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Amplía el acceso a la justicia ambiental: respaldan moción que busca entregar certeza jurídica

La Comisión de Medio Ambiente aprobó la moción en general y particular e incluyó una serie de precisiones para consagrar la procedencia del recurso de apelación y casación en contra de las sentencias emanadas de los Tribunales Ambientales del país.

29 de diciembre de 2023

Por la unanimidad de la senadora y senadores presentes, la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales, aprobó las indicaciones presentadas al proyecto que modifica la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, en materia de procedencia del recurso de apelación y casación, con lo que quedó en condiciones de ser sancionado por la Sala del Senado. Revise nota relacionada.

 

Cabe hacer presente, que una de las modificaciones respaldada por la instancia consiste en integrar en el nombre de la moción las apelaciones. Esto, según se explicó durante la sesión, porque “casación y apelación son dos normas que tienen incidencia directa en el proyecto”.

 

El texto -de autoría de los senadores Juan Ignacio Latorre y Matías Walker y de la senadora Isabel Allende- busca consagrar la procedencia del recurso de casación y apelación  en contra de las sentencias emanadas de los Tribunales Ambientales del país, lo que, tal como se desprende del texto legal, “permitirá obtener certeza jurídica y una adecuada protección al debido proceso, otorgando una vía de impugnación para las sentencias dictadas en el marco de la Ley de Humedales Urbanos (LHU) y otros cuerpos normativos que contemplen el mismo problema en el sistema recursivo”.

 

A juicio del presidente de la Comisión, senador Juan Ignacio Latorre, “el efecto esperable de la norma es que se termine con el vicio más sentido por distintos actores de la justicia ambiental, que es el loop procesal”.

 

Por su parte, el senador Sergio Gahona valoró que se restrinjan las posibilidades de recurrir a casación en la forma.

 

Luego, el subsecretario (S), del Ministerio del Medio Ambiente, Ariel Espinoza, precisó que “la queja no sería el vehículo para casos de Ley REP (Responsabilidad Extendida del Productor), Humedales Urbanos e Impuesto Verde, porque la casación llenaría ese vacío”.

 

¿QUÉ DICE LA MOCIÓN?

 

Recursos. En estos procedimientos sólo serán apelables las resoluciones que declaren la inadmisibilidad de la demanda, las que reciban la causa a prueba y las que pongan término al proceso o hagan imposible su continuación, no consideradas en el inciso tercero del presente artículo ni el numeral 4) del artículo 17. De este recurso conocerá la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional tenga asiento el Tribunal Ambiental que haya dictado la resolución apelada.

 

El plazo para la interposición de la apelación será de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva.

 

En contra de la sentencia dictada en los procedimientos relativos a las materias que son de la competencia de los Tribunales Ambientales, con excepción del numeral 4) del artículo 17, ya sea la que acoja o rechace, total o parcialmente, la reclamación o la acción de declaración, e incluso si retrotrae el procedimiento administrativo respectivo, procederá respecto de todas las partes,  solamente el recurso de casación en el fondo, en conformidad a lo dispuesto en esta ley, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

 

Además, en los casos señalados en el inciso anterior, procederá el recurso de casación en la forma, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, sólo por las causales de los números 1, 4, 6 y 7 de dicho artículo. Asimismo, procederá este recurso cuando en la sentencia definitiva se hubiere omitido alguno de los requisitos establecidos en el artículo 25 de esta ley; o cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.

 

El recurso de casación deberá interponerse ante el Tribunal Ambiental que dictó la resolución recurrida para ante la Corte Suprema y tendrá preferencia para su vista y fallo. Para tales efectos, los plazos y procedimientos para el conocimiento del recurso de casación se ajustarán a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

 

No será aplicable para estos efectos lo dispuesto en los artículos 769 y 775 del mismo Código.

 

Ante la Corte sólo podrá rendirse prueba documental salvo que ella, de oficio, disponga la práctica de otras pruebas.

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