiento se otorgará a los títulos y grados obtenidos en programas acreditados cursados en universidades acreditadas institucionalmente, por al menos 4 años, en el caso de Chile y de 6 años, en el de Colombia.

 

- Para los demás títulos y grados que no cumplan con los requisitos de acreditación señalados, se aplicará el procedimiento de reconocimiento vigente actualmente en cada país.

 

- Reconoce como órganos oficiales para la aplicación del Acuerdo al Ministerio de Educación de Chile, y el Ministerio de Educación Nacional de Colombia, asignándosele competencias para efectuar ajustes y mecanismos de solución, en la tarea encomendada.

 

- Tratándose de títulos que estén vinculados al ejercicio de profesiones reguladas, será también necesario cumplir con las exigencias que las normas legales vigentes en cada país imponen a los titulados de sus propias universidades.

 

- Asegura un trato no discriminatorio, de forma que no se podrá exigir a los titulados en universidades e instituciones universitarias de la otra Parte, requisitos mayores que a los titulados en las propias, dejando claramente establecido que tales exigencias sólo podrán basarse en criterios objetivos y transparentes y que en ningún caso serán más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad del servicio profesional.

 

-El Acuerdo se aplicará únicamente a aquellos títulos obtenidos desde el establecimiento de los respectivos sistemas de aseguramiento de la calidad de la educación superior, siendo el 08 de enero de 1999, para los títulos profesionales y grados académicos chilenos, y el 28 de diciembre de 2002, para los títulos universitarios y títulos de postgrado colombianos.

 

- Obliga a mantener actualizados, en el sitio oficial de internet de cada organismo acreditador, la declaración del estado de acreditación de los títulos y grados, la publicación de la relación de éstos y toda actualización o modificación que se produzca de los mismos.

 

 En consecuencia, el proyecto de acuerdo pasa a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

 

ESTABLECE EL DÍA NACIONAL DE LAS VERTIENTES

 

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece el día 28 de febrero de cada año como el Día Nacional de las Vertientes. (Boletín N° 10.094-12)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Senadora Jacqueline Van Rysselberghe, tiene por objeto realzar la importancia que las vertientes existentes y los recursos hídricos contenidos en ellas, tienen para la preservación de los ecosistemas locales, para el abastecimiento de agua en situaciones de catástrofes y, además, como una manera de preservar y respetar la particular cosmovisión que la cultura mapuche tiene del agua.

 

Contenido del proyecto:

-Establece el 28 de febrero de cada año como el Día Nacional de las Vertientes.

 

Intervinieron los senadores Jacqueline Van Rysselberghe y Andrés Zaldívar.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

MEMORIAL EN RECUERDO DE VÍCTIMAS DE ACCIDENTE DE JUAN FERNÁNDEZ

 

Por unanimidad y sin debate se aprobaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que autoriza erigir un memorial en recuerdo  de las víctimas del accidente aéreo en archipiélago Juan Fernández. (Boletín N° 7.936-04)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Lily Pérez, Jaime Quintana, Francisco Chahuán, Ricardo Lagos e Ignacio Walker, tiene por objeto permitir la construcción de un memorial en Juan Fernández, en reconocimiento de las víctimas del accidente aéreo del día 2 de Septiembre de 2011, como una forma de homenajear y recordar a los compatriotas fallecidos en dicha ocasión.

 

Contenido del Proyecto de ley:

 

- Autoriza erigir un memorial en el archipiélago Juan Fernández, en reconocimiento de las víctimas del accidente aéreo del 2 de septiembre de 2011.

 

- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados, creando un fondo destinado a recibir los recursos para el financiamiento del memorial.

- Crea una comisión especial ad-honorem, encargada de ejecutar el memorial, señalando sus integrantes.

- Las obras deberán ejecutarse en el plazo de 4 años, contado desde la publicación de este proyecto como ley.

 

         En consecuencia, procede remitir la iniciativa de ley al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

DÍA NACIONAL DE LOS RADIOAFICIONADOS

 

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece el día 14 de agosto como el “Día Nacional de los Radioaficionados”. (Boletín N° 9.428-06)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Baldo Prokurica, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Alejadro Guiillier y Antonio Horvath, tiene por objeto efectuar un reconocimiento a una actividad que ha efectuado contribuciones significativas a la ciencia, la ingeniería, la industria y servicios sociales, principalmente ayudando a salvar vidas en momentos de emergencia.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Declara el día 14 de Agosto de cada año, como el Día Nacional del Radioaficionado.

 

Intervino el senador Baldo Prokurica.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputadas en segundo trámite constitucional.

