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  Una herramienta eficaz contra este flagelo

  Por Patricio Walker, senador por la Región de Aysén

23 de septiembre de 2010

ImagenDesde hace años en nuestro Parlamento se está discutiendo un proyecto de ley, que se inició como una moción parlamentaria, que tipifica los delitos de tráfico de migrantes y trata de personas, y que actualmente se encuentra en el segundo trámite constitucional.

Este proyecto viene a llenar un vacío en nuestra legislación y ubicarla en los estándares fijados por diversos tratados internacionales sobre esta materia, armonizando el marco jurídico nacional con la normativa internacional sobre trata y tráfico de personas, estableciendo herramientas eficaces para prevenir y combatir tales actividades delictuales transnacionales.

Si bien nuestro país no muestra grandes cifras en cuanto al tráfico de personas desde Chile al exterior, no estamos libres de este flagelo, particularmente porque desde hace aproximadamente 10 años Chile se ha convertido en un país receptor de inmigrantes, especialmente de nuestros países vecinos, algunos de los cuáles pueden verse expuestos a los ilícitos que esta ley sanciona.

El proyecto en estudio consta de cinco artículos permanentes, mediante los cuales se modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal, el decreto ley N°1.094, de 1975, que establece normas para extranjeros en Chile, el decreto ley Nº 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile y el decreto ley Nº 321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados. A modo de ejemplo podemos señalar las siguientes normas específicas, conforme al texto del proyecto aprobado en general:

- Se introduce un párrafo nuevo en el Código Penal sobre los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, en el que se sancionan conductas tales como:

a)  El que con ánimo de lucro facilite o promueva la entrada ilegal al país de una   persona que no sea nacional o residente, y

b) El que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño o abuso de poder capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación laboral o sexual, incluyendo la pornografía, o extracción de órganos. Si la víctima fuere menor de edad se sancionará aun cuando no concurriere ninguna de las circunstancias señaladas.

- En el Código Procesal Penal, se incorporan normas sobre, protección de la integridad física y psicológica de las personas objeto del tráfico ilícito de migrantes y víctimas de trata de personas; privacidad y protección de identidad; medidas cautelares reales especiales, y agentes encubiertos.

-En la Ley de Extranjería se introducen normas que dan derecho a las víctimas de este tipo de delitos, que no sean nacionales o residentes permanentes en el país, a presentar una solicitud de autorización de una residencia temporal por un período mínimo de seis meses, durante los cuales podrán decidir el ejercicio de acciones penales y civiles en los respectivos procedimientos judiciales o iniciar los trámites para regularizar su situación legal de residencia. Adicionalmente, se dispone que en ningún caso podrá decretarse la repatriación de las víctimas que soliciten autorización de residencia, por el peligro que podría revestir para ellas volver a su país de origen.

Una vez que este proyecto sea ley nuestro país estará en consonancia con la normativa internacional y estará mucho más protegido para enfrentar y perseguir adecuadamente los ilícitos asociados a este flagelo.

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