Click acá para ir directamente al contenido

Sesiones 45ª, Especial y 46ª, Ordinaria, en miércoles 19 de agosto de 2015

Se realizaron entre las 15:02 y las 19:07 horas con la asistencia de 36 senadores. Presidieron la sesión los senadores Patricio Walker, Presidente y Adriana Muñoz, Vicepresidente. Actuó como Secretario don Mario Labbé.

21 de agosto de 2015

FORTALECE FUNCIONES Y PLANTAS DEL PERSONAL MUNICIPAL

 

Imagen foto_00000008Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. (Boletín Nº 10.057-06) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto dar respuesta al creciente aumento de responsabilidades de las municipalidades del país, fortaleciendo las funciones de su personal y así permitir el avance de estas instituciones desde meras administraciones a verdaderos gobiernos locales.

 

Contenido del proyecto:

 

- Faculta a las municipalidades para disponer, cada 10 años y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, el aumento de sus plantas de funcionarios, con especial focalización en cargos de profesionales y técnicos, a propuesta del alcalde, acuerdo del Concejo y previa consulta de la opinión de las asociaciones de funcionarios vigentes.

 

- La fijación o modificación de plantas no podrá efectuarse en un año que corresponda a elecciones de Alcaldes o Concejales, debiendo ello realizarse dentro del año subsiguiente.

 

- Amplía el límite máximo del gasto en personal de planta, desde un 35% hasta un 40% de los respectivos ingresos propios municipales. En el caso de los funcionarios a contrata, el límite se aumenta desde un 20% a un 40% del gasto en personal de planta.

 

Imagen foto_00000002

- Dispone el pago de la asignación profesional a los funcionarios municipales que estando en posesión de un título profesional, se desempeñen en las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, tal como sucede con sus pares que prestan servicios en la Administración Central.

 

- Reconoce a los funcionarios municipales que han dejado sus cargos, el derecho de acceder al bono post laboral, siempre que, cumpliendo con los requisitos exigidos para ello, lo hayan solicitado en dicha oportunidad pero se les haya negado fundado en las razones que se establecen.

 

- Mejora los grados del personal de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, el que será encasillado, por el sólo ministerio de la ley, en el grado inmediatamente superior al que sirve en calidad de titular. En el caso del personal a contrata, se faculta a los alcaldes a modificar los respectivos actos administrativos de contratación, disponiendo aumentos de grados en los mismos términos establecidos para el personal de planta.

 

- Los funcionarios municipales que tengan derecho a percibir la asignación profesional, recibirán un bono especial, imponible y tributable que ascenderá al equivalente a 4 veces el monto que les corresponda recibir  por dicha asignación. Asimismo, también tendrán derecho a un bono especial, calculado en la forma que se dispone en el presente proyecto de ley, quienes se encuentren cumpliendo funciones en cargos en plantas de técnicos, administrativos o auxiliares.

 

- Condona lo recibido en exceso por error de cálculo del incremento previsional.

 

- Obliga a las municipalidades a remitir, a lo menos anualmente, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública una serie de antecedentes relacionados con personal y recursos humanos. Además, deberán informar a la Subsecretaría cada vez que una municipalidad establezca modificaciones a su planta de funcionarios.

 

- Aumenta, a partir del año 2018, el aporte fiscal al Fondo Común Municipal, desde 218.000 UTM a 1.052.000 UTM.

 

- Incorpora la política de recursos humanos como un instrumento relevante en la gestión municipal, estableciendo nuevas obligaciones de información y rendición de cuentas en estas materias.

 

Intervinieron los senadores Alberto Espina, Rabindranath Quinteros, Andrés Zaldívar, Víctor Pérez, Jacqueline Van Rysselberghe, José García, Manuel José Ossandón, Ena Von Baer, Baldo Prokurica, Lily Pérez y Alejandro Navarro.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 28 de agosto próximo.

 

HOMENAJE A LA FOLCLORISTA DOÑA MARGOT LOYOLA PALACIOS

 

El Senado rindió homenaje a la memoria de la destacada folclorista nacional, doña Margot Loyola Palacios, recientemente fallecida.

 

Intervinieron los senadores Manuel Antonio Matta y Hernán Larraín.

 

CONCEDE NACIONAL POR GRACIA A DON ROBERTO KOZAK

 

Imagen foto_00000006Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, a don Roberto Kozak. (Boletín Nº 9.777-06) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto efectuar un reconocimiento al ciudadano argentino Roberto Kozak por su trabajo en la defensa de los Derechos Humanos, particularmente la realizada durante la gobierno militar, en la cual y siendo Director del Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas, fue responsable de la salida del Chile de más de 30 mil personas que tenían la calidad de presos políticos o que estaban en peligro de serlo.

 

Proyecto de ley:

 

- Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al ciudadano argentino don Roberto Kozak.

