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Régimen de Subcontratación

Reglamento Especial para Contratistas y Subcontratistas del Senado

17 de enero de 2012

  RESOLUCIÓN Nº P-26 / 2007.

 

                                                    Valparaíso, 27 de Junio de  2.007

 

                                                    VISTOS:

 

                                                    Lo dispuesto  en el inciso séptimo del artículo 2º de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; y lo prescrito en el Nº 7 del artículo 221 del Reglamento del Senado, y

 

CONSIDERANDO:

 

                                                    1º Lo establecido en la ley Nº 20.123, sobre Régimen de Subcontratación, vigente desde el 15 de Enero pasado, que introdujo cambios en la relación con las empresas contratistas en los ámbitos laborales y de prevención de riesgos profesionales, modificando el Código del Trabajo y la ley Nº 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y

 

                                                    2º La necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 66 bis de la ley Nº 16.744 y en el decreto supremo Nº 76, de 2.006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de la obligatoriedad de contar con un Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, como herramienta básica de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo,
                        

 

                                        RESUELVO:

 

Establécese,  a partir del 1º de Julio de 2.007, el siguiente

 

REGLAMENTO ESPECIAL PARA CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS DEL SENADO.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

 

 Artículo 1º    Los objetivos de este Reglamento son los siguientes:
a) Someter a él los procedimientos administrativos, requerimientos y obligaciones en prevención de riesgos -que deben cumplir las empresas contratistas y subcontratistas, durante el desarrollo de actividades o servicios contratados por el Senado-, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas.
b) Indicar los requerimientos de control de riesgos y procedimientos de control interno que deben cumplir esas empresas.
c) Establecer la responsabilidad de las diferentes unidades involucradas en la administración de estos contratos.
d) Contemplar las bases para desarrollar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (o Sistema SST), por parte de las empresas contratistas y subcontratistas del Senado.

 

Artículo 2º    Este reglamento establece las disposiciones por las cuales han de regirse las actividades, obligaciones y responsabilidades, en materia de higiene y seguridad industrial, que desarrollen las empresas contratistas y subcontratistas del Senado, en cualquiera de sus instalaciones o servicios.
El personal de las empresas contratistas y subcontratistas que realicen trabajos en el Senado deberá someterse a este Reglamento.

 

Artículo 3º    Para los efectos de la correcta aplicación e interpretación de este reglamento, sin perjuicio de las definiciones establecidas en la ley, se entenderá por:
a) Accidente de Trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte;
b) Accidente de Trayecto: Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación del trabajador y el lugar de trabajo;
c) Enfermedad profesional: Aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte;
d) Trabajo en Régimen de Subcontratación: Aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para el Senado, en cuyas dependencias se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas;
e) Obra o Faena propia de su giro: Todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que el Senado desarrolle sus operaciones y actividades, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinado, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación;
f) Contratista: Toda persona natural o jurídica, que en virtud de un contrato, contrae la obligación de ejecutar una obra material o prestar un servicio, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia;
g) Subcontratista: Toda persona natural o jurídica que celebre un contrato para la realización de una obra, faena o servicio con el contratista, relativo a una labor encomendada por el Senado, y
h) Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: El conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y la seguridad de todos los trabajadores, en el Senado.

 

Artículo 4º    Este reglamento da cumplimiento a la obligación del Senado de desarrollar un Sistema SST, que será de carácter obligatorio para las empresas contratistas y subcontratistas.
Tanto los responsables, como las acciones de coordinación, obligaciones y prohibiciones para empresas contratistas y subcontratistas, mecanismos de control y seguimiento, y sanciones especiales, se indicarán en este reglamento.

