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Sesión 18ª, ordinaria, miércoles 8 de mayo de 2024
De 16:20 a 18:28 horas. Asistencia de 45 Senadores
Presidieron la sesión los Honorables Senadores señores José García, Presidente y Matías Walker, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, señor Raúl Guzmán


EXTIENDE PLAZO DE INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO RELIGIOSO ANTE EL REGISTRO CIVIL
Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N°19.947, para extender el plazo de inscripción del matrimonio religioso ante el Registro Civil (Boletín N° 15.139-18).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto ampliar el plazo que los contrayentes de un matrimonio religioso tienen para inscribirlo en el Registro Civil, a objeto que éste produzca los mismos efectos jurídicos que el celebrado ante el Oficial del Registro Civil.
En efecto, conforme lo dispone la Ley N° 19.947, los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en la ley, desde el momento de su inscripción ante un Oficial del Registro Civil, dentro de los 8 días siguientes a su celebración.
Al respecto, los mocionantes plantean que este plazo resulta inoficioso e impracticable por cuanto, el tiempo dentro del cual los contrayentes deben concurrir personalmente a efectuar la referida inscripción, coincide en la mayoría de los casos con una costumbre ampliamente arraigada en las familias chilenas denominada "luna de miel".
En este contexto, este proyecto de ley, tiene como objetivo dar más facilidad a los contrayentes para que inscriban su matrimonio religioso ante el oficial del Registro Civil, resguardando y relevando la libertad que tienen estos para optar por una ceremonia conforme a sus creencias.
Contenido el proyecto de ley:
- Amplía de 8 a 15 días, el término de tiempo dentro del cual los contrayentes de un matrimonio religioso deban inscribirlo en el Registro Civil, para que éste produzca los mismos efectos jurídicos que el matrimonio civil.
- Precisa los antecedentes que deberán presentarse en el Registro Civil, y que corresponden al acta del matrimonio que otorgue la entidad religiosa, en la cual deben constar los nombres y edades de los contrayentes y de los testigos, así como la fecha de la celebración.
- Autoriza la presentación de los antecedentes por un mandatario especialmente facultado para este efecto por los contrayentes, mediante escritura pública.
- Dispone que, si el último día del plazo señalado recayera en día sábado, feriado o inhábil, este pasará al día hábil inmediatamente siguiente.
Intervino para informar el proyecto de ley, el Honorable Senador señor Gastón Saavedra.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




ESTABLECE EL "DÍA DE GABRIELA MISTRAL"

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que declara el 7 de abril de cada año como el día de Gabriela Mistral (Boletín N° 16.360-24).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto efectuar un reconocimiento a la poeta, maestra y diplomática chilena Gabriela Mistral, nacida un 7 de abril de 1889, por su gran contribución a nuestra cultura de distintas formas, siendo la poesía la más conocida.
En sus fundamentos, los autores de esta iniciativa señalan que pensar en el día de Gabriela Mistral implica reconocer no sólo a la poeta, sino también a la pensadora latinoamericana, a la activista social que fue; ya que en sus obras se encuentra plasmada su gran preocupación por los pueblos americanos, por el paisaje nacional, por su gente. La cantidad de problemáticas sociales que se encuentran en su poesía es incalculable, abarcando temas tan relevantes como la mujer y la maternidad; la niñez; pueblos y lugares; la lengua española; los dolores de un pueblo, la desigualdad social, la misticidad del paisaje y el territorio nacional; y la educación en todas sus formas. El aporte de Gabriela Mistral no dice relación solamente con su poesía, sino que con una escala mayor la cual consiste en llevar a lenguaje español, los problemas de una américa y sus países, y el nombre de Chile y sus problemáticas a una escala universal.
Contenido del proyecto de ley:
- Declara el 7 de abril de cada año como el Día de Gabriela Mistral, en el cual se promoverán toda clase de acciones educativas, de difusión, comunicacionales, culturales y artísticas relacionadas con la esta declaratoria.
Intervino para informar la iniciativa, el Honorable Senador señor Sebastián Keitel. Seguidamente, hicieron uso de la palabra los Honorables Senadores señora Yasna Provoste; y señores Rodrigo Galilea y Kenneth Pugh.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta comunique al Presidente de la República la aprobación de esta iniciativa legal por el Congreso Nacional.