 

 

CREA EL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE

 

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas. (Boletín N° 10.008-04) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto avanzar hacia el mejoramiento de la calidad de la educación mediante la creación de un Sistema de Desarrollo Profesional que genere los incentivos necesarios para que los estudiantes con mayores aptitudes ingresen a las carreras de Pedagogía y de Educación Parvularia, permitiendo, además, fortalecer y perfeccionar las capacidades profesionales de los docentes en áreas de conducción y desarrollo en los procesos de enseñanza y aprendizaje en las salas de clases.

 

Contenido del proyecto:

 

- Entrega a las universidades la exclusividad para otorgar títulos profesionales de profesor o educador, sin perjuicio de mantener esta calidad los concedidos con anterioridad por Institutos Profesionales reconocidos por el Estado.

 

- Establece exigencias que permitan elevar la calidad de la formación universitaria en pedagogía, por medio de la acreditación obligatoria, tanto de los establecimientos de educación superior como de las carreras y programas que impartan.

 

- Excepcionalmente, las universidades que se encuentren en proceso de licenciamiento y bajo la supervisión del Consejo Nacional de Educación y, que cuenten con la autorización de ese organismo, podrán impartir carreras de pedagogía hasta que dichas instituciones logren la plena autonomía, momento en el cual deberán acreditarse y acreditar la o las respectivas carreras.

 

- Dispone que para la obtención de la acreditación de carreras y programas, o la autorización del Consejo Nacional de Educación, según corresponda, será necesario cumplir con los requisitos de excelencia que se establecen, entre los cuales destacan la obligación de realizar pruebas de diagnóstico sobre formación inicial en pedagogía de los alumnos, a lo menos al inicio y durante la carrera; que el ingreso de los estudiantes a estas carreras sea consecuencia de la rendición de la prueba de selección universitaria; o bien que se haya obtenido un promedio de notas de la educación media dentro del 10% superior de su establecimiento educacional.

 

- Reconoce a los profesionales de la educación el derecho a una formación gratuita y pertinente para su desarrollo profesional, regulando los mecanismos, focalización y prioridades de los programas destinados a estas capacitaciones.

 

- Establece, como una de las labores prioritarias de los establecimientos educacionales, el desarrollo de las competencias profesionales de sus equipos docentes, asegurando a todos ellos una formación en servicio de calidad.

 

- Precisa que los programas de formación tendrán como objetivo el contribuir al mejoramiento continuo del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización y profundización de sus conocimientos disciplinarios y pedagógicos, la reflexión sobre su práctica profesional, con especial énfasis en la aplicación de técnicas colaborativas con otros docentes y profesionales, así como también el desarrollo y fortalecimiento de las competencias para la inclusión educativa.

 

- Impone al Ministerio de Educación, a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, (CPEIP) el deber de colaborar en el desarrollo de los profesionales de la educación ejecutando programas, cursos o actividades de formación de carácter gratuito, de manera directa o mediante la colaboración de universidades acreditadas o de instituciones certificadas por el Centro, como también otorgando becas para éstos.

 

- Regula el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, que tiene por objeto reconocer y promover el avance de los docentes hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en las salas de clases.

 

- El sistema está constituido, por una parte, por un Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente que contempla un proceso evaluativo integral dirigido al reconocimiento de la experiencia, la consolidación de las competencias y saberes, disciplinarios y pedagógicos que los profesores puedan alcanzar en las distintas etapas de su ejercicio profesional, y de un procedimiento de progresión en distintos tramos, en virtud del cual los docentes pueden acceder a determinados niveles de remuneración; y, por otra, por un Sistema de Apoyo Formativo a los docentes para el avance en el Sistema de Reconocimiento, todo lo cual se complementa con un proceso previo de Inducción.

 

- Regula el Proceso de Acompañamiento Profesional Local (de apoyo formativo) cuyo objeto es establecer los lineamientos para que cada establecimiento educacional específico puedan instaurar sus propios procesos de mejora continua de sus profesores.

 

- Este Proceso se compone de dos subprocesos: (1) el de formación para el desarrollo profesional que busca fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica en la elaboración de planes de superación permanente de las capacidades formativas propias de cada establecimiento; y (2) el de Inducción al ejercicio profesional docente, que consiste en el proceso formativo que tiene por objeto acompañar y apoyar al docente principiante en su primer año de ejercicio profesional para un aprendizaje, práctica y responsabilidad profesional efectivo; facilitando su inserción en el desempeño profesional y en la comunidad educativa a la cual se integra.

