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Sistema unificado de búsqueda de personas: senadores concluyen análisis de indicaciones

En las votaciones se confirmó que cualquiera puede denunciar la desaparición de una persona cuando se tema la afectación de su vida, integridad física o psíquica. La denuncia podrá hacerse ante Carabineros, la PDI o el Ministerio Público.

16 de julio de 2022

Directo a la Comisión de Hacienda se dirige el proyecto que regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos, el que cursa su segundo trámite.

 

Esto luego que los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública terminaran la revisión de las 44 indicaciones presentadas a la propuesta: 6 de las cuales son de autoría de senadores y las 38 restantes del Ejecutivo.

 

Dentro de los temas abordados en las disposiciones están la obligatoriedad de recepcionar las denuncias por presunta desgracia, el protocolo institucional que deberán aplicar las policías (Carabineros y PDI) y el Ministerio Público,  las entrevistas estandarizadas a denunciantes y personas que contribuyan con antecedentes a la investigación, las técnicas de investigación, la comprobación de la identidad del desaparecido y el registro de huellas genéticas de las víctimas, entre otros.

 

Respecto de lo primero, se aprobó el siguiente texto:

 

“Cualquiera podrá denunciar la desaparición de una persona cuando se desconozca su paradero y se tema la afectación a su vida, integridad física o psíquica. La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación del denunciante, el señalamiento de su domicilio, la narración circunstanciada del hecho y todo antecedente que sea de utilidad para la búsqueda, sin que sea exigible el transcurso de un tiempo mínimo desde las últimas noticias de la persona desaparecida.

 

La denuncia podrá realizarse ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile o el Ministerio Público, aun cuando el denunciante y el desaparecido se encuentren en distintos lugares geográficos. Para los funcionarios es obligatorio recibir la denuncia y comunicar de inmediato al Ministerio Público”.

 

También en la sesión se discutió la coordinación que debe darse entre las citadas instituciones aclarándose que el protocolo a aplicar en estos casos ya está en marcha. Así se respaldó que sea el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, quien encabece dichas coordinaciones.

 

PROYECTO

 

El texto plantea que se entenderá por persona desaparecida aquella cuyo paradero se desconoce y se teme la afectación a su vida, integridad física o psíquica.

 

Asimismo, se indica que se entenderá que una persona desaparecida dejará de serlo cuando, por medios físicos o científicos, el Ministerio Público confirme que fue hallada o encontrada e identificada. Se considerará que una persona fue “hallada” cuando se ha encontrado sin vida.

 

El Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas será administrado por Carabineros de Chile y su objetivo será centralizar, organizar e interoperar, a nivel nacional, la información aportada por los órganos intervinientes y/o por organismos colaboradores, relativa a esta situación.

 

 

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