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  Adecuado equilibrio entre derechos

  Por Alberto Espina, senador por la Región de La Araucanía

11 de noviembre de 2011

ImagenEn nuestra Constitución se establece como una garantía constitucional, en el artículo 19, número 2°, el que "ni la ley ni autoridad alguna podrá establecer diferencias arbitrarias".

 

Una diferencia arbitraria es aquella que se realiza por el mero capricho y no obedece a una decisión racional. Porque las discriminaciones, cuando son racionales, no son arbitrarias. Por ejemplo, las políticas de focalización respecto de las familias vulnerables, las que se hacen sobre los adultos mayores. Nadie podría señalar que esa es una actitud arbitraria.

 

Lo que hace el proyecto que establece medidas contra la discriminación es regular de manera adecuada, con clarificaciones que son necesarias, cuándo estamos en presencia de una discriminación arbitraria. Y señala que la discriminación arbitraria es aquella que carece de justificación razonable. Por lo tanto, dice que es aquella que se realiza por mero capricho o arbitrariedad injustificada, y en virtud de esa acción se amenaza, se perturba el ejercicio legítimo de una garantía constitucional.

 

Luego se detallan los casos o hipótesis, a vía de ejemplo, en que podría alguien ser víctima de este capricho que le significa vulnerar la garantía constitucional de una persona. Se expresa que no se puede actuar en forma arbitraria, en contra de alguien por su raza, por ser mapuche o no serlo; por su nacionalidad, por ser chileno o extranjero; por si situación económica; por su ideología, por ser de izquierda, o de derecha; por su religión, por ser católico o ser judío; por su participación en organizaciones gremiales, y también, por su orientación sexual.

 

Es decir, no se puede discriminar en una sociedad democrática y en un Estado de Derecho a una persona por su tendencia o su orientación sexual. No es justo, ni legítimo, ni válido en una sociedad democrática que a una persona, por ser homosexual, se le discrimine. Ni tampoco se le puede discriminar por ser heterosexual. Ni por ser transexual.

 

 

Una sociedad inclusiva es aquella donde se permite que las personas puedan convivir, se respeten sus derechos y sus garantías constitucionales, y todos nos rijamos por las normas de lo que significa el principio de la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria.

 

Además se establece claramente que nadie podrá ampararse en el argumento de que es objeto de discriminación arbitraria, si es autor de un delito. Porque si es autor o tiene conductas delictivas, como la pedofilia u otras, practicadas por un heterosexual o un homosexual, no se puede invocar la discriminación.

 

También se dice que frente a dos derechos puestos en juego: el legítimo derecho a la igualdad ante la sociedad y el derecho, como lo dice expresamente la Constitución, a la libertad de enseñanza, el que prevalece es la libertad de enseñanza.

 

De manera que si hay un colegio cristiano, católico, evangélico que establece que las personas que ingresen a este establecimiento educacional, tengan vínculos con ese proyecto educativo lo puede hacer. Lo que no se puede hacer es discriminar dentro de quienes están en esa categoría y tampoco se podrá discriminar en virtud de la libertad de conciencia o religiosa.

 

Es importante que una sociedad se desarrolle sin discriminaciones arbitrarias entregadas a la simplemente mera voluntad o capricho de una persona, pero simultáneamente también lo es, permitir a las personas preservar su libertad religiosa, su libertad de creencias y su libertad de enseñanza. Ese equilibrio se logra -a mi juicio- en esta legislación en forma muy acertada.

 

Y para quienes creen que con esta ley "se daría pábulo a que mañana podría alguien establecer el matrimonio entre homosexuales" es necesario aclarar que el propio texto legal señala que: no se podrá utilizar esta ley para impugnar los contenidos de leyes vigentes.

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