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Sesión 28ª, ordinaria, miércoles 12 de junio de 2024
De 16:17 a 19:11 horas. Asistencia de 38 Senadores
Presidieron la sesión los Honorables Senadores señores José García, Presidente y Juan Antonio Coloma, y señora Luz Ebensperger presidentes accidentales.
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, señor Raúl Guzmán


CREA EL REGISTRO DE DEUDA CONSOLIDADA -COMISIÓN MIXTA-
Por unanimidad se aprobó el Informe de la Comisión Mixta, constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley que crea el Registro de Deuda Consolidada (Boletín N° 14.743-03). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley iniciado en Mensaje del ex Presidente de la República don Sebastián Piñera tiene por fundamento general la necesidad de mejorar el sistema de información crediticia, con todos los beneficios que ello implica, tanto para las personas como para el sistema financiero.
En este contexto, la iniciativa se plantea sobre la base de los siguientes tres ejes y objetivos:

1.- Ampliar la información sobre obligaciones financieras que actualmente está disponible en el mercado, para no sólo aportar antecedentes de comportamiento negativo o deuda morosa, sino principalmente, proporcionar información sobre una correcta conducta de pago de las personas y su situación crediticia, de modo que éstas puedan hacer uso de su capital reputacional. Una mayor y más completa información crediticia permitirá al sistema financiero hacer una evaluación más acertada de los riesgos de las personas, favoreciendo el acceso al crédito y en condiciones más acordes con la realidad de cada deudor.

2.- Un segundo eje está conformado por la incorporación de una instancia administrativa con las facultades necesarias para regular y supervisar a los agentes del sistema de información comercial; y

3.- Finalmente, se busca reforzar los derechos de los deudores respecto de su información crediticia, entendiendo que éstos son los dueños de su propia información, regulando asimismo los procedimientos necesarios para que puedan hacer valer estos derechos.
Contenido del proyecto de ley propuesto por la Comisión Mixta:
- Define el objeto de esta iniciativa señalando que es el de crear un registro oficial de información relativa a las obligaciones crediticias, con la finalidad de mejorar el sistema de evaluación crediticia de las personas y otorgar mayor información a la Comisión para el Mercado Financiero para el ejercicio de sus atribuciones de regulación, supervisión y cumplimiento de sus funciones legales.
- Precisa que la consulta de este Registro, por parte de los aportantes solo podrá realizarse con el propósito de evaluar, respecto de personas determinadas, el riesgo comercial, riesgo crediticio y la gestión de riesgos para operaciones específicas, de conformidad con lo que se establece.
- Determina el sentido y alcance que, para los efectos de la aplicación de esta iniciativa legar, tendrán determinadas palabras utilizadas en la norma, entre las cuales se señalan:

i.- Deudor: Persona natural o jurídica que mantiene una o más deudas de obligaciones reportables.

ii.- Obligaciones reportables: Obligaciones de operaciones de crédito de dinero definidas en la ley que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica, así como otras obligaciones de operaciones de carácter financiero, de conformidad a lo que pueda establecer la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) mediante normas de carácter general.

