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Sesión 26ª, ordinaria, miércoles 5 de junio de 2024
De 16:18 a 19:05 horas. Asistencia de 45 Senadores
Presidieron la sesión los Honorables Senadores señores José García, Presidente y Matías Walker, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, señor Raúl Guzmán


PERMITE REALIZACIÓN DE ELECCIONES DEL AÑO 2024 EN DOS DÍAS
Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, para perfeccionar el sistema electoral y realizar las elecciones municipales y regionales del año 2024 en dos días (Boletín N° 16.729-06). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, tiene por objeto anticiparse a los desafíos que las elecciones municipales y regionales, que se llevarán a cabo en el mes de octubre de este año 2024, puedan presentar como consecuencia de las particularidades que confluyen en esta ocasión, y que dicen relación con el hecho que, por primera vez desde el retorno a la democracia, se efectuará una elección con voto obligatorio en que, simultáneamente, participarán candidaturas de cuatro cargos de representación popular: gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales, lo que implicará una gran confluencia de votantes a emitir 4 votos distintos en cédulas electorales con un número importante de candidatos.
Así, continúa el Mensaje, según los datos del Servicio Electoral, se estima que el restablecimiento del voto obligatorio podría duplicar el número de electores que se presenten a sufragar en comparación con otras elecciones similares. Un segundo punto dice relación con que, considerando las 16 regiones, 56 provincias y 346 municipios existentes, el SERVEL ha estimado que para estas elecciones se presentarán un aproximado de 20.000 candidaturas. En tercer lugar, a consecuencia del tamaño de las papeletas, el Servicio Electoral calcula que cada elector tardará un promedio de 5 minutos en ejercer su derecho a voto, por lo que, teniendo en cuenta que cada mesa electoral recibirá un promedio de 340 electores, el Servicio ha calculado que cada mesa necesitará de 14 horas y 10 minutos para atender a todos los electores, todo esto en el supuesto de una forma óptima de trabajo continua, fluida y sin pausas, lo que claramente contrasta con las 9 horas que, en promedio, funciona una mesa receptora de sufragios en un día de elección o plebiscito.
En razón de lo señalado, de no solucionarse esta situación, para las elecciones de octubre del año 2024, el Servel prevé que el día de las elecciones podrían presentarse filas extensas y largas esperas, lo que dificultaría el ejercicio del derecho al sufragio. Lo anterior, además, ralentizaría los procesos posteriores al acto eleccionario, como la publicación de los resultados preliminares, cuya rapidez y eficiencia han sido destacados como uno de los sellos de nuestra institucionalidad electoral.
Con el propósito de evitar los inconvenientes señalados, este proyecto de ley propone la realización de las elecciones municipales y regionales de este año 2024, en dos días; considerándose, además, que para que éstas se realicen de la mejor manera posible, es necesario perfeccionar el sistema electoral, de modo de facilitar las condiciones en que las que la ciudadanía ejercerá su derecho a sufragio.
Contenido del Proyecto de ley:

1.- Celebración de las elecciones municipales y regionales de octubre del año 2024 en dos días
- Establece que las elecciones municipales y regionales del año 2024 se efectuarán el último sábado y domingo del mes de octubre, facultándose al Servicio Electoral a dictar las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo de las elecciones en dos días.
- Dispone que, entre la noche del sábado y la mañana del domingo las urnas permanecerán selladas, custodiadas en salas específicas de los locales de votación y bajo protección de Fuerzas Armadas y del Orden.
- Dispone que, en el caso de las elecciones del año 2024, los días sábado y domingo en las que éstas se verifiquen no constituirán feriado, sin perjuicio del derecho de los trabajadores al permiso laboral para concurrir a sufragar o a excusarse, según corresponda.
- Se suprime la actual prohibición que dispone que, entre las 5 horas de la mañana y dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no puedan expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él.

