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Sesión 18ª, ordinaria, en miércoles 17 de mayo de 2006.
De 16.19 a 19.53 horas. Asistencia de 37 Senadores.
Presidió la sesión el Senador señor Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Presidente.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras.


NORMAS SOBRE SUBCONTRATACIÓN Y SERVICIOS TRANSITORIOS
Se aprobaron las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. (Boletín Nº 2.943-13)
El proyecto, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto establecer en la legislación laboral normas relativas a la subcontratación y a la prestación de servicios transitorios, en atención a que constituye una materia nueva en el mundo de las relaciones laborales.
Principales normas aprobadas en este tercer trámite:
Sanciona con multa a aquellas empresas que utilicen servicios de intermediarios agrícolas o de empresas contratistas no inscritas en el "registro especial" que, para estos efectos, debe llevar la Inspección del Trabajo respectiva. (21 votos a favor y 16 abstenciones)
Introduce en el Código del Trabajo un Título denominado "Del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios temporarios".
Para los efectos de las normas que se incorporan, define el concepto de empresa como "toda organización de medios personales, materiales, e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos." (20 votos a favor, 16 en contra y una abstención). El Senador Andrés Allamand formuló cuestión de constitucionalidad respecto de esta norma.
Del trabajo bajo régimen de subcontratación.
Define el trabajo en régimen de subcontratación como "aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada mandante, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas." (20 votos a favor y 17 abstenciones)
Hace solidariamente responsable al dueño de la obra, empresa o faena, en la que se ejecutan las obras (mandante) de todo tipo de obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las indemnizaciones legales y contractuales que correspondan por término de la relación laboral. Igualmente, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas. (20 votos a favor y 17 abstenciones)
Establece el derecho de los dueños de las obras, empresas o faenas, para requerir información sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan a los contratistas y subcontratistas respecto de sus trabajadores. Igual derecho se le reconoce a los contratistas respecto de sus subcontratistas. (20 votos a favor y 16 abstenciones)
Cuando se ha hecho uso del derecho a solicitar información, se permite al mandante retener el monto de las obligaciones laborales y previsionales, en caso que el contratista no acredite el cumplimiento íntegro de las mismas. (20 votos a favor y 16 abstenciones)
Si el mandante ha hecho uso de los derechos a ser informado y ha efectuado las retenciones correspondiente, sólo responderá subsidiariamente de las obligaciones que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos. (20 votos a favor y 16 abstenciones)
Se impone al mandante la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia.
De las Empresas de Servicios Transitorios.
Define las empresas de servicios transitorios como "toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros, denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo su selección y capacitación." (19 votos a favor y 16 abstenciones)
Entrega a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento de las normas que el proyecto establece como, asimismo, la revisión de los contenidos de los contratos respectivos, a fin de fiscalizar que se cumplan las causales que permiten la celebración de un contrato de trabajo de este tipo.
Prohíbe a las empresas de servicios transitorios, ser matrices, filiales, coligadas, relacionadas o tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, con empresas usuarias que contraten sus servicios. La infracción a esta disposición será sancionada con la cancelación en el "Registro de Empresas de Servicios Transitorios" y con una multa a la usuaria de 20 UTM ($ 632.000) por cada trabajador contratado.
Las empresas de servicios transitorios deberán constituir, ante la Dirección del Trabajo, una garantía permanente de 500 UF ($ 9.000.000), la que se incrementará en 1 UF por cada trabajador transitorio adicional contratado por sobre 100 trabajadores, destinadas a responder preferentemente por las obligaciones legales y contractuales de la empresa con sus trabajadores transitorios, y luego por las multas que se le apliquen por infracción a las normas del Código del Trabajo. (20 votos a favor y 17 abstenciones)
Las empresas que contraten servicios transitorios (usuarias) serán subsidiariamente responsables de las empresas que los presten, respecto de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los trabajadores de éstas. No obstante, su responsabilidad será directa en lo que se refiere al cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en el trabajo.
De los contratos de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios,
Limita la duración del contrato de trabajadores de servicios transitorios a 90 días cuando se trate de eventos extraordinarios (ferias, congresos, seminarios) y de aumentos ocasionales de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento. En el caso de proyectos nuevos y específicos (construcción de nuevas instalaciones o ampliaciones) o de período de inicio de actividades en empresas nuevas, dicho plazo será de 180 días. (20 votos a favor y 17 abstenciones)
Prohíbe contratar trabajadores de servicios transitorios, con el propósito de reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo proceso de negociación colectiva. (20 votos a favor y 17 abstenciones)
Normas Generales.
Reconoce el derecho a gozar de fuero maternal a las trabajadoras contratadas bajo el régimen de puesta a disposición o de trabajo de servicios transitorios.
Dispone que, tratándose de empresas de veinticinco trabajadores o menos, la Dirección del Trabajo podrá autorizar, a solicitud del afectado, y sólo por una vez en el año, la sustitución de la multa impuesta por infracción a normas de higiene y seguridad, por la incorporación en un programa de asistencia al cumplimiento, en el que se acredite la corrección de la o las infracciones que dieron origen a la sanción y la puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
Establece que, el empleador que simule la contratación de trabajadores a través de terceros, quedará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales y al pago de todas las prestaciones que correspondieren respecto de los trabajadores objetos de la simulación.
Intervinieron los Senadores Juan Pablo Letelier (Senador informante), Carlos Cantero, Andrés Allamand, Soledad Alvear, Pedro Muñoz, Carlos Bianchi, Roberto Muñoz, Pablo Longueira, Nelson Ávila, Mariano Ruiz-Esquide, Evelyn Matthei, Camilo Escalona, Guido Girardi, Ricardo Nuñez, José Antonio Gómez, Jaime Gazmuri, Guillermo Vásquez, Jorge Pizarro, Alejandro Navarro y el Ministro del Trabajo, Osvaldo Andrade.
En consecuencia, el proyecto debe remitirse al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

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