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  Un beneficio clave

  Por Alberto Espina, senador por La Araucanía

9 de diciembre de 2010

ImagenEl proyecto que aumenta los incentivos a la forestación establece la prórroga de la vigencia del decreto ley Nº 701 hasta el 1º de enero del año 2013, período en el cual el gobierno va a enviar una reformulación íntegra y completa a este beneficio para la inversión forestal en el país. Pero mientras ese estudio se realiza, es necesario prorrogar, los beneficios de esta iniciativa legal cuya vigencia vence a fines de este año.

 

En lo fundamental, se aumentan los incentivos a la forestación. Se trata de un proyecto puente que está destinado a mantener la bonificación forestal en el próximo bienio.

 

Incorpora el concepto de mediano propietario forestal, aplicable a las personas naturales y jurídicas y a las comunidades que no cumplan con los requisitos establecidos en la definición de pequeño propietario forestal, y cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro no excedan las 100 mil UF en el último año calendario, asignándoles el 75% de bonificación sobre su costo total, y mantiene la clasificación de "Otros" para quienes no quepan en las dos categorías señaladas, cuya bonificación es del 50% de los costos totales de la actividad que se va a bonificar.

 

Asimismo, fija para las tres categorías una superficie bonificable anual máxima de 100 hectáreas.

 

También dispone beneficios para las personas y comunidades indígenas o una parte de estas que accedan o hayan accedido a compras o subsidios de tierras en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 19.253, que hayan tenido bonificaciones anteriores, legitimándolas para acceder a la bonificación, siempre que no se trate de bosques explotados y aprovechados anteriormente por ellas mismas.

 

Esto es un aspecto extraordinariamente relevante, porque actualmente, cuando se transfieren propiedades a las comunidades indígenas y estas ya han sido beneficiadas con bonificación forestal, no podían gozar de este beneficio. Y, por lo tanto, una de las principales inquietudes, demandas y aspiraciones de las comunidades mapuches este proyecto la toma y la recoge en toda su magnitud.

 

Quien haya visitado o hablado con las comunidades mapuches, sabe que este era uno de los principales requerimientos que tenían, porque, si no, quedaban con las manos atadas y no podían lograr que sus campos y tierras fueran objeto de este beneficio.

 

Respecto de los procesos de consulta a las comunidades mapuches, los informes que envió el gobierno señalan que dichos procesos se habrían realizado. Pero en esta materia hay un tema que tiene que resolver bien el Parlamento, que es cuál va a ser nuestro procedimiento de consulta a las comunidades mapuches, pero que no puede entorpecer la vigencia o la aprobación de este proyecto de ley.

 

El Tribunal Constitucional señala que aquellas iniciativas legales que provengan de mociones su proceso de consulta se hace vía Parlamento, y aquellas que vienen de mensajes, sin perjuicio de que el Parlamento tenga su propio proceso de consulta, se hace a través de todo un procedimiento que está regulado.

 

Este es un tema que vamos a tener que ir perfeccionándolo, para tener un proceso de consulta que sea expedito, que sea real, que sea verdadero, pero que no se transforme en un verdadero obstáculo para la aprobación de la legislación que va a regir a los pueblos originarios. Si para cada norma vamos a tener que consultar a las 3 mil comunidades una a una, vamos a tener una dificultad práctica.

 

        

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