Click acá para ir directamente al contenido

Voto en el exterior: un derecho de todas y todos

Por Isabel Allende, senador por la Región de Atacama

6 de noviembre de 2015

Imagen foto_00000014El Gobierno ingresó a la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley que regulará la forma en que los chilenos que viven en el extranjero puedan practicar el ejercicio de su Derecho a Sufragio, con el único requisito de inscribirse en los consulados.

 

De este modo, la Presidenta de la República cumple con un anhelo de años de los miles de chilenos que por diversas razones viven en el extranjero, esto es, votar en nuestras elecciones periódicas presidenciales y eventuales convocatorias a plebiscito.

 

El proyecto regula tanto la inscripción de chilenos en el extranjero como el cambio de domicilio, establece una serie de faltas y delitos para quienes incumplan nuestra ley electoral en el extranjero, y asimismo, entrega un rol importante a los Consulados, ya que serán quienes realizarán las inscripciones electorales, y junto al SERVEL, determinarán cuáles serán los locales de votación.

 

El proceso eleccionario se efectuará en papeletas oficiales de forma tradicional y similar a como se efectúa dentro del territorio nacional. El mismo día y en el mismo horario fijado para el proceso eleccionario en el territorio nacional, ajustado al huso horario del respectivo país, se efectuarán las elecciones o plebiscitos en el extranjero.

 

Además, el proyecto regula tanto la inscripción de chilenos en el extranjero como el cambio de domicilio para quienes deseen sufragar desde el exterior, atendido que muchos de ellos ya se encuentran inscritos.

 

A las actuales formas de cambio de domicilio, se agrega la alternativa de inscribirse o informar el cambio ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al momento de entrar o salir del país. En el extranjero, a su vez, estos trámites podrán efectuarse ante el respectivo Consulado. De esta manera, se formará un padrón de chilenos en el extranjero, dentro del padrón general.

 

Cada país que cuente con un Consulado de Chile, contará también con, al menos, una Junta Electoral, que será presidida por el respectivo Cónsul e integrada, además, por otro funcionario del Servicio Exterior, que tendrá la función de secretario, y serán responsables de informar a la ciudadanía de las condiciones del proceso electoral. Corresponderán al Cónsul todas las funciones de delegado electoral y estará a cargo de la oficina electoral. Si hubiese más de una Junta Electoral por consulado, sus integrantes serán determinados por el SERVEL.

 

El Servicio Electoral cumplirá las mismas funciones que respecto de las elecciones que se desarrollan en Chile. Además, en este caso, determinará los lugares de votación y la creación o fusión de mesas receptoras de sufragios, y deberá dictar instrucciones para determinar la aplicación de la normativa electoral en aspectos concretos.


Las y los chilenos en el extranjero también cumplirán un rol relevante en el desarrollo del proceso, pues al igual que en las elecciones dentro del territorio nacional, los ciudadanos en el extranjero conformarán las mesas receptoras de sufragios.


Concluida la votación, se iniciará el escrutinio por mesas conforme a las reglas generales, pero sólo una vez cerradas todas las Mesas en Chile. Posteriormente, se procederá a remitir los sobres que contienen las actas destinadas al Tribunal Calificador de Elecciones y al Colegio Escrutador, y al Servicio Electoral, respectivamente, a través del Cónsul, quién las enviará oficialmente a Chile.

 

El Proyecto avanza en el mandato constitucional del cumplimiento del Derecho a la Igualdad y a la Prohibición de establecer diferencias arbitrarias. En efecto, en esta materia como país no solo incumplíamos normas internacionales, sino que también normas constitucionales vigentes.

 

¿Qué norma nos permitió y aún nos permite como país discriminar arbitrariamente a nuestros connacionales que viven en el extranjero? La respuesta es simple, no había norma alguna que permitía tal discriminación por parte del Estado.

 

Es ahí la importancia del Proyecto del Ejecutivo, que permitirá que todos los chilenos voten, sin tener en cuenta del lugar donde se encuentren.

 

Sin embargo, hay otra discriminación pendiente y de la que debemos hacernos cargo, y es la que sufren los hijos de los chilenos nacidos en territorio extranjero, que según Número 2 del Artículo 10° son chilenos, por tanto que se les excluya del ejercicio legítimo del derecho a sufragio es una discriminación arbitraria que tenemos que eliminar.


Por ello, he remitido una moción parlamentaria para que superemos definitivamente no solo la discriminación que existe entre quienes viven en el país y en el extranjero, sino entre quienes viven en el extranjero que además son madres, padres hijas e hijos. Así continuamos avanzando hacía una mejor democracia en Chile.

Imprimir