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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 356ª
Sesión 12ª, en martes 15 de abril de 2008
Especial
(De 15:8 a 19:14)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN, PRESIDENTE,
Y BALDO PROKURICA PROKURICA, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I.ASISTENCIA.........................................................................................................
II.APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III.TRAMITACIÓN DE ACTAS..............................................................................
IV. ORDEN DEL DÍA:
Acusación constitucional contra Ministra de Educación, señora Yasna Provoste Campillay (queda pendiente el debate)...............
Peticiones de oficios (se anuncia su envío).....................
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Alvear Valenzuela, Soledad
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Bianchi Chelech, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Flores Labra, Fernando
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Girardi Lavín, Guido
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Horvath Kiss, Antonio
--Kuschel Silva, Carlos
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longueira Montes, Pablo
--Matthei Fornet, Evelyn
--Muñoz Aburto, Pedro
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Navarro Brain, Alejandro
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez Varela, Victor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Vásquez Úbeda, Guillermo
--Zaldívar Larraín, Adolfo
Concurrieron, además, los Diputados acusadores señores Germán Becker Alvear, José Kast Rist e Iván Moreira Barros.
Asisten, asimismo, los Ministros del Interior subrogante, señor Felipe Harboe Bascuñán; de Defensa Nacional, señor José Goñi Carrasco; Secretario General de la Presidencia, señor José Antonio Viera-Gallo Quesney, y de Justicia, señor Carlos Maldonado Curtis; la Ministra de Educación suspendida, señora Yasna Provoste Campillay, y el abogado defensor, señor Luis Bates Hidalgo.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 15:8, en presencia de 23 señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR , don Adolfo (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor ZALDÍVAR , don Adolfo (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 8ª, ordinaria, en 8 de abril; 9ª, especial, y 10ª, ordinaria ambas en 9 de abril, todas del año en curso, que no han sido observadas.
IV. ORDEN DEL DÍA


ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA MINISTRA DE EDUCACIÓN, SEÑORA YASNA PROVOSTE CAMPILLAY


El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Conforme al procedimiento acordado, corresponde a la propia Ministra o a su abogado hacer uso de la palabra por el tiempo convenido para la defensa.
Tiene la palabra la señora Ministra.


La señora PROVOSTE (Ministra de Educación suspendida).- Señor Presidente, por su intermedio, comparezco ante el Senado, fiel representante de la democracia del país.
Hemos dicho que estamos cambiando la arquitectura de nuestra educación, transformando la casa para que todos tengan las mismas oportunidades en este ámbito.
Honorables Senadoras y Senadores, creo que todos nosotros, como servidores públicos, nos hallamos impelidos a lograr un propósito, que no es otro que Chile llegue a ser un lugar donde no sea la cuna lo que determine la suerte y las oportunidades en la vida de su gente. Debemos procurar, realmente, que sea una tierra de oportunidades en donde el talento, el rigor y el mérito sean los que primen.
Esa aspiración ha sido mi norte en la tarea ministerial, ya que sé que no hay nada más delicado e importante que contribuir al desarrollo de los niños y jóvenes.
Me parece oportuno recordar en este Hemiciclo que asumí mi cargo durante una de las crisis más significativas del sector educativo, solo comparable a momentos de gran convulsión a inicios de los años 70 del siglo pasado.
Superamos esa situación y sacamos lecciones. Recogimos las legítimas demandas y resolvimos las exigencias inmediatas que los jóvenes secundarios habían realizado.
Enfrentadas esas demandas, en el 2006 tomamos con decisión las recomendaciones del Consejo Asesor que convocó la Presidenta Bachelet. Así, nuestro Gobierno propuso al país un conjunto de iniciativas legales que buscan transformar el sistema educativo.
Esta no ha sido una tarea fácil, pero a través del diálogo y del trabajo hemos logrado alcanzar acuerdos históricos con los profesores y, también, con los asistentes de la educación. Y a través del diálogo hemos sido capaces de concordar con los estudiantes universitarios mejoras sistemáticas en las ayudas estudiantiles.
Insisto: esta no hay sido una tarea fácil. Así, tuvimos durante el año pasado un duro e intenso debate, luego del cual, con responsabilidad patriótica, fuimos capaces de lograr, por el bien de Chile, un acuerdo histórico de todas las fuerzas políticas para cambiar de verdad nuestra educación, recogiendo con ello las aspiraciones de millones de niños, niñas, jóvenes y de sus familias.
Estas demandas se concentraban en derogar la LOCE a fin de reemplazarla por una nueva Ley General de Educación, que será el marco legal para la educación del siglo XXI, con una superintendencia especializada en la fiscalización y el control del uso de los recursos públicos, así como con una agencia de calidad, dedicada a cautelar que todos nuestros estudiantes reciban una educación de calidad, de acuerdo a lo que merecen.
En esa senda estábamos, y en ella debemos continuar, por el bien del país. El actual trance no tiene que detenernos. El bien superior demanda que saquemos adelante el resto de las leyes comprometidas en ese acuerdo.
¡Esa es la convivencia que sirve a Chile, basada en la cooperación, en la colaboración y no en la confrontación o demolición del adversario!
¡Eso es lo que espera nuestro país, y ojalá que no lo defraudemos!
Hay que cuidar las instituciones de la democracia. Nos miran todos los juristas y todos los chilenos y chilenas, ya que, respecto de mi caso, este Honorable Senado tomará una decisión relevante, que puede marcar el rumbo del funcionamiento presente y futuro de la democracia.
