La Comisión de Constitución hizo una última revisión a la iniciativa que sanciona con pérdida del escaño a quienes renuncien al partido o comité por el que fueron elegidos, entre otras medidas.

En condiciones de ser discutido y votado en particular por la Sala del Senado quedó el proyecto de reforma constitucional sobre el sistema político y electoral que entre otras medidas sanciona con la pérdida del escaño a las y los parlamentarios que renuncien a los partidos políticos por los cuales fueron electos y a los comités parlamentarios.
En lo fundamental, el proyecto establece constitucionalmente el umbral de elegibilidad, sanciona con la pérdida de escaño a las y los parlamentarios que renuncien al partido político por el cual fueron elegidos y permite excepcionalmente un proceso de fusión de partido más rápido para el caso de las próximas elecciones parlamentarias.
Tal como lo anticipó la semana pasada la presidenta de la Comisión de Constitución, senadora Paulina Núñez, en la sesión de este lunes, la instancia se abocó a revisar una disposición para precisar una norma transitoria sobre el umbral de elegibilidad para la próxima elección parlamentaria.
De este modo, la norma señala que "sólo para la elección parlamentaria del año 2025 podrán obtener representación parlamentaria los partidos políticos que hayan alcanzado, en la elección de los miembros de la Cámara de Diputados, al menos el 4% de los votos válidamente emitidos a nivel nacional o escaños suficientes para sumar como mínimo 4 parlamentarios".
Se agrega que podrán obtener escaños de la forma señalada, y "sólo para la elección parlamentaria del año 2025, los partidos políticos que, habiendo concurrido en una misma lista o pacto electoral, no hubieren alcanzado individualmente el umbral referido en el inciso anterior, en la medida que se fusionen con el partido político de la misma lista o pacto electoral que lo hubiere alcanzado".
Respecto de los parlamentarios electos por un partido político o independientes asociados a un partido político que resulten elegidos por una colectividad que posteriormente resulte disuelta por el Servel, por no mantener el umbral exigido para la existencia de un partido, estarán exceptuados de la cesación en el cargo.
"En consecuencia, podrán afiliarse a un partido político distinto a aquel que declaró su candidatura, por única vez, siempre que dicho partido haya formado parte del mismo pacto electoral".