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Vehículos eléctricos

20 de enero de 2015

Sugiero modificar la ley que define regulaciones para vehículos motorizados, en el sentido siguiente:

 

“Los vehículos eléctricos que, por diseño, posean una velocidad máxima inferior a 65 Km/hora (city cars), no requerirán una homologación, ni contar con los dispositivos de seguridad exigidos a los vehículos normales de combustión interna (air bag y jaula antivuelco), pero no podrán circular en las autopistas."

 

Dicho de otra forma, tendrán los mismos requisitos que las motos (cosa muy curiosa, ya que las motos alcanzan velocidades mayores que los automóviles, en menos tiempo, no poseen carrocería y no requieren esas medidas de seguridad).

 

Juan Luis Espinoza Valledor

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