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Sesión 155ª ordinaria, en miércoles 3 de marzo de 2021.

Legislatura Número 368


C U E N T A

Oficios

Dos de la Honorable Cámara de Diputados

Con el primero informa que ha aprobado el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales, y evitar su revictimización (Boletín N° 13.688-25) (con urgencia calificada de ´´simple´´).

Con el segundo comunica que ha tenido a bien aprobar el proyecto de reforma constitucional en materia de propaganda electoral de los candidatos a convencionales constituyentes (Boletín N° 14.065-07) (con urgencia calificada de ´´discusión inmediata´´).

-- Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Del Excmo. Tribunal Constitucional

Remite sentencias dictadas por esa Magistratura en:

-- El proceso sobre control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar la legislación electoral vigente y fortalecer la democracia (Boletín N° 13.305-06) (Rol N° 10130-21).

-- El proceso sobre requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un grupo de Diputados respecto de los preceptos que indican del proyecto de ley de Migración y Extranjería (Boletín N° 8.970-06) (Rol N° 9.930-20).

-- Se toma conocimiento.

Envía diversas resoluciones dictadas en procedimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de las siguientes disposiciones:

Artículos 1°, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo (Rol N° 10.027-20).

Artículo 196 ter, inciso primero, parte final, y su inciso segundo, parte primera, de la Ley N° 18.290 (Roles Nos 9.958-20, 10.159-21, 10.168-21, 10.199-21, 10.252-21).

Artículos 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final, del Código del Trabajo (Roles Nos 10.018-20, 10.105-21, 10.065-21, 10.066-21).

Artículo 318 del Código Penal (Rol N° 10.014-20, 10.012-20, 10.013-20).

Artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216 (Roles Nos 10.147-21, 10.157-21, 9.914-20, 9.910-20, 9.896-20, 10.133-21, 10.171-21, 10.174-21, 10.131-21, 10.132-21, 10.138-21, 10.124-21, 10.145-21, 10.154-21, 10.155-21, 10.169-21, 10.163-21, 10.183-21, 10.117-21, 10.104-21, 10.196-21, 10.178-21, 10.173-21, 10.200-21, 10.182-21, 10.176-21, 10.185-21, 10.188-21, 10.190-21, 10.209-21, 10.232-21, 10.237-21, 10.233-21, 10.172-21, 10.121-21, 10.238-21, 10.225-21, 10.321-21, 10.280-21, 10.291-21, 10.250-21, 10.250-21, 10.260-21, 10.307-21, 10.263-21, 10.265-21, 10.277-21, 10.272-21, 10.272-21, 10.272-21, 10.272-21, 10.272-21, 10.272-21, 10.272-21, 10.272-21, 10.072-21, 10.236-21, 10.143-21, 10.162-21, 10.229-21, 10.300-21, 10.305-21, 10.268-21, 10.239-21, 10.269-21, 10.287-21, 10.226-21, 10.290-21, 10.285-21, 10.282-21, 10.318-21, 10.278-21, 10.261-21, 10.344-21, 10.327-21, 10.323-21, 10.325-21, 10.367-21, 10.357-21, 10.338-21, 10.331-21, 10.347-21, 10.355-21, 10.361-21, 10.369-21, 10.352-21, 10.293-21, 10.351-21, 10.365-21, 10.242-21, 10.320-21, 10.248-21, 10.350-21, 10.334-21, 10.358-21, 10.346-21, 10.353-21, 10.328-21 10.324-21, 10.354-21, 10.222-21, 10.315-21, 10.370-21, 10.336-21, 10.364-21).

Artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216 y artículo 17 B), inciso segundo, de la ley N° 17.798 (Roles Nos 9.897-20, 9.916-20, 9.896-20, 10.078-21, 10.148-21, 10.168-21, 10.099-21, 10.198-21, 10.277-21, 10.267-21, 10.279-21, 10.264-21, 10.294-21, 10.266-21, 10.308-21).

Artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226, respecto de la frase ´´en forma absoluta´´, contenida en este precepto (Roles Nos 10.122-21, 10.153-21, 10.156-21, 9.741-20, 10.088-20).

