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Sesión 22ª, ordinaria, miércoles 15 de mayo de 2024
De 16:17 a 18:35 horas. Asistencia de 41 Senadores
Presidieron la sesión los Honorables Senadores señores José García, Presidente y Matías Walker, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, señor Raúl Guzmán


CREA EL SERVICIO NACIONAL DE ACCESO A LA JUSTICIA Y DEFENSORÍA DE LAS VÍCTIMAS
Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas (Boletín N° 13.991-07). Con urgencia calificada de "suma".
El Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, con el cual se da inicio a la tramitación de este proyecto de ley, expresa que el acceso a la justicia es un derecho fundamental que se debe garantiza a todas las personas e implica poder recurrir al sistema de justicia, con la finalidad de obtener la tutela jurídica de sus derechos y una respuesta efectiva a sus necesidades legales. No obstante, esta perspectiva institucional y procedimental de este derecho, presenta en la actualidad una comprensión más amplia que abarca otras dimensiones, tales como el empoderamiento legal de las personas (conocimiento de los derechos y los medios para ejercerlos), servicios legales y judiciales centrados en las personas y la existencia de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Esta nueva comprensión del acceso a la justicia, continúa el Mensaje, reconoce el rol de las personas en la solución de sus conflictos mediante el diálogo, lo cual no solo desjudicializa la controversia en asuntos que presentan gran importancia para las relaciones familiares y comunitarias, sino que se facilita reconstruir las relaciones humanas, lo que potencia la paz, la cohesión social y la sana convivencia mediante soluciones eficientes y, además, a un menor costo; todo lo cual permite, además, la dedicación de los Tribunales de Justicia a los conflictos jurídicos de mayor complejidad y lesividad social.
Continúa el Mensaje señalando que el derecho de acceso a la justicia no sólo es un derecho fundamental, sino también un pilar del Estado de Derecho, en razón de lo cual es obligación del Estado contar con una institucionalidad adecuada que permita disponer de mecanismos de efectiva protección de los derechos en tres momentos: en la información previa al proceso, en el proceso mismo y en la ejecución de lo resuelto. Para la efectividad de este derecho resulta fundamental, entonces, que las personas tengan la capacidad para reconocer y defender sus derechos. Por ello las diversas condiciones que pueden afectar esta capacidad, como la situación de pobreza o el pertenecer a un grupo en condición de vulnerabilidad, que son cuestiones anteriores a la posibilidad de recurrir a la justicia, constituyen barreras de acceso a la justicia que deben ser removidas por el Estado y por quienes integran el sistema de justicia.
Agrega que la materialización del acceso a la justicia se mide, también, en el derecho de acceder a un servicio público que permita a las personas actuar debidamente informadas y asistidas frente a instancias judiciales y administrativas, a través de una defensa letrada y profesional, acorde con un enfoque de derechos humanos; es decir, se trata de la construcción de un sistema centrado en las personas, con especial énfasis en la protección de los derechos de las personas que han sido víctimas de delitos.
En este contexto, el Mensaje, explica que la presente iniciativa legal propone crear un nuevo servicio público descentralizado denominado Servicio Nacional de Acceso a la Justicia, que otorgue una respuesta unificada y pertinente a las necesidades jurídicas de cada persona, contemplando para ello una amplia oferta de prestaciones agrupadas en líneas de servicio, basadas esencialmente en la asesoría, la defensa y la representación jurídica otorgada por personal profesional, con un reconocimiento y preocupación especial por los grupos más vulnerables de la población.
Contenido del proyecto de ley:
Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas
- Crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, como un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Su domicilio estará en la ciudad de Santiago y se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales.
- Dispone que el Servicio tendrá por objeto permitir el acceso a la justicia a través de la entrega de orientación legal; del otorgamiento de asesoría y representación jurídica a quienes no puedan procurárselas por sí mismos o pertenezcan a alguno de los grupos de especial protección que se determinen al efecto y de apoyo sicológico y social en los casos en que corresponda; de la asesoría y representación jurídica, así como el apoyo social y sicológico, en los casos y a través de los medios que se señalan, de las personas naturales víctimas de delitos; y de la administración del sistema de mediación familiar que indica.
- Precisa las funciones y atribuciones del Servicio.
- Establece que la administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será el jefe superior del Servicio y su representante legal, y se encontrará adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública.
- Determina los requisitos para el nombramiento del Director, y sus funciones y atribuciones, entre las que destacan:
1. Dirigir, organizar y administrar el Servicio, controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos;
2. Contratar personal y poner término a sus servicios; aprobar los programas destinados a su capacitación y perfeccionamiento; establecer las políticas de gestión y desarrollo del personal del Servicio; de gestión institucional; y de informática y ciberseguridad;
3. Implementar las líneas de acción y los programas en materia de acceso a la justicia que se estimen necesarios con el fin de satisfacer las necesidades de acceso a la justicia tanto de la población general, como de aquellos grupos que requieran de especial protección; y
4.Ejercer la facultad regulatoria que se establece.
- Organización interna. Dispone que la Dirección Nacional del Servicio se organizará funcionalmente en tres subdirecciones: Subdirección de Defensoría de Víctimas, Subdirección de Líneas de Acción y Programas, y Subdirección de Operaciones. Los Subdirectores y Subdirectoras estarán adscritos al segundo nivel jerárquico del Sistema de Alta Dirección Pública. Existirán, además, un Departamento de Auditoría y Control y un Departamento Jurídico y Fiscalía, dependientes directamente del Director o Directora Nacional.
- Direcciones Regionales. Establece la desconcentración territorial del Servicio a través de las Direcciones Regionales, las que deberán existir en cada una de las regiones del país; pudiendo existir subdirecciones regionales u oficinas provinciales, cuando el buen funcionamiento del Servicio así lo requiera y así sea dispuesto por el Directo Nacional.
- Los Directores Regionales estarán adscritos al al Sistema de Alta Dirección Pública, determinándose los requisitos exigibles para postular y ser nombrados en el cargo; y las funciones y atribuciones que les corresponden, destacándose las siguientes:
1. Aprobar o rechazar la práctica profesional de los y las postulantes al título de abogado;
2. Emitir el certificado de beneficio de asistencia jurídica gratuita; y
3. Designar a funcionarios del Servicio como receptores judiciales especiales.
- Regula el estatuto del personal del Servicio, disponiendo que éste se regirá por el Código del Trabajo y las leyes y reglamentos que lo complementan; y que sus remuneraciones se fijarán y modificarán por resolución conjunta del Ministerio del Ramo, del de Economía, Fomento y Reconstrucción y del de Hacienda.
- Precisa las normas del Estatuto Administrativo que les son aplicables; así como su sometimiento a la normativa sobre probidad en la función pública; la ley que establece un Estatuto de Protección al Denunciante; y las normas sobre probidad administrativa contenidas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.
- Establece las normas que regulan el ingreso al Servicio (el que se efectuará mediante concurso público) y la evaluación del personal.
-Fija la Planta de Directivos del Servicio, la que estará conformada por un cargo de Director Nacional; 3 Subdirectores; y 16 Directores Regionales.
- Determina que el patrimonio del Servicio estará constituido por los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por los recursos que provengan de los medios que señala.
- Dispone que el Servicio será, para todos los efectos legales, el sucesor y continuador legal de la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta; de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso; de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago y de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío.
Acceso a la justicia