Las disputas políticas son válidas. Pero, al mismo tiempo, hay límites. Las personas pasan y las instituciones quedan. Y esta acusación, independiente de lo que se decida, quedará registrada en la historia del Congreso Nacional.
Destacados constitucionalistas que me visitaron el día de ayer me han señalado los peligros que depararía hacia el futuro una desviación del fin para el cual la acusación constitucional fue diseñada. Ello dejaría un precedente equivocado en esta materia. El presente y el futuro de Chile no se merecen la desviación de los instrumentos jurídicos y constitucionales.
Parte del alma nacional se basa en el culto al Derecho como seguro de la libertad, y como una imagen de autoridad, el cual debe ser servidor y garante de su pueblo. Esta tradición vive latente en el alma de los chilenos. Así lo sostuvo un gran hombre de nuestra patria: el Cardenal Silva Henríquez.
En términos de una ética de Gobierno, esto ha significado que nuestra alma se nutra de una tradición en la que el gobernante se define a sí mismo como servidor, nunca dominador; limitado por el marco de una ley, a la que él mismo está sometido y confrontado al juicio del pueblo, el que le exige ser oído y respetado y que se reserva el derecho de juzgar en forma permanente la calidad moral de su gestión.
Estos rasgos no contradicen el derecho a discrepar. Más bien, este último singulariza la convivencia chilena en toda su historia. Los desbordes de la intolerancia y del fanatismo sectario constituyen una excepción. La persecución y la venganza política son injertos extraños en el espíritu nacional.
El alma republicana y democrática debe ser valorada y cuidada. Los chilenos sabemos lo doloroso que puede resultar olvidar aquello.
Sé que ustedes, Honorables señoras y señores Senadores, valoran el rol de lo que es su Institución, en donde la mirada de largo plazo y el valor de la prudencia han sido el fundamento de su aporte a la historia de la República.
Sé que Sus Señorías actuarán con sentido de la historia, resguardando el presente y el futuro de nuestra institucionalidad democrática.
Señor Presidente, como señalé en la Cámara de Diputados, reitero que vengo con humildad y con convicciones a ser juzgada. Me haré cargo de todas las imputaciones. No traigo otras armas que no sean las que me dan la rectitud de intenciones y el Derecho como un vehículo insustituible para alcanzar justicia. Llego amparada por un principio universal de la justicia: la presunción de inocencia.
En mi vida pública, he actuado siempre por convicciones, apegada a mis principios, con rectitud y honestidad. Estoy dispuesta a asumir todas mis responsabilidades. Pero no me parece justo que se me condene sobre la base de imputaciones genéricas que no han sido acreditadas con pruebas indubitadas y concluyentes. En esa actitud concurro a este Hemiciclo.
Júzguenme y háganlo conforme al mérito de los antecedentes, al Derecho y a la Justicia.
Me asiste la convicción de que el Derecho me ampara. Esta acusación constitucional es injusta, y en mi caso, no aplica. Mi abogado, el señor Luis Bates, lo demostrará, y muchos constitucionalistas, entre ellos uno de los más destacados, don Alejandro Silva Bascuñan -citado en cuatro oportunidades por mis acusadores- ha dicho al visitarme ayer que en esta acusación se distorsiona gravemente la finalidad de este instrumento constitucional.
Sus Señorías forman parte del Congreso Nacional de Chile. Al mirarlos observo su condición de hombres y de mujeres de Derecho, de profesores universitarios y personajes públicos de toda una vida, de líderes sociales y servidores, como también su patriotismo, rectitud y buenas intenciones. Les pido que sigan la limpia y pura tradición democrática de nuestra patria, que se basa en el respeto a las instituciones fundamentales de la Nación. Así es "nuestra pasión por el orden", la que ha sido siempre respetada por nuestros antepasados.
Apelo, entonces, a que en su calidad de hombres y mujeres de Estado, con altura de miras, se pronuncien sobre mi culpabilidad o mi inocencia.
Yo no he infringido la Carta Fundamental ni las leyes, ni las he dejado de ejecutar. No he quebrantado el juramento que hice ante Dios y el pueblo de respetar y hacer respetar la Constitución y las leyes de la República de Chile.
Sus Señorías son mis jueces, pero a la vez representantes de la ciudadanía libremente elegidos, que aman la patria y la ley. Por ello, comparezco a esta audiencia confiada en lo que la recta actuación de sus conciencias les sugerirá.
Soy una Ministra de Estado que, con humildad y con convicciones, vengo a decirles que soy inocente de las acusaciones que se me formulan.
Ustedes, por su parte, conforman el Senado de la República. Espero que su actuación se funde en un auténtico juicio republicano.
A continuación, cederé la palabra a mi abogado defensor, el señor Luis Bates.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Luis Bates.

El señor BATES (Abogado defensor).- Señor Presidente, quiero hacer un par de comentarios sobre algunas reflexiones que se hicieron en la mañana.
En primer lugar, con respecto a la relación de la causa que hizo el señor Secretario General de esta Honorable Corporación. No obstante lo espléndida que fue, debo señalar que se omitió un elemento que es determinante, en mi opinión, en la decisión que se tomará en el día de mañana.
Se dejó de hacer referencia, por lo menos, a la totalidad de las pruebas que se acompañaron en el escrito de contestación a la acusación. Y ello tiene extraordinaria importancia en la evaluación que han de hacer los señores Senadores. Porque, como lo diré en un instante más, el hecho de afirmar hechos negativos en la acusación, infringiendo con ello las normas del debido proceso, invierten la carga de la prueba. Lo normal en esta -como todos saben- es que quien afirma un hecho tiene que probarlo. Pero, como aquí se trata de omisiones con infracción del debido proceso, se invierte la carga de la prueba. En consecuencia, esta defensa tuvo que abocarse -a pesar de esa inversión- a demostrar fehacientemente las actuaciones que se dicen omitidas por parte de la Ministra acusada.
