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Violencia en el pololeo: Comisión de Constitución deberá conocer ideas matrices

Senadoras valoraron la propuesta que sanciona el ejercicio habitual de violencia física, psíquica o que afecte la libertad o indemnidad sexual, entre personas que tengan una relación íntima de pareja, pero sin convivencia.

23 de marzo de 2018

Con urgencia simple (30 días para su debate) quedó el proyecto que modifica la Ley de Violencia Intrafamiliar y otros cuerpos legales y, establece la ley sobre violencia en las relaciones íntimas de pareja sin convivencia.

 

La propuesta en segundo trámite, comenzará a ser vista por los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en los próximos días, de allí que las congresistas Carmen Gloria Aravena y Adriana Muñoz comentaran la importancia de la llegada de esta propuesta al Senado.

 

VIOLENCIA Y FEMICIDIOS

 

Imagen foto_00000021La senadora Aravena se mostró contenta con el hecho que la Secretaría General de la Presidencia (Segpres) haya puesto urgencia simple a la norma, considerando que dicha tramitación podría incidir en disminuir los casos de violencia doméstica y los de femicidios.

 

“La violencia en el pololeo es el inicio de un proceso que muchas veces termina con el fallecimiento de las mujeres a manos de sus parejas. Por eso es urgente legislar en esta materia, de manera de elevar las penas a los autores de estas aberraciones, y a la vez, se generen patrones educativos para prevenir estos actos”, aseguró.

 

Respecto a la necesidad de educar en la equiparidad de géneros, la congresista planteó que “somos las mujeres las que inculcamos el machismo. Por eso las invito a hacer un cambio cuando tratemos la definición de roles con nuestros hijos. Esto suma muchísimo si pensamos que aparte la legislación hará lo suyo”.

 

AGENDA DE GÉNERO

 

Imagen foto_00000022De la misma idea es la senadora Muñoz, quien recordó que el proyecto al que se le puso urgencia, “es antiguo porque lo tramitamos en el primer gobierno del presidente Piñera. Ahora se reactivará la tramitación y esperamos que con este gesto se agilice la agenda de género de esta administración”.

 

En tal sentido, recordó que en la Cámara Baja, se aprobó en general el proyecto que modifica las leyes 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático. La norma más conocida como brazalete electrónico, se encuentra en segundo trámite en la Cámara, luego de ser despachada por el Senado.

 

En el caso de la violencia en el pololeo, la senadora Muñoz explicó que “en este tipo de relaciones existe contacto esporádico y no hay convivencia, por lo que no están contemplados en la actual normativa, quedando las víctimas en la indefensión”.

 

Cabe recordar el caso de Antonia Garros, una joven de 23 años, que se precipitó desde el piso 13 de un edificio en Concepción, en medio de una discusión con quien fuera su pololo. La familia de la víctima asegura que las peleas eran una constante en la relación.

 

PROYECTO

 

El proyecto incluye dentro de la definición de maltrato que constituye violencia intrafamiliar,  aquélla que afecte la libertad o indemnidad sexual o la subsistencia económica.

 

En el caso de la medida de prohibición de acercamiento a la víctima, se establece la posibilidad del juez de también poder determinar la restricción o prohibición de comunicación entre la víctima y el ofensor, para así prevenir este tipo de violencia.

 

Por otra parte, se establece que la prohibición de porte y tenencia de armas se decretará, especialmente, cuando lo solicite la víctima por motivos fundados o, en su defecto, el arma de fuego hubiese tenido relación con el hecho constitutivo de maltrato.

 

Respecto a la violencia en el pololeo, se sanciona el ejercicio habitual de violencia física, psíquica o que afecte la libertad o indemnidad sexual, entre personas que tengan una relación íntima de pareja, pero sin convivencia, que actualmente no se encuentran consideradas en el artículo 5° de la Ley de Violencia Intrafamiliar, pero que son constantemente objeto de este tipo de agresiones.

 

Así se sanciona con presidio menor en su grado mínimo, al agresor, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el que se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste.

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