 

Artículo 5º    Las empresas contratistas y subcontratistas son responsables del control de los riesgos asociados a las obras o servicios que ejecuten en el Senado. De esta forma, el control de los riesgos debe estar considerado en la ejecución de los trabajos o servicios contratados.
Las empresas contratistas y subcontratistas están obligadas a conocer y cumplir con todas las disposiciones legales contenidas en el Código del Trabajo; la ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y el decreto supremo Nº 594, de 2.000, del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

 

Artículo 6º    La Unidad de Seguridad del Senado, a cargo del Edecán, tendrá la supervigilancia del Sistema SST. Por su parte, el Departamento administrador del respectivo contrato será el encargado de desarrollar y mantener en funcionamiento el Sistema de Gestión de la SST, lo que será comunicado a cada contratista o subcontratista, antes del inicio de sus faenas, de conformidad al Anexo Nº 2 de este Reglamento. En adelante, al Departamento administrador del respectivo contrato se le denominará  “el Administrador”.

 

TITULO SEGUNDO
NORMAS DE SEGURIDAD RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN E INICIO DE LAS FAENAS O SERVICIOS

 

 Artículo 7º    Dentro de las bases de licitación para la adjudicación de la realización de obras o servicios que se efectuarán en las instalaciones del Senado, o de proyectos nuevos por ejecutar, se incluirán genéricamente los requisitos que deberán cumplir las empresas contratistas y subcontratistas en materias de prevención de riesgos laborales.
Para este efecto, se deberá completar el formulario “Requisitos de Prevención de Riesgos para Empresas Contratistas”, según figura en el Anexo N° 1 de este Reglamento.
El contratista, junto con entregar todos los antecedentes solicitados para la posible adjudicación de la obra, trabajo o servicios por realizar en el Senado, deberá adjuntar la información solicitada en el referido Anexo Nº 1.

 

Artículo 8º    Adjudicada la propuesta a la empresa contratista, el Senado le  comunicará, en la forma que se señala en el Anexo Nº 2 de este Reglamento, la integración y dirección del Administrador.
El Administrador  hará entrega al contratista del Reglamento Especial para Contratistas y Subcontratistas y de las normas o procedimientos de seguridad específicas para el trabajo por realizar. Se deberá dejar constancia de la respectiva entrega mediante la suscripción del Formulario Especial de Recibo de Reglamento Especial, que figura como Anexo Nº 3 de este Reglamento, el cual deberá ser firmado por el representante legal de la empresa contratista.

 

TITULO TERCERO
NORMAS DE SEGURIDAD EN EL DESARROLLO Y TERMINO DE LAS FAENAS Y SERVICIOS.

 

 Artículo 9º    En cumplimiento de lo indicado en el decreto supremo N° 76, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2.006, ”Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N° 16.744, sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo“, el Senado, para planificar y dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, mantendrá en la Fiscalía Administrativa de la Corporación, por el tiempo que las faenas o servicios se extiendan, un registro actualizado de antecedentes de seguridad y prevención, que se incorporará al Registro de Contratistas y Subcontratistas, cuya custodia y formación estará a cargo del Auditor Interno del Senado, el que contendrá, a lo menos:
a) Cronograma de las actividades o trabajos por ejecutar, indicando el nombre o razón social de la empresa que participará en su ejecución;
b) Copia de los contratos que mantiene el Senado con las empresas contratistas y de éstas con las subcontratistas, así como los que mantenga con empresas de servicios transitorios, y
c) Los siguientes antecedentes de  las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios:
c.1) R.U.T y nombre o razón social de la empresa; Organismo Administrador de la ley N° 16.744; nombre del encargado de los trabajos o tareas, cuando corresponda; número y nómina de trabajadores, y fecha estimada de inicio y de término de cada uno de los trabajos o tareas específicas que ejecutará la empresa;
c.2) Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena.
Este registro estará disponible en la oficina del Auditor Interno del Senado,  cuando sea requerido por las entidades fiscalizadoras, y el Administrador recabará del contratista la información necesaria para su conformación.

 

Artículo 10.  El Senado podrá, en cualquier momento, solicitar información de la siniestralidad laboral a las empresas contratistas o subcontratistas, y, además:
a) Pedir informe de las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores en la obra, faena o servicios;
b) Recabar visitas y medidas por parte de los organismos administradores de la ley N° 16.744, y
c) Efectuar inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado.