En el segundo otrosí de la contestación de la acusación, se acompañaron, en la Carpeta 1, los indicadores numéricos de actividades de inspección, recursos y resultados.
En el Anexo 3 de la Carpeta 2, se insertó un cuadro estadístico de las visitas de fiscalización. Porque se ha dicho que el Ministerio no fiscalizaba.
En el Anexo 5 de la misma Carpeta, se señalan las sanciones aplicadas. Uno de los capítulos de la acusación indica que no se aplicaron sanciones. Allí se da un detalle pormenorizado de todas las que se impusieron en especial a los sostenedores de los establecimientos subvencionados.
En el Anexo 6 de la Carpeta 2, se presenta un cuadro estadístico con las sanciones, reintegros y multas y, al mismo tiempo, se acompaña un organigrama de lo que es el Ministerio de Educación, con los 4 mil funcionarios que posee, las divisiones, los programas, los proyectos, las unidades y las seremías a través de todo el país. Porque, como se dice que la Ministra dejó de fiscalizar su Cartera, bueno es mostrar -a eso se refiere el Anexo 6- la organización completa de tal Secretaría de Estado, para que los señores Senadores se formen un concepto de si es posible para un Ministro fiscalizar y controlar a los 4 mil empleados públicos, a las seremías de todo Chile y a la generalidad de las unidades internas de ese ente de la educación.
En el Anexo 7 de la Carpeta 2, hemos acompañado todas las denuncias penales hechas por el Ministerio de Educación y también por el Consejo de Defensa del Estado, a partir de la información proporcionada por aquel al Consejo, para que éste, en virtud de su mayor especialización en el ámbito criminal, formulara las denuncias -son alrededor de treinta o un poco más en todo Chile- frente a hechos que revistan el carácter de delitos.
Se ha dicho que no se presentaron denuncias ni se iniciaron sumarios. Pero, en el Anexo 8 figuran todas las denuncias penales por no pago de cotizaciones previsionales, por ejemplo.
En la Carpeta 3, se consignan todos los sumarios internos del Ministerio de Educación. Porque se dijo que ni la Ministra ni nadie en esa Secretaría de Estado responde de nada. Ahí está la individualización respectiva, en el evento de que los señores Senadores deseen informarse con más detalle.
Señor Presidente, en la documentación acompañada hay por lo menos 10 ó 15 oficios intercambiados entre la Contraloría General de la República y la Subsecretaría de Educación (por ley, para todos los Ministros de Estado, es el órgano que tiene que ver con la administración interna del respectivo Ministerio; y ese es un punto capital en la evaluación que debe hacerse sobre las causales).
Ahí está la correspondencia en todas las materias que afectaron a la Cartera de Educación.
Por último, en el anexo correspondiente, el Nº 6, además del organigrama que acabo de señalar, se encuentran los promedios de visitas de fiscalización por inspector, carga inspectiva por establecimientos informe anual 2007. Después, el organigrama, las propuestas de acciones inmediatas del Ministerio de Educación.
Por eso, luego de que se omitiera lo tocante a las pruebas que se acompañaron en la contestación de la acusación, me pareció conveniente por lo menos mencionarlas y enfatizarlas, puesto que, aunque los Honorables Senadores resuelvan en conciencia, eso no los excusa de apreciar el mérito de ellas.
Hecha esta primera reflexión acerca de lo que se dijo en la mañana, deseo también tomar una frase que se mencionó respecto de la defensa.
Se señaló que éramos los "depositarios de la verdad".
Jamás hemos pretendido, Honorable Sala -como se indicó- ser depositarios de la verdad.
Lo que sí nos interesa es que, como dijo el Contralor General de la República, para resolver (en el caso de la Contraloría, y, por cierto, en el de los señores Senadores) se tenga la plenitud de los hechos, y no se tome como con pinzas un oficio de la Contraloría, una opinión de esta, se le agregue la prensa y otras cosas para tratar de fundamentar una acusación constitucional.
Cuando hablamos de la verdad, no es que seamos los depositarios de ella, pero sí queremos que en materia de verdad se haga una apreciación -como señala el Contralor- en plenitud de todos los hechos; es decir, una apreciación de conjunto de todos los elementos, y no de aquellos que interesadamente, fraccionadamente, parcialmente se toman para tratar de construir o fundamentar una acusación constitucional.
Además, señor Presidente -siempre con relación a lo señalado esta mañana-, se dijo textualmente que esta defensa usaba "argucias" -fue la palabra que se utilizó-; que estamos trabajando elementos "distractivos" para no ir al fondo de las cosas. Incluso, se habló de "inmoralidades" (es el término que se dijo exactamente).
Con respecto a esta materia, solo quiero expresar que ese tipo de descalificaciones, muy frecuente en la parte acusadora, también se ha utilizado en el caso de la Ministra, a quien se la ha desacreditado permanentemente.
Pero el Senado, esta Altísima Corporación, no merece ese tipo de expresiones.
Por eso, no me voy a referir a descalificaciones como las que tuve ocasión de oír en la mañana. Eso sería rebajar el nivel del debate en una Alta Corporación como lo es el Senado de la República.
Hechas estas precisiones sobre lo que escuché en la mañana, debo expresar que, en efecto, creemos -sin ser depositarios de la verdad- que en lo que se resuelva sobre esta acusación constitucional realmente hay algo más que el elemento de inocencia o de culpabilidad sobre el cual han de pronunciarse los señores Senadores.