 

Intervinieron los senadores Isabel Allende y Juan Pablo Letelier.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.

 

REFORMA LABORAL

 

Imagen foto_00000004Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza el sistema de relaciones laborales, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo. (Boletín N° 9.835-13) Con urgencia calificada de “simple”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objetivo  principal modificar el Código del Trabajo en el ámbito de la negociación colectiva, sustituyendo para estos efectos el Libro IV que versa sobre la materia, conjuntamente con una serie de enmiendas en otras disposiciones, todas vinculadas con el fortalecimiento del ejercicio de los derechos colectivos.

 

Principales materias que aborda la iniciativa:

 

- Sustituye el Libro IV del Código del Trabajo para modificar los procedimientos de negociación colectiva, ampliando su cobertura a los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje, a los de obra o faena transitoria y aquellos que no tengan facultades expresas de representación y administración de la empresa.

 

- Reconoce al sindicato como sujeto principal de la negociación colectiva en representación de sus afiliados, a la vez que amplía el derecho a información que éste puede recabar sobre la situación económica de la empresa.

 

- Consagra el concepto de piso de la negociación estableciendo que, en el caso de existir un instrumento colectivo vigente, se entiendan las mismas estipulaciones de éste, con los valores que corresponda pagar a la fecha de término del contrato. Si no existe instrumento colectivo vigente, la respuesta del empleador constituirá el piso de la negociación.

 

- No constituyen piso de negociación la reajustabilidad pactada, los incrementos reales pactados, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo, el acuerdo de extensión de beneficios y los beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo.

 

- Reconoce el derecho a huelga, prohibiendo el reemplazo de los puestos de trabajo y crea las figuras de los servicios mínimos y de los equipos de emergencia. La infracción de esta prohibición constituye una práctica desleal grave que habilita a la Inspección del Trabajo para requerir el retiro inmediato de los trabajadores reemplazantes.

 

- Contempla, como limitaciones al ejercicio del derecho a huelga, los servicios mínimos, obligando a la comisión negociadora sindical a proveer el personal destinado a atender dichos servicios que recibirá el nombre de equipo de emergencia.

 

- Modifica el plazo en que se hace efectiva la huelga, extendiéndolo del tercero al quinto día siguiente a su aprobación.

 

- Obliga a incorporar en los estatutos de los sindicatos un mecanismo destinado a resguardar que el directorio sea integrado por directoras con derecho a fuero.

 

- Reduce a 3 años la vigencia de los contratos colectivos, de los acuerdos de grupo negociador y de los fallos arbitrales, para hacerlo coincidir con lo que sucede en la práctica con los plazos de vigencia de los instrumentos colectivos.

 

- Consagra la figura de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo, tales como distribución de la jornada  de trabajo y duración de los descansos, las horas extraordinarias, así como también la duración y retribución de los tiempos que efectivamente no se trabajan.

 

- Estos pactos podrán acordarlos las organizaciones sindicales de empresas que cuenten con una afiliación sindical igual o superior al 30% del total de sus trabajadores; tendrán una duración máxima de tres años y serán aplicables a los trabajadores representados por las organizaciones sindicales que los hubieren celebrado. 

 

- Permite al empleador convenir la aplicación de dichos pactos con trabajadores sin afiliación sindical, debiendo contar con el acuerdo individual de ellos y la aprobación de la Inspección del Trabajo.  En caso que éstos sean acordados por el 50% más uno de esos trabajadores sin afiliación sindical, podrá aplicarse a todos los trabajadores que no hubieren concurrido al acuerdo y sin necesidad de aprobación de la Inspección del Trabajo.

 

- Establece un procedimiento de arbitraje con un tribunal colegiado -actualmente es un tribunal unipersonal-, así como también, la existencia de un Registro Nacional de Árbitros, en el que podrán inscribirse las personas que cumplan los requisitos exigidos.

 

-Será considerada como práctica desleal del empleador durante la negociación colectiva, entre otras, el reemplazo de los puestos de trabajo de los trabajadores que hubieren hecho efectiva la huelga y será considerada práctica desleal de los trabajadores, entre otras, el incumplimiento del deber de proveer los equipos de emergencia.

 

Intervinieron los senadores Manuel José Ossandón, José García, Pedro Araya, Jacqueline Van Rysselberghe, Juan Antonio Coloma, Rabindranath Quinteros, Isabel Allende, Ricardo Lagos, Antonio Horvath, Carlos Montes, Alfonso De Urresti, Adriana Muñoz, Alberto Espina, Andrés Zaldívar, Juan Pablo Letelier, Eugenio Tuma, Lily Pérez, Jaime Quintana, Francisco Chahuán, Guido Girardi, Hernán Larraín, Jorge Pizarro y Andrés Allamand.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 7 de septiembre próximo.

 

 

Imprimir