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Sesión 67ª, Ordinaria, en miércoles 8 de noviembre de 2006.
De 16.14 a 18.05 horas. Asistencia de 31 Senadores.
Presidió la sesión el Senador señor Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Presidente.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann.


MODERNIZACIÓN DEL MERCADO DE CAPITALES (MK2)
Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce adecuaciones de índole tributaria e institucional para el fomento de la industria de capital de riesgo y continúa con la modernización del mercado de capitales. (Boletín Nº 3.278-05).
El proyecto, originado en Mensaje, tiene por objeto profundizar el proceso de modernización y flexibilización del mercado de capitales, para consolidar un mercado bancario, de administración de fondos de terceros y de seguros que sea más eficiente, transparente y accesible, clave para la modernización y seguridad de los mercados financieros y el financiamiento de nuevos proyectos.
Principales materias que aborda la iniciativa:
Capital de riesgo y PYMES.
Se promueve el acceso al financiamiento de empresas de capital de riesgo y, particularmente, a las pequeñas y medianas empresas.
Incentiva la disponibilidad de financiamiento para las PYMES, como la creación de nuevas empresas por parte de personas que tengan capacidades de emprendimiento.
Fortalecimiento del mercado de capitales.
Permite generar compensación de instrumentos derivados.
Autoriza el "neteo" de las posiciones en instrumentos derivados correspondientes a un mismo contrato marco en caso de quiebra de una persona natural o jurídica, o en el caso de la liquidación de un banco.
Se modifican las leyes de Quiebras y de Bancos con la finalidad de homologar sus normas a estándares internacionales.
Se moderniza la bolsa "Off-Shore".
Flexibiliza las exigencias para que los agentes extranjeros que deseen transar sus valores en el país puedan hacerlo.
Facilita la transacción de valores extranjeros en el mercado local a través de la creación de una figura denominada del "patrocinante".
Con el objeto de generar mayor competencia en el sector bancario, se aumenta el límite de crédito a un mismo deudor no relacionado para los bancos.
Seguridad en el mercado de valores.
Se aumentan las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Permite a la SVS citar a declarar a terceros involucrados en una transacción con una empresa fiscalizada, que tengan vinculación con quien está siendo investigada.
Se faculta a la SVS para restringir transacciones entre un fondo fiscalizado, una securitizadora o una compañía de seguros de vida y sus relacionados, cuando presenten debilidad financiera.
Se amplían las facultades de la SVS para intervenir en compañías de seguros con debilidad financiera.
Crea un control de idoneidad técnica para los corredores de la bolsa.
Se establecen mayores requisitos de transparencia para los fondos de inversión.
Con la finalidad de evitar una doble tributación y beneficiar a las PYMES, se extiende la exención del impuesto de timbres y estampillas en instrumentos securitizados, debiéndose pagar sólo en proporción al componente de la securitización cuyos activos subyacentes no hayan enterado dicho impuesto.
Se fomenta la emisión desmaterializada reconociendo como originales los documentos recibidos electrónicamente.
Se establecen exigencias estrictas de custodia para los títulos que poseen los inversionistas institucionales.
Se establecen nuevos requisitos para el otorgamiento de licencias de bancos, para compañías de seguros y para AFP, y para el traspaso de una parte significativa de las mismas en el caso de la quiebra de una administradora de fondos previsionales.
Desarrollo y modernización del mercado financiero.
Se redefine el concepto de reserva técnica de los bancos y de ampliación de los activos que pueden constituirla. Se homologan los cálculos de reserva técnica a las normas de Basilea, a la vez que se amplía el tipo de activos que puedan constituirla. Esta medida tiene por objeto liberar capital que puede ser destinado al otorgamiento de mayores créditos, cercano a los 2 mil 200 millones de dólares adicionales.
Se redefine el concepto de "Depósitos a la Vista" en la Ley de Bancos, disponiendo que éstos ya no se considerarán depósitos a la vista, permitiendo captar a plazos inferiores a 30 días pagando intereses, medida que generará mayor competencia en el mercado de créditos de corto plazo.
Se amplía la gama de inversiones que constituyen reserva técnica y patrimonio de riesgo de las compañías de seguros, permitiéndoles invertir en un mayor número de activos, generando competencia en diversos mercados, entre ellos, el del crédito.
Se faculta a la SVS para autorizar a las compañías de seguros emitir pólizas en pesos. Actualmente las pólizas se emiten sólo en Unidades de Fomento.
Se crea la figura del agente de garantías en créditos sindicados, con el objeto de administrar a nombre de todos los acreedores, las garantías otorgadas en una operación de financiamiento. Esta disposición beneficiará a las PYMES, ya que evita el reemplazo de escritura cuando cambia uno de los acreedores.
Se establece la desmutualización voluntaria de las bolsas, lo que significa que no es necesario ser poseedor de una acción en la bolsa para poder operar en ella.
Adecuación a la Ley de Seguros.
Se adecua la Ley de Seguros a las disposiciones de los tratados de libre comercio suscrito por Chile.
Permite a las compañías extranjeras sujetas a tratados de libre comercio, comercializar seguros transfronterizos y abrir sucursales en Chile.
Promoción de capital de riesgo.
Crea la sociedad por acciones como una figura jurídica nueva, que cuenta con las características de flexibilidad de la sociedad de personas y también permite ventas sin cambios en las escrituras.
Se unifican y simplifican las normas relativas a las prendas sin desplazamiento, ampliando la gama de activos susceptibles de ser prendados. Se crea el Registro de Prendas sin Desplazamiento, centralizado y electrónico, que facilitará la información y seguridad en la creación de nuevas prendas.
Se establece un beneficio tributario a las ganancias de capital en inversiones de capital de riesgo, de manera que exista interés por asumir inversiones altamente riesgosas. Se clarifica que no pueden beneficiarse de esta franquicia tributaria aquellas empresas que desarrollen proyectos de capital de riesgo pero que sean parte de los grandes grupos económicos.
Se otorgan nuevas atribuciones a la CORFO en materia de capital de riesgo, autorizándola para invertir hasta el 3% de su patrimonio en cuotas de inversión especializados en capital de riesgo, el que podrá ser de hasta 5%, previa autorización del Ministerio de Hacienda. Actualmente CORFO sólo puede participar en la industria de capital de riesgo a través de créditos.
El costo fiscal estimado de la iniciativa alcanza a 996 millones de pesos el primer año.
Intervinieron los Senadores José García, Jovino Novoa, Mariano Ruiz-Esquide, Guillermo Vásquez y el Ministro de Hacienda, Andrés Velasco.
En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 4 de diciembre próximo.