Pensamos que ese algo más consiste, precisamente, en que la decisión de Sus Señorías se proyecta en el sistema de Gobierno, los valores, la razón y el espíritu de la Constitución Política de la República que nos rige, que -como todos sabemos- es el sistema presidencial o presidencialista de Gobierno.
Esta acusación constitucional, en los términos en que está concebida, yo diría que apunta, o desafía, o agrede, o erosiona el corazón mismo del sistema presidencial de Gobierno. Porque si se hace un análisis reflexivo, y sobre todo desapasionado -¡desapasionado!-, no puede sino llegarse a la sola conclusión de que lo que se está cuestionando en esta acusación constitucional es la gestión, el desempeño -incluso, se dijo textualmente, se usó esta mañana la palabra "desempeño"-, el mérito, la capacidad de la señora Ministra de Educación, si tiene o no los conocimientos, destrezas, habilidades y aptitudes para desempeñarse como Ministro de Estado. Eso es lo que se está cuestionando en este caso.
Y esa es una facultad exclusiva del Presidente de la República -o de la Presidenta- en el sistema que acogió la Carta de 1980.
Por la forma de construcción de esta acusación constitucional, tanto en los hechos como en el Derecho -lo voy a explicar en un momento más, señor Presidente-, se está atacando indirectamente la responsabilidad política de la Ministra, lo cual, como todos sabemos -y no lo voy a decir aquí, en el Senado-, es propio de un sistema parlamentario de Gobierno.
Don Arturo Fermandois, distinguido abogado constitucionalista que ha estado apoyando esta acusación constitucional -desgraciadamente, no ha venido a las Comisiones, sino que lo ha hecho a través de la prensa-, resume lo que es esta acusación cuando dice: "Se trata de elevar los estándares de desempeño de los Ministros de Estado".
Eso lo ha dicho públicamente en una editorial que escribió en el diario "La Segunda".
El objetivo final es elevar el desempeño de los Ministros de Estado. Y esta es una facultad propia, en un régimen presidencial, del Presidente de la República.
Señor Presidente, sostenemos que esta acusación constitucional erosiona el sistema en su esencia.
¿Y por qué razón? Porque, entendida la inejecución de la ley, que es la causal que se toma, en un sentido extensivo, amplio, analógico, naturalístico -y no normativo, como debería ser-, el Congreso Nacional podría juzgar en el futuro cada una de las omisiones del Gobierno. Y como bien sabemos, eso es propio de un sistema parlamentario.
Y terminaría imponiendo el día de mañana los estándares de gestión de los Ministros de Estado.
Por eso, queremos traer esta reflexión. Por lo demás, en el propio libelo acusatorio se hace referencia a este tema.
Recordando los trabajos de la Comisión de Estudios, se dice: "El énfasis fue puesto en dos puntos principales: en el estricto mérito de control jurídico de la acusación, diferenciado del control político.
"Tomando en consideración que los comisionados trabajaron sobre la base de que se estaba optando por un sistema de corte presidencial, insistieron en definir la herramienta de la acusación como un medio de control jurídico o constitucional, y no político.".
Se citan otras opiniones.
Yo reproduje en la Cámara -y lo hago ahora de nuevo- la opinión de don Jaime Guzmán sobre esta materia.
Cuando lo hice se me dijo: "Ah, no, pero la opinión del señor Guzmán no prevaleció".
Pero creo que ella tiene mérito, aunque en el debate no haya prevalecido, por tratarse, justamente, de don Jaime Guzmán.
¿Qué dijo al respecto? Según consta en las actas del expediente de la acusación: "Manifiesta que ésta, a su modo de ver, persigue la sanción de infracciones de naturaleza jurídica, pero no necesariamente de índole penal, recto criterio que ha estado muy confundido," -¿Y por qué? Lo explica el profesor Jaime Guzmán- "por cuanto algunos sostienen que sólo por una mala gestión del Ministro se le podría acusar constitucionalmente," -y agrega- "lo que por ningún motivo" -¡por ningún motivo!- "debe suceder en un régimen presidencial".
¿Y de qué estamos hablando esta tarde, señores Senadores, si pudiéramos resumir todos los hechos que se han venido investigando y acumulando con motivo de la tramitación de la acusación constitucional? Lo dicen los acusadores, reiteradísimamente, como también el señor Contralor General de la República: estamos hablando de "atrasos en las conciliaciones bancarias"; estamos hablando de "desorden" o "desórdenes"; estamos hablando de "errores".
¡De eso estamos hablando! O sea, de asuntos típicos de gestión de las autoridades.
Más aún. Don Jaime Guzmán agregó -y viene al caso, señor Presidente, por lo cual pediría que se tuviera muy en consideración al momento de votar-: "que no considera conveniente acusar, por ejemplo, a un Ministro de Estado porque un director regional, en una apartada localidad del país, incurrió en una ilegalidad.".
¡Eso es lo que está ocurriendo con esta acusación constitucional: "porque un director regional, en una apartada localidad, incurrió en una ilegalidad, no se considera conveniente acusar, por ejemplo, a un Ministro de Estado"! El ejemplo es exactamente el que estamos viendo en esta audiencia.
Hemos escuchado antecedentes acerca de una investigación efectuada por un seudo auditor de apellido Ortiz, a quien me referiré en un momento más, y que constituye la base de esta acusación. ¡Dieciocho documentos emanados de lo que él llamó "auditoría", y que no fue tal, pues se constituyó, sin serlo, en fiscal y empezó a investigar y a tomar declaraciones! Después, en vez de remitir su informe a la Subsecretaría, se lo envió directamente a la Ministra.