 

Artículo 11.  El Administrador, o la Unidad de Seguridad, en su caso, realizará junto a los contratistas y subcontratistas, las “Acciones de Coordinación” a que se refiere este Reglamento, tales como reuniones de prevención de riesgos, comunicaciones, y las demás actividades preventivas que defina entre los distintos empleadores.

 

Artículo 12.  Las reuniones de prevención de riesgos se realizarán ordinariamente una vez al mes, de acuerdo al avance de los trabajos, teniendo como principales puntos de análisis: riesgos involucrados, medidas de control, cumplimiento y efectividad. Estas reuniones se efectuarán con la participación del Comité Paritario del Senado y de las empresas contratistas y subcontratistas, en el caso de que existan,  y sean requeridas por el Senado.
La frecuencia de las reuniones podrá ser modificada, dependiendo de la evaluación del desempeño de las empresas contratistas y subcontratistas en el área de la prevención de los riesgos laborales. En estas reuniones se procurará tratar, entre otros, los siguientes temas:
a) Análisis y seguimiento de los programas de trabajo;
b) Estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
c) Análisis de accidentes;
d) Análisis de las causas básicas de los accidentes;
e) Planes de acciones inmediatas y sistemáticas para implementar medidas preventivas y correctivas para controlar o eliminar las causas de los accidentes;
f) Responsables en la ejecución de los planes acciones inmediatas o sistemáticas;
g) Seguimiento de la implementación de los planes de acción;
h) Análisis de los procedimientos y estándares de trabajo;
i) Tareas y actividades críticas en la obra o faena, inspecciones, observaciones, orden y aseo, etcétera, y 
j) Otros temas relacionados con la prevención de riesgos.
Sin perjuicio de lo anterior el Departamento Administrador del Contrato efectuará, cuando lo estime necesario, reuniones extraordinarias de análisis que permitan evaluar el sistema de trabajo con contratistas y  subcontratistas.

 

Artículo 13.  Son obligaciones de las empresas contratistas y subcontratistas del Senado, las siguientes:
a) Dar cumplimiento a las disposiciones legales, entre ellas las establecidas en la ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, sus Reglamentos y decretos complementarios;
b) Informar al Senado cualquier condición que implique riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores o la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo o el diagnóstico de cualquier enfermedad profesional. El contratista deberá investigar e informar al Departamento administrador del contrato de todos los accidentes que ocurran con lesiones a las personas o daño a la propiedad. Asimismo, tiene la obligación de denunciar al organismo de mutualidad respectivo el accidente en el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT).La Investigación de los accidentes se efectuará en el formulario que figura como Anexo N º 4 de este Reglamento;
c) Adoptar las medidas de prevención que correspondan destinadas a controlar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que deriven de la ejecución de los trabajos que se realicen;
d) Cumplir con las normas y procedimientos indicados en este Reglamento y con los demás establecidos por el personal técnico que el Senado designe;
e) Instruir al inicio de cada faena y permanentemente durante el desarrollo de la obra, a todo su personal y al del subcontratista, sobre los riesgos potenciales que presenta su propio trabajo y aquellos relacionados con las operaciones que se ejecutan en las instalaciones del Senado;
f) Mantener un programa de supervisión permanente de los trabajos que se ejecuten, de modo de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o daño a la propiedad, y
g) Entregar mensualmente al Senado, en las reuniones de prevención de riesgos, el avance del Programa de Prevención de Riesgos (inspecciones, charlas, investigación de accidentes, estadísticas de accidentes, etc.), siempre que realicen trabajos o servicios con duración superior a un mes o en forma permanente.

 

Artículo 14. Para efectos de la coordinación de las actividades del SST, el intercambio de información entre el Departamento Administrador del Contrato y los contratistas y subcontratistas, se efectuará mediante informes escritos al correo electrónico indicado en Anexo N° 1, y al correo electrónico que designe el contratista o subcontratista, antes del inicio de las faenas o servicios.
Para comunicar actos que requieran intervención o acciones de seguridad inmediatas, como accidentes graves o fatales, podrán efectuarse comunicaciones telefónicas, de las que se dejará registro por el Departamento Administrador del contrato respectivo, indicando hora y motivo. 

 

Artículo 15.  Las empresas contratistas y subcontratistas deberán velar por que su personal observe y se sujete, en el desarrollo de sus labores, a las siguientes prohibiciones:
a) Asistir al trabajo bajo la influencia del alcohol o drogas.
b) Ingresar a las áreas de trabajo sin sus elementos o equipos de protección personal;
c) En el trabajo, y en todas las obras o faenas del Senado, consumir bebidas alcohólicas o drogas;
d) Realizar trabajos o actividades no autorizados en faenas del Senado;
e) Reemplazar, sin autorización del Senado, a un trabajador por otro, en actividades y trabajos para las cuales no ha sido capacitado y entrenado;
f) Operar, revisar o reparar equipos electromecánicos, eléctricos, u otros, sin estar autorizado ni calificado por la autoridad respectiva, en su caso;
g) Trabajar o intervenir Instalaciones energizadas, sin autorización;
h) Conducir vehículos o maquinarias sin poseer la licencia vigente, o sin la clase adecuada al vehículo o maquinaria (ej. Vehículos, motos, grúas horquillas);
i) Hacer uso de equipos, maquinarias o herramientas que presenten condiciones de riesgos para el usuario o terceros;
j) Operar o manejar equipos sin haber sido previamente instruido, calificado y autorizado expresamente para ello, por la autoridad respectiva, cuando corresponda;
k) Abandonar equipos sin comprobar que se encuentre asegurada la detención del motor, incluyendo desconexiones, frenos, etcétera;
l) Efectuar instalaciones eléctricas de carácter provisional o reforzar la capacidad de fusibles de instalaciones eléctricas;
m) Retirar o modificar dispositivos de seguridad de máquinas o equipos;
n) Subir al techo de edificios, sin la autorización de un supervisor;
o) Trabajar en altura sin considerar equipos auxiliares de seguridad tales como cuerdas de vida, cinturones de amarre u otros elementos que amortigüen posibles caídas y riesgos asociados;
p) Ingresar a estanques, contenedores o depósitos, que contengan residuos de combustibles inflamables, productos tóxicos, o carezcan de suficiente aire respirable y
q) Iniciar o ejecutar faenas en las que no se hayan tomado todas las medidas de seguridad para proteger la integridad de los trabajadores.

 

Artículo 16.  Las observaciones que surjan de las reuniones de prevención, visitas, inspecciones, etcétera, a la empresa contratista o subcontratista, quedarán registradas en un informe escrito que se llevará en un Libro de Inspecciones de Obra o de Faenas, a cargo del Departamento Administrador del respectivo contrato, cuyo contenido se comunicará a la empresa respectiva.

 

Artículo 17.  Al finalizar la obra, el Departamento Administrador del contrato,  verificará si el contratista ha cumplido con las exigencias técnicas y de seguridad.
Para ello, la empresa contratista deberá entregar, a lo menos,  la siguiente información: informe de evaluación de las actividades de prevención de riesgos realizadas; resultados estadísticos obtenidos (tasa de siniestralidad por incapacidades temporales y tasa de accidentalidad) durante el período en que prestó servicios, y los demás que se le soliciten. 

 

 

 TITULO CUARTO
ACCIDENTES DEL TRABAJO CON CONSECUENCIAS GRAVES O FATALES

 

 Artículo 18Frente a la ocurrencia de accidentes de trabajo con consecuencias graves o fatales, se observará estrictamente el cumplimiento de las normas y procedimientos indicados en los artículos siguientes de este Título.

 

Artículo 19Cada empresa contratista y subcontratista, es decir, cada empleador directo, tiene la obligación de informar a la Inspección del Trabajo respectiva y a la Secretaría RegionalMinisterial de Salud que corresponda, la ocurrencia de accidentes del trabajo graves o fatales que hayan afectado a sus trabajadores dependientes. Esta denuncia se debe efectuar en el formulario que figura en el Anexo Nº 5 de  este Reglamento.

 

Artículo 20.  En caso de accidentes de trabajo graves o fatales, el empleador directo, contratista y subcontratista, tendrá la obligación de suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias comprobadas.

