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Sesión 77ª, Ordinaria, en miércoles 13 de diciembre de 2006.
De 16.18 a 18.24 horas. Asistencia de 36 Senadores.
Presidieron la sesión los Senadores señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Presidente y Jaime Naranjo Ortíz, Vicepresidente.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann.


PRORROGA COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL
Por 30 votos a favor, se aprobó, en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que prorroga la aplicación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal vigentes durante el año 2006 para el año 2007. (Boletín Nº 4.705-06)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto mantener, durante el año 2007, el régimen de distribución del Fondo Común Municipal actualmente vigente, con el propósito de permitir una mejor evaluación de los efectos de la aplicación de las modificaciones introducidas a la ley de Rentas Municipales por la ley 20.033 y, así poder incorporar sus conclusiones en el proyecto de ley en trámite que mejora y rediseña el sistema de distribución de dicho Fondo.
Contenido del proyecto.
Establece que los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal para el año 2007, serán los mismos del año 2006.
Dispone que las municipalidades que vieren reducidas las cantidades estimadas a recibir del Fondo Común Municipal en el año 2007, respecto de las percibidas durante el año 2006, recibirán una compensación que cubra el cien por ciento de la reducción de ingresos.
Intervinieron los Senadores Hosaín Sabag, Victor Pérez, (Senadores informantes), Pablo Longueira, Carlos Ominami, Ricardo Nuñez, Hernán Larraín, Jovino Novoa y Baldo Prokurica.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo para su promulgación.



SUSPENDE PERMISOS PARA OPERACIÓN DE CASINOS DE JUEGOS
Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre otorgamiento de permisos para operación de casinos de juego. (Boletín Nº 4.706-06)
El proyecto de ley, iniciado por moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto suspender el proceso de otorgamiento de permisos de operación establecido en la Ley de Casinos de Juego, que debiera iniciarse en el primer bimestre del año 2007, con el propósito de revisar la legislación aplicable ante eventuales deficiencias y vacíos detectados en ella durante el primer proceso de otorgamiento de dichos permisos.
Contenido del proyecto.
Suspende, hasta el 30 de septiembre de 2007, la aplicación de las normas referidas al proceso de otorgamiento de permisos de operación para Casinos de Juego que debe iniciarse en el primer bimestre del año 2007, contenidas en la Ley 19.995 y en sus normas reglamentarias, y que debía iniciarse en los primeros meses del año 2007.
Intervinieron los Senadores Jovino Novoa, Camilo Escalona, Mariano Ruiz-Esquide, Hosaín Sabag, Pablo Longueira, Jaime Orpis y Guillermo Vásquez
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.



SIMPLIFICA RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA PYMES
Por 29 votos a favor, se aprobó en general proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un régimen simplificado para determinar el Impuesto a la Renta de los micro y pequeños contribuyentes. (Boletín Nº 4.246-03)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto simplificar el régimen contable-tributario para determinar el Impuesto a la Renta a que están afectos los pequeños empresarios; posibilitar un mejor cumplimiento de las obligaciones que les imponen las leyes tributarias; aliviar los problemas de liquidez que genera a estas empresas el cumplimiento tributario, y mejorar el apoyo que les brinda el Servicio de Impuestos Internos.
Contenido del proyecto
Crea un régimen optativo de tributación simplificada para micro y pequeños contribuyentes, estableciéndose los requisitos que se deberán cumplir para acogerse a este sistema.
Las principales características del régimen simplificado de tributación que se crea, son:
- Se simplifica el cálculo de la base imponible, la que corresponderá a la diferencia entre los ingresos y los egresos del contribuyente, pudiendo descontar un 0,5% de las ventas como egresos y gastos no documentados.
- La compra de activos fijos y existencias se descontarán de la base imponible en forma instantánea, a diferencia de lo que sucede en el régimen general en el cual, dicho descuento se realiza paulatinamente a través de la depreciación (en el caso de los activos fijos) o en la medida que se realizan las ventas (en el caso de las existencias). Con ello se pretende generar un fuerte incentivo a la inversión.
- Se libera a los contribuyentes acogidos a este sistema de la obligación de llevar contabilidad completa, practicar inventarios y otras obligaciones relacionadas.
- Se establece la obligación de permanecer en este régimen, a lo menos durante tres ejercicios comerciales consecutivos y hasta el 31 de diciembre del año en que decidan retirarse.
- Se dispone un mecanismo que fija la tasa de los pagos provisorios mensuales (PPM) en un 0,25% de las ventas brutas de cada mes.
Intervinieron los Senadores Jovino Novoa, Hosaín Sabag, José García, Guillermo Vásquez y Carlos Kuschel.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el día 2 de enero de 2007.