El señor Ortiz permaneció nueve meses, más o menos, en el Ministerio de Educación. Hoy es miembro activo de Renovación Nacional, según "El Mercurio", y, conforme a lo que él mismo señaló expresamente, "remunerado en Renovación Nacional", añadiendo que está dedicado "a destapar ollas" en los servicios públicos.
Entonces, señor Presidente, ¿qué vemos realmente en esta primera parte? Que aquí hay un tema de trasfondo que va más allá de la declaración de culpabilidad o de inocencia de la señora Ministra acusada.
Tal vez quien mejor resume este aspecto, de entre los distinguidos constitucionalistas que aportaron sus experiencias y conocimientos a la Comisión, es el profesor Humberto Nogueira, con lo que termino el punto de la trascendencia de la decisión de los señores Senadores.
¿Qué dice el profesor Nogueira?: Ello "requiere que el Congreso Nacional sea cuidadoso y utilice la autocontención" -y decir eso en esta Alta Corporación es más razonable que pedir autocontención en la Cámara de Diputados- "para evitar desnaturalizar el régimen presidencialista y transformar la institución de la acusación constitucional en un mecanismo con un objeto distinto, que es hacer efectivas responsabilidades políticas de los ministros de Estado, lo que en nuestro sistema constitucional sólo puede hacer efectivo el Presidente de la República, de acuerdo con el artículo 33 de la Constitución Política.".
¡Quién sabe si ahí se encuentra resumido lo que hemos querido expresar respecto de las proyecciones y de la trascendencia que podría tener en la vida institucional y democrática del país, en el futuro, la eventual aprobación de la acusación constitucional!
Señor Presidente, pensamos que la acusación encierra -diría yo- insuficiencias éticas. Pero no quiero seguir el mismo tipo de razonamiento de los acusadores. Entonces, ¿qué quiero decir con esto?
En el Capítulo Quinto de la acusación, se le dice a la Ministra: "Usted nos ha proporcionado información incompleta; en consecuencia, ha alterado la verdad; en consecuencia, ha faltado a la probidad y, en consecuencia, debe irse del cargo".
¡Información incompleta...! Y cuando uno observa, lee y estudia los antecedentes que se acompañaron como fundamentos de la acusación constitucional, concluye que difícilmente puede encontrarse información más incompleta que la consignada en ellos.
Repito: no quiero caer en el mismo mecanismo que usan los acusadores y decirles que están faltando a la verdad o infringiendo el principio de probidad. No quiero caer, señor Presidente, en esas mismas calificaciones, pero, como dije, difícilmente puede haber una información más incompleta que esa.
Ella se explica, en mi modesto entender, por el apresuramiento que hubo en presentar el libelo, tomando un par de documentos de la Contraloría General de la República; tomando hasta algunos trascendidos de prensa, y tomando las declaraciones del señor Ortiz para armar el fundamento fáctico de la acusación constitucional.
¡Más incompleta no puede ser la prueba, si es que se pueden calificar así los antecedentes que se acompañaron a la acusación que nos ocupa!
No voy a caer en el juego de decir: "falta a la probidad", "falta a la verdad", etcétera, etcétera. Sin embargo, el hecho objetivo es que pocas veces hemos tenido ocasión de ver una información más incompleta.
Por eso empecé pidiendo que se tuviera presente toda la información que la defensa hubo de acompañar, a fin de demostrar cuán incompleta e insuficiente, para los efectos de una acusación de esta naturaleza, es la que se adjuntó al libelo.
Además, señor Presidente, creo que la acusación -no quiero usar palabras muy fuertes; no quiero decir que es irracional. ¡No!- tiene poca razonabilidad.
¿Y por qué digo "poca razonabilidad", Honorable Senado? Porque toda su estructura apunta a la cúpula del Ministerio de Educación, o sea, a la Ministra del ramo, saltándose por completo la legislación existente sobre la materia.
"Poca razonabilidad". Eso lo comentaré dentro de algunos instantes.
Por último, señor Presidente, la acusación posee inconsistencia jurídica, a lo cual me voy a referir de inmediato.
En mi opinión, el gran relegado, el gran ausente que ha habido hasta ahora en la tramitación de la acusación constitucional es el Derecho -como dijo la Ministra-, instrumento insustituible de justicia, en este caso, constitucional.
Hoy, los señores Senadores son jueces de la República (jueces en el ámbito constitucional, por cierto); son un tribunal de justicia. No son profesionales como magistrados, naturalmente, pero son jueces de un tribunal de justicia especial.
El profesor Juan Colombo, Presidente del Tribunal Constitucional, en su obra clásica, reeditada ya muchas veces, "La Competencia", dedica varias páginas a explicar por qué los señores Senadores hoy son jueces de la República y forman parte de un tribunal de justicia especial. Pero son jueces, así como los hay en otros tribunales especiales.
Es decir, ustedes hoy día tienen jurisdicción. Traducido al lenguaje jurídico, tienen la facultad de administrar justicia. Y, dentro de esa jurisdicción; de esa facultad de administrar justicia, cuentan con una competencia focalizada; desarrollan parte de la jurisdicción con las facultades que les da la Constitución Política de la República.
Lo dice Colombo: "Ustedes forman hoy día un caso excepcional, en que un miembro del Poder Legislativo ejerce, excepcionalmente, funciones de tipo jurisdiccional, dando así elasticidad al rígido principio de la división de los Poderes Públicos.".
Y lo que tienen que resolver es, entre otras cosas -como ha dicho la Ministra-, la presunción de inocencia.
