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Sesión 19ª, especial, lunes 13 de mayo de 2024
De 14:21 a 17:27 horas. Asistencia de 44 Senadores
Presidieron la sesión los Honorables Senadores señores José García, Presidente y Matías Walker, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, señor Raúl Guzmán


REFORMA Al SISTEMA DE FINANCIAMIENTO DE LA SALUD (LEY CORTA DE ISAPRES) -COMISIÓN MIXTA-
Se aprobó el informe de la Comisión Mixta, constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el FONASA, otorga facultades y atribuciones a la Superintendencia de Salud y modifica normas relativas a las instituciones de salud previsional (Boletín N° 15.896-11). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El Mensaje del Ejecutivo, con el cual se da inicio a la tramitación del presente proyecto de ley, expresa que por más de 10 años el sistema de financiamiento de salud privada ha venido arrastrando una situación que se ha tornado cada vez más crítica, en especial, por la altísima judicialización de la materia, y que dice relación con lo referente al sistema de fijación de los precios bases de los contratos de salud previsional. Así, durante noviembre y diciembre de 2022, la Corte Suprema dictó una serie de sentencias que, en un hecho histórico, fijaron criterios generales aplicables a todos los contratos de salud vigentes de las Instituciones de Salud Previsional (isapres), situación que ha puesto de manifiesto la urgente necesidad de otorgar un marco legislativo para el cumplimiento de la jurisprudencia del máximo tribunal del país.
Sin embargo, no sólo se ha evidenciado la necesidad de viabilizar el cumplimiento de las sentencias, sino que la urgencia se hace extensiva a la necesidad de abordar en forma integral, el problema relativo al financiamiento de la salud, que afecta al sector, considerando a las personas usuarias del sistema de salud; a los prestadores, tanto público como privados; al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y a las isapres.
En cuanto al tema referido a las sentencias de la Corte Suprema, el Mensaje explica que este Tribunal Supremo definió criterios generales en la materia, particularmente al establecer una nueva jurisprudencia respecto a la denominada tabla de factores que usan las isapres para determinar el precio final de los contratos previsionales de salud, lo que es concordante con lo fallado anteriormente por el Tribunal Constitucional y por las diversas Cortes de Apelaciones. En concreto, el máximo tribunal resolvió dejar sin efecto toda tabla de factores empleada por las isapres en sus planes de salud, que fuera distinta de la Tabla Única de Factores definida por la Superintendencia de Salud (a la fecha de las sentencias, era la tabla vigente de la Superintendencia, contenida en la Circular IF/N°343, de 11/dic/2019).
En este contexto, la Corte Suprema instruyó a cada isapre que debían calcular el precio final de todos los contratos de salud que administren, sujetándose a los criterios fijados en sus fallos; al tiempo que ordenó a la Superintendencia de Salud que, en ejercicio de sus facultades, determinara el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud administrados por las isapres, a los términos de la Tabla Única de Factores de 2019 señalada, y disponiéndose al efecto, las medidas administrativas para que, en el evento que, de la aplicación de la Tabla Única referida, se determine un precio final del contrato inferior al cobrado y percibido por las isapres, las cantidades recibidas en exceso sean restituidas como excedentes de cotizaciones a las personas afiliadas.
Sin embargo, hace presente el Mensaje, la aplicación de la jurisprudencia ya mencionada tiene la potencialidad de producir un fuerte impacto en lo que se refiere a la continuidad de la protección financiera que los contratos de salud de las isapres aseguran, lo que podría comprometer el acceso a la atención de salud de las personas beneficiarias del mismo. Para ello, el proyecto de ley propone una forma de implementación de lo establecido por el máximo tribunal, y dota de herramientas a la Superintendencia de Salud, para que cuente con el marco normativo necesario a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el máximo tribunal de justicia.
Finalmente, el mensaje se refiere al financiamiento público de salud que se materializa a través de la operación del Fondo Nacional de Salud, cuya principal tarea es otorgar acceso, cobertura financiera y protección, a las personas en las distintas atenciones en salud que puedan requerir, a través de un Plan de Salud Único de Fonasa.
En consecuencia, el presente proyecto de ley tiene por objeto, por una parte, hacer viable el cumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema sobre las isapres, asegurando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha jurisprudencia por parte de las mismas, sin afectar su sostenibilidad financiera, dotando a la Superintendencia de Salud de las facultades legales necesarias; y en seguida, fortalecer el Fondo Nacional de Salud, entre otras medidas, con la creación de la nueva Modalidad de Cobertura Complementaria.
Contenido del proyecto de ley despachado por la Comisión Mixta.
- Facultad del FONASA: Se repone la norma aprobada por el Senado, que incorpora como facultad del FONASA, la de velar por el correcto funcionamiento de la licitación, contratación e implementación de la modalidad de cobertura complementaria, correspondiéndole, entre otras funciones, la de elaborar la o las pólizas de seguro que deberán observar las compañías de seguro que otorguen la mencionada cobertura y depositarlas en la Comisión para el Mercado Financiero.
- Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales de Salud . Se precisa el ámbito de competencia del Consejo que se crea, el cual queda circunscrito a la de asesor de la Superintendencia de Salud en materias relacionadas con el proceso de presentación, evaluación y aprobación de los planes de pago y ajustes de las isapres, por restitución de cobros realizados en exceso, como consecuencia de la aplicación de tablas de factores elaboradas por dichas instituciones distintas a la Tabla Única de Factores de la Superintendencia de Salud.
- Dispone que no obstante el carácter no vinculante de las opiniones, pronunciamientos, estudios y propuestas del Consejo, la Superintendencia de Salud deberá justificar de forma clara y precisa en sus resoluciones, la circunstancia de no integrarlas o de rechazarlas.
- Se efectúan precisiones respecto de la integración y funcionamiento del Consejo Consultivo, tales como:

