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TV digital: Aprueban uso de people meter on line con restricciones

En sesión especial la Sala respaldó la medición de audiencia a contar de las “3:00 horas del día siguiente” de la emisión; sin embargo, se anunció reserva de constitucionalidad en este punto. En tanto, se abrió un arduo debate sobre la indicación referida a la inclusión de noticiarios en lenguaje indígena.

7 de mayo de 2013

Durante la sesión especial, citada para continuar el análisis del proyecto de ley que permite la introducción de la televisión digital terrestre, se aprobó por mayoría la indicación del segundo informe de las comisiones unidas (de Transportes y Telecomunicaciones y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, unidas, e informe de la Comisión de Hacienda), referido al sistema de medición de audiencia en línea, coloquialmente conocido como people meter on line.

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Con esto, “los prestadores de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y de servicios limitados de televisión, sólo podrán solicitar o generar información de medición de audiencia, a contar de las 3:00 horas del día siguiente de haberse emitido el programa del cual se trate. A lo dispuesto en el presente inciso se aplicará lo señalado en el artículo 33 en caso de incumplimiento”.

 

No obstante la aprobación, la senadora Ena Von Baer anunció reserva de constitucionalidad, porque a su juicio “no salva la problemática del fallo del Tribunal Constitucional”.

 

ARDUO DEBATE

 

Una de las indicaciones renovadas que mayor debate concitó fue la que señala que “los concesionarios de televisión digital terrestre nacional, deberán incluir a los menos 2 horas semanales de producción audiovisual de los pueblos indígenas y noticiarios en lenguas indígenas”, presentada por los senadores Pedro Muñoz y Alejandro Navarro, y pese a su rechazo, el Ministerio de Transporte se comprometió a recoger este debate.

 

A juicio de los senadores Francisco Chahuán, Alberto Espina, Carlos Cantero, Carlos Larraín y Andrés Zaldívar, esta indicación no procede, pues ya tienen su respuesta en la letra “l” del artículo 12 del proyecto de ley, que establece la obligación de transmitir a lo menos cuatro horas de programas culturales a la semana.

 

Los parlamentaron manifestaron que dentro de estas horas obligatorias se pueden incluir  producción audiovisual de los pueblos indígenas y noticiarios en lenguas indígenas, tal como lo establecía la rechazada indicación.

 

En tanto, los senadores Jovino Novoa, Jaime Orpis y Ena Von Baer, también detractores de la iniciativa, señalaron que la propuesta no corresponde como está redactada, ya que las posibilidades que se abren con la TV digital permitirán la transmisión de más contenido, en el que puede estar incluido el de los pueblos indígenas y lenguas originarias.

 

En otra línea, los senadores Alejandro Navarro, José Antonio Gómez, Fulvio Rossi, Ximena Rincón, Pedro Muñoz, Mariano Ruiz-Esquide, Eugenio Tuma, Guido Girardi y Antonio Horvath, apoyaron la indicación señalando que es una oportunidad única para la inclusión de los pueblos originarios, reconociendo la realidad multicultural y pluri étnica de nuestro país.

 

Además, manifestaron que contribuiría a entregarle contenido de la televisión y serviría como una forma de dar a conocer la realidad e historia de los pueblos originarios. Por último discreparon sobre el argumento de sus detractores, pues -a juicio de los legisladores- la indicación no está incluida en la letra “l” del artículo 12, por su generalidad y no incluir específicamente esta obligación para con los contenidos indígenas.

 

No obstante, el rechazo de la indicación, y reconociendo la relevancia del tema, el Ministro de Transportes, Pedro Pablo Errázuriz se comprometió a recoger en una instancia posterior, como la Comisión Mixta, la propuesta que parte de las 4 horas de programación cultural a la semana, establecidas en el artículo 12 del proyecto, “quede expresamente establecido: la lengua originaria de las distintas regiones”.

 

INDICACIONES RECHAZADAS

 

Por otra parte, fue rechazada la indicación renovada de los senadores Pedro Muñoz y Alejandro Navarro, referida a que los concesionarios de televisión digital y los permisionarios de servicios limitados de televisión deberán contar con una política editorial de carácter público, a disposición en su sitio electrónico, pues la indicación estaría incluida en el artículo primero que hace mención al correcto funcionamiento  y comprende al acceso público a la propuesta programática y en al artículo 22, en donde se hace la declaración respecto a la orientación programática que los canales están interesados en difundir.

 

Asimismo, se descartó la indicación de los mismos autores sobre concesionarios de servicios intermedios, ya que el texto no sería concordante con el resto del proyecto, al referirse a un modelo concesional que ya no existe y, a juicio del Ministro de Trasporte,  las ideas de fondo ya estarían presentes en otros articulados del proyecto.

 

En tanto, las indicaciones sobre definiciones, que ampliaban y precisaban los conceptos del artículo 15 ter, referidos a las coberturas nacionales, regionales, locales y comunitarias, presentadas por los senadores Isabel Allende, José Antonio Gómez y Pedro Muñoz, también fueron rechazadas.

 

Al respecto, el senador Juan Pablo Letelier hizo una “apelación al Ejecutivo para que en estas materias nos pudiesen acompañar en lo que es buscar que los canales regionales sean, efectivamente, regionales (…) y crear identidades regionales que sean sólidas”.

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