1°.- Usuarios del Servicio :
- Dispone que todas las personas podrán requerir al Servicio información y orientación en materias jurídicas; en particular, se deberá otorgar asesoría y representación jurídica a quienes no puedan procurárselas por sí mismos o pertenezcan a alguno de los grupos de especial protección que se definen, casos estos últimos, en los que se les entregará igualmente apoyo social, e incluso, si así lo dispone el Director Nacional, apoyo sicológico.
- Entrega a un Reglamento la definición de lo que deberá entenderse por la línea de acción y programa, y establecer los criterios para la focalización de las prestaciones del Servicio, así como para la priorización de la atención de víctimas de delitos.
- Dispone que el Reglamento deberá resguardar, en todo caso, el pleno respeto de los derechos humanos de los usuarios, establecerá las causales de término de las prestaciones del Servicio y los procedimientos necesarios para su aplicación y fijará los sistemas de control y evaluación que utilizará el Servicio para velar por que se cumplan los requisitos establecidos.
- Establece que tratándose de delitos en los que se afecten bienes jurídicos de índole patrimonial, no será priorizada la atención de aquellas personas de nacionalidad extranjera que se encuentren en una situación migratoria irregular o que hayan hecho ingreso clandestino al territorio nacional.
- Dispone la cesación de la obligación del Servicio de prestar asesoría o representación jurídica, cuando éstas son otorgadas a otro organismo público u otro abogado patrocinante.
- Precisa que el Servicio no prestará asesoría ni representación jurídicas a imputados o acusados en los procesos penales que se sigan en su contra, y deberá derivar las solicitudes que efectúen en dichas calidades a la Defensoría Penal Pública.
- Priorización de usuarios.
a). Usuarios en situación de vulnerabilidad. Establece que la atención del Servicio se focalizará en aquellas personas que no puedan proveerse asesoría y representación jurídica por sí mismas, para lo cual se privilegiará a aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y se considerará la calificación socioeconómica efectuada conforme con la información contenida en el Registro Social de Hogares, de conformidad con su reglamento.
- Entrega al Reglamento determinar la existencia de grupos de especial protección que requieran prestaciones específicas bajo criterios diversos a los previstos para la población general, en razón de la existencia de situaciones que afecten de manera generalizada a un grupo de la población a nivel nacional o local; casos en los cuales deberá disponerse de asesoría, defensa y representación jurídicas especializadas, así como de apoyo social, de acuerdo con las características particulares del respectivo grupo.