iii.- Reportantes: todas aquellas instituciones bancarias, financieras, u otras similares que realicen operaciones de crédito en dinero que se señalan, respecto de obligaciones reportables en las que tengan la calidad de acreedoras. También serán reportantes las personas, naturales o jurídicas, y otras entidades que, habiendo celebrado en el último año calendario operaciones en calidad de acreedor de obligaciones reportables, cumplan con las condiciones que establezca la Comisión mediante norma de carácter general.
- Excluye al Banco Central de Chile y a la Tesorería General de la República de la calidad de reportantes para efectos de esta ley.
Registro de Deuda Consolidada
- Crea el Registro de Deuda Consolidada, cuyo objeto es registrar y otorgar acceso a la información sobre obligaciones reportables; la que tendrá siempre el carácter de reservada, y será administrado exclusivamente por la Comisión.
- Dispone que la CMF será la autoridad responsable de mantener el Registro y de otorgar acceso, a través de medios o sistemas digitales tales como interfaces de acceso remoto y automatizado u otros adicionales que ella determine que permitan una interconexión y comunicación directa, a los reportantes, a sus mandatarios, a los deudores, y a los terceros autorizados por estos últimos; debiendo velar siempre por la privacidad de los datos, la seguridad y continuidad del referido registro.
- Impone a los reportantes el deber de proporcionar a la Comisión todos los antecedentes respecto de obligaciones reportables, sin que sea necesario el consentimiento del deudor, y que permitan determinar su naturaleza, condiciones y monto; ello sin perjuicio de la facultada de la CMF de solicitar la ampliación de la información entregada.
- Otorga a los reportantes la facultad de acceder a información de obligaciones reportables (vigentes o que se hayan extinguido, y siempre que no se encuentren prescritas), respecto de deudores específicos, lo que la CMF deberá autorizar en la medida que la información solicitada no permita identificar, sea de manera directa o indirecta, a los acreedores de las obligaciones reportables.
- Establece que la solicitud de acceso al Registro de un deudor deberá contar con el consentimiento previo, expreso e inequívoco del deudor, otorgado con la sola finalidad de evaluar su riesgo, y por un plazo limitado, dependiendo del tipo de operación de que se trate, el que será fijado por la Comisión en una norma de carácter general.
- Impone al reportante la obligación de mantener la reserva y privacidad de la información obtenida del registro y, una vez cumplida la finalidad respectiva, deberá eliminarla.
- Regula la delegación que los reportantes puedan efectuar en mandatarios especialmente designados al efecto, de la evaluación de riesgo comercial y crediticio.
Acceso al Registro
- Reconoce a toda persona, natural o jurídica, el derecho a acceder al registro, respecto de toda su información y la de sus obligaciones, que se encuentre almacenada en el Registro, así como también al historial de solicitudes de acceso a su información en los últimos 12 meses.
- Regula el acceso de los reportantes al registro, el cual deberá ser solicitado y otorgado por la Comisión, sólo respecto de la información solicitada que sea relativa a obligaciones reportables de deudores específicos que se identifiquen en los requerimientos de información, ya sea que dichas obligaciones se encuentren vigentes o se hayan extinguido.
- Dispone que, no obstante, no podrán tener acceso a información sobre obligaciones reportables que se hayan hecho exigibles o extinguido, lo primero que ocurra, hace más de cinco años, o cuya acción se encuentre prescrita.
- Establece que los reportantes, previo al acceso al registro, deberán contar con el consentimiento previo, expreso e inequívoco del deudor, el que deberá constar por medio verbal, escrito o electrónico equivalente y registrarse en un soporte idóneo, y el que sólo podrá otorgarse con la finalidad de evaluar su riesgo y por un plazo limitado.
- Impone al reportante la obligación de mantener la reserva y privacidad de la información obtenida del registro y, una vez cumplida la finalidad respectiva, deberá eliminarla.
- Regula el acceso de los reportantes a información anonimizada de grupos de deudores, sin necesidad de consentimiento de los mismos, solo para efectos de realizar análisis de datos financieros, de riesgo crediticio u otros, de conformidad a lo que señale la Comisión mediante norma de carácter general
- Dispone que la Comisión deberá notificar a los deudores que se hayan registrado previamente en la plataforma que habilite con este propósito, por el medio que estime más oportuno, del acceso de instituciones reportantes a su información contenida en el Registro, debiendo incluirse en dicha notificación, a lo menos, la individualización del consultante, la fecha y la hora de la consulta.
Derechos de los deudores
- Establece que todo solicitante de un crédito, respecto del cual la institución requerida (reportante) ha solicitado acceso al Registro a objeto de evaluar el riesgo del crédito solicitado, tendrá derecho a que el resultado del análisis de solvencia económica que se efectúe le sea informado, en forma clara y comprensible.
- Reconoce y regula el ejercicio del derecho de toda persona, natural o jurídica, de solicitar al respectivo reportante la actualización, rectificación o complementación de su información o la de sus obligaciones, almacenada en el Registro.
- Establece el derecho de cancelación; esto es la facultad de toda persona, natural o jurídica, para solicitar al respectivo reportante la eliminación de su información o de sus obligaciones, almacenada en el registro que, de conformidad a esta iniciativa legal, no corresponda ser almacenada en él; para lo cual deberá especificar al respectivo reportante, la información que desea que se elimine y fundamentar su solicitud.
- Dispone la gratuidad del ejercicio de los derechos consagrados en este proyecto de ley, respecto de los deudores y los reportantes.
- Regula la aplicación del principio de especialidad de estos derechos de los deudores, en virtud de lo cual éstos serán excluyentes de aquellos que otorga la ley sobre protección de la vida privada, no siendo aplicables las normas de la referida ley respecto de los datos almacenados en el registro.
- Entrega a la CMF la tarea de establecer, mediante norma de carácter general, las formalidades, procedimientos, plazos, formas de comunicación y demás aspectos que estime necesarios para la implementación y aplicación de los derechos que se reconocen en materia de acceso al Registro regulado.
- Impone a los reportantes y a sus mandatarios la obligación de garantizar estándares adecuados de privacidad y seguridad, y deberán proteger la información a la que hayan tenido acceso en virtud de este proyecto contra su pérdida, tratamiento ilegítimo, filtración, daño o destrucción.
- Dispone normas especiales que regulan la responsabilidad, las infracciones y las sanciones aplicables, respecto del incumplimiento de lo establecido en esta iniciativa legal.
Intervino para informar el proyecto de ley, el Honorable Senador señor Rojo Edwards; y los Senadores señores Enrique Van Rysselberghe, Juan Antonio Coloma, Felipe Kast, Sebastián Keitel, Rojo Edwards, Gustavo Sanhueza, Francisco Chahuán, Ricardo Lagos, José García, Alejandro Kusanovic y Kenneth Pugh; y el Ministro de Hacienda, Mario Marcel.
En consecuencia. el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