Para destruir la presunción de inocencia, principio universal de Justicia y de Derecho, se necesita una prueba irrefragable, contundente, absoluta. De lo contrario, dicho principio debe mantenerse intocado.
Más aún, señor Presidente, en caso de duda en materia probatoria, aunque sea en conciencia, hay que estar también al principio general de ser lo más favorable a la persona acusada. Principio universal de Justicia y principio universal de Derecho.
Los señores Senadores se van a pronunciar no solo sobre la presunción de inocencia, sino también respecto de la culpabilidad. Y la culpabilidad, Honorable Senado, es un concepto jurídico de reproche a la persona (ya me voy a referir a este punto).
En consecuencia, siendo este un tribunal de justicia, creemos que en esta Honorable Corporación hay un poco más de espacio para el tema del Derecho y para el de la Justicia.
Nos parece que la Cámara de Diputados solo tiene que pronunciarse -y, al respecto, corrijo lo que se expresó esta mañana- sobre la admisibilidad o inadmisibilidad. Se sostuvo que había aprobado una acusación constitucional. Pero, en fin, ese es un error menor de lenguaje.
Uno entiende que, al pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad, esa Cámara política no les dé espacio al Derecho ni a la Justicia. Pero consideramos que en esta Alta Corporación ello es indispensable.
Y permítame, señor Presidente, reiterar una reflexión que hice en la Cámara de Diputados.
Vi a uno de los señores acusadores llegar en silla de ruedas a votar. Y no pude dejar de formularme la siguiente pregunta: ¿Qué capacidad argumentativa podría tener alguien para hacer cambiar de opinión a un firmante de la acusación constitucional que con gran sacrificio llega en silla de ruedas a pronunciarse?
Inevitablemente, recordé el libro ¿Tener o ser?, de Erich Fromm, que trata de la estructura de la vida según "el tener" o "el ser". De acuerdo a la estructura del "tener", la opinión que yo tenga la tengo, forma parte de mi patrimonio; en consecuencia, nadie me la quita. En cambio, en la estructura del "ser", Honorable Senado, estoy abierto a las argumentaciones para dejarme convencer si hay mérito para ello.
Señor Presidente, después de la resolución de la Cámara de Diputados, ¿qué se ha comentado?
La nueva correlación de fuerzas políticas; las mayorías parlamentarias.
¿Qué dijo el señor Moreira, presente en esta sesión? "Aquí ha ganado una nueva mayoría".
Cuando leí eso, pensé: "Ojalá que no pierda la Justicia.".
¡Ha ganado una nueva mayoría!
Y lo digo con mucho respeto, señor Presidente: don Carlos Larraín, distinguido abogado, profesional del Derecho, con un estudio jurídico de larga data en nuestro medio, refiriéndose a esta materia, señaló que había sido el primero en impulsar el libelo, "como una forma de ver cómo operaba la nueva mayoría.". Y agregó: "como una señal anticorrupción para el país".
O sea -y lo manifiesto con mucho respeto, por cierto-, la acusación constitucional se usa para ver cómo funcionan las mayorías y para dar señales al país, por otra parte, en materia de anticorrupción, pero no para los objetivos propios de ese instrumento, como lo saben muy bien los Honorables Senadores.
Pero don Carlos Larraín llegó más lejos. Sostuvo que no le interesaba -y algo de eso se dijo esta mañana- la persona de la Ministra, sino los hechos, etcétera.
Aquí, Honorable Senado, estamos ante una acusación constitucional donde se reprocha a la persona.
Porque estamos hablando de "juicio de culpabilidad", que es un reproche a la persona. ¡Y se la olvida de paso!
Ese es un tema esencial en Derecho Constitucional.
En el libro Las nuevas tendencias de la Constitución chilena, don Miguel Ángel Fernández, profesor de la Universidad de Los Andes, de la Universidad Católica, etcétera, nos dice cómo hemos evolucionado en las nuevas tendencias constitucionales: desde un constitucionalismo centrado en el Estado -es decir, la forma de organización del poder, etcétera- hacia un constitucionalismo focalizado en la persona, cuya mejor expresión es el artículo 1º de la Carta Fundamental.
El Estado y, por tanto, sus funcionarios están al servicio de la persona humana. Sin embargo, para los acusadores, la persona no tiene ninguna importancia.
Señor Presidente, se ha cosificado -si se me permite la expresión- a la Ministra acusada. Se la está tratando como un objeto, se la está tratando como una cosa, para los fines que explica don Carlos Larraín: ver cómo están las fuerzas políticas, hacer "gallitos" políticos, y también, para dar señales al país en materia de anticorrupción.
¡Eso es desvirtuar por completo la naturaleza jurídica -me voy a referir a ella en un momento más- de un instrumento tan delicado, tan grave, tan excepcional, como es la acusación constitucional!
¿Quién es la Ministra de Educación?
Algo se ha dicho. La han ridiculizado bastante en los medios de comunicación. Pero no voy a entrar en ese terreno.
Es una ciudadana. Es una persona, señor Presidente, que no ha tenido desde sus inicios bienes de fortuna; tampoco, tradiciones sociales. La Ministra de Educación no ha heredado apellidos políticos. Es una mujer que con esfuerzo, con dedicación, con perseverancia, ha hecho la carrera de todos conocida.
Yo me atrevería a señalar que representa dos cosas: la fuerza de la juventud, por una parte, y el temple de la mujer -a mi juicio, siempre muy superior al de los hombres- para resistir las adversidades de la vida, por otra.
Señor Presidente, ¿ha ganado aquí una nueva mayoría? Sí. Lo que pretendo con estas breves referencias o argumentaciones es que gane la justicia más que las nuevas mayorías, que por lo demás, como han dicho acá algunos señores parlamentarios, son cambiantes. La justicia es un elemento de carácter más permanente.