2.- Perfeccionamiento del sistema electoral
- Voto obligatorio. Dispone que, en tanto no se dicten las disposiciones legales permanentes para la implementación del voto obligatorio, se aplicarán las reglas especiales que se determinan, entre las cuales se establece que se sancionará con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 UTM, al elector que no sufragare.
- Regula las circunstancias que permiten excusarse del deber de sufragar, las que están constituidas por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día de la elección o plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquel en que se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente.
- Establece otras circunstancias que permite eximirse de la obligación de sufragar, y entrega al juez de policía local la competencia para conocer de las infracciones al deber de participar en los procesos electorales.
- Incorpora el uso de redes sociales, las plataformas digitales o canales concesionarios de televisión local o regional, cuando exista una contratación y un respectivo pago, entre los medios a través de los cuales se entiende que se realiza propaganda electoral, de modo que toda difusión de mensajes audiovisuales a través de estos medios queda sometido a las normas que regulan la de propaganda electoral.
- Extiende a todas estas plataformas y medios electrónicos, la aplicación del deber de no discriminar en el cobro de tarifas entre las distintas candidaturas.
- Regula el deber de remitir al Servicio Electoral los contratos que se hayan suscrito con dichas redes o plataformas.
- Dispone que los medios de prensa, radioemisoras, redes sociales y plataformas digitales deberán remitir al Servicio Electoral, con la periodicidad que éste determine mediante una instrucción, la identidad y los montos involucrados de todo aquel que contrate propaganda electoral con dichos medios; información que deberá ser publicada en la página web del Servicio.
- Modifica el proceso de designación de vocales, específicamente, se introduce el uso de sistemas computacionales; se modifica el cómputo del periodo en que los electores deben ejercer dicha función, pasando de 4 años a 2 procesos electorales generales; y, se establece que las y los electores que cumplan las funciones de vocales no podrán ser nuevamente designados por un período de 8 años contados desde el segundo proceso electoral en que ejercieron como vocal.
- Simplifica el proceso de declaración de candidaturas Determina que las declaraciones de candidaturas sólo podrán efectuarse, por escrito, en la plataforma electrónica que disponga el Servicio Electoral para tales fines (digitalización de este proceso).
- Dispone que las declaraciones deberán efectuarse por el presidente y el secretario del órgano ejecutivo de cada partido político o de todos los partidos que hubieren acordado un pacto electoral; o por cinco de los ciudadanos que patrocinen una candidatura independiente.
- Permite que la declaración jurada de cumplir con los requisitos legales y constitucionales, y de no estar afecto a inhabilidades que todo candidato debe presentar al momento de formalizarse su candidatura, podrá realizarse, además de ante un notario público u oficial del Registro Civil, a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad.
- Establece que la presentación de la documentación que se exige para cada candidatura declarada, la cual se especifica, deberá efectuarse dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del plazo legal para efectuar las declaraciones de candidaturas.
- Determina que las declaraciones de candidaturas deberán realizarse en un solo acto respecto de cada territorio electoral, y no en actos separados por cada candidato o candidata.
- Plazo para formalizar pactos Se precisa que el plazo para que los pactos se formalicen ante el Servicio Electoral será hasta las 48 horas anteriores al vencimiento del plazo para declarar las candidaturas.
- Gastos en publicaciones por parte del Servel. Con el objeto de reducir el gasto que realiza el Servicio Electoral por concepto de avisos en el diario oficial, se reemplazan éstos por publicaciones en la página web del mismo organismo electoral, respecto de las actuaciones que se señalan.
- Aumento del número de inmuebles disponibles para ser locales de votación Faculta al Servel para determinar cómo locales de votación, tanto a los establecimientos públicos, como a los privados que correspondan a establecimientos educacionales o deportivos.
- Facilidades para el acto eleccionario. Se introducen las siguientes facilidades en el acto eleccionario: la obligación de contar con dos cámaras por cada mesa receptora y, que la votación sólo se realizará con lápiz pasta color azul.
- Permiso laboral en día de elecciones. Aumenta de dos a tres horas, el tiempo que todo empleador deberá otorgar a sus trabajadores que presten servicios en los días en que se celebren elecciones, para que concurra a sufragar; permiso que se extiende a los trabajadores para que concurran a presentar excusas para votar cuando ello corresponda.
- Gastos electorales. Incorpora el deber de los administradores electorales y de los administradores generales electorales de presentar, al Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral, hasta antes del día de una elección, un informe detallado de los gastos contratados por concepto de derechos de uso o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles destinados al funcionamiento de los equipos de campaña o a la celebración de actos de proselitismo electoral, o de pagos efectuados a personas que presten servicios a las candidaturas que sobrepasen las 30 unidades de fomento por proveedor único en toda la campaña, señalando para cada uno de ellos la persona jurídica o natural contratada, su rol único tributario, el monto del gasto y el motivo que dio origen al gasto.
- Dispone que la cuenta general de ingresos y gastos sólo podrá contener como gastos, aquellos que fueron informados a la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral, antes del día de la elección; de modo que cualquier gasto no informado dentro de la fecha señalada producirá su rechazo y no podrá ser considerado en la cuenta.
- Feriado legal del día de elecciones. Elimina la norma contenida en el Código del trabajo que, exime de la aplicación de la excepción del derecho a descanso semanal, a aquellos trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal de los días en los que se efectúen elecciones y plebiscitos.
Intervinieron para dar cuenta de los informes de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y de Hacienda, los Honorables Senadores señores Manuel José Ossandón y Ricardo Lagos, respectivamente. Seguidamente, hicieron uso de la palabra los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena, Claudia Pascual, Isabel Allende, Yasna Provoste y Luz Ebensperger; señores Francisco Huenchumilla, Fidel Espinoza, Rojo Edwards, David Sandoval, Alfonso De Urresti, Francisco Chahuán, Alejandro Kusanovic y José Miguel Insulza; el Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, Andrés Tagle, y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Álvaro Elizalde.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