PERFECCIONA NORMAS SOBRE CONCESIONES DE ENERGÍA GEOTÉRMICA

Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona la ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica (Boletín N° 12.546-08). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Presidente de la República, plantea en sus fundamentos que el Gobierno ha formulado la denominada "Ruta Energética 2018-2022" mediante un proceso participativo y descentralizado que involucró a todos los grupos de la sociedad, en la cual se han establecido las líneas, guías y compromisos del Gobierno para impulsar una modernización del sector energético, que vaya más allá del desarrollo tecnológico y del enfoque regulatorio, para centrarse en los ciudadanos y en la mejora concreta de su calidad de vida. Así, este proceso de modernización del sector busca identificar y potenciar las condiciones necesarias para el crecimiento económico del país, aprovechando, por un lado, sus características geográficas privilegiadas con enormes potenciales de energías renovables, de las cuales todos los chilenos disponemos y, por el otro, las capacidades del Estado de definir políticas, normas y regulaciones que den garantías de un suministro seguro, eficiente y respetuoso del medio ambiente y de las comunidades.
En la "Ruta Energética 2018-2022" se definieron siete ejes de trabajo que en su conjunto responden al imperativo global del desarrollo sostenible; siendo uno de ellos el que se orienta al despliegue masivo de fuentes de energías limpias y bajas en emisiones contaminantes, contexto en el cual se enmarca el perfeccionamiento y desarrollo de la normativa asociada a los usos térmicos de las energías renovables, cuyo primer paso consiste en la modificación que se plantea en esta iniciativa legal, esto es, el perfeccionamiento de la ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, con el propósito de facilitar el desarrollo de los aprovechamientos someros de energía geotérmica.
Los usos directos de la energía geotérmica, y en particular los asociados a poca profundidad y bajas temperaturas (que constituyen los aprovechamientos someros de energía geotérmica), han adquirido gran relevancia, particularmente en generación de energía térmica para emplearse en diversos rubros y escalas, destacándose, entre ellos, una gran evolución de las bombas de calor geotérmica (sistema que puede transferir el calor de la Tierra para calefaccionar o refrigerar ambientes y/o procesos), uso que se ha cuadruplicado en los últimos diez años.
Sin embargo, aun cuando nuestro país cuenta con las condiciones y capacidades técnicas para aprovechar la inercia térmica de la tierra y las anomalías de calor propias de nuestra geología, y mientras la tendencia mundial muestra un aumento significativo en el desarrollo de proyectos de usos directos de la geotermia, Chile está quedando rezagado en el ranking de capacidad instalada de usos directos de la geotermia, con solo 20 MWt instalados, de los cuales, una cantidad muy menor de este aprovechamiento somero de energía geotérmica(9 MWt) son empleados en la implementación de las bombas de calor geotérmicas.
Este rezago se relaciona con que la Ley de Geotermia fue concebida para posibilitar la materialización de grandes proyectos eléctricos, mediante el otorgamiento de una concesión de exploración o de explotación, sin hacer mayor distinción respecto a pequeños aprovechamientos someros de energía geotérmica; no obstante que los usos directos o someros de energía geotérmica constituyen una de las alternativas más antiguas y comunes de empleo de este tipo de energía.
Los aprovechamientos someros de energía geotérmica presentan características distintas que un proyecto eléctrico en sus etapas de construcción y operación, así como magnitudes muy inferiores respecto a la inversión, superficie ocupada, impacto ambiental, área de influencia, exigencias de seguridad, complejidad técnica, entre otros aspectos. Sin embargo, el actual marco normativo no distingue escalas de trabajo, exigiendo los mismos requisitos técnico-económicos para un proyecto de uso directo o para uno eléctrico. Esta disfuncionalidad se hace más evidente al observar que las dimensiones mínimas de una concesión de explotación geotérmica son de 100 metros de largo y ancho, lo cual no se ajusta a las posibilidades modulares de pequeños proyectos de bombas de calor geotérmicas, que en el mundo están irrumpiendo con fuerza al interior de las ciudades.
Existen una serie de rubros que se verían beneficiados en el país con un perfeccionamiento regulatorio, y, por ende, se podría masificar el desarrollo de proyectos geotérmicos someros, en particular las bombas de calor geotérmicas, que poseen la capacidad de ser instaladas en cualquier lugar donde existe una demanda térmica y de ser diseñadas para satisfacer una gran variedad de aplicaciones: desde un proyecto pequeño que abastece de calor y frío a una vivienda, a proyectos mayores para colegios, hospitales y edificios públicos, además de sectores importantes de nuestro ecosistema industrial, identificando oportunidades en actividades tales como el turismo, la producción vitivinícola, la agroindustria, la minería, e incluso con la posibilidad de integrar todas estas demandas en un sistema mayor de calefacción distrital.