 

- Dispone que el Proceso de Inducción tendrá una duración de hasta 10 meses y que requerirá una dedicación semanal exclusiva entre 4 y 6 horas, durante la cual el docente principiante será acompañado y apoyado por otro denominado “mentor” que le será asignado conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen.

 

- Establece el pago de una asignación mensual de $ 81.054 a los docentes principiantes y de $1.105.280 a los docentes mentores por cada proceso de inducción en los que participen; sumas que se reajustarán anualmente en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público.

 

- Entiende por docente mentor aquel profesional de la educación que cuenta con una formación idónea para conducir el proceso de inducción de los docentes principiantes, debiendo encontrarse reconocido a lo menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente y pudiendo tener hasta un máximo de 3 profesores principiantes a su cargo.

 

- Define las responsabilidades que asisten al docente mentor, entre lo que se destaca la de diseñar, ejecutar y evaluar un plan de mentoría, el que consistirá en un conjunto sistemático de actividades relacionadas directamente con el objeto del proceso de inducción, metódicamente organizadas y que serán desarrolladas bajo su supervisión.

 

- El Sistema de Reconocimiento y Desarrollo Profesional Docente que contempla el procedimiento evaluativo de la experiencia y competencias de los profesores, será administrado por el Centro CPEIP, y en él se distinguirán dos fases: la primera, compuesta por 3 tramos sucesivos (el profesional inicial, el profesional temprano y el profesional avanzado) que culminan con el nivel de desarrollo esperado para un buen ejercicio de la docencia; la segunda, consta de 2 tramos de carácter voluntario (tramo experto I y el experto II) para aquellos docentes que, una vez alcanzado el nivel esperado, deseen potenciar su desarrollo profesional.

 

- Dispone que para los efectos de la presente ley, se entenderá por tramo una etapa del desarrollo profesional docente en la cual se espera que, una vez lograda cierta experiencia, los profesores logren alcanzar un determinado nivel de competencias y habilidades profesionales, cuyo reconocimiento los habilita a percibir asignaciones, avanzar en su desarrollo profesional y asumir crecientes responsabilidades en el establecimiento, señalándose los requisitos y procedimientos para avanzar de un tramo a otro.

 

- Determina los instrumentos que permitan la medición del cumplimiento, por parte de los docentes, de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, destacándose el de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, relativas a la disciplina y nivel que imparte, y el portafolio profesional de competencias pedagógicas.

 

- Concede beneficios remuneracionales con el objeto de hacer más atractivo el ejercicio profesional de los docentes con buen desempeño y de los más jóvenes, especialmente aquellos que presten servicios en establecimientos vulnerables.

 

- Dispone que en aquellos establecimientos educacionales del sector municipal con una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80%, los profesionales de la educación que se encuentren en los tramos profesional avanzado, experto I y experto II, recibirán por concepto de esta asignación un monto fijo mensual adicional de $60.000, para un contrato de 44 horas cronológicas semanales.

 

- Los profesionales que se desempeñen en establecimientos ubicados en zonas rurales, y tengan una concentración de alumnos prioritarios inferior al 60% y mayor o igual al 45%, tendrán derecho a una asignación igual al 10% de su respectiva asignación de tramo.

 

- Reduce a 28 horas y 30 minutos el límite máximo semanal de la docencia de aula, incluso respecto de aquellos docentes que se desempeñen en establecimientos educacionales que estén afectos al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna.

 

- Dispone que deberá procurarse que las horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que los profesores puedan desarrollar la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de la jornada de trabajo, debiendo destinarse a lo menos el 40% de las horas no lectivas a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes.

 

- Regula la entrada en vigencia progresiva y las condiciones que deberán darse para la reducción de las horas máxima de docencia de aula y del porcentaje de horas no lectivas.

 

- Regula la entrega de una asignación para los profesores que, desempeñándose en establecimientos que impartan educación parvularia y que sean financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, estableciéndose el procedimiento de cálculo y de pago de la misma.

 

Intervinieron los senadores Ignacio Walker, Fulvio Rossi, Andrés Allamand, Jaime Quintana, Juan Antonio Coloma, José García, Ena Von Baer, Andrés Zaldívar, Carlos Montes, Lily Pérez, Hernán Larraín, Rabindranath Quinteros, Isabel Allende, Jacqueline Van Rysselberghe, Alejandro Guillier, Antonio Horvath, Eugenio Tuma, Ricardo Lagos, Alejandro Navarro, Alejandro García-Huidobro, Jorge Pizarro, la Ministra de Educación, Adriana Delpiano y el Ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

 

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