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Sesión 23ª, extraordinaria, jueves 30 de mayo de 2024
De 16:19 a 19:51 horas. Asistencia de 41 Senadores
Presidieron la sesión los Honorables Senadores señores José García, Presidente y Matías Walker, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, señor Raúl Guzmán y del Secretario abogado subrogante, Julio Cámara


MINUTO DE SILENCIO
La Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria del ex Ministro de Obras Públicas y ex Senador don Bruno Siebert Held, quien falleciera el pasado 19 de mayo, a los 91 años de edad.




NUEVA PRÓRROGA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LA MACRO ZONA SUR

El Senado aprobó la solicitud de acuerdo formulada por el Presidente de la República al Congreso Nacional, -ya despachado por la Cámara de Diputados-, para prorrogar la vigencia del estado de excepción constitucional de emergencia, en la Región de La Araucanía, y las provincias de Arauco y del Biobío, de la Región del Biobío (Boletín Nº 2538-14).
El artículo 39 de la Constitución Política, faculta la restricción del ejercicio de los derechos y garantías que ésta asegura, sólo bajos las situaciones excepcionales que indica, entre las cuales se contempla el "estado de emergencia", el cual, conforme lo dispone el artículo 42 de la Constitución, puede ser decretado por el Presidente de la República, en aquellos casos de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, debiendo determinarse las zonas afectadas por dichas circunstancias; y sin que pueda extenderse por más de quince días, sin perjuicio de lo cual, el Presidente de la República puede prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional.
En este contexto, con fecha 17 de mayo de 2022, mediante decreto supremo N° 189, el Presidente de la República declaró dicho estado de emergencia en la Región y provincias señaladas, por el plazo de 15 días; lo que fue prorrogado (por el mismo plazo) en virtud del decreto supremo N° 199, de 27 de mayo de 2022, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Posteriormente, con el acuerdo del Congreso Nacional, en conformidad de lo dispuesto en el referido artículo 42 de la Constitución, dicho estado de excepción constitucional de emergencia ha sido prorrogado, mediante los siguientes decretos supremos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: N° 214, N° 219, N° 223, N° 231, N° 242, N° 245, N° 262, N° 270, N° 285, N° 296, N° 307, N° 320, N° 335, N° 356, y N° 365, todos del año 2022; de los decretos supremos del mismo Ministerio correspondientes al año 2023, N° 12, N° 40, N° 47, N° 81, N° 93, N° 100, Nº 112, Nº 122, N° 134, N° 143, N° 156, N° 158, N° 166, N°182, N° 192, N° 203, N° 221, N° 229, N° 239, N° 256, N° 265; N° 293; N° 339; N° 354 y N° 379; y finalmente los N°s 29; 81; 127; 150 y 178 del año 2024.
Con fecha 19 de enero de 2024, se publicó la ley N° 21.654, que Modificó la Carta Fundamental en materia de Prórrogas Sucesivas del Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, enmendando el artículo 42 estableciendo que, a contar de la sexta prórroga sucesiva del estado de excepción constitucional de emergencia, el Presidente de la República podrá prorrogarlo por períodos de treinta días, para lo cual se requerirá el acuerdo del Congreso Nacional. En este contexto, en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo N° 81, de 02 de febrero de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional señalado, vio extendida su vigencia hasta el 06 de marzo en curso.
Conforme a lo señalado, con fecha 28 de mayo, mediante oficio Gabinete Presidencial N°753/2024, el Presidenta de la República, ha solicitado una nueva prórroga del estado de excepción en la zona indicada, por el plazo adicional de 30 días (esto es hasta el 4 de julio próximo), argumentando que el estado de excepción constitucional de emergencia vigente ha promovido una mejor gestión y coordinación interinstitucional entre las policías, las fuerzas armadas y el gobierno, teniendo positivos efectos en disuadir la ocurrencia de eventos violentos y desordenes, no obstante lo cual, aún subsisten hechos de violencia en la zona que motivaron la declaración del referido estado de excepción, por lo que se hace necesario prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia por 30 días adicionales, con el objetivo de facilitar la adopción de medidas de protección a los habitantes de la Región de la Araucanía, y las provincias de Arauco y del Biobío, siempre en el marco del respeto a los Derechos Humanos.
Como anexo al oficio mediante el cual se solicita la prórroga, el Ejecutivo adjunta el "Informe sobre evaluación del estado de excepción constitucional", en el cual se efectúa una apreciación de la de vigencia del Estado de excepción constitucional (Informe N° 52, de fecha 28.05.2024, de la División de Seguridad Pública; Subsecretaría del Interior), en parte del cual se señala:
I. Antecedentes
La tendencia al alza de los eventos de violencia rural en la macrozona sur, entre 2017 y 2021, lo que concluyó el 2021 como el año con más casos desde que se tiene registro. En este contexto, el 17 de mayo del 2022 se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 189 de fecha 16 de mayo de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que "declara estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indica", es decir, en la Región de La Araucanía y en las provincias de Arauco y Biobío de la Región del Biobío" Esta tendencia al alza fue quebrada en el 2022, registrándose una fuerte disminución de este tipo de eventos. Durante el 2023, ha continuado una tendencia a la baja, concentrada principalmente en la región del Biobío; sin embargo, en la Araucanía, los hechos registrados aumentaron levemente en el 2023, los que fueron particularmente violentos e incluyen ataques incendiarios y usurpaciones de terreno.
