Click acá para ir directamente al contenido

Entidades en que el Senado tiene representación

17 de enero de 2012
Organismos internacionales:

Unión Interparlamentaria (UIP): http://www.ipu.org/english/home.htm

 

Parlamento Latinoamericano (PARLATINO): http://www.parlatino.org/

 

FIPA: http://www.e-fipa.org/

 

Asociación de Secretarios Generales de Parlamentos (ASGP): http://www.asgp.info/en/home/

Instituciones nacionales:

Consejo de Seguridad Nacional. Constitución Política, artículo 106.

 

“Artículo 106 Habrá un Consejo de Seguridad Nacional encargado de asesorar al Presidente de la República en las materias vinculadas a la seguridad nacional y de ejercer las demás funciones que esta Constitución le encomienda. Será presidido por el Jefe del Estado y estará integrado por los Presidentes del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Corte Suprema , por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, por el General Director de Carabineros y por el Contralor General de la República.
En los casos que el Presidente de la República lo determine, podrán estar presentes en sus sesiones los ministros encargados del gobierno interior, de la defensa nacional, de la seguridad pública, de las relaciones exteriores y de la economía y finanzas del país.”

 

Comité Calificador de Donaciones Privadas, Ley 18.985, artículo 8° de la Ley de Donaciones con fines culturales, Artículo 1°, N° 3:

 

“Artículo 1°.- Para los fines de esta ley se entenderá por:

3) Comité Calificador de Donaciones Privadas, el que estará integrado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o su representante; un representante del Senado; un representante de la Cámara de Diputados; un representante del Consejo de Rectores, y un representante de la Confederación de la Producción y el Comercio. Este Comité podrá delegar sus funciones en Comités Regionales.”

 

http://www.consejodelacultura.cl/portal/index.php?page=seccion&seccion=99

  

Consejo de Desarrollo Sustentable. Decreto N° 90, de 1998, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, artículo 3°, N° 6:

 

“Artículo 3º.- Integrarán este Consejo:

6.- Dos representantes de la Comisión de Medio Ambiente del H. Senado de la República y de la Comisión de Medio Ambiente de la H. Cámara de Diputados, designados en la forma que éstas determinen”.-

Imprimir