REGULA INSTALACIÓN DE ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES EN ZONAS RURALES

Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, en materia de instalación de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en zonas rurales (Boletín N° 16.097-15).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Juan Castro González, señora Ximena Órdenes, y señores Alejandro Kusanovic, Juan Ignacio Latorre y Enrique Van Rysselberghe, tiene por objeto igualar las condiciones y requisitos para la instalación de antenas y torres de soporte en zonas urbanas y rurales.
En los fundamentos de esta iniciativa se expresa que, desde hace ya una década, el sector de las tecnologías de las telecomunicaciones, ha experimentado un crecimiento exponencial, siendo necesario que dicho incremento sea congruente con una intervención sostenible del medio ambiente y de nuestras ciudades; en particular, respecto de la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, sea por la posibilidad de que generen efectos dañinos en la salud, o por estética o daño al entorno y paisaje del sector.
Estas razones han motivado la aprobación de normas legales que exigen, tanto la entrega de información a la comunidad vecinal eventualmente afectada por la instalación de estas antenas, como la realización de acciones que propicien la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre la colocación de las mismas.
No obstante, en estas medidas se excluye, sin razón o fundamento aparente, a las zonas rurales, respecto de las cuales, los procedimientos sobre la colocación de estas estructuras son más laxos, lo que, conforme se expresa en la Moción, constituye una discriminación arbitraria que trae aparejado la pérdida de derechos ciudadanos importantes para quienes viven en las zonas rurales, quienes no deben ser notificados de la edificación de antenas, como tampoco poseen instancias de participación ciudadana en las que puedan solicitar modificaciones a los planos de construcción.
Contenido del proyecto de ley:
- Extiende las normas sobre condiciones y requisitos para la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, a toda colocación de este tipo de estructuras, sin distinción de si se trata de zonas urbanas o rurales.
Intervino para informar la iniciativa legal la Honorable Senadora señora Ximena Órdenes; luego de lo cual hicieron uso de la palabra los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena, Alejandra Sepúlveda e Isabel Allende; señores José Miguel Insulza y Alejandro Kusanovic.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 12 de julio próximo.




INCIDENTES

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra los siguientes señores y señoras Senadores:
La Senadora señora Ximena Rincón expresó su preocupación por publicaciones de prensa que dan cuenta de eventuales irregularidades en el proceso de licitación del año 2023, del permiso de operación del casino de juego en la comuna de Talca, Región del Maule, el cual habría sido resuelto y adjudicado por el Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juegos, sin considerar aspectos esenciales en el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley por parte de la empresa adjudicataria, concretamente respecto de la viabilidad del inmueble presentado como lugar donde funcionará el referido casino, respecto del cual existen diversos antecedentes que demuestran su inaptitud para operar como casino. En razón de ello solicitó diversos oficios a fin que se informe sobre esta situación.
El Senador señor José Miguel Durana, recordó que el próximo 7 de junio se cumplirá un nuevo aniversario del Asalto y Toma del Morro de Arica, lo cual constituyó un importante hito histórico que dio paso a la firma, en el año 1929, del Tratado de Ancón, en virtud del cual se incorporó la región de Arica y Parinacota al territorio nacional. En este contexto, efectuó un extenso análisis de las consecuencias que ha tenido para la región el cumplimiento de las obligaciones emanadas del señalado Tratado en relación con las particularidades que esta zona presenta por su por su particular situación geopolítica bifronteriza con Perú y Bolivia, lo que ha generado algunas externalidades negativas que han optado al desarrollo de la región, razón por la cual anunció la presentación de un proyecto de reforma constitucional que declare a la Región de Arica y Parinacota como un territorio especial, que permita generar las normas que faciliten su constitución como un polo de desarrollo e integración. Para ello solicitó oficiar al Presidente de la República a fin que se incorpore la consideración de la referida reforma, en las acciones que deberá desarrollar la comisión asesora presidencial para la conmemoración del centenario de la anexión de Arica a Chile, anunciada recientemente por el primer mandatario.