Señor Presidente, como tribunal de justicia -y excúsenme que haga este recuerdo, pues sé que los señores Senadores lo saben perfectamente-, los integrantes de la Cámara Alta resuelven como jurado.
¿Pero qué significa resolver como jurado? Significa -es nada más que un recuerdo- resolver en conciencia.
¿Y qué es esto de la conciencia?
El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos nos recuerda que los seres humanos, a diferencia de los animales no humanos, tenemos conciencia de nuestra existencia. Y eso es así.
Pero hay que introducirse un poco en la palabra "conciencia", que está definida muy claramente -y creo que viene al caso-: conocimiento exacto y reflexivo de las cosas.
Conocimiento exacto.
¿Qué pedimos al Honorable Senado? Que no se deje llevar por un oficio, por una pieza suelta o por algún antecedente elegido deliberadamente por los acusadores para tratar de dar fundamento fáctico a esta acusación constitucional.
Conocimiento exacto. O sea, como dice el Contralor General de la República, de la plenitud de los hechos que giran en torno a la decisión de los señores Senadores, y no solo de una parte.
Señor Presidente, para ejercer en conciencia como jurado, resulta indispensable un entorno de libertad e independencia, al objeto de decir realmente lo que se siente, cara a cara con el propio interior y -lo más importante- sin temor a las consecuencias.
Resolver en conciencia es hacerlo sin temor a las consecuencias o, como señala alguien por ahí, "Decir lo que se siente pero no sentir lo que se dice".
No se resuelve en conciencia si no existe ese entorno de libertad e independencia.
En el momento en que juzguen mañana, los señores Senadores habrán de liberarse de los múltiples estímulos sicológicos que pudieran coartar su independencia o su libertad para fallar, resolver o apreciar la prueba en conciencia.
Tales estímulos pueden venir de muchos campos. Por ejemplo, de la familia, de las amistades o -lo más relevante- de temores a ganar o perder.
Señor Presidente, excúseme la digresión.
Hubo un abogado que se educó en Londres, que ejerció esa profesión durante veinte años y que dejó a la Humanidad un legado vigente hasta hoy: la política de la no violencia, pero comprendida no solo la no violencia física, sino también la no violencia verbal, que, a mi modesto entender, nos daña como sociedad o como conjunto.
Ese abogado, político y líder espiritual, llamado "Mahatma Gandhi", manifestaba acerca de la conciencia que la única tiranía que él aceptaba para sí en el mundo era la de su propia conciencia.
Lo traigo a colación porque creo que tiene que ver con el tema de la conciencia.
Por consiguiente, sin desconocer como elemento extrajurídico la trascendencia política de la decisión que los señores Senadores emitirán mañana, estimo que ello no significa ni puede significar que no deban sujetarse en su importante determinación a criterios de Derecho, que son lo que echo de menos en el desarrollo de la presente acusación constitucional.
¿Qué ha dicho sobre el particular el profesor Juan Colombo -lo cito de nuevo porque es Presidente del Tribunal Constitucional- en la obra magistral que es El debido proceso?
Leo: "Los componentes extrajurídicos deben perder su significado episódico" -¿y qué más episódico (modesta reflexión) que las mayorías políticas cambiantes o que van de un lado para otro?- "y asumir el más amplio y sereno significado social".
Señor Presidente, creo que esta es la Corporación que puede hacer precisamente la evaluación serena a que se refiere el profesor Colombo en la obra mencionada.
Por lo tanto, cuando se pretende que los señores Senadores se sujeten en su decisión a criterios jurídicos, ¿de qué estamos hablando?
En primer lugar, de la naturaleza jurídica de la causal que se invoca.
Y lo voy a desarrollar brevemente.
¿Por qué toco esa materia? Porque pienso que los señores Senadores pueden hacer el ejercicio ponderando la naturaleza jurídica y la gravedad de la acusación que nos convoca; o sea, hacer el ejercicio de contrastar la importancia de la naturaleza jurídica y la gravedad de la acusación constitucional con los hechos que escuchamos esta mañana.
Me parece que, si se realiza el ejercicio de cotejar la gravedad de la causal y los hechos en que se fundamenta, no hay sino una conclusión: que esos hechos no condicen con la naturaleza jurídica y la gravedad de la acusación constitucional del artículo 52, número 2), letra b), de la Carta.
¡Cómo no ponderar, tratándose de criterios jurídicos, el debido proceso!
He leído en la prensa que alguien sostuvo que aquí no regía el debido proceso, sino que se trataba solo de argumentaciones y que la apreciación de prueba no era necesaria.
Creo que ese es un error, señor Presidente.
Me referiré de modo breve al debido proceso, porque en la presente acusación constitucional se han infringido abiertamente sus más elementales principios, en especial en lo concerniente a la prueba.
¡Cómo no ponderar la presunción de inocencia, que mencionaba hace un instante!
Para destruir esa presunción debe mediar una prueba categórica y contundente. Si existe duda o si no hay elementos de juicio, se mantiene la presunción de inocencia.
¡Cómo dejar de lado el criterio jurídico de la proporcionalidad de la sanción!
Ese es un principio universal de Derecho: la sanción con relación a la gravedad de la infracción o de los hechos que la conforman.
En este caso particular, los señores jueces ni siquiera cuentan con la atribución que tienen los jueces de la república de aplicar sanciones penales dentro de ciertos márgenes mínimos y máximos, según indica la ley. Porque en esta situación la pena se encuentra asignada en el Texto Fundamental de manera única. Los señores Senadores no tienen espacio para moverse en la aplicación de ella.