MODIFICA NORMAS SOBRE "HURTOS HORMIGA" ¿ COMISIÓN MIXTA -
Por 17 a favor, 4 en contra, una abstención y un pareo, se aprobó el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que complementa la ley Nº 19.950, estableciendo pena en caso de hurto falta en grado de frustrado. (Boletines Nº 3.867-07 y 3.931-07 refundidos)
El proyecto fue iniciado en dos mociones de la Cámara de Diputados y tiene por objeto complementar la ley que aumentó las sanciones a los "robos hormigas", estableciendo una pena de multa cuando el delito se encuentra en el grado de frustrado o de tentativa.
Proyecto de ley:
Modifica las disposiciones sobre hurto falta o "robo hormiga", que es aquel en que el valor de la especie hurtada es igual o inferior a media UTM ($16.000), sancionándolo con multa de una a cuatro UTM, si se encontrare en grado de tentativa o frustrado.
Se faculta al tribunal para que, en estos casos, pueda conmutar la multa por la realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad.
Cuando en el hurto participen individuos mayores de 18 años y menores de esa edad, se aplicará a los mayores la pena que corresponda aumentada en un grado.
Se establece que, en caso de reincidencia en hurto falta frustrado, se duplicará la multa aplicada, y si se ha reincidido dos o más veces se triplicará la multa aplicada
Intervinieron los Senadores Pablo Longueira, Antonio Horvath, Hernán Larraín, José Antonio Gómez, Nelson Ávila, Guillermo Vásquez, Juan Pablo Letelier, Alejandro Navarro, Carlos Bianchi y Soledad Alvear.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole la aprobación por el Congreso Nacional.



DESIGNACIÓN DE CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Se solicitó segunda discusión respecto de la solicitud de acuerdo del Senado, formulada por S. E. la señora Presidenta de la República para designar como Contralor General de la República al señor Pablo José Ruiz-Tagle Vial (Boletín Nº S 914-05).
Intervino el Senador Guillermo Vásquez
En consecuencia, procede que el Senado se pronuncie sobre la referida solicitud en la próxima sesión que celebre la Corporación.



ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA CON MEXICO
Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, recaído en el Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en Viña del Mar, Chile, el 26 de enero de 2006. (Boletín Nº 4.323-10)
El proyecto de acuerdo, iniciado en Mensaje, tiene por finalidad establecer entre las Repúblicas de Chile y de México, una asociación global, profundizando con ello los vínculos en todos los ámbitos de las relaciones bilaterales.
Instrumento Internacional:
Se establece como objetivo del Acuerdo el fortalecimiento de la relación bilateral mediante el establecimiento de una Asociación Estratégica en materia política, económica, comercial y de cooperación entre las Partes, basada en la reciprocidad, el interés común, la complementariedad y la profundización de sus relaciones en todos los ámbitos de su aplicación.
Se define el esquema operativo del Acuerdo, estableciendo un Consejo de Asociación, como órgano supremo, encargado de examinar las cuestiones importantes que surjan en el marco del presente Acuerdo.
Se incentiva el diálogo político, económico, cultural, educativo y social de México y de Chile, mediante la organización de foros de la sociedad civil que comprendan las diversas expresiones manifestadas en ambos países.
Se promueve el fortalecimiento del dialogo político entre las Partes en los temas propios de la relación bilateral, así como para actuar conjunta y coordinadamente en el entorno regional y multilateral, inspirados en principios, objetivos y valores comunes, para la defensa y promoción de la democracia; la protección y promoción de los derechos humanos; la libertad de las personas y el respeto al Estado de Derecho.
Se crea un "Fondo Conjunto de Cooperación México-Chile", destinado a financiar la ejecución de los proyectos y actividades que se definan a través de la Comisión de Cooperación y el cual contará con un presupuesto anual de dos millones de dólares (US$ 2.000.000), aportado por cada Estado en partes iguales
Dispone que las relaciones comerciales entre ambos países se regirán por lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile.
Intervinieron los Senadores Carlos Ominami, Juan Antonio Coloma, Nelson Ávila y Alejandro Navarro.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados para que sea remitido al Ejecutivo para su promulgación.

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