a).- Composición. Dispone que estará integrado por 5 personas de vasta experiencia profesional y/o académica comprobada, en materias de salud pública, economía de salud o derecho sanitario, de las cuales, 4 serán propuestas por el Presidente de la República, en una sola nómina, presentada a la Cámara de Diputados para su aprobación y posterior ratificación por el Senado. El quinto integrante será nombrado directamente por el Primer Mandatario (Se elimina la participación del Consejo de Alta Dirección Pública).

b).- Se sustituye la duración del cargo de Consejero, que originalmente contemplaba un plazo de 5 años, renovables, lo que es reemplazado por una duración indefinida circunscrita a todo el tiempo que se requiera para dar cumplimiento a la función específica con la que se ha constituido el Consejo.

c).- Se mantiene el derecho a una dieta equivalente a 15 UF por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 60 UF al mes.

d).- Se regulan las incompatibilidades; inhabilidades; conflictos de intereses para ejercer el cargo de consejero (elevándose de 2 a 5 años el período previo durante el cual un consejero o consejera no debe haber ejercido cargos directivos en una isapre o de un Prestador Institucional de Salud relacionado); y las causales de cesación en el cargo.

e).- Dispone que los consejeros deberán cumplir con las normas de probidad de la Función Pública; presentar declaraciones de intereses y patrimonio, y cumplir con los mandatos de la ley de lobby.

f).- Prohíbe a los exconsejeros prestar los servicios que indica, durante los 6 meses siguientes a su cesación en el cargo.