 

Artículo 21.  Para los efectos del artículo anterior, se entenderá por: 
Accidente del Trabajo Fatal: aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.
Accidente del Trabajo Grave: cualquier accidente del trabajo que:

  • obligue a realizar maniobras de reanimación, u
  • obligue a realizar maniobras de rescate, u
  • ocurra por caída de altura, de más de 2 metros, o
  • provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o
  • involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.

Faena Afectada: aquella área o puesto de trabajo en el que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y accidente por el cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.

 

 

 TITULO QUINTO
COMITÉ PARITARIO DE FAENA.

 

 Artículo 22.  En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley N° 16.744 y en el artículo 14 del decreto supremo N° 76, de 2.006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las labores que corresponde ejercer al Comité Paritario de Faena para la supervisión y control de la seguridad en la faenas y servicios que desarrollen contratistas y subcontratistas para el Senado, serán ejercidas por el Comité Paritario del Senado, desde el día en que en la respectiva obra, faena o servicio se desempeñen más de 25 trabajadores, y las labores tengan una duración estimada superior a 30 días.

 

Artículo 23.  El Comité Paritario de Faena ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud en el trabajo, en la respectiva obra, faena o servicios. Para ello, deberá realizar las siguientes acciones:
a) Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se programen y realicen. Para ello, el Senado deberá proporcionarle el programa de trabajo, los informes de evaluación y seguimiento de éste, los antecedentes en que conste el cumplimiento por parte de todas las empresas de obra, faena o servicios del Título VI del decreto supremo Nº 40, de 1.969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, así como todos aquellos que sean necesarios para dar cumplimiento a esta función;
b) Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en ejecución por parte del Senado, las que deberán estar disponibles para los Comités Paritarios existentes, y
c) Realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran, cuando la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuente con Comité Paritario en esa faena, debiendo actuar con la asesoría del  Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de dicha empresa, en su caso. 

 

Artículo 24.  Deberá integrar el Comité Paritario de Faena un representante de la empresa contratista y un representante de sus trabajadores elegido por éstos para tal fin. Cuando la empresa que deba participar en el Comité Paritario de Faena tenga o deba tener constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 54, este Comité lo integrará el representante que goza de fuero. En subsidio, cuando la empresa que participará no deba constituir Comité Paritario de acuerdo al referido decreto, se elegirá un Delegado de Higiene y Seguridad.

 

Artículo 25.  Los acuerdos adoptados por el Comité Paritario de Faena, deberán ser notificados a la autoridad administrativa del Senado y a las empresas contratistas y subcontratistas, cuando corresponda, y serán obligatorios para todas las empresas y los trabajadores de la respectiva obra, faena o servicios, sin perjuicio del derecho a apelar de los mismos ante la Asociación Chilena de Seguridad como organismo administrador de la cotización de seguridad del Senado, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 66 de la ley Nº 16.744.

 

 

 TITULO SEXTO
DISPOSICIONES FINALES.

 

 Artículo 26.  Sin perjuicio de lo prescrito en este Reglamento, tanto el Senado como las empresas contratistas y subcontratistas, deberán cumplir estrictamente y proceder según lo indicado en las siguientes normas y procedimientos de seguridad, conforme al tipo de trabajo que se realice:
a)     Ley N° 20.123;
b)     Decreto con fuerza de ley Nº 1, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1994, Código del Trabajo;
c)      Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, sus Reglamentos y Decretos complementarios;
d)     Decreto supremo Nº 40, de 1.969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales;
e)     Decreto supremo Nº 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1.969, Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad;
f)        Decreto supremo Nº 76, de 2.006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la Aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744,  Sistema de Gestión dela Seguridad y Salud en el Trabajo, y
g)     Decreto supremo Nº 594, de 2.000, del Ministerio de Salud, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

 

Artículo 27.  El Contratista declara conocer los señalados cuerpos legales, y se obliga a cumplir y a hacer cumplir sus normas a sus trabajadores dependientes y subcontratistas.