b).- Usuarios víctimas de delitos. Dispone que, tratándose de requirentes del Servicio en materia de víctimas de delitos, el reglamento deberá establecer criterios de priorización en la atención, y, cuando corresponda, de aplicación nacional o local, los que deberán considerar aspectos tales como la gravedad del delito, su impacto social y la naturaleza de los bienes jurídicos menoscabados por aquel.
- Establece que se deberá considerar, especialmente, a las víctimas de femicidio, parricidio, homicidio, lesiones graves, tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; maltrato a menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, tráfico de migrantes y trata de personas; crímenes y simples delitos contra la integridad sexual, robo con violencia o intimidación, usurpación, secuestro, sustracción de menores y violencia intrafamiliar, y de crímenes o simples delitos contenidos en la ley que sanciona las conductas terroristas.
- Dispone que corresponderá al Servicio atender las necesidades de las personas naturales víctimas de delitos, mediante la provisión de asesoría y representación jurídica y asistencia sicológica y social, explicitando la información, asesoría, orientación y asistencia que se deberá proporcionar al usuario representado en calidad de víctima de un delito.
- Dispone que los usuarios del Servicio gozarán, por el solo ministerio de la ley, del beneficio de asistencia jurídica gratuita, el cual se acreditará con el certificado respectivo del Servicio, emitido en soporte de papel o en formato electrónico, en el cual se individualizará al usuario y el procedimiento judicial o asunto en que se hará valer.

2°.- Prestaciones del Servicio :
- Regula la profesionalización de los prestadores del Servicio, estableciendo que el Servicio deberá procurar que en las prestaciones que ejecute respecto de sus usuarios intervenga personal profesional calificado para el desempeño de sus respectivas funciones, disponiendo que, de modo excepcional, los abogados podrán ser apoyados por postulantes al título de abogado que se encuentren realizando sus prácticas profesionales.
- Regula el nombramiento de receptores judiciales especiales.
- Precisa las prestaciones que corresponde otorgar al Servicio, señalando que:
i) Se entenderá por información u orientación en derechos aquella prestación destinada a atender y resolver necesidades jurídicas, mediante la entrega, a nivel individual o colectivo, de orientación e información legal, y la educación y promoción de derechos;

ii).- Por asesoría jurídica se comprende a todas aquellas prestaciones destinadas a la resolución de una necesidad o conflicto jurídico; abarcando la definición de la estrategia jurídica para el caso particular, las gestiones necesarias para su ejecución, y la utilización de mecanismos colaborativos, según corresponda; y