Los beneficios para la sociedad relacionados al desarrollo de estas tecnologías de generación térmica renovables son múltiples: no solo puede significar una retribución económica y el aumento de la competitividad de diversos sectores productivos y comerciales, sino que además puede tener impacto a mediano y largo plazo en aquellas ciudades donde actualmente la leña es utilizada como combustible principal para la calefacción de viviendas.
Contenido del proyecto de ley:
Aprovechamientos someros
- Incorpora entre las materias reguladas por la ley sobre Concesiones Geotérmicas, las referidas a los aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica.
- Amplía, para los efectos de esta ley, el concepto de energía geotérmica, incorporando entre las fuentes del calor natural de la tierra, de las cuales puede ser obtenida esta energía, la proveniente de fluidos geotérmicos.
- Dispone que se entenderá por aprovechamiento somero de energía geotérmica a aquel destinado a utilizar el calor natural de la tierra en cualquiera de sus manifestaciones y que se encuentre entre la superficie del suelo y los 400 metros de profundidad, con una temperatura promedio del recurso geotérmico de hasta un máximo de 90 grados celsius.
- Precisa que el uso directo de la energía geotérmica es aquel que hace una utilización final de la energía térmica contenida en el recurso geotérmico, sin una transformación a energía eléctrica.
- Dispone que en el caso de los aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica, no requerirán de la obtención de una concesión para su desarrollo; sin perjuicio de lo cual, deberán inscribirse, en forma previa a su entrada en operación, en el Registro Nacional de Aprovechamientos Someros que hagan un Uso Directo de Energía Geotérmica, que se crea.
Concesiones de energía geotérmica
- Introduce las adecuaciones necesarias en la normativa de la ley sobre Concesiones Geotérmicas, que permita diferenciar el aprovechamiento de energía geotérmica destinado al uso directo o bien a la generación de electricidad.
- Sustituye en la determinación del área de una concesión la delimitación de un paralelogramo por la de un polígono.
- Entrega a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las normas de la Ley de concesiones geotérmicas.
- Elimina el procedimiento de reclamo ante el Ministro de Energía, que se concedía al solicitante de una concesión de energía geotérmica y los proponentes de una licitación convocada para la adjudicación de una de dichas concesiones, respecto de cualquier acto o hecho que afectare sus derechos y que se produzca durante la tramitación de la solicitud o licitación.
- Condiciona el ejercicio del derecho de aprovechamiento consuntivo y de ejercicio continuo de las aguas subterráneas alumbradas en los trabajos de exploración o de explotación, inherentes a la concesión de energía geotérmica, al hecho que la explotación de aguas subterráneas por algunos usuarios no afecte la sustentabilidad del acuífero y ocasione perjuicios a los otros titulares de derechos; caso en el cual la Dirección General de Aguas podrá establecer la suspensión y/o reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, a prorrata de ellos, mediante resolución fundada.
- Dispone la dictación de un reglamento que regule las materias sobre seguridad geotérmica, aplicable a todas las etapas de los proyectos, el cual tendrá por objeto la prevención y control de los riesgos sobre la vida, salud y seguridad de las personas, el resguardo de la sostenibilidad del recurso geotérmico y la protección de las instalaciones e infraestructura. Dicho reglamento indicará las normas técnicas que la Superintendencia deberá dictar previa aprobación del Ministerio, y será aplicable tanto para las actividades realizadas en el marco de una concesión de energía geotérmica, como para los aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica.
- Entrega a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la aplicación de sanciones por infracciones de las disposiciones de ley sobre concesiones geotérmicas, sus reglamentos y normas técnicas.
Registro Nacional de Aprovechamientos Someros
- Crea un Registro Nacional de Aprovechamientos Someros que hagan un Uso Directo de Energía Geotérmica, a cargo del Ministerio de Energía. La obligación de registro de dichos aprovechamientos someros también aplicará para el titular de una concesión de energía geotérmica que desarrolle este tipo de aprovechamientos al interior de su área de concesión.
Intervinieron para informar la iniciativa los Honorables Senadores señores Juan Luis Castro y Ricardo Lagos, a nombre de las Comisiones de Salud y de Hacienda, respectivamente. Posteriormente hicieron uso de la palabra los Honorables Senadores señoras Isabel Allende, Alejandra Sepúlveda y Carmen Gloria Aravena; señores Esteban Velásquez, David Sandoval y Alejandro Kusanovic; y el Ministro de Energía subrogante, señor Luis Felipe Ramos.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