g).- Establece la existencia de una secretaría ejecutiva del Consejo, a cargo de un funcionario o funcionaria designada por la Superintendencia, quien no percibirá remuneración adicional alguna por esta función, y que tendrá como funciones actuar como ministro de fe en el Consejo, realizar el levantamiento de los acuerdos y recomendaciones y la propuesta de acta de cada una de las sesiones, y todas aquellas funciones necesarias para el correcto funcionamiento del Consejo.
- Nueva modalidad de atención de FONASA, denominada Modalidad de Cobertura Complementaria , que regula los beneficiarios de ésta; su contenido; la fiscalización de la ella; y las normas supletorias para la MCC.
- Dispone que la Modalidad de Cobertura Complementaria que se crea, permite a quienes opten por ella obtener acceso y protección financiera respecto de prestaciones ambulatorias y hospitalarias en una red de prestadores y bajo un arancel asociado, obligándose al pago de una prima adicional a la cotización legal para salud, por la cual recibirán una cobertura financiera complementaria a la otorgada por el Fondo Nacional de Salud, para el financiamiento de dichas prestaciones.
- Establece que las prestaciones cubiertas en la Modalidad de Cobertura Complementaria serán financiadas: (i) por el Fondo Nacional de Salud de conformidad con el arancel que se fije al efecto, y en la parte que le corresponda; (ii) por la cobertura financiera complementaria que otorgue la compañía de seguros en los términos que establece la póliza; y (iii) por el copago al que concurra la persona beneficiaria.
- Se acoge la norma que dispone que, por resolución del Ministerio de Salud a propuesta del FONASA, se establecerá el arancel aplicable a la MCC, el cual deberá contemplar, a lo menos, las prestaciones contenidas en el arancel correspondiente a la modalidad de libre elección.
- Establece que la persona que opte por esta modalidad deberá pagar una prima complementaria por si´ y por cada persona inscrita, las que constituirán ingreso para la compañía de seguros que otorgue la cobertura financiera complementaria y en ningún caso, se considerarán como ingreso fiscal ni formarán parte del presupuesto público.
- Precisa que los empleadores podrán celebrar convenios o contratos colectivos con sus trabajadores para efectos de aportar al pago de la prima complementaria para quienes se encuentren afiliados al Fondo Nacional de Salud, y a sus grupos familiares.
- En cuanto a la prima complementaria se dispone que deberá ser la misma para cada una de las personas inscritas, sin distinción ni discriminación alguna; sin perjuicio de lo cual, se permite la existencia de condiciones especiales de precio de prima para grupos familiares, en la medida que su valor no sea mayor a la suma de las primas de todos sus integrantes.
- Se determina que las personas beneficiarias que incumplan el pago de la prima complementaria no se encontrarán amparadas por la cobertura en el mes respectivo.
- Se mantienen, con algunas precisiones, las normas que regulan la adjudicación, por parte de FONASA mediante licitación pública, del otorgamiento de la cobertura financiera complementaria a la que accederán las personas que se inscriban en la Modalidad de Cobertura Complementaria.
- Se otorga una protección a los beneficiarios de contratos vigentes de pólizas otorgadas por compañías de seguros que no han obtenido la renovación de la licitación de cobertura financiera complementaria.
- Se establece que las personas que se inscriban en la Modalidad de Cobertura Complementaria accederán, además, a un seguro catastrófico, en virtud del cual tendrán derecho a una protección financiera especial que cubrirá todos los copagos derivados de una determinada situación de salud; seguro que será de cargo de la persona beneficiaria, y que se aplicará a los gastos relacionados que superen, dentro de un año de vigencia de la póliza, el deducible respectivo.
- Acoge una norma de la Cámara de Diputados que incorpora una norma que obliga a los prestadores de salud a poner a disposición de la isapre el detalle de las prestaciones otorgadas a las personas beneficiarias que han requerido la atención de salud mediante esta modalidad, con el solo objetivo de que las isapres puedan revisar la correcta emisión de las cuentas cobradas por los prestadores de salud con los que tienen convenios de pago a través de paquetes de prestaciones.
- GES. Incorpora la norma introducida por la Cámara de Diputados que dispone que la Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, verificará el precio que las isapres cobrarán por las Garantías Explícitas de Salud (GES), de conformidad al procedimiento que establece.
Ajustes a la normativa vigente para la implementación de la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema
- Circular con instrucciones adecuatorias . Se repone la norma aprobada por el Senado, que dispone que la Superintendencia de Salud determinará, por medio de una circular dictada especialmente para estos efectos, el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud previsional a los que las Instituciones de Salud Previsional aplicaron una tabla de factores elaboradas por ellas mismas y distinta a la Tabla Única de Factores establecida por la Superintendencia de Salud.
- Determina las instrucciones mínimas que deberá contener la circular, entre las que se señalan:

1.- La obligación de adecuar el precio final de todos los contratos previsionales de salud que se encontraban vigentes al 1° de diciembre de 2022 y que no empleaban la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N°343, de 11 de diciembre de 2019, de la Superintendencia de Salud.

2.- La obligación de informar a la Superintendencia de Salud todos los contratos que, con ocasión de la aplicación del numeral precedente, resulten con un precio final inferior al cobrado y percibido por la Institución respectiva, debiendo señalar esas diferencias en unidades de fomento, por cada uno de ellos.