iii).- El otorgamiento de representación jurídica comprende el ejercicio de derechos y la interposición de acciones por parte del Servicio en representación del usuario ante las instancias judiciales destinadas a conocer y resolver la pretensión o conflicto jurídico existente.
- Establece que, en el caso de niños, niñas y adolescentes, la atención se otorgará en los términos previstos en la ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia. Tratándose adultos mayores, la defensa especializada deberá prestar particular atención a eventuales situaciones de abuso sicológico, físico o económico o de abandono, y considerará las particulares necesidades de este grupo etario.

3.- Establece normas referidas al tratamiento de la información por parte del servicio, tales como las relativas al resguardo y eliminación de la información, como a la digitalización de los documentos que la contienen.
- Abandono de la atención. Dispone que, cuando por exclusiva inactividad del interesado resulta imposible dar continuidad a la prestación de las acciones que desarrolla el Servicio, y haya permanecido por más de 6 meses paralizada la atención iniciada a su respecto, el Servicio otorgará al interesado el plazo de 45 días para efectuar las diligencias pendientes de su cargo; le informará que en caso de no cumplir con aquello se declarará el abandono de la atención, y ésta se entenderá finalizada para todos los efectos.
- Transcurrido el plazo señalado precedentemente sin que el interesado hubiere realizado las actividades necesarias para reanudar su atención, el Servicio, a través de resolución fundada del respectivo Director o Directora Regional, declarará el abandono de la atención, ordenará el archivo de los antecedentes y notificará al interesado dicha circunstancia y el estado de la respectiva causa.
4º. De la calidad de las prestaciones
- Entrega al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la tarea de establecer estándares con el objeto de definir los niveles de calidad que deben resguardarse en la ejecución de las prestaciones que la ley le encomienda al Servicio, y asegurará un tratamiento equitativo en las distintas regiones y comunas.
- Faculta al Ministerio de Justicia para convocar a un consejo asesor para la elaboración de estos estándares, y determinar, a través de decreto supremo, las normas necesarias para su adecuado funcionamiento.
- Dispone que las líneas de acción y programas implementados por el Servicio deberán ser evaluados, a lo menos, cada seis años, lo que se encargará a organismos públicos o privados, chilenos o extranjeros, de reconocida experiencia en la materia, a través de los procedimientos de contratación pública, siendo los resultados de dichas evaluaciones de carácter públicos.
- Señala que el Servicio contratará auditorías externas, de acuerdo con la calendarización que fije anualmente, las que serán realizadas por empresas auditoras independientes y tendrán por objeto controlar la calidad de la atención prestada y la observancia de los estándares previamente fijados por el Servicio.
Coordinación Intersectorial
- Dispone que El Ministro de Justicia y Derechos Humanos podrá, mediante resolución, crear una o más comisiones técnicas o asesoras interministeriales, con el objeto de establecer los lineamientos de la política intersectorial en materia de acceso a la justicia; generar instancias de información, orientación, coordinación y acuerdo para los ministerios e instituciones que lo integran; y evaluar el funcionamiento de las líneas de acción y programas disponibles para la población en materia de acceso a la justicia, entre otras materias.
-Establece que la secretaría ejecutiva de estas comisiones se encontrará radicada en la Subsecretaría de Justicia y los gastos que irrogue el funcionamiento de estas comisiones se financiarán con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Justicia.
- Faculta al Servicio para celebrar convenios con el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública y las clínicas jurídicas de las facultades de derecho de universidades acreditadas por el Estado por un periodo de al menos cuatro años, de conformidad con la ley, para efectos de la realización ante estas instituciones de la práctica profesional de los postulantes al título de abogado o abogada, prevista en el Código Orgánico de Tribunales.
- Permite que, con los mismos fines, el Servicio celebre convenios con otros organismos estatales e instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, en aquellos casos en que las prácticas profesionales desarrolladas ante éstos tengan por objeto facilitar el acceso a la justicia, proveyendo asesoría y representación jurídica gratuita a quienes no puedan procurársela por sí mismos o pertenezcan a alguno de los grupos de especial protección.
- Deroga las normas que conceden personalidad jurídica a los servicios de asistencia jurídica existentes en el país, y las demás normas que regulan su funcionamiento.
Para informar el proyecto, intervino el Honorable Senador señor Alfonso De Urresti. A continuación, hicieron uso de la palabra los Honorables Senadores señoras Luz Ebensperger, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Claudia Pascual, Paulina Vodanovic, Loreto Carvajal y Ximena Rincón; señores Pedro Araya, Matías Walker, José Miguel Durana, José Miguel Insulza, Juan Ignacio Latorre, Juan Antonio Coloma, Francisco Chahuán, Rodrigo Galilea, Alejandro Kusanovic y Kenneth Pugh; y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, para su segundo informe.




ESTABLECE LA EXISTENCIA DE UNA ESTRATEGIA NACIONAL DE FUTURO Y DESARROLLO, Y CREA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA PARA SU GESTIÓN

Por haberse solicitado segunda discusión, quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea una nueva institucionalidad de prospectiva y desarrollo sostenible basada en conocimiento, y modifica la ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en los términos que indica (Boletín N° 16.441-19). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo plantea la realización de objetivos en dos planos distinto: el estratégico y de políticas.
A nivel estratégico, el proyecto de ley presenta dos líneas de desafíos a alcanzar: el primero, dice relación lo la posibilidad de dotar al país de una visión comprehensiva y de largo plazo sobre desafíos y oportunidades de desarrollo sostenible, inclusivo y fundado en el conocimiento, mediante un diálogo con la comunidad académica, las regiones, la sociedad civil y el mundo productivo. En una segunda línea de este ámbito estratégico, se busca fortalecer en el Estado las capacidades de prospectiva para analizar tendencias y fenómenos de cambio globales y locales, así como capacidades para evaluar el desempeño del país en materia de desarrollo sostenible que orienten estratégicamente las políticas públicas en las áreas de ciencia, tecnología, conocimiento, innovación y desarrollo productivo.
En un plano diverso, a nivel de políticas públicas, la propuesta de ley persigue asegurar la coordinación necesaria dentro del Estado que permita alcanzar yu mantener una consistencia, coherencia y eficiencia al diseño e implementación de las políticas públicas de desarrollo productivo, así como ya existe para las políticas de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación.
Contenido del proyecto de ley:
Estrategia Nacional de Futuro y Desarrollo
- Dispone la existencia de una Estrategia Nacional de Futuro y Desarrollo en la que se deberá abordar, con horizonte de largo plazo y visión sistémica, los desafíos y oportunidades de desarrollo sostenible basado en conocimiento para el país y sus regiones, con el propósito de orientar las políticas públicas del Estado que impulsen y fomenten el desarrollo productivo y la ciencia, tecnología, conocimiento e innovación.
- Establece que esta Estrategia será elaborada por el Consejo Nacional de Futuro y Desarrollo con perspectiva de largo plazo, debiendo ser actualizada cada 4 años en función de los desafíos de desarrollo sostenible de mediano y largo plazo definidos por el Consejo.
- Determina el contenido mínimo de la Estrategia, en la cual se deberán considerar diagnósticos de las tendencias y fenómenos de cambios globales y nacionales en los ámbitos que se indican; la identificación de brechas existentes en dichos ámbitos; el planteamiento de orientaciones, propuestas y objetivos de largo plazo para el desarrollo sostenible del país, conforme a los focos de análisis que se detallan en el proyecto de ley; y finalmente, criterios, metas e indicadores para el seguimiento y evaluación del avance de la Estrategia.
- Regula los procedimientos de elaboración de la Estrategia, en los que se considera la participación amplia y diálogo con diversos actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y la consulta pública de forma previa a su aprobación.
- Preceptúa que la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, así como la Política Nacional de Desarrollo Productivo Sostenible, deberán ser consistentes con la Estrategia Nacional de Futuro y Desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de sus objetivos de largo plazo.
Del Consejo Nacional de Futuro y Desarrollo
- Crea el Consejo Nacional de Futuro y Desarrollo, como un organismo autónomo, de carácter técnico y consultivo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior; su domicilio del Consejo será la ciudad de Santiago; y estará bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República.
- Determina que el Consejo tiene por objeto asesorar estratégicamente a través del análisis multidisciplinario de las tendencias y fenómenos de cambio globales y nacionales en los ámbitos económico, social, ambiental, cultural, científico y tecnológico, así como de cualquier otro espacio del quehacer humano, identificando los impactos, riesgos u oportunidades para el desarrollo sostenible del país y sus regiones, con mirada de mediano y largo plazo.
- Precisa las funciones y atribuciones del Consejo, las que en términos generales, y entre otras, dicen relación con las de asesorar al Presidente de la República; elaborar y revisar la Estrategia Nacional de Futuro y Desarrollo; efectuar análisis o estudios de escenarios de futuro relevantes para el desarrollo del país; desarrollar evaluaciones de desempeño y diagnósticos de la situación del país, generar las instancias de colaboración internivel en el Estado; propiciar los vínculos de colaboración con los Gobiernos Regionales y los Consejos Regionales de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo; y Generar espacios de diálogo con la sociedad civil, el sector productivo, empresarial, la comunidad científica y académica sobre tendencias y fenómenos de cambio, desafíos y oportunidades de futuro para el desarrollo del país; todo esto en los ámbitos la ciencia, tecnología, conocimiento e innovación y desarrollo productivo en función de los desafíos, riesgos u oportunidades de desarrollo sostenible de mediano y largo plazo.
- Dispone que el Consejo estará integrado por 15 consejeros o consejeras, los que deberán cumplir con los requisitos y contar con las competencias que se especifican, y serán nombrados por las autoridades e instituciones que para cada caso se detallan.
- Contempla las normas que regulan la dieta, causales de terminación de funciones, inhabilidades e incompatibilidades de los consejeros, así como las relativas al funcionamiento del Consejo.
Secretaría Técnica del Consejo
- Dispone la existencia de una Secretaría Técnica de carácter permanente, dirigida por una o un Secretario Ejecutivo que cumplirá a su vez la función de ministro de fe del Consejo; cuya función será prestar apoyo técnico y soporte administrativo al Consejo y velar por la coordinación entre los ministerios y órganos de la administración pública para el cumplimiento de sus funciones.
Política Nacional de Desarrollo Productivo Sostenible.
- Dispone la elaboración de una Política Nacional de Desarrollo Productivo Sostenible, la que establecerá los objetivos y lineamientos generales de las políticas públicas en este ámbito para el período presidencial respectivo, los que deberán ser consistentes con la Estrategia Nacional de Futuro y Desarrollo y contribuir al cumplimiento de sus objetivos de mediano y largo plazo.
- Establece que la Política será definida con mirada sistémica y de mediano plazo, señalándose que al menos deberá contemplar las siguientes tres directrices:

i).- Los objetivos y lineamientos generales para el período presidencial en materias de financiamiento para el emprendimiento y el desarrollo de capacidades productivas; fomento, extensionismo tecnológico y difusión tecnológica y apoyo a micro, pequeñas y medianas empresas y cooperativas; impulso a la productividad y competitividad; innovación empresarial; transformación y sofisticación productiva; requerimientos de ciencia y tecnología para el desarrollo productivo; y creación o fortalecimiento de capacidades tecnológicas y humanas para el desarrollo productivo;

ii).- Las prioridades o énfasis basados en la Estrategia Nacional de Futuro y Desarrollo y en las estrategias regionales de desarrollo; y

iii).- Las metas e indicadores de mediano y largo plazo.
Comité Interministerial de Desarrollo Productivo Sostenible
- Considera la existencia del Comité Interministerial de Desarrollo Productivo Sostenible, cuya función será asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la elaboración, implementación y seguimiento de la Política y del Plan de Acción de Desarrollo Productivo Sostenible, considerando las necesidades del país y sus regiones.
- Constituirá una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo en materia de políticas públicas de desarrollo productivo, que velará por su consistencia, coherencia y eficiencia.
Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
- Deroga en la Ley N° 21.105 que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el párrafo 1°, del Título IV, que regula la "Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo y del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo"; reemplazando en dicha ley, las menciones a la Estrategia Nacional de Ciencia, por la "Estrategia Nacional de Futuro y Desarrollo" que se establece.
- De igual modo, se reemplaza la estructura del "Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo", por el "Consejo Nacional de Futuro y Desarrollo".
En consecuencia, procede continuar con la discusión general del proyecto de ley en una próxima sesión del Senado.