INCORPORA NORMAS SOBRE ENFOQUE DE GÉNERO, EN LA ADMINISTRACIÓN DE LAS CALETAS PESQUERAS

Se solicitó que, previo a la discusión en general y en particular por la Sala, se remitiera a la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y acuicultura para su conocimiento e informe, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.027, que regula el desarrollo integral y armónico de las caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación, para incorporar normas sobre enfoque de género en su administración (Boletín N° 15.202-34).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, plantea en sus fundamentos que hoy por hoy en nuestro país se vislumbran al menos dos grandes transformaciones o cambios para el mundo de la pesca y sus normas. Una tiene que ver con las normas pesqueras y de sustentabilidad y las otras con los avances en materia de género en todas las esferas de la sociedad.
Continúan señalando la Moción que las normas que regulan la actividad pesquera dan cuenta de la diversidad de actividades económicas realizadas por mujeres y hombres en los espacios costeros que complementan a las actividades pesquero/extractivas. Actividades como el turismo, gastronomía y acuicultura a pequeña escala, entre otras, son realizadas a lo largo del año, en caletas mayormente rurales, convirtiéndose en una importante fuente de ingresos para las familias del litoral, lo que requiere ser comprendido y gestionado desde un enfoque de género. La perspectiva de género se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres. Estas metodologías y herramientas permiten diseñar para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
En este contexto, el presente proyecto de ley tiene por objeto incorporar medidas de equidad de género en la ley 21.027, que regula el desarrollo integral y armónico de las caletas de pesca artesanal, mediante la inclusión de las organizaciones de mujeres pescadoras y/o que desarrollan actividades conexas a la pesca en la administración de las caletas de pesca artesanal, incluyendo infraestructura con enfoque de género, estableciendo medidas que garantizan la participación de las organizaciones de mujeres y consideran las necesidades integrales de las mujeres que participan en dichas actividades, en concordancia con lo estipulado en la ley 21.370.
Contenido del proyecto de ley:
- Incorpora el enfoque de género en lo relativo a las organizaciones pesqueras, reemplazando por ejemplo, los términos "organizaciones de pescadores artesanales" por la locución "organizaciones de la pesca artesanal",
-Amplía el ámbito de actividades que se podrán realizar en las caletas asignadas a las organizaciones de la pesca artesanal, incorporando como actividades conexas a la pesca artesanal, aquellas del tipo educacionales y de capacitación
- Dispone que los comités de administración de las caletas asignadas, deberán conformarse de manera paritaria, asegurando que ningún género supere al otro en más de una persona.
- Incorpora, entre los aspectos mínimos que deberá contener la propuesta del Plan de Administración de una caleta pesquera asignada:

i).- Plan de igualdad y no discriminación, en el que se deberá establecer, a lo menos, las medidas y los verificadores con enfoque de género que aseguren los criterios de equidad, no discriminación, participación y promoción de igualdad de derechos y oportunidades entre todas las personas.

ii).- Además, deberá establecerse un protocolo de actuación que establezca sanciones internas en caso de realización de actos de discriminación, amenazas, agresiones u otros actos de violencia contra las mujeres, estableciéndose que estas sanciones deberán diferenciar entre las conductas realizadas, considerando los grados de graves, menos graves y leves.