¿Y cuál es esa pena, señor Presidente? La destitución de la Ministra de Educación. Implica decirle a esa Secretaria de Estado que es un peligro para la sociedad y que, siendo así, hay que sacarla de ella durante cinco años.
¡A una persona que ha dedicado toda su vida al servicio público! Y al que yo llamo "servicio público puro"; porque no es el que se halla asociado simultáneamente con negocios, con actividades particulares o similares.
La Ministra de Educación ha consagrado toda su vida al servicio público puro. A esa persona se le quiere aplicar la pena de muerte cívica, como dicen algunos.
Es como la tarjeta roja del fútbol: ¡fuera de la cancha, por indeseable!
Porque constituye un peligro para la sociedad cívica, hay que sacar por cinco años a una mujer que ha dedicado su vida al servicio público puro.
En mi opinión, allí se encuentra la mayor responsabilidad de los señores Senadores en la decisión de mañana. Porque, constitucionalmente, hay una pena fija. No tienen posibilidad de moverse entre un mínimo y un máximo. Ello redobla su responsabilidad.
¡Cómo no recordar el principio de legalidad!
Me voy a referir brevemente a él.
Veamos los precedentes del Congreso y cómo se ha ido resolviendo en la materia.
Por ejemplo, las responsabilidades constitucionales son personales: no dicen relación a actos de terceros, sino a las propias conductas, comportamientos u omisiones. Ese es un elemento con una muy fuerte presencia en la acusación.
¡Cómo no recordar, señor Presidente, que la responsabilidad de que estamos hablando es, además, subjetiva! La Carta Fundamental de Alemania, en cuanto a causales, señala en forma expresa que se trata de infracciones a la Constitución Política y a la ley federal en las que se incurre "deliberadamente". El carácter subjetivo de la acusación no ha sido mencionado por quienes la formulan.
Otro aspecto al que no se refirieron es la relación de causalidad que debe haber entre la supuesta infracción y el resultado, sobre todo tratándose de una omisión. Es una cuestión compleja.
Esos temas no fueron aludidos en el libelo acusatorio ni en la exposición realizada la mañana de hoy.
¿Por qué desarrollo brevemente la naturaleza jurídica de la causal, señor Presidente? Porque se trata de una cuestión transversal a las cinco que contiene el libelo acusatorio: las afecta a todas.
Y lo hago, además, para que el Honorable Senado realice el ejercicio de cotejo entre la naturaleza jurídica y la gravedad de la causal de acusación constitucional y los hechos que hemos tenido ocasión de escuchar esta mañana.
Una discusión en la cual no voy a entrar, por tener un criterio muy claro y formado, dice relación a si debe tratarse de un asunto de carácter penal o no.
A mi juicio, no todas las causales contempladas en la letra b) del número 2) del artículo 52 de la Constitución presentan necesariamente la connotación mencionada, pero todas ellas tienen proyección penal en cuanto a magnitud y gravedad.
Y si me excusa, señor Presidente, expondré un brevísimo razonamiento.
La norma citada termina mencionando delitos. Pero ¿qué delito? ¿Cualquiera? La Carta Fundamental argentina, para los efectos de una acusación constitucional, menciona ilícitos comunes. La nuestra es mucho más exigente, pues se refiere solo a los de máxima gravedad, uno de los cuales se sanciona todavía con pena de muerte: el de traición (justicia militar, Ley Antiterrorista, Código Penal, etcétera).
Don Alejandro Silva Bascuñán, quien ha sido citado varias veces -con toda justicia, por cierto-, dice que no basta que en la traición se cumplan los componentes de todo delito: lo que se considera es la alta traición, la soberanía, el honor de la patria, la seguridad de la nación, la independencia del Estado.
No me remito a la discusión doctrinaria o académica sobre si deben o no mediar alcances exclusivamente legales. Todas las causales de la letra b) del número 2) del artículo 52, sin excepción -incluida la inejecución de leyes-, poseen un inmediato correlativo de delitos penales.
Solo deseo destacar que tanto la inejecución de leyes como las demás, entre ellas la traición, tienen la misma magnitud, seriedad, trascendencia. No existen diferencias de matices: todas son igualmente graves.
En la referida disposición constitucional, además de los otros delitos -esto viene al caso, tal vez, por cierto manejo comunicacional de la acusación-, se encuentran aquellos que en doctrina se denominan "de corrupción". ¿Cuáles son? Malversación de fondos públicos, concusión -que equivale a la exacción en el Código Penal- y soborno.
Se trata de ilícitos de esa magnitud; específicos.
El soborno, por ejemplo, es un delito aceptado universalmente como corrupción en todas las culturas. Porque estos conceptos varían de acuerdo a las culturas. Equivale al cohecho de nuestra legislación penal.
Sin embargo, en los antecedentes no hay ningún atisbo, ninguna señal, ninguna sospecha, ningún indicio de la existencia de tales delitos.
Y lo que el Ministerio de Educación ha denunciado a la justicia son situaciones particulares de sostenedores inescrupulosos en las cuales se registraron hechos que revisten caracteres de delito, para que investiguen los fiscales y resuelva la judicatura.
Sobre este punto, señor Presidente, quiero decir que, en efecto, existen a lo largo del país más o menos 30 ó 35 denuncias contra personas que abusaron del sistema. No obstante, la inmensa mayoría de los sostenedores es gente honorable, con vocación, que hace a la enseñanza un aporte muy significativo. Y los casos anómalos se están investigando, a iniciativa del Ministerio de Educación -este Ministerio que "omite todo"-, por el Consