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Traspaso de competencia en espera de ser visado por Hacienda

El mensaje relativo al fortalecimiento de la regionalización del país se encuentra en su tercer trámite legislativo y cobra realce, tras el reciente despacho de la elección de gobernadores regionales.

29 de diciembre de 2016

Entre los temas que concitó la agenda legislativa del presente año están los relacionados con descentralización y regionalización, para los que ha habido avances con el despacho de proyectos como el que dispone la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional, por medio del cual se podrá elegir -por sufragio popular- a un gobernador regional y en reemplazo de los actuales intendentes, se nombrará a delegados presidenciales. Revise nota relacionada.

 

Sin embargo, el proyecto que está listo para ser promulgado, solo podrá ser realidad una vez que cumpla su trámite legislativo el mensaje relativo al fortalecimiento de la regionalización del país, que contiene el traspaso de competencia de las nuevas autoridades regionales. 

 

La norma está en su tercer trámite legislativo, en la Comisión de Hacienda del Senado y según adelantó el senador Carlos Bianchi, durante la argumentación para gobernador Regional, "en enero se verá el empoderamiento de la autoridad regional, dando 101 atribuciones (…)".

 

Imagen foto_00000002Cabe recordar, además, que el traspaso de competencia fue la piedra de tope de los senadores Ena Von Baer y Alberto Espina, solo por nombrar algunos, quienes manifestaron que de no existir claridad sobre estas nuevas atribuciones, "se está creando una autoridad de papel, sin empoderamiento", reclamaron durante el debate para la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional.

 

Con los datos a la vista, los senadores de la Comisión de Gobierno adelantaron que lo más probable, es que el mensaje, luego de ser revisado por la Comisión de Hacienda, deberá conformarse una Comisión Mixta para lograr un informe consensuado entre el Senado y la Cámara de Diputados.

 

DIFERENCIAS

 

Si bien a la fecha no existe claridad absoluta de cuáles serán las competencias de cada nueva autoridad regional, del comparado de fortalecimiento de la regionalización se desprende que en el Párrafo 2°, sobre Transferencia de Competencias el Senado aprobó:

 

"Artículo 21 bis.- El Presidente de la República, previo informe de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda, podrá transferir a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los Ministerios y de los  servicios públicos a que se refiere el artículo 28 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural".

 

No obstante, la Cámara de Diputados lo reemplazó por:

 

"Artículo 21 bis.- El Gobierno y la Administración del Estado le corresponden al Presidente de la República con la colaboración de los órganos que establecen la Constitución y las leyes, sin perjuicio de los traspasos de competencias que se realicen a través del procedimiento regulado en este párrafo”.

 

TRANSFERENCIA

 

Luego, con respecto al artículo 21 quáter, el Senado definió que "La transferencia de competencias se realizará, en el marco de los ámbitos descritos en el artículo precedente, según el siguiente procedimiento:

 

a) El gobierno regional con su patrimonio podrá desarrollar, total o parcialmente, las competencias indicadas en el artículo 21 ter, previo convenio con el ministerio y servicio público que ejerce la función administrativa, el cual será aprobado por decreto supremo.

 

b) La transferencia de competencias podrá implementarse también mediante programas. Para ello, el gobierno regional podrá administrar y ejecutar programas nacionales de claro impacto regional, previo acuerdo con el ministerio y servicio público respectivo, el cual deberá ser aprobado por decreto supremo. Los recursos de ejecución y agenciamiento deberán contemplarse anualmente en la partida correspondiente a dicho ministerio o servicio en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

 

c) La transferencia de competencias podrá implementarse, asimismo, mediante la creación de servicios públicos regionales, según lo dispuesto en el artículo 30 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

 

d) Para efectos de lo dispuesto en los literales a) y b) precedentes, un decreto supremo podrá aprobar la transferencia de una o más competencias. Los convenios que tengan por objeto la ejecución de las competencias transferidas serán aprobados por decreto expedido “por orden del Presidente de la República”, o por resolución del jefe de servicio respectivo, según corresponda.

 

La transferencia de competencias podrá ser revocada fundadamente, pudiendo considerarse al efecto, entre otros motivos, la deficiente prestación de servicios a la comunidad, ineficiencias e ineficacias en la asignación y utilización de recursos públicos y la duplicación o interferencia de funciones y atribuciones con otros órganos de la Administración del Estado.

 

Un gobierno regional podrá solicitar la creación de hasta tres nuevas divisiones para el ejercicio eficiente de las competencias transferidas en las letras a) y b) y la coordinación de los servicios creados en la letra c), todas del presente artículo.

 

En tanto, la Cámara Baja reemplazó el artículo 21 quáter propuesto, por el siguiente texto: “Artículo 21 quáter.- La transferencia de competencias se realizará, en el marco de los ámbitos descritos en el artículo precedente, conforme a las siguientes modalidades:

 

a) El gobierno regional podrá desarrollar, total o parcialmente, las competencias indicadas en el inciso primero del artículo 21 ter, previo acuerdo con el ministerio y servicio público respectivo. Los recursos para la ejecución y gestión de las competencias traspasadas deberán contemplarse anualmente en la partida correspondiente al respectivo Gobierno Regional en la ley de Presupuestos del Sector Público.

 

b) La transferencia de competencias podrá implementarse también mediante programas. Para ello, el gobierno regional podrá administrar y ejecutar programas nacionales de claro impacto regional, previo acuerdo con el ministerio y servicio público respectivo. Los recursos para la ejecución y gestión de las competencias traspasadas deberán contemplarse anualmente en la partida correspondiente a dicho ministerio o servicio en la ley de Presupuestos del Sector Público.

 

Para efectos de lo dispuesto en los literales a) y b) precedentes, la transferencia de competencias será aprobada mediante decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscritos por el Ministro de Hacienda y el Ministro sectorial que corresponda según la competencia que se transfiera.

 

Las comisiones de servicio que se realicen para efectos de lo dispuesto en el presente párrafo estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en los incisos primero y segundo del artículo 76 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.”

 

 

 

 

 

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