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Sesión 24ª, extraordinaria, viernes 31 de mayo de 2024
De 16:18 a 18:39 horas. Asistencia de 43 Senadores
Presidieron la sesión los Honorables Senadores señores José García, Presidente y Matías Walker, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, señor Raúl Guzmán


MINUTO DE SILENCIO
A solicitud del Honorable Senador señor Alfonso de Urresti, la Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria del destacado artista visual, Premio Nacional de Artes Plásticas, del año 2007, don Luis Guillermo Núñez Henríquez, recientemente fallecido.




PERMITE REALIZACIÓN DE ELECCIONES DEL AÑO 2024 EN DOS DÍAS

Se aprobó en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, para perfeccionar el sistema electoral y realizar las elecciones municipales y regionales del año 2024 en dos días (Boletín N° 16.729-06). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, tiene por objeto anticiparse a los desafíos que las elecciones municipales y regionales, que se llevarán a cabo en el mes de octubre de este año 2024, puedan presentar como consecuencia de las particularidades que confluyen en esta ocasión, y que dicen relación con el hecho que, por primera vez desde el retorno a la democracia, se efectuará una elección con voto obligatorio en que, simultáneamente, participarán candidaturas de cuatro cargos de representación popular: gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales, lo que implicará una gran confluencia de votantes a emitir 4 votos distintos en cédulas electorales con un número importante de candidatos.
Así, continúa el Mensaje, según los datos del Servicio Electoral, se estima que el restablecimiento del voto obligatorio podría duplicar el número de electores que se presenten a sufragar en comparación con otras elecciones similares. Un segundo punto dice relación con que, considerando las 16 regiones, 56 provincias y 346 municipios existentes, el SERVEL ha estimado que para estas elecciones se presentarán un aproximado de 20.000 candidaturas. En tercer lugar, a consecuencia del tamaño de las papeletas, el Servicio Electoral calcula que cada elector tardará un promedio de 5 minutos en ejercer su derecho a voto, por lo que, teniendo en cuenta que cada mesa electoral recibirá un promedio de 340 electores, el Servicio ha calculado que cada mesa necesitará de 14 horas y 10 minutos para atender a todos los electores, todo esto en el supuesto de una forma óptima de trabajo continua, fluida y sin pausas, lo que claramente contrasta con las 9 horas que, en promedio, funciona una mesa receptora de sufragios en un día de elección o plebiscito.
En razón de lo señalado, de no solucionarse esta situación, para las elecciones de octubre del año 2024, el Servel prevé que el día de las elecciones podrían presentarse filas extensas y largas esperas, lo que dificultaría el ejercicio del derecho al sufragio. Lo anterior, además, ralentizaría los procesos posteriores al acto eleccionario, como la publicación de los resultados preliminares, cuya rapidez y eficiencia han sido destacados como uno de los sellos de nuestra institucionalidad electoral.
Con el propósito de evitar los inconvenientes señalados, este proyecto de ley propone la realización de las elecciones municipales y regionales de este año 2024, en dos días; considerándose, además, que para que éstas se realicen de la mejor manera posible, es necesario perfeccionar el sistema electoral, de modo de facilitar las condiciones en que las que la ciudadanía ejercerá su derecho a sufragio.
Contenido del Proyecto de ley:

1.- Celebración de las elecciones municipales y regionales de octubre del año 2024 en dos días
- Establece que las elecciones municipales y regionales del año 2024 se efectuarán el último sábado y domingo del mes de octubre, facultándose al Servicio Electoral a dictar las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo de las elecciones en dos días.
- Dispone que, entre la noche del sábado y la mañana del domingo las urnas permanecerán selladas, custodiadas en salas específicas de los locales de votación y bajo protección de Fuerzas Armadas y del Orden.
- Precisa que sólo el día Domingo en que se celebren las elecciones tendrá el carácter de feriado irrenunciable.
- Se suprime la actual prohibición que dispone que, entre las 5 horas de la mañana y dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no puedan expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él.

