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Agenda de seguridad:

A ley proyecto que previene la venta de vehículos motorizados robados

El texto, que contiene una serie de medidas para prevenir el ilícito, se enmarca entre los proyectos priorizados de la Agenda de Seguridad.

22 de agosto de 2023

El Senado aprobó por 28 votos a favor y 1 abstención las enmiendas introducidas por la Cámara, al proyecto que buscan prevenir la venta de vehículos motorizados robados, moción que se enmarca entre los proyectos priorizados de la Agenda de Seguridad.

 

Cabe recordar que la propuesta, que modifica la Ley de Tránsito, responde a dos mociones refundidas: una de autoría de los senadores Juan Antonio Coloma, Juan Luis Castro González, Alejandro Kusanovic, Enrique Van Rysselberghe y Matías Walker (Boletín 15.077-15); y otra de los senadores José Miguel Insulza y Ximena Órdenes y del ex senador Álvaro Elizalde (Boletín 15.410-15).

 

El senador Enrique Van Rysselberghe entregó el informe del texto legal y precisó que las enmiendas introducidas “mejoran aún más el proyecto”. Dejó constancia que se avanza con una serie de medidas para hacer frente a encerronas, portonazos, desarme y venta por piezas, falsificación de facturas y posterior venta, entre otros actos ilícitos.

 

Aspectos que también fueron destacados por las senadoras Ximena Rincón y Ximena Órdenes.

 

Por su parte, el ministro de Transportes, Juan Carlos Muñoz valoró el trabajo legislativo y lo catalogó como “un aporte para la seguridad del país”. En otro orden, aclaró que en la Cámara se desestimó la indicación del Ejecutivo sobre el grabado de placas patentes en cascos de motoristas.

 

Con todo, el texto avanza, entre otros:

 

La obligatoriedad de grabar la placa patente única en los vidrios y espejos laterales.

 

Prohíbe el uso, adosamiento y/o la conducción con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos por la ley.

 

Fortalece la condición de delito respecto de la conducción de vehículo con placa patente falsa o adulterada.

 

Sanciona al que conduzca, a sabiendas, un vehículo con placa patente falsa, alterada o que corresponda a otro vehículo y al que inscriba en el Registro Civil, a sabiendas que el número de chasis y/o número de identificación del vehículo (VIN) esté adulterado o borrado, sea falso o no corresponde al declarado en el documento o que corresponda al de otro vehículo.

 

Se establece como falta gravísima conducir o utilizar un vehículo con la placa patente oculta o que utilice objetos, accesorios, luces o aditamentos que obstaculicen su plena percepción, o si la placa patente se encuentra en mal estado y dificulte la identificación del vehículo.

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