iii).- La organización que ejercerá la representación deberá incluir al menos una representante de las actividades conexas.
- El Plan de Administración deberá considerar una identificación de los principales riesgos de emergencias naturales y de la acción humana que pueden producirse en la caleta, y de las medidas de prevención y acción en caso de producirse. Para ello, se deberá tomar en consideración los planes, estudios y recomendaciones que elabore el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres para la actividad y localidad.
- Dispone que, en el caso que una solicitud de asignación de una caleta considere el desarrollo de infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la pesca artesanal, los solicitantes deberán garantizar espacios especiales de higiene, almacenaje y protección para las personas que desempeñen labores en ellas, con especial énfasis en espacios destinados a las actividades conexas a la pesca artesanal, y a aquellas labores realizadas por personas del género femenino en general.
- Dispone que en aquellos casos en que las organizaciones de pesca artesanal no logren un acuerdo para la asignación de una determinada caleta, la asignación a una de ellas se efectuará mediante la consideración de diferentes criterios, entre los que se incorporan con preminencia, el contar con el Plan de igualdad y no discriminación; la existencia de paridad en sus correspondientes directivas; tener beneficios para madres trabajadoras y para mujeres que desarrollen labores de cuidado, que propendan a una mayor participación de mujeres en sus correspondientes directivas y toma de decisiones"
- Reformula la integración de la Comisión encargada de aprobar o rechazar el Plan de Administración incorporando el enfoque de género en su integración.
- Dispone que los informes a Sernapesca y la cuenta sobre gestión y administración, que anualmente deberán rendir las organizaciones asignataria a sus miembros, se deberá indicar los avances, los niveles de cumplimiento y de ejecución del plan de igualdad y no discriminación.
- Establece que la o las organizaciones asignatarias podrán suscribir convenios a título gratuito con sindicatos u organizaciones que desarrollen actividades conexas a la pesca artesanal, que cuenten con participación activa de mujeres en su dirección y desarrollo, y garanticen un espacio adecuado para el desarrollo de sus actividades productivas.
- Dispone que las obligaciones que se imponen a las organizaciones de la pesca artesanal se aplicarán con especial énfasis en la protección y el resguardo de las trabajadoras de la pesca artesanal y actividades conexas, que desarrollen sus labores al interior de la caleta.
- Regula el procedimiento de sanción respecto del incumplimiento del plan de igualdad y no discriminación.
Intervinieron los Honorables Senadores señoras Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena y Ximena Rincón; y señores Fidel Espinoza y David Sandoval.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, para su informe, fijándose plazo para que ésta emita su informe hasta la segunda semana de julio.




INTEGRACIÓN CON IGUALDAD DE GÉNERO DE LOS COMITÉS XDE MANEJO PESQUERO

Se solicitó que, previo a la discusión en general y en particular por la Sala, se remitiera a la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y acuicultura para su conocimiento e informe, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece reglas de igualdad de género para la designación de los representantes del sector pesquero artesanal en los comités de manejo regidos por la Ley General de Pesca y Acuicultura (Boletín N° 15.518-21).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, plantea en sus fundamentos que la actividad pesquera y su marco regulatorio no ha sido ajeno a la postergación y exclusión de las mujeres de diversas instancias de participación social, aun cuando han existido ciertos avances que han pretendido remediar la situación de la mujer en la pesca, lo que, a la luz del actual diagnóstico de la brecha de género, aún es insuficiente.
Ahora bien, no obstante lo anterior, se han detectado normas estructurales del sector pesquero que profundizan las diferencias de género, siendo una de ellas, la forma en que se designa a los integrantes de los Comités de Manejo en base a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Los referidos Comités son organismos consultivos y asesores de la autoridad pesquera, integrados por los principales representantes sectoriales de cada pesquería, así como por funcionarios de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca. En lo que respecta a los representantes de los pescadores artesanales, en un primer periodo se interpretó por la autoridad pesquera, que el artículo 8 de la Ley de Pesca y Acuicultura, no exigía a los representantes tener el recurso pesquero objeto del Comité inscrito en su respectiva inscripción en el Registro Pesquero Artesanal. Sin embargo y con ocasión de un dictamen de la Contraloría Regional de Valparaíso, hoy se requiere para ser representante de la pesca artesanal en la instancia, tener en su respectivo Registro Pesquero Artesanal el recurso objeto del respectivo Comité.
Lo anterior, ha supuesto una barrera difícil de sortear para las mujeres pescadoras de nuestro país, pues la mayoría de los recursos pesqueros se encuentran cerrados a nuevas inscripciones, careciendo así las mismas de la posibilidad de participar de la instancia, por no cumplir el nuevo requisito impuesto con ocasión del pronunciamiento del referido órgano de control. Además de lo anterior, hoy no existe norma que garantice el equilibrio de género en lo que respecta a los representantes de los pescadores artesanales, pues si bien la ley que promueve la equidad de género en el sector pesquero, establece equilibrios en materia de la composición total de la instancia, no asegura la posibilidad de que, entre los representantes del sector pesquero artesanal, participen las mujeres pescadoras.
En este contexto, el presente proyecto de ley busca eliminar las barreras de entrada a las mujeres como representantes de la pesca artesanal en los respectivos Comités de Manejo, exigiendo solo la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal o en el Registro de Actividades Conexas de la Pesca Artesanal.
Contenido del proyecto de ley:
- Se reformula la integración del Comité de Manejo que la Subsecretaría de Pesca deberá constituir para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación, si corresponde, del plan de manejo, elevándose de siete a ocho el número máximo de representantes de los respectivos pescadores artesanales.
- Precisa que a dichos representantes sólo se les exigirá estar inscritos en el Registro Pesquero Artesanal o en el Registro de Actividades Conexas de la Pesca Artesanal (y ya no necesariamente en la pesquería involucrada).
- Dispone que, con la finalidad de garantizar el equilibrio de género, ni los integrantes hombres ni las integrantes mujeres electas que representen al sector pesquero artesanal podrán superar los dos tercios del total respectivo.
- Establece que, si por aplicación de la proporción antedicha la representación de hombres respecto de mujeres, o viceversa, resulta un número decimal menor a uno, se asegurará la participación de al menos un representante de los pescadores artesanales hombre o mujer en la instancia respectiva, y primará en todo caso, la proporción mínima de un tercio
-Mandata que el reglamento que determine la forma de designación de los integrantes de dicho Comité, deberá considerar criterios que permitan disminuir las brechas de participación de las mujeres en su conformación.
- La aplicación del equilibrio de género en la integración del Comité de Manejo deberá ser informado, en el mes de septiembre de cada año, a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados y a la Comisión de la Mujer y Equidad de Género del Senado.
Intervinieron los Honorables Senadores señoras Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena y Ximena Rincón; y señores Fidel Espinoza y David Sandoval.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, para su informe, fijándose plazo para que ésta emita su informe hasta la segunda semana de julio.