 

Artículo 28.  Este Reglamento Especial para Contratistas y Subcontratistas se distribuirá, siempre, de la siguiente forma:
            Un ejemplar deberá ser entregado al contratista y subcontratista en forma previa al inicio de sus labores en la obra, faena o servicios, dejando registro escrito de esta entrega mediante el formulario contenido en el Anexo Nº3;
            Un ejemplar deberá mantenerse en el Registro de Contratistas y Subcontratistas del Senado. Este registro deberá estar actualizado junto con los otros registros de antecedentes, en papel o soporte digital, y 

 

            Un ejemplar será enviado a la Asociación Chilena de Seguridad, que es el organismo administrador de la cotización de seguridad a que se encuentra afiliado el Senado.

 


 COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

 

     CARLOS HOFFMANN CONTRERAS
         Secretario General del Senado

 


ANEXO N° 1
REQUISITOS DE PREVENCION DE RIESGOS PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

 

 

1. ANTECEDENTES GENERALES
EMPRESA: ____________________________________________________
DIRECCIÓN: ­______________________________  COMUNA ___________    
TELÉFONO : ________ FAX ________ CASILLA ___________
e-mail ___________________ 
REPRESENTANTE LEGAL: ______________________________________
ACTIVIDAD ECONÓMICA: _______________________________________
RUT.: ___________________                 Nº DE TRABAJADORES: ________

 

Organismo al cual se encuentra adherido por concepto ley Nº 16.744: ___________________________________________________

 

 

2.  REQUISITOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS: 
2.1. Adjuntar fotocopia de última cotización por concepto de seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedad Profesional del Organismo Administrador al cual se encuentra adherido o del Instituto de Normalización Previsional.
2.2. Adjuntar Certificado de Estadística de Accidentes (Tasa de Accidentalidad y de Siniestralidad por Incapacidades Temporales de los últimos 24 meses), que deberá obtener del Organismo Administrador de la ley Nº 16.744 donde se encuentre adherido.
2.3. Si la Empresa Contratista cuenta con más de 100 trabajadores, deberá señalar el nombre del Experto Asesor en Prevención de Riesgos y Nº de su Registro.
2.4. Si la Empresa Contratista cuenta con más de 25 trabajadores, deberá contar con un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, y deberá señalar el nombre del Presidente y del Secretario.

 

3.                 ANTECEDENTES GENERALES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
SI / NO / NC (No corresponde)

 

3.1. ¿La Empresa cuenta con un Departamento de Prevención de Riesgos?
Sí ______ No _______ Nc _______
3.2. ¿La Empresa cuenta con un Comité Paritario de Higiene y Seguridad?
Sí ______ No _______ Nc _______
3.3. ¿La Empresa cuenta con Reglamento de Higiene y Seguridad?
Sí ______ No _______ Nc _______
3.4. ¿La Empresa cuenta con Registros actualizados de estadísticas de accidentes?
Sí ______ No _______ Nc _______
3.5. ¿La Empresa realiza acciones permanentes de capacitación en materia de prevención de riesgos?
Sí ______ No _______ Nc _______
3.6. ¿La Empresa cuenta con un Programa de Prevención de Riesgos?
Sí ______ No _______ Nc _______
3.7. ¿La Empresa registra accidentes con consecuencias fatales?
Sí ______ No _______ Nc _______
3.8. ¿La Empresa registra accidentes del trabajo con invalidez del trabajador?
Sí ______ No _______ Nc _______
3.9. ¿La Empresa cuenta con elementos de primeros auxilios?
Sí ______ No _______ Nc _______
3.10. ¿La Empresa cuenta con personal capacitado para casos de emergencia?
Sí ______ No _______ Nc _______
3.11. ¿La Empresa hace entrega de todos los elementos de protección personal de acuerdo al trabajo que realiza?
Sí ______ No _______ Nc _______
3.12. ¿El personal ha sido capacitado para actuar ante emergencias?
Sí ______ No _______ Nc _______
3.13. ¿La Empresa ha sido distinguida con un premio en Prevención de Riesgos?
Sí ______ No _______ Nc _______
3.14. ¿La Empresa mantiene registro de inspección a equipos críticos que se utilizan en los trabajos?
Sí ______ No _______ Nc _______
3.14. ¿La Empresa dispone de normas y procedimientos de trabajo, por escrito, para la ejecución de tareas críticas?
Sí ______ No _______ Nc _______