PERMITE REALIZACIÓN DE ELECCIONES DEL AÑO 2024 EN DOS DÍAS

Por haberse solicitado un nuevo primer informe, quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, para perfeccionar el sistema electoral y realizar las elecciones municipales y regionales del año 2024 en dos días (Boletín N° 16.729-06). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, tiene por objeto anticiparse a los desafíos que las elecciones municipales y regionales, que se llevarán a cabo en el mes de octubre de este año 2024, puedan presentar como consecuencia de las particularidades que confluyen en esta ocasión, y que dicen relación con el hecho que, por primera vez desde el retorno a la democracia, se efectuará una elección con voto obligatorio en que, simultáneamente, participarán candidaturas de cuatro cargos de representación popular: gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales, lo que implicará una gran confluencia de votantes a emitir 4 votos distintos en cédulas electorales con un número importante de candidatos.
Así, continúa el Mensaje, según los datos del Servicio Electoral, se estima que el restablecimiento del voto obligatorio podría duplicar el número de electores que se presenten a sufragar en comparación con otras elecciones similares. Un segundo punto dice relación con que, considerando las 16 regiones, 56 provincias y 346 municipios existentes, el SERVEL ha estimado que para estas elecciones se presentarán un aproximado de 20.000 candidaturas. En tercer lugar, a consecuencia del tamaño de las papeletas, el Servicio Electoral calcula que cada elector tardará un promedio de 5 minutos en ejercer su derecho a voto, por lo que, teniendo en cuenta que cada mesa electoral recibirá un promedio de 340 electores, el Servicio ha calculado que cada mesa necesitará de 14 horas y 10 minutos para atender a todos los electores, todo esto en el supuesto de una forma óptima de trabajo continua, fluida y sin pausas, lo que claramente contrasta con las 9 horas que, en promedio, funciona una mesa receptora de sufragios en un día de elección o plebiscito.
En razón de lo señalado, de no solucionarse esta situación, para las elecciones de octubre del año 2024, el Servel prevé que el día de las elecciones podrían presentarse filas extensas y largas esperas, lo que dificultaría el ejercicio del derecho al sufragio. Lo anterior, además, ralentizaría los procesos posteriores al acto eleccionario, como la publicación de los resultados preliminares, cuya rapidez y eficiencia han sido destacados como uno de los sellos de nuestra institucionalidad electoral.
Con el propósito de evitar los inconvenientes señalados, este proyecto de ley propone la realización de las elecciones municipales y regionales de este año 2024, en dos días; considerándose, además, que para que éstas se realicen de la mejor manera posible, es necesario perfeccionar el sistema electoral, de modo de facilitar las condiciones en que las que la ciudadanía ejercerá su derecho a sufragio.
Contenido del Proyecto de ley:

1.- Celebración de las elecciones municipales y regionales de octubre del año 2024 en dos días
- Establece que las elecciones municipales y regionales del año 2024 se efectuarán el último sábado y domingo del mes de octubre, facultándose al Servicio Electoral a dictar las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo de las elecciones en dos días.
- Dispone que, entre la noche del sábado y la mañana del domingo las urnas permanecerán selladas, custodiadas en salas específicas de los locales de votación y bajo protección de Fuerzas Armadas y del Orden.
- Precisa que sólo el día Domingo en que se celebren las elecciones tendrá el carácter de feriado irrenunciable.
- Se suprime la actual prohibición que dispone que, entre las 5 horas de la mañana y dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no puedan expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él.