3.- La obligación de restituir las cantidades percibidas en exceso por las isapres, desde el 1° de abril de 2020, producto del procedimiento de adecuación de tabla de factores; sin considerar en esta restitución los montos por concepto de excedentes que, en el período en cuestión ya fueron devueltos, renunciados o requeridos por las personas afiliadas para los fines establecidos en el referido artículo; agregándose que lo no devuelto, renunciado o requerido por las personas afiliadas, debe ser restituido íntegramente.

4.- La obligación de restituir las cantidades percibidas por las Instituciones de Salud Previsional por concepto de cobro de cargas no natas y menores de dos años de edad, desde el 1º de diciembre de 2022; cobros que no podrán ser exigidos o realizados de manera retroactiva, una vez que la persona beneficiaria cumpla dos años de edad.
- La señalada circular también deberá indicar la forma y plazo en que las Instituciones Previsionales de Salud notificarán a las personas afiliadas de los cambios efectuados en los contratos de salud producto de las adecuaciones señaladas, así como cualquier otra medida que la Superintendencia de Salud estime pertinente.
- Plan de devolución de las deudas generadas
- Regula la presentación por parte de las isapre de un plan de devolución de las deudas generadas ante la adecuación de los planes de salud. Con la especial consideración de proteger los derechos de las personas que se encuentran adscritas al sistema de salud privado.
- Dispone que, dentro del plazo de un mes (prorrogable por una única vez por un mes más), contado desde la publicación de la circular de la Superintendencia con las instrucciones adecuatorias, las isapres deberán presentar a la Superintendencia de Salud un plan de pago y ajustes, el cual deberá incluir, al menos, lo siguiente:
i) Una propuesta de devolución de la deuda que resulte de la aplicación de las reglas establecidas en la circular de la Superintendencia, para cada mes en que se ocupó una tabla distinta a la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N°343, de 2019; señalándose el contenido mínimo de dicha propuesta.
- Dispone que en este caso el plazo de devolución de la deuda podrá ser de hasta 13 años; debiendo, en todo caso la propuesta contemplar mecanismos a fin de que la deuda de las personas mayores de 80 años de edad sea pagada íntegramente dentro de los primeros 24 meses de implementación del plan de pago y ajustes; y que la deuda de las personas de 65 años o más sea pagada dentro de los primeros 60 meses.
ii) Una propuesta de reducción de costos de la Institución.
iii) Una propuesta para incorporar en todos los contratos que administre la Institución, una prima extraordinaria por beneficiario, correspondiente al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones con sus personas afiliadas, correspondientes a prestaciones, licencias médicas, excesos y excedentes de cotización, entre otros. (alza extraordinaria de primas)
- Asimismo, deberá considerar los costos operacionales y no operacionales que permiten el cumplimiento de los contratos de salud, incluyendo, además, las medidas de contención de costos propuestas en el mismo plan.
- Se precisa que esta prime no podrá considerar el déficit que pudiese haber presentado la isapre con anterioridad al 30 de noviembre de 2022; ni implicar un alza mayor a un 10% por contrato respecto de la cotización para salud descontada de las remuneraciones, pensiones y rentas afectas a aquellas, correspondiente al mes de julio de 2023 o al momento de la aplicación de la prima extraordinaria si el contrato fuese posterior a dicha fecha.
- Respecto a los montos adeudados se faculta a las isapres para ofrecer devolver dichos montos a las personas afiliadas en forma de excedentes, lo que se devengará en cuotas mensuales que se reconocerán en la cuenta corriente respectiva.
- Regula la posibilidad de las isapres de ofrecer acelerar el pago de la deuda y pagar parcialmente o la totalidad de la deuda en efectivo directamente a las personas cotizantes; entregando al cotizante la libertad para solicitar, a su voluntad, el pago anticipado de la deuda o una parte de ella y, para estos efectos, podrá transigir con la isapre mediante un pago único acordado entre las partes, cuyo monto corresponderá al saldo insoluto, total o parcial, de la deuda menos una tasa de descuento por la preferencia temporal de pago (Plan pronto pago).