COMPETENCIA DESLEAL
Se solicitó segunda discusión respecto del informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley, que regula la competencia desleal. (Boletín Nº 3.356-03)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto establecer un nuevo texto legal, con la finalidad de regular la competencia desleal.
Principales materias que aborda la iniciativa:
Protege a competidores, consumidores y, en general, a cualquiera persona afectada en sus intereses legítimos por un acto de competencia desleal.
Considera acto de competencia desleal toda conducta contraria a la buena fe o a las buenas costumbres, que por medios ilegítimos persiga desviar clientela de un agente del mercado y enumera algunos actos constitutivos de competencia desleal.
Faculta a cualquiera persona que resulte directa y personalmente amenazada o perjudicada en sus intereses económicos por un acto de competencia desleal, para interponer, conjunta o separadamente, alguna de las siguientes acciones: de cesación del acto o de prohibición del mismo si aún no se ha puesto en práctica; acción declarativa de acto de competencia desleal, si la perturbación creada por el mismo subsiste; acción de remoción de los efectos producidos por el acto, mediante la publicación de la sentencia a costa del autor del ilícito, o acción de indemnización de los perjuicios ocasionados por el acto.
Permite la acción colectiva en materia de competencia desleal.
Intervinieron los Senadores José García, Jaime Orpis, Jorge Pizarro, Guillermo Vásquez y Juan Pablo Letelier.
En consecuencia, procede continuar con la discusión del proyecto en la próxima sesión ordinaria que celebre el Senado.



AMPLÍA PARTICIPACIÓN DE PRIVADOS EN PROYECTOS DE CONECTIVIDAD DE TELECOMUNICACIONES
Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, ampliando la participación de las empresas en los proyectos de conectividad. (Boletín Nº 4.521-15)
Esta iniciativa, originada por moción de los Senadores señores Antonio Horvath, Jorge Pizarro y Adolfo Zaldívar, tiene por finalidad asegurar la más amplia participación del sector privado en los proyectos de conectividad, de manera de poder garantizar el acceso de todos los chilenos a la sociedad de la información y que este acceso sea sostenible en el tiempo, para lo cual es necesario simplificar al máximo las posibilidades de acceso a la participación y cooperación de todas las empresas en este desafío país.
Contenido del proyecto
Dispone que podrán participar en los concursos para la asignación de proyectos de conectividad del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, a todas las personas jurídicas que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios para ser titulares de la concesión o permiso de servicios de telecomunicaciones de que se trate, según los casos.
Intervinieron los Senadores Jorge Pizarro, Antonio Horvath, Juan Antonio Coloma y Juan Pablo Letelier.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.


NORMAS PARA FACILITAR LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES
Quedó pendiente la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de facilitar la organización de los vecinos y la administración de los condominios de viviendas sociales. (Boletín Nº 3.804-14).
El proyecto, iniciado por moción de la Cámara de Diputados, introduce un conjunto de modificaciones a la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, con el objeto de facilitar la organización y administración de los condominios de viviendas sociales estableciendo nuevas obligaciones y responsabilidades a los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Servicios de Vivienda y Urbanización
Contenido del proyecto
Prohíbe las reubicaciones o compensaciones de superficies de áreas verdes o de equipamiento en los condominios de viviendas sociales.
Incluye, entre las materias que sólo pueden tratarse en sesiones extraordinarias de las asambleas de copropietarios, la relativa a programas de autofinanciamiento de los condominios y asociaciones con terceros para tales efectos.
Incorpora, entre las facultades de los jueces de policía local, la de citar a asamblea de copropietarios para elegir al Comité de Administración, en cualquier tipo de condominios, en los casos que no lo hubiere.
Establece que los condominios de viviendas sociales no podrán exceder de ciento cincuenta unidades de viviendas.
Faculta a los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y los Servicios de Vivienda y Urbanización para destinar recursos a los condominios de viviendas sociales, con el objeto de promover la ejecución de programas de mantenimiento, mejoramiento y ampliación en las unidades del condominio y de apoyar los programas de autofinanciamiento.
Permite la postulación de los condominios de viviendas sociales a los programas financiados con recursos fiscales en las mismas condiciones que las juntas de vecinos, las organizaciones comunitarias y otras entidades similares.
Obliga a las municipalidades, en los casos de viviendas sociales, a actuar como instancia de mediación extrajudicial y a proporcionar asesoría para la organización de los copropietarios, facultándolas para celebrar convenios con instituciones públicas o privadas.
Exime a los condominios de viviendas sociales del pago del 50% de los derechos arancelarios que correspondan a notarios, conservadores y archiveros, por el plazo de tres años.
Intervinieron los Senadores Hosaín Sabag, Guillermo Vásquez y Alejandro Navarro.
En consecuencia, procede continuar la discusión particular del proyecto en la próxima sesión ordinaria que celebre el Senado.



INCIDENTES
El Senador Carlos Kuschel solicitó se oficie a todos los Ministerios involucrados en el "Plan Chiloé", a fin que se le informe sobre cuales son los proyectos que éste considera y sus estados de avance, en atención a que, hasta ahora, solo existen informaciones parciales sobre el tema.

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