 

OBSERVACION: Cualquier antecedente que pueda complementar la información recogida en este anexo, puede adjuntarse a su presentación. 
ANEXO N° 2
NOTIFICACION DE ENCARGADOS DE IMPLEMENTACION DEL SST
Se comunica al contratista que don Santiago Jaman Matic, Edecán y encargado de la Unidadde Seguridad del Senado, tiene a su cargo la supervisión general del SST, y su oficina está en el cuarto piso de la Placa del Senado, en Valparaíso, Anexo ………….., e-mail............................................
Sin perjuicio de lo anterior, el Jefe del Departamento de ………………………. ……………………………........., anexo ………………….., e-mail …………………………………., como administrador del contrato, será su contraparte directa en estas materias y velará por el cumplimiento en particular del SST.
A su vez, la empresa contratista o subcontratista ha designado al Sr ..........................................................................................................................., cuyo cargo es................................................................................................. y se encuentra ubicado en ………................................................................................................................,
Dirección ......................................................................................................, teléfono ..................., e-mail ................................................, como responsable de coordinación de actividades preventivas con el Senado.

ANEXO 3
COMPROBANTE DE RECIBO DEL REGLAMENTO ESPECIAL PARA CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS DEL SENADO

 

 

Declaro haber recibido un ejemplar del Reglamento Especial para Contratistas y Subcontratistas del Senado, que contiene las normas del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo en esta Corporación.
El Reglamento me ha sido entregado por ____________________________, 
 y manifiesto estar conforme con su contenido y aceptar todas sus disposiciones.

 

EMPRESA QUE RECIBE: ________________________________________ 

 

REPRESENTANTE:_____________________________________________

 

CARGO:______________________________________________________

 

 FIRMA:_______________________________________________________

 

 FECHA: ______________________________________________________

 


ANEXO 4 
FORMULARIO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE

 

1.- ANTECEDENTES

1.1.- DE LAS PERSONAS CONTACTADAS
Accidentado

 

Jefatura

 

Testigo

 

Testigo

 

 

1.2.- AREA ADMINISTRATIVA
Departamento/Planta:
Sección:

 

1.3.- DEL ACCIDENTADO
Nombre:
Edad:
Cargo u ocupación
Antigüedad:
Jefe directo:

 

1.4.- DEL ACCIDENTE
Fecha:                                                  Hora:
Lugar:
Labor desarrollada:
Naturaleza de la lesión
Daño a la propiedad:
Objeto/equipo/sustancia que causo el accidente:

 

2.- DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE:

 

 

3.- IDENTIFICACIÓN DE LAS CAUSAS Y MEDIDAS DE CONTROL.

 

 


ANEXO Nº 5
FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN INMEDIATA DE ACCIDENTE DEL TRABAJO FATAL O GRAVE.

 

Fecha de notificación:

 

Marque con una cruz el tipo de accidente
Fatal

 

Grave

 

 

I. Datos de la entidad empleadora

1.- Nombre de la Empresa o Razón Social

 

2.- RUT de la empresa
Calle Nº:

 

 

Comuna:                       Región:

 

 

3.- Dirección Casa Matriz

 

4.- Teléfono Casa Matriz
Código de Área :                Número:

 

II. Datos del Accidentado

5.- Nombre del o de los accidentados

 

6.- Fecha del accidente

 

7.- Hora del accidente

 

8.- Dirección lugar del accidente
Calle Nº

 

 

Comuna:                          Región:

 

 

9.- Teléfono lugar del accidente

 

 

III. Breve Descripción del accidente.

 

 

 

IV. Datos del informante.

10.- Nombre

 

11.- RUT

 

12.- Cargo

 

 

V.- Organismo administrador al que se encuentra adherida la Empresa.

 

Nombre:
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