INCIDENTES

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra los siguientes señores y señoras Senadores:
La Senadora Alejandra Sepúlveda manifestó su preocupación por un nuevo accidente en instalaciones de la empresa estatal Codelco; concretamente se refirió al derrumbe ocurrido el pasado 11 de mayo en la Fundición de Caletones de la División El Teniente, de Codelco, en la que resultaron heridos 5 trabajadores. En razón de ello solicitó diversos oficiosa a fin que se le proporcionen antecedentes sobre este hecho y sobre seguridad en estas faenas mineras.
El Senador Juan Ignacio Latorre expresó que, en recorridos efectuados a las principales zonas afectadas por el mega incendio que afectó a las comunas de Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana, en el mes de febrero pasado, se han detectado falencias en la implementación de las medidas de la etapa inicial de emergencia y ayudas tempranas, lo que es fundamental para poder avanzar hacia la ejecución de una segunda etapa de ayuda, y que corresponde al Plan de Reconstrucción para las comunas afectadas, aprobado desde el Ministerio de Desarrollo Social y Familia en marzo pasado; razón por la cual solicitó oficiar a SENAPRED para que se informe sobre los estados de avances en las ayudas a las víctimas del referido siniestro.
El Senador Kenneth Pugh, a raíz de las consecuencias del incendio que afectó a la Región de Valparaíso en el mes de febrero pasado, planteó la conveniencia de legislar sobre la existencia de un mecanismo permanente que permita a todas aquellas comunas afectadas por algún tipo de catástrofes, y en las que haya una disponibilidad de recursos, agilizar los procesos de reconstrucción, en particular en lo relativo a la obtención de todos aquellos permisos necesarios para ello, lo que permitirá a los eventuales afectados que puedan reconstruir no ver trabadas sus iniciativas por problemas de permisos.
En otro tema solicitó oficiar a las autoridades correspondientes afin que se considere declarar como patrimonio inmaterial de la comuna de Juan Fernández, la fiesta del Rodeo de Villagra, y que se realiza todos los primeros fines de semana de febrero, en el valle homónimo de la isla, y que reúne a toda la comunidad desde, al menos, 1867. Además, pidió se pueda realizar un estudio para generar en esa zona un parque para la comunidad, y en la que se pueda realizar la señalada fiesta.
Finalmente se refirió a la importancia que, desde el Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, se realice un apoyo expreso y eficaz para que Chile pueda ganar el concurso para ser sede de la instalación del observatorio del sur de los rayos gamas SWGO; recalcando el interés científico nacional en este proyecto y la relevancia del mismo.
La Senadora Yasna Provoste, realizó un extenso y acabado análisis de la importancia de la educación inicial para el desarrollo social y neurológico en la infancia temprana, lo que tendrá un correlato cierto en la sociedad que se construya para el futuro, razón por la cual es urgente una modernización de este nivel formativo, siendo uno de los elementos fundamentales a considerar en ello, la homologación en las herramientas con que se cuentan para poder atender a los párvulos, así como de las condiciones laborales y remuneratorias de quienes colaboran profesionalmente en esta etapa, especialmente respecto de la brecha existente entre las profesionales que se desempeñan en los jardines vía transferencia de fondos ( VTF) respecto de quienes se desempeñan en jardines infantiles dependientes de Integra y JUNJI.
En este aspecto, resalto la urgente necesidad de reactivar la mesa de trabajo concordada en noviembre del año pasado entre el Gobierno y las asociaciones gremiales más representativas de los jardines VTF, la cual, en lo que va corrido de este año, sólo se ha reunido una vez.