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Solicitan nuevo código FONASA para interconsultas de urgencias

La iniciativa busca que beneficiarios no cancelen en forma particular urgencias médicas.

22 de octubre de 2013

Imagen foto_00000015Un proyecto de acuerdo presentaron Carlos Bianchi, Lily Pérez, Francisco Chahuán, Antonio Horvath, Baldo Prokurica y Eugenio Tuma, mediante el cual piden al Presidente de la República, Sebastián Piñera, la creación de   nuevo código del Fondo de Salud para interconsulta de especialidad de llamada de urgencia.

 

La iniciativa busca que, ante emergencias, exista un código Fonasa para una interconsulta y que éste tenga como característica, el considerar y asumir un mayor aporte, para que de manera conjunta entre el beneficiario y que el propio fondo configure una alternativa viable

 

FUNDAMENTOS

 

Según los fundamentos del texto “se ha detectado falencias en los códigos Fonasa que son el mecanismo por el cual el sistema busca categorizar, normalizar y fijar los aranceles de las prestaciones sanitarias”.

 

Es así que a través de ellos se pueden obtener los bonos que permiten acceder a la red de más de 38 mil prestadores a lo largo Chile, esto según los datos del propio Fondo. Esto permite elegir con qué médico y en qué recinto en convenio atenderse.

 

Dentro de las particularidades del sistema está que quienes realizan convenios como prestadores acceden a la totalidad del programa y sus condiciones. Esto significa que no pueden decidir prestar ciertos y determinados servicios a través de Fonasa y marginar otros. Sin embargo, igualmente se producen lagunas, como por ejemplo ante la inexistencia de un código para determinada prestación médica.

 

En la actualidad, no existe un código Fonasa de interconsulta de especialidad de llamada al servicio de urgencia, y esto se traduce en que el valor a cancelar de la interconsulta sea particular. Es decir, frente a una emergencia médica que requiera tratamiento por parte de un médico especialista, no existirá la posibilidad de acceder al copago del tramo correspondiente al beneficiario Fonasa.

 

Es por ello que se considera necesario crear un código que permita adquirir bonos para este tipo de atención de urgencia y evitar, con ello, un doble daño al paciente que por un lado sufre alguna enfermedad o accidente y por el otro sufre el daño del gasto imprevisto, muchas veces excesivamente oneroso de acuerdo con su nivel de ingresos, aunque justificado, si se ve desde el punto de vista de 1a escasa oferta de especialistas.

 

Este problema adquiere especial importancia cuando las emergencias se producen fuera del horario normal de atención; en cuyo caso ya no se trata del simple traslado de un médico desde su consulta u oficina particular, al centro de urgencia, sino desde su propio hogar, a veces a altas horas de la madrugada lo que evidentemente genera un costo mayor.

 

¿CUÁNTO COTIZA UN BENEFICIARIO EN FONASA?

 

Según la Superintendencia de Salud es beneficiario del Fondo Nacional de Salud (FONASA) el trabajador dependiente de los sectores público y privado, el trabajador independiente y quién cotice en cualquier régimen legal de previsión en calidad de imponente voluntario que cotiza en FONASA.

 

En la Red Pública, en relación a Consultorios de Especialidades y Hospitales Públicos, la cobertura financiera para los asegurados del tramo A es para Indigentes o carentes de recursos, beneficiarios de pensiones básicas solidarias y causantes de subsidio familiar (Ley 18.020), con copago cero. También son beneficiarios del copago cero, los beneficiarios B, Ingreso Imponible Mensual menor o igual a $ 210.000.

 

Los beneficiaros del tramo C, aquellos que cancelan un 10%, son las personas con ingreso imponible mensual mayor a $ 210.001 y menor o igual a $ 306.000 y con 3 o más cargas familiares (quienes pasan a tramo B) y  son beneficiarios del tramo D, quienes cancelan un 20% y se establece en las personas que reciben un ingreso imponible mensual mayor a 306.601 y quienes tengan 3 o más cargas familiares (quienes pasan a Grupo C).

 

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