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  Una alternativa para financiar reconstrucción de viviendas: retiro anticipado de fondos de pensiones

16 de abril de 2010

ImagenEl Terremoto y posterior Tsunami que azotó a nuestro país el 27 de febrero recién pasado tuvo como resultado el que alrededor de 370.000 viviendas sufrieran daños de distinta consideración en las regiones que fueron declaradas zonas de catástrofe.

 

El gobierno recientemente ha presentado el primer proyecto de ley  que establece un mecanismo para financiar la reconstrucción a través de la creación de un Fondo Nacional de la Reconstrucción y el establecimiento de mecanismos  de incentivo a las donaciones para el caso de catástrofes.

 

Sin embargo, estamos ciertos que esta iniciativa debe ser complementada con nuevas medidas de financiamiento que vayan en beneficio directo de los afectados. Dentro de esto creemos de gran conveniencia el abrir la posibilidad para que las personas puedan -excepcionalmente- obtener recursos desde su Cuenta de Capitalización Individual de las Administradoras De Fondos de Pensiones.

 

A modo de ejemplo, tanto en España como Estados Unidos contemplan dentro de sus sistema de previsión social la posibilidad excepcional, para caso de catástrofes, que una persona pueda utilizar sus ahorros previsonales con el fin de financiar determinadas necesidades tales como, enfermedad grave, cesantía de larga duración,  el pago de matrícula, alojamiento y alimentación, entre otros, para financiar educación post-secundaria, por los 12 meses siguientes, del empleado, su cónyuge, hijos o dependientes, los gastos necesarios para evitar el desalojo o juicio hipotecario del empleado respecto de su residencia principal y algunos gastos relacionados con la reparación de los daños a la residencia principal del empleado.

 

Nuestro país, desde la reforma del 1981, implementó un sistema de capitalización individual, con administración privada de los fondos. Este sistema fue recientemente perfeccionado con la Ley N° 20.255, que introdujo modificaciones en el sistema obligatorio solidario y voluntario, con el fin de lograr un sistema integrado y coordinado que asegure la protección social a cada uno de los ciudadanos del país.

 

Comparando los ejemplos de España y Estados Unidos con la realidad chilena, creemos que es absolutamente posible- y ante todo necesario- dar a las personas la oportunidad de disponer en forma excepcional de sus ahorros previsionales para que puedan obtener recursos para reconstruir sus viviendas.

 

Todas estas materias que dicen relación con los sistemas de previsión  son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo al articulo 65 número 6 de la Constitución Política, por lo que hemos solicitado al Presidente de la República la incorporación, dentro del proyecto de ley que Crea el Fondo Nacional de la reconstrucción y  que establece mecanismos de incentivo a las donaciones en caso de catástrofes, de las modificaciones legales que sean necesaria para posibilitar la utilización excepcional de una parte limitada de los ahorros que las personas mantienen en sus Cuentas de Capitalización Individual de las Administradoras De Fondos de Pensiones, con el único fin de dar financiamiento a la reconstrucción de sus viviendas.

 

Así, podemos señalar que una persona de entre 30 y 50 años, que se acogiera a este beneficio de retiro anticipado, vería disminuida su pensión en un 2%, como máximo, lo que es más bien secundario ante los embates que están sufriendo miles de familias.   

 

Resulta importante destacar que este retiro de parte de los recursos que han generado los propios (as) trabajadores (as) es una real alternativa a aquellas personas que pretenden entregarse a la banca en busca de un préstamo. Aquí estamos frente al uso de los patrimonios personales, que tendrán como único fin el recuperar sus viviendas.

 

 

 

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