2.- Perfeccionamiento del sistema electoral
- Voto obligatorio. Dispone que, en tanto no se dicten las disposiciones legales permanentes para la implementación del voto obligatorio, se aplicarán las reglas sobre sanciones, exenciones y procedimientos señalados en el artículo 160 de la Constitución Política de la República.
- Gastos electorales. Incorpora el deber de las y los administradores electorales y de los administradores generales electorales de presentar, el día anterior al inicio de la elección o plebiscito, a la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral, un informe detallado de todos los gastos devengados a dicha fecha.
- Establece que, la cuenta general de ingresos y gastos posterior a las elecciones presidenciales, parlamentarias, de gobernador regional o municipales, sólo podrá contener como gastos aquellos que fueron informados previamente al Servicio Electoral.
- Introduce normas que regulan el uso de las redes sociales y las plataformas digitales para la realización de propaganda electoral, haciéndoles aplicables a éstas el deber de no discriminar en el cobro de tarifas entre las distintas candidaturas.
- Regula el deber de remitir al Servicio Electoral los contratos que se hayan suscrito con dichas redes o plataformas.
- Modifica el proceso de designación de vocales, específicamente, se introduce el uso de sistemas computacionales; se modifica el cómputo del periodo en que los electores deben ejercer dicha función, pasando de 4 años a 2 procesos electorales generales; y, se establece que las y los electores que cumplan las funciones de vocales no podrán ser nuevamente designados por un período de 8 años contados desde el segundo proceso electoral en que ejercieron como vocal.
- Simplificación del proceso de declaración de candidaturas. Dispone que las declaraciones de candidaturas sólo podrán efectuarse en la plataforma electrónica que disponga el Servicio Electoral para tales fines (digitalización de este proceso).
- Elimina la exigencia que las declaraciones deban efectuarse por el presidente y el secretario del órgano ejecutivo de cada partido político o de los partidos que hubieren acordado un pacto electoral.
- Establece que transcurridas 72 horas desde el vencimiento del plazo para presentar la declaración de candidaturas, sólo aquellas que continúen estando vigentes deberán presentar la documentación que exige la ley.
- Determina que las declaraciones de candidaturas deberán realizarse en un solo acto respecto de cada territorio electoral, y no en actos separados por cada candidato o candidata.
- Plazo para formalizar pactos Se precisa que el plazo para que los pactos se formalicen ante el Servicio Electoral será dentro de las 48 horas anteriores al vencimiento del plazo para declarar las candidaturas.
- Gastos en publicaciones por parte del Servel. Con el objeto de reducir el gasto que realiza el Servicio Electoral por concepto de avisos en el diario oficial, se reemplazan éstos por publicaciones en la página web del mismo organismo electoral, respecto de las actuaciones que se señalan.
- Aumento del número de inmuebles disponibles para ser locales de votación Faculta al Servel para determinar cómo locales de votación, tanto a los establecimientos públicos, como a los privados que correspondan a establecimientos educacionales o deportivos.
- Facilidades para el acto eleccionario. Se introducen las siguientes facilidades en el acto eleccionario: la obligación de contar con dos cámaras por cada mesa receptora y, que la votación sólo se realizará con lápiz pasta color azul.
- Gastos de campañas electorales. Introduce diversas normas de ajustes de los montos que se entregan a los partidos políticos y a las candidaturas en virtud del establecimiento del voto obligatorio.
Intervino para informar la iniciativa, el Honorable Senador señor Manuel José Ossandón. A continuación, hicieron uso de la palabra los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena, Luz Ebensperger, Claudia Pascual, Isabel Allende y Alejandra Sepúlveda; y señores Luciano Cruz-Coke, Juan Ignacio Latorre, José Miguel Insulza, Matías Walker y Sebastián Keitel.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, para que, a más tardar el 23 de mayo próximo, emita un nuevo primer informe.




ESTABLECE EXIASTENCIA DE FARMACIAS DE ATENCIÓN PERMANENTE

Por haberse solicitado un nuevo primer informe, quedó pendiente la discusión en general y en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Sanitario, en lo que respecta a la atención de farmacias en las grandes urbes (Boletín N° 15.129-11).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Francisco Chahuán; señoras María José Gatica y Ximena Rincón; y señores Felipe Kast y Javier Macaya tiene por objeto establecer mecanismos de atención permanente para las farmacias de las grandes urbes.
En los fundamentos de la Moción se señala que, mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, el año 1985, y por mandato del Código Sanitario, se estableció la fijación semestral, por parte del Instituto de Salud Pública, de turnos de funcionamiento de las farmacias, en lo cual se deberá copnsiderar datos poblacionales y cantidad de farmacias, de almacenes farmacéuticos y de establecimientos de salud existentes en la localidad de que se trate.
Ahora, la existencia de apertura obligatoria de farmacias en un horario determinado, es considerado por la comunidad como un servicio de primera necesidad, al igual que los recintos hospitalarios, razón por la cual, los mocionantes plantean que en las grandes urbes, no deben establecerse turnos, sino que deben existir farmacias de atención permanente, situadas en lugares de fácil acceso al público y, en lo posible, cercanas a los establecimientos hospitalarios o centros de salud.
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone que, en las grandes urbes no se establecerán turnos de farmacias, sino que deben existir farmacias de atención permanente, situadas en lugares de fácil acceso al público, y, en lo posible, cercanas a los establecimientos hospitalarios o centros de salud.
Intervino para informar la iniciativa, el Honorable Senador señor Francisco Chahuán. Seguidamente, hicieron uso de la palabra los Honorables Senadores señoras Luz Ebensperger, Ximena Rincón, Claudia Pascual e Isabel Allende; y señor Juan Antonio Coloma.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión de Salud, para un nuevo primer informe.




INCIDENTES

Durante la hora de incidentes, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Gastón Saavedra para relevar la magnitud del problema que está afectando a la ciudad de Coronel, como consecuencia del conflicto laboral existente al interior de su puerto, en donde la nueva gerencia de la Compañía Puerto Coronel ha decidido efectuar una rebaja en el número de turnos, con un consecuente despido de trabajadores, lo que afecta principalmente a los trabajadores eventuales.
Efectuó un llamado a la empresa, a los trabajadores portuarios y a las autoridades nacionales, a buscar la conformación de una mesa de diálogo que proponga un acuerdo y una salida a este conflicto.