2.- Perfeccionamiento del sistema electoral
- Voto obligatorio. Dispone que, en tanto no se dicten las disposiciones legales permanentes para la implementación del voto obligatorio, se aplicarán las reglas sobre sanciones, exenciones y procedimientos señalados en el artículo 160 de la Constitución Política de la República.
- Gastos electorales. Incorpora el deber de las y los administradores electorales y de los administradores generales electorales de presentar, el día anterior al inicio de la elección o plebiscito, a la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral, un informe detallado de todos los gastos devengados a dicha fecha.
- Establece que, la cuenta general de ingresos y gastos posterior a las elecciones presidenciales, parlamentarias, de gobernador regional o municipales, sólo podrá contener como gastos aquellos que fueron informados previamente al Servicio Electoral.
- Introduce normas que regulan el uso de las redes sociales y las plataformas digitales para la realización de propaganda electoral, haciéndoles aplicables a éstas el deber de no discriminar en el cobro de tarifas entre las distintas candidaturas.
- Regula el deber de remitir al Servicio Electoral los contratos que se hayan suscrito con dichas redes o plataformas.
- Modifica el proceso de designación de vocales, específicamente, se introduce el uso de sistemas computacionales; se modifica el cómputo del periodo en que los electores deben ejercer dicha función, pasando de 4 años a 2 procesos electorales generales; y, se establece que las y los electores que cumplan las funciones de vocales no podrán ser nuevamente designados por un período de 8 años contados desde el segundo proceso electoral en que ejercieron como vocal.
- Simplificación del proceso de declaración de candidaturas. Dispone que las declaraciones de candidaturas sólo podrán efectuarse en la plataforma electrónica que disponga el Servicio Electoral para tales fines (digitalización de este proceso).
- Elimina la exigencia que las declaraciones deban efectuarse por el presidente y el secretario del órgano ejecutivo de cada partido político o de los partidos que hubieren acordado un pacto electoral.
- Establece que transcurridas 72 horas desde el vencimiento del plazo para presentar la declaración de candidaturas, sólo aquellas que continúen estando vigentes deberán presentar la documentación que exige la ley.
- Determina que las declaraciones de candidaturas deberán realizarse en un solo acto respecto de cada territorio electoral, y no en actos separados por cada candidato o candidata.
- Plazo para formalizar pactos Se precisa que el plazo para que los pactos se formalicen ante el Servicio Electoral será dentro de las 48 horas anteriores al vencimiento del plazo para declarar las candidaturas.
- Gastos en publicaciones por parte del Servel. Con el objeto de reducir el gasto que realiza el Servicio Electoral por concepto de avisos en el diario oficial, se reemplazan éstos por publicaciones en la página web del mismo organismo electoral, respecto de las actuaciones que se señalan.
- Aumento del número de inmuebles disponibles para ser locales de votación Faculta al Servel para determinar cómo locales de votación, tanto a los establecimientos públicos, como a los privados que correspondan a establecimientos educacionales o deportivos.
- Facilidades para el acto eleccionario. Se introducen las siguientes facilidades en el acto eleccionario: la obligación de contar con dos cámaras por cada mesa receptora y, que la votación sólo se realizará con lápiz pasta color azul.
- Gastos de campañas electorales. Introduce diversas normas de ajustes de los montos que se entregan a los partidos políticos y a las candidaturas en virtud del establecimiento del voto obligatorio.
Intervino para informar la iniciativa, la Honorable Senadora señora Luz Ebensperger; a continuación de lo cual hicieron uso de la palabra los Honorables Senadores señoras Isabel Allende, Claudia Pascual, Carmen Gloria Aravena, Alejandra Sepúlveda, Paulina Vodanovic, Luz Ebensperger y Yasna Provoste; señores Francisco Chahuán, Sebastián Keitel, Fidel Espinoza, David Sandoval, José García, Iván Flores, Juan Castro Prieto, Luciano Cruz-Coke, Gustavo Sanhueza, Alfonso De Urresti, Gastón Saavedra, Rodrigo Galilea y Matías Walker; y la Subsecretaria General de la Presidencia, Macarena Lobos.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 3 de junio próximo.




PROYECTOS DE ACUERDOS

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo de los los Honorables Senadores señora Provoste, señor Prohens, señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Órdenes, Rincón, Pascual y Sepúlveda, y señores Bianchi, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Durana, Espinoza, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Latorre, Macaya, Núñez, Ossandón, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker, por el que solicitan a Su Excelencia el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, presente un proyecto de ley para modificar la ley N° 20.850, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos, con el objeto de incorporar la protección financiera de enfermedades raras o poco frecuentes. (Boletín N° S 2.545-12).
Del mismo modo, y por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Órdenes, Pascual, Sepúlveda y Vodanovic, y señores Araya, Castro González, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Flores, Gahona, García, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker, con el que expresan su apoyo para que la ciudad de Valparaíso sea designada como la sede de la Secretaría del Acuerdo, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Zonas situadas fuera de la Jurisdicción Nacional. (Boletín N° S 2.549-12).