- Dispone que la tasa de descuento no podrá superar el equivalente a la tasa de interés máxima convencional vigente al momento de celebrar el acuerdo. En el evento que las isapres pretendan utilizar este mecanismo, deberán informarlo en el plan de pago y ajustes. Si el cotizante y la Institución respectiva celebraran un acuerdo de esta índole, la Institución de Salud Previsional deberá informar a la Superintendencia dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de celebración del acuerdo.
- Establece que la Superintendencia de Salud, previa revisión del cumplimiento de los contenidos mínimos del plan respectivo, lo remitirá dentro del plazo de 5 días al Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales, el que tendrá 30 días para emitir una recomendación fundada por plan presentado por cada Institución de Salud Previsional.
- La aprobación del plan de pago y ajustes por la Superintendencia constará en una resolución que deberá, al menos, explicitar el plazo máximo de devolución, las cuotas de devolución, las condiciones conforme a las cuales la Institución de Salud Previsional respectiva hará las restituciones de los montos adeudados, y la manera en que se notificará a cada persona.
- Sanciona el incumplimiento, cumplimiento tardío o parcial en la entrega del plan de pago y ajustes, o en la ejecución de éste.
Cuenta Corriente individual
- Dispone que las deudas contenidas en los planes de pago y ajustes, aprobadas por la Superintendencia, se reconocerán en una cuenta corriente individual que las Instituciones de Salud Previsional deberán abrir en favor de cada persona afiliada especialmente para este fin, y que estará claramente diferenciada para todos los efectos contables de aquellos excedentes que se generen.
- Establece que estas cuentas no podrán ser cerrada sino hasta el pago total de la deuda y las Isapres no podrán, en ningún caso, cobrar por la mantención de dicha cuenta a las personas afiliadas.
- Establece que la deuda se devengará mensualmente, y los fondos acumulados en la cuenta se reajustarán de acuerdo con la variación que experimente el IPC, sin devengar intereses.
- Reparto de dividendos por parte de las i sapres . Se condiciona la realización de repartos de dividendo o distribución de utilidades por parte de las isapres, al hecho de haber pagado la totalidad de la deuda de las cantidades percibidas en exceso y con autorización previa de la Superintendencia de Salud.
- Regula las sanciones que la Superintendencia podrá imponer a la isapres que, en sesión o junta, ordinaria o extraordinaria, haya aprobado realizar un reparto de dividendos o distribución de utilidades, sin existir la debida certificación del pago total de las cantidades percibidas en exceso.
- Sanciona la entrega maliciosa de información falsa o incompleta sobre el cumplimiento de los planes de pago y ajustes.
- Dispone que, mientras se encuentre vigente el plan de pago y ajustes, y en la medida que se haya informado a la Superintendencia de dicho plan, las Isapres podrán ofrecer a las personas afiliadas títulos representativos de deuda a largo plazo por el total de lo adeudado o por el saldo aun no reconocido en la cuenta de excedentes.
- Ajuste de planes . Dispone que de forma excepcional y por una sola vez, todos aquellos contratos de salud que tengan un precio pactado que sea inferior a la cotización legal obligatoria (7%), se ajustarán al valor de dicha cotización; ajuste que se realizará previa instrucción de la Superintendencia de Salud, la que podrá estar incluida en la circular con instrucciones adecuatorias.
Hizo uso de la palabra para dar cuenta del Informe de la Comisión Mixta, el Honorable Senador señor Javier Macaya. Posteriormente intervinieron los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena, Ximena Órdenes, María José Gatica, Claudia Pascual, Isabel Allende, Alejandra Sepúlveda, Paulina Vodanovic, Yasna Provoste y Ximena Rincón; señores Francisco Chahuán, Rojo Edwards, Matías Walker, Sergio Gahona, José Miguel Durana, Karim Bianchi, Juan Ignacio Latorre, Gustavo Sanhueza, Jaime Quintana, José Miguel Insulza, Juan Luis Castro, Alfonso De Urresti, Carlos Kuschel, Alejandro Kusanovic, Daniel Núñez, Juan Antonio Coloma, Esteban Velásquez, Iván Flores, Gastón Saavedra, Ricardo Lagos y Rodrigo Galilea; y la Ministra de Salud, señora Ximena Aguilera.
En consecuencia, el informe de la Comisión Mixta pasa a la Cámara de Diputados para su discusión y votación.