Respecto de los artículos 5°, inciso primero, en la frase ´´los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo esencial´´, e inciso segundo, y 10, inciso segundo, respecto de la frase ´´así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga´´; de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; y del artículo 31 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, salvo sus literales c) y e) (Rol N° 10.008-20).

Respecto de la expresión ´´en forma absoluta´´, contenida en el artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226 (Roles Nos 10.203-21, 10.069-21, 10.215-21, 10.193-21, 10.214-21, 10.288-21, 10.301-21, 10.313-21, 10.314-21).

Artículos 3°, 4°, 5°, inciso segundo; 10, inciso segundo; 11, letras a), b), c) y d); 15 y 28, inciso segundo; de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública; y artículos 2º, letra i); 4º, inciso quinto; 5°, 7º y 9º; de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada (Rol N° 10.105-21).

Artículo 9° de la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica (Rol N° 10.366-21).

-- Se remiten los documentos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Remite copias de sentencias pronunciadas en los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad referidos

Artículos 5º, inciso segundo; 10º, y 11º, letras a), c) y d), de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública (Rol No 9.264-20).

Respecto de la expresión ´´en forma absoluta´´, contenida en el artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226 (Rol No 9.804-20).

Artículos 248, letra c), y 259, inciso final, del Código Procesal Penal (Rol No 9.239-20).

Artículos 9 y 3 bis, del D.L. N° 321, de 1925, del Ministerio de Justicia, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad (Rol No 9.406-20).

Artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216 (Roles Nos 9.665-20, 9.595-20, 9.612-20, 9.633-20, 9.660-20, 9.577-20, 9.654-20, 9.651-20, 9.550-20, 9.429-20, 9.420-20, 9.454-20, 9.473-20, 9.651-20, 9.651-20, 9.651-20, 9.484-20, 9.480-20, 9.404-20, 9.390-20, 9.561-20, 9.360-20, 9.458-20, 9.598-20, 9.542-20, 9.462-20, 9.311-20, 10.144-21, 9.662-20, 9.670-20, 9.674-20, 9.679-20, 9.621-20, 9.471-20, 9.648-20, 9.474-20, 9.478-20, 9.490-20, 9.358-20, 9.573-20, 9.513-20, 9.522-20, 9.533-20, 9.536-20, 9.626-20, 9.652-20, 9.695-20, 9.655-20, 9.663-20, 9.669-20, 9.799-20, 9.738-20, 9.704-20, 9.745-20, 9.783-20, 9.773-20, 9.705-20, 9.774-20, 9.734-20, 9.803-20).

Artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216 y artículo 17 B), inciso segundo, de la ley N° 17.798 (Roles Nos 9.615-20, 9.403-20, 9.411-20, 9.425-20, 9.426-20, 9.461-20, 9.393-20, 9.397-20, 9.508-20, 9.510-20, 9.587-20, 9.274-20, 9.554-20, 9.470-20, 9.593-20, 9.307-20, 9.339-20, 9.509-20, 9.552-20, 9.589-20, 9.634-20, 9.715-20).

Artículo 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la Ley N° 18.290 (Rol No 9.477-20, 9.628-20,).).

Artículos 13 y 14 de la Ley N° 16.441, que crea el Departamento de Isla de Pascua (Rol No 8.792-20).

-- Se manda archivar los documentos.

Informe

De la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el Sistema Red Integral de Protección Social (Boletín N° 12.661-31) (con urgencia calificada de ´´suma´´).

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Certificado

De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de reforma constitucional que amplía a dos días el plazo para celebrar las próximas elecciones municipales, de gobernadores regionales y de convencionales constituyentes (Boletines Nos 14.062-07, 14.063-07 y 14.064-07, refundidos) (con urgencia calificada de ´´discusión inmediata´´).

-- Quedan para Tabla.

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Moción

De los Honorables Senadores señor Bianchi, señora Provoste, y señores Chahuán y Quintana, con la que inician un proyecto de ley que incentiva la participación de las y los candidatos independientes en las elecciones de diputados y senadores (Boletín N° 14.071-06).

-- Pasa a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.