II. Despliegue de recursos
Se señala que, desde el primer momento de vigencia del estado de emergencia que se prorroga, la Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Defensa, han realizado un trabajo conjunto para mejorar los canales de comunicación entre las fuerzas armadas y las fuerzas policiales; y se han implementado bases adelantadas que han cumplido con agilizar el despliegue de las fuerzas armadas en el territorio; a lo que se ha sumado un importante trabajo preventivo en puntos críticos, por parte de Carabineros de Chile, a fin de mejorar la efectividad en la disuasión de hechos violentos. Además de la presencia constante en estos lugares, se llevan a cabo patrullajes dinámicos, puntos de control y patrullajes aéreos.
Así, Carabineros de Chile reporta 471.205 controles: el 66% de ellos son vehiculares y el 34% de identidad, desde el 18 de mayo 2022 (inicio del Estado de Excepción) hasta el 17 de abril del 2024. Simultáneamente se ha concretado la detención de 1.054 personas en el contexto de servicios por el Estado de Excepción.
III. Evolución temporal de los casos violentos
Hasta el 26 de mayo del 2024, se observa una disminución del 43% de los eventos de violencia rural en la macrozona sur con respecto al mismo periodo del 2023, y un descenso del 58% en comparación del 2021. Los eventos han disminuido en todas las regiones de la macrozona sur: 45% en La Araucanía; 34% en el Biobío, 61% en Los Ríos y 80% en Los Lagos. A nivel provincial, los eventos han decrecido un 29% en la provincia de Malleco, siendo la provincia que más incide en la disminución de casos tanto en la macrozona sur como en las provincias con Estado de Excepción Constitucional.
En cuanto a clases de delitos, los que guiaron la disminución de eventos en la macrozona sur fueron los de incendio, robo y desórdenes. Las usurpaciones en la macrozona sur del 2024 muestran una disminución del 15% en comparación al 2023 y son un 86% menores a las del 2021, siendo así las más bajas de los últimos 8 años. Durante el año 2024, sólo se ha registrado una usurpación violenta.
En la macrozona sur los ataques incendiarios se redujeron en un 59% y los bienes incendiados disminuyeron en 67% respecto del mismo período del 2023. Los inmuebles incendiados bajaron un 82% y los camiones incendiados en un 59% respecto del mismo año. No obstante, el total de vehículos incendiados aumentó un 5% respecto del 2023; los buses incendiados pasaron de 3 a 1 en comparación al mismo período del 2023. Finalmente, se observa una reducción del 59% en los cortes de ruta en la macrozona sur, además de un descenso en 61% de eventos con presencia de armas de fuego en comparación al 2023.
IV. Conclusión
Se señala que en general, se ha observado que la intervención activa de las fuerzas de seguridad ha sido efectiva en disminuir la ocurrencia de hechos violentos, como lo demuestran las estadísticas del año 2023, y los indicadores a la fecha de este 2024. Además, no se ha detectado un traslado de los eventos de violencia hacia áreas fuera del decreto.
Se señala que el despliegue de la fuerza es una de las medidas que se incluyen en la estrategia gubernamental para enfrentar estas situaciones. En este sentido, se está trabajando en mejorar los procesos de inversión estatal en el territorio, destinando recursos en el fortalecimiento de la persecución penal para desmantelar organizaciones criminales dedicadas a diversos ilícitos. Asimismo, el Plan de Seguridad Agropecuaria ha mejorado la coordinación entre las autoridades locales y las fuerzas del orden para proteger las principales vías de la zona y asegurar el desarrollo económico y social. Por último, se han establecido nuevos puntos de control de orden público, a cargo de Carabineros y dentro de sus atribuciones, en rutas clave de la región de Los Ríos, adyacentes a las áreas contempladas en el estado de excepción constitucional de emergencia.
Los eventos ocurridos en la macrozona sur son de una violencia excepcional, lo que ha llevado al gobierno a utilizar todas las herramientas institucionales posibles para prevenirlos y perseguir a los responsables. En este marco, el estado de excepción constitucional facilita una colaboración y coordinación más efectiva entre las fuerzas policiales, militares y el gobierno para mantener el orden público de manera eficiente.
La Ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá, inició la discusión de la materia, efectuando una completa exposición sobre la situación en la Macro Zona Sur, con motivo de cumplirse este mes, dos años desde la primera declaración de Estado de Emergencia Constitucional en la zona.
Intervinieron los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena y señores Carlos Kuschel, Enrique Van Rysselberghe, Juan Antonio Coloma, Alejandro Kusanovic, Kenneth Pugh, Felipe Kast y José García.
En consecuencia, la solicitud de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta la remita al Ejecutivo, comunicándole el acuerdo otorgado a la misma por el Congreso Nacional.




ESTABLECE LA EXISTENCIA DE UNA ESTRATEGIA NACIONAL DE FUTURO Y DESARROLLO, Y CREA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA PARA SU GESTIÓN

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea una nueva institucionalidad de prospectiva y desarrollo sostenible basada en conocimiento, y modifica la ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en los términos que indica (Boletín N° 16.441-19). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo plantea la realización de objetivos en dos planos distinto: el estratégico y de políticas.
A nivel estratégico, el proyecto de ley presenta dos líneas de desafíos a alcanzar: el primero, dice relación lo la posibilidad de dotar al país de una visión comprehensiva y de largo plazo sobre desafíos y oportunidades de desarrollo sostenible, inclusivo y fundado en el conocimiento, mediante un diálogo con la comunidad académica, las regiones, la sociedad civil y el mundo productivo. En una segunda línea de este ámbito estratégico, se busca fortalecer en el Estado las capacidades de prospectiva para analizar tendencias y fenómenos de cambio globales y locales, así como capacidades para evaluar el desempeño del país en materia de desarrollo sostenible que orienten estratégicamente las políticas públicas en las áreas de ciencia, tecnología, conocimiento, innovación y desarrollo productivo.
En un plano diverso, a nivel de políticas públicas, la propuesta de ley persigue asegurar la coordinación necesaria dentro del Estado que permita alcanzar yu mantener una consistencia, coherencia y eficiencia al diseño e implementación de las políticas públicas de desarrollo productivo, así como ya existe para las políticas de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación.
Contenido del proyecto de ley:
Estrategia Nacional de Futuro y Desarrollo
- Dispone la existencia de una Estrategia Nacional de Futuro y Desarrollo en la que se deberá abordar, con horizonte de largo plazo y visión sistémica, los desafíos y oportunidades de desarrollo sostenible basado en conocimiento para el país y sus regiones, con el propósito de orientar las políticas públicas del Estado que impulsen y fomenten el desarrollo productivo y la ciencia, tecnología, conocimiento e innovación.
- Establece que esta Estrategia será elaborada por el Consejo Nacional de Futuro y Desarrollo con perspectiva de largo plazo, debiendo ser actualizada cada 4 años en función de los desafíos de desarrollo sostenible de mediano y largo plazo definidos por el Consejo.
- Determina el contenido mínimo de la Estrategia, en la cual se deberán considerar diagnósticos de las tendencias y fenómenos de cambios globales y nacionales en los ámbitos que se indican; la identificación de brechas existentes en dichos ámbitos; el planteamiento de orientaciones, propuestas y objetivos de largo plazo para el desarrollo sostenible del país, conforme a los focos de análisis que se detallan en el proyecto de ley; y finalmente, criterios, metas e indicadores para el seguimiento y evaluación del avance de la Estrategia.
- Regula los procedimientos de elaboración de la Estrategia, en los que se considera la participación amplia y diálogo con diversos actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y la consulta pública de forma previa a su aprobación.
- Preceptúa que la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, así como la Política Nacional de Desarrollo Productivo Sostenible, deberán ser consistentes con la Estrategia Nacional de Futuro y Desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de sus objetivos de largo plazo.
Del Consejo Nacional de Futuro y Desarrollo
- Crea el Consejo Nacional de Futuro y Desarrollo, como un organismo autónomo, de carácter técnico y consultivo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior; su domicilio del Consejo será la ciudad de Santiago; y estará bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República.
- Determina que el Consejo tiene por objeto asesorar estratégicamente a través del análisis multidisciplinario de las tendencias y fenómenos de cambio globales y nacionales en los ámbitos económico, social, ambiental, cultural, científico y tecnológico, así como de cualquier otro espacio del quehacer humano, identificando los impactos, riesgos u oportunidades para el desarrollo sostenible del país y sus regiones, con mirada de mediano y largo plazo.
- Precisa las funciones y atribuciones del Consejo, las que en términos generales, y entre otras, dicen relación con las de asesorar al Presidente de la República; elaborar y revisar la Estrategia Nacional de Futuro y Desarrollo; efectuar análisis o estudios de escenarios de futuro relevantes para el desarrollo del país; desarrollar evaluaciones de desempeño y diagnósticos de la situación del país, generar las instancias de colaboración internivel en el Estado; propiciar los vínculos de colaboración con los Gobiernos Regionales y los Consejos Regionales de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo; y Generar espacios de diálogo con la sociedad civil, el sector productivo, empresarial, la comunidad científica y académica sobre tendencias y fenómenos de cambio, desafíos y oportunidades de futuro para el desarrollo del país; todo esto en los ámbitos la ciencia, tecnología, conocimiento e innovación y desarrollo productivo en función de los desafíos, riesgos u oportunidades de desarrollo sostenible de mediano y largo plazo.
- Dispone que el Consejo estará integrado por 15 consejeros o consejeras, los que deberán cumplir con los requisitos y contar con las competencias que se especifican, y serán nombrados por las autoridades e instituciones que para cada caso se detallan.
- Contempla las normas que regulan la dieta, causales de terminación de funciones, inhabilidades e incompatibilidades de los consejeros, así como las relativas al funcionamiento del Consejo.
Secretaría Técnica del Consejo
- Dispone la existencia de una Secretaría Técnica de carácter permanente, dirigida por una o un Secretario Ejecutivo que cumplirá a su vez la función de ministro de fe del Consejo; cuya función será prestar apoyo técnico y soporte administrativo al Consejo y velar por la coordinación entre los ministerios y órganos de la administración pública para el cumplimiento de sus funciones.
Política Nacional de Desarrollo Productivo Sostenible.
- Dispone la elaboración de una Política Nacional de Desarrollo Productivo Sostenible, la que establecerá los objetivos y lineamientos generales de las políticas públicas en este ámbito para el período presidencial respectivo, los que deberán ser consistentes con la Estrategia Nacional de Futuro y Desarrollo y contribuir al cumplimiento de sus objetivos de mediano y largo plazo.
- Establece que la Política será definida con mirada sistémica y de mediano plazo, señalándose que al menos deberá contemplar las siguientes tres directrices:

i).- Los objetivos y lineamientos generales para el período presidencial en materias de financiamiento para el emprendimiento y el desarrollo de capacidades productivas; fomento, extensionismo tecnológico y difusión tecnológica y apoyo a micro, pequeñas y medianas empresas y cooperativas; impulso a la productividad y competitividad; innovación empresarial; transformación y sofisticación productiva; requerimientos de ciencia y tecnología para el desarrollo productivo; y creación o fortalecimiento de capacidades tecnológicas y humanas para el desarrollo productivo;

ii).- Las prioridades o énfasis basados en la Estrategia Nacional de Futuro y Desarrollo y en las estrategias regionales de desarrollo; y

iii).- Las metas e indicadores de mediano y largo plazo.
Comité Interministerial de Desarrollo Productivo Sostenible
- Considera la existencia del Comité Interministerial de Desarrollo Productivo Sostenible, cuya función será asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la elaboración, implementación y seguimiento de la Política y del Plan de Acción de Desarrollo Productivo Sostenible, considerando las necesidades del país y sus regiones.
- Constituirá una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo en materia de políticas públicas de desarrollo productivo, que velará por su consistencia, coherencia y eficiencia.
Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
- Deroga en la Ley N° 21.105 que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el párrafo 1°, del Título IV, que regula la "Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo y del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo"; reemplazando en dicha ley, las menciones a la Estrategia Nacional de Ciencia, por la "Estrategia Nacional de Futuro y Desarrollo" que se establece.
- De igual modo, se reemplaza la estructura del "Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo", por el "Consejo Nacional de Futuro y Desarrollo".
Intervinieron los Honorables Senadores señor Juan Antonio Coloma, quien hizo uso de la palabra para informar la iniciativa legal; señoras Ximena Órdenes, Carmen Gloria Aravena y Ximena Rincón; señores Francisco Chahuán, Luciano Cruz-Coke, Kenneth Pugh, José Miguel Durana, Gastón Saavedra, Alfonso De Urresti y Esteban Velásquez; y la Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, Aisén Etcheverry.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación para segundo informe.

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