INCIDENTES

La Senadora señora Alejandra Sepúlveda se refirió, en primer término, a la necesidad que el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección de Vialidad, realice un diagnóstico técnico del estado del pavimento del camino Las Parcelas (Ruta I-90-H) en el sector rural de Angostura, comuna de San Fernando, para los efectos de considerar su repavimentación, atendido su mal estado y la importancia para la conectividad del sector.
Enseguida, dio cuenta del estado estructural del puente Errázuriz, sobre el río Tinguiririca, en la comuna de La Palmilla, provincia de Colchagua, en el cual no se habrían efectuado las obras de mantención y reparación necesarias, señalando que incluso algunas obras que la Dirección de Obras Hidráulicas estaría realizando en el sector, han complicado aún más la estabilidad de la estructura.
La Senadora señora Ximena Rincón realizo un completo análisis de la situación de crisis que enfrenta hoy en día el sistema carcelario en nuestro país, con una gran desproporción en el número de reclusos y de gendarmes; con condiciones mínimas que no permiten al personal de gendarmería cumplir sus funciones en forma segura, y un presupuesto constantemente en baja, particularmente en relación al ítem personal, todo lo cual hace que se esté frente a una situación muy grave que amerita una atención y solución urgente por parte de las autoridades.
En especial, se refirió a la cárcel de alta seguridad de Santiago, la que no cuenta con la dotación de gendarmes necesarios; en donde más de 60 de sus 148 celdas se encuentran destruidas, y con una ubicación que, atendida la conocida interacción entre los delincuentes internos y sus "soldados" en el exterior, ponen en grave peligro el recinto mismo, a los funcionarios de Gendarmería y a la ciudadanía; todo lo cual la ha convertido en un verdadero centro de operaciones del crimen organizado.
Señaló que Gendarmería no puede seguir siendo un servicio público más, sino que debe convertirse en una verdadera institución de seguridad. Por todo lo cual solicitó oficiar al Ministerio del Interior a fin que se asuma con urgencia esta situación y se actualice el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y se tramite el proyecto de ley sobre que establece un régimen diferenciado de internación penitenciaria en los casos de imputados y condenados que hubieren formado parte de las asociaciones delictivas (Boletín 16.699-07).
El Senador señor José Miguel Durana, en la misma línea de la Senadora señora Rincón, expresó su preocupación por la grave situación de crisis que actualmente afecta, en particular, a la Cárcel de Alta Seguridad de Santiago, en la cual, la falta de un protocolo de funcionamiento de la misma, que esté a la altura de la peligrosidad de los internos con los que los funcionarios de Gendarmería deben interactuar diariamente, sumado a la sensación de desprotección, como de la falta de certeza de sus derechos en relación a que sus acciones puedan ser objetadas por organismos como el INDH, los está llevando al inmovilismo frente a situaciones de violencia al interior de las cárceles.
Señaló que Gendarmería de Chile habría presentado una propuesta de nuevo protocolo de funcionamiento de las cárceles, el cual ha sido resistido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por considerarlo demasiado restrictivo; frente a lo cual señaló que un régimen carcelario de mayor rigurosidad y control si sería efectivo para limitar las actuaciones delictivas desde el interior de las cárceles; por todo lo cual solicitó oficios con el propósito de avanzar hacia la aprobación de un protocolo moderno y acorde al nivel de la delincuencia hoy existente.
La Senadora señora Isabel Allende dio cuenta que, en sesión celebrada en el día de ayer, la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales, abordó particularmente los nuevos episodios de contaminación que han afectado a las comunas de Concón, Quinteros y Puchuncaví, y que han provocado importantes casos de intoxicación; la suspensión de las actividades en establecimientos escolares y jardines infantiles, y dificultades respiratorias producto del alto olor a cloro que se sintió en la zona. Destacó que la sesión conto con la presencia, física y telemática, de un importante grupo de autoridades nacionales y locales, y de representantes de la sociedad civil organizadas y de los sectores afectados.
A continuación, realizó una extensa exposición en la cual señaló que, si bien es cierto que la zona había experimentado una mejoría en la calidad del aire, nuevamente se están registrando altos índices de compuestos orgánicos volátiles, con la agravante que se desconoce el origen exacto de cada episodio; enfatizando que no pueden seguir existiendo estas zonas de sacrificio; y que existe un fuerte malestar en las personas que reiteradamente se ven afectadas por estas situaciones sin que exista una solución efectiva, toda vez que sienten que los diagnóstico ya están todos hechos y con conclusiones claras, pero sin que existan avances reales hacia soluciones efectivas. Por todo ello solicitó diversos oficios a diferentes autoridades en aras de encontrar una solución definitiva a este problema.
El Senador señor Fidel Espinoza intervino para referirse a las siguientes materias:
- Solidarizar con la gente que están siendo afectadas por el temporal que, sin tregua, está golpeando a las regiones del centro-sur de nuestro país, en particular el Biobío, la Araucanía y el Maule.
- Expresar su pesar por la tragedia ocurrida el pasado 28 de mayo en la Región de Los Lagos, en donde fallecieron seis pescadores artesanales, solicitando oficio a la delegada presidencial de la Región de Los Lagos con el objeto que se haga todo lo necesario, para mantener la búsqueda de los tres tripulantes que aún continúan desaparecidos.
- Formular, en nombre de toda la comunidad de Las Cascadas, comuna de Puerto Octay, una invitación a S.E. el Presidente de la República para que asista a la entrega de los títulos de dominio para trescientas familias, que en tres meses más cumplirán con este tan anhelado sueño.
- Expresar su preocupación por la eventual implementación del proyecto de plan de descontaminación para la Región de Los Lagos, lo cual, si bien considera de gran importancia y necesidad, podría traer una consecuencia colateral de gran significación para los habitantes de nueve comunas de la región, las cuales, al prohibirse el uso de la leña, podrían quedar sin la posibilidad de calefacción o al encarecimiento de la misma al tener que recurrir a otras fuentes de calor.
- Manifestó sus agradecimientos y el de la comunidad del sector La Chacra de Castro, en la provincia de Chiloé, al Ministro de la Vivienda y Urbanismo, señor Carlos Montes, por la finalización del proyecto habitacional comprometido para el sector y que beneficia a seiscientas familias.
- Destacar con orgullo, a la profesora Macarena Oyarzo y a los estudiantes Tobías Álvarez, Danixa Vidal, Victoria Paredes, Antonia Calbún y Domingo Gaete, todos integrantes de la comunidad educativa del Colegio San Cristóbal, particular subvencionado que atiende a alumnos vulnerables, de la comuna de Los Muermos, quienes han sido seleccionados para representar a Chile en la Cumbre de Estudiantes Secundarios sobre Sunamis, en Kumamoto, Japón.
La Senadora señora María José Gatica, se refirió a los siguientes temas:
- Necesidad de dar pronta solución a la transferencia de un terreno que hoy forma parte del dominio de Bienes Nacionales en la localidad de Neltume, comuna de Panguipulli, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para los efectos de la construcción, en ellos, de futuras viviendas sociales.
- Dio cuenta de reunión sostenida con dirigentes del Sename de Valdivia, los cuales hoy día se encuentran con paralización de funciones, particularmente por la incertidumbre existente respecto del traspaso de funcionarios desde el actual SENAME al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
- Preocupación por la situación que se vive en la Escuela Radimadi de la comuna de La Unión, una escuela que en el mes de agosto del año pasado sufrió un incendio que dejó como consecuencia cuatro salas de clases inutilizadas, afectando con ello a la comunidad escolar integrada por cerca de 250 alumnos, quienes han debido acotar sus clases a media jornada, sin que puedan realizar la jornada de la tarde que estaba destinada a las actividades extraprogramáticas, de talleres y ese tipo de instancias, con los consecuentes perjuicios para su formación. Por todo lo cual expresó la urgente necesidad que se entregue una solución y se determine plazos para la reconstrucción de la infraestructura siniestrada.