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Transparencia en el proceso electoral

Por Jaime Orpis, senador por Arica y Parinacota y Tarapacá.

12 de julio de 2013

Imagen foto_00000019Cuando se aprobó la inscripción automática ingresaron al padrón electoral cinco millones de electores adicionales. El problema surgió, cuando se detectó que había un número importante de personas respecto de las cuales no se podía acreditar si estaban o no fallecidas, debido que hasta el año 1982 el Registro Civil tenía registros manuales.

 

El sistema electoral tiene que ser transparente y cuando no está depurado, pueden existir suplantaciones u otro tipo de irregularidades que al final terminan empañando el proceso electoral. De ahí, es que surge la importancia de contar con esta iniciativa que actualiza el padrón de votantes.

 

Este proyecto excluye del padrón electoral, respecto de cada elección, a las personas mayores de 80 años que carezcan de documentos de identidad por no haberlos renovado en los últimos 11 años. También impone al Servicio Electoral la obligación de confeccionar una nómina especial pública, donde se consignará la identificación de los electores excluidos, los que quedarán inhabilitados para votar. No obstante, tales personas podrán reclamar ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la publicación del padrón auditado.

 

Con esta iniciativa se resuelve el tema, porque tal como se señaló, la Directora del SERVEL, hay 540 mil personas que tienen más de 80 años, que no es que sean eliminadas del registro, sino que son excluidas de éste cuando fallecen. Hay una diferencia conceptual entre lo que es el registro de lo que es el padrón electoral. Por lo tanto, mientras no se acredite que las personas están fallecidas, son eliminadas del padrón respecto de esa elección en particular, es decir, de esa elección o del plebiscito respectivo.

 

Esto lo relaciono de inmediato con otras de las hipótesis que se plantearon, particularmente en los casos de detención forzada, porque a esas personas en que hay sentencias no se están eliminando del Registro, independiente de que hay unanimidad en que debe mandarse otro proyecto de ley sobre esta materia.

 

Este proyecto también considera un mecanismo de publicidad respecto a las personas que habían sido excluidas. Primero, tiene que existir una notificación; tiene que publicarse el registro, el padrón para esa elección en particular, que es auditado; y las personas excluidas deben ser notificadas entre los 120 y los 90 días anteriores a la elección o plebiscito.

 

Me parece razonable el planteamiento del Ejecutivo de depurar el padrón electoral. Se inscribieron más de cinco millones de personas. No había datos concretos, porque se llevaban registros manuales hasta el año 82. Y, por lo tanto, aquí sin que exista una presunción, sin que se acredite el fallecimiento, son excluidos del padrón electoral los mayores de 80, habiendo transcurrido 11 años desde que está vencido el carné de identidad o la cédula de identidad.

 

Por estas razones apoyo este proyecto, porque creo que la mayor garantía que puede tener un país en un proceso electoral es su transparencia y evitar que por distintas vías, en este caso, pueda existir eventualmente una suplantación de personas que pueden ir a votar o que a partir de estos datos puedan existir irregularidades que atenten precisamente en contra del padrón electoral.

 

Un padrón electoral debe estar lo más depurado posible. Y es este proyecto de ley contribuye a que ese padrón se puedan excluir respecto de procesos electorales concretos determinadas personas que difícilmente podrán sufragar, pero que no deberían estar en ese padrón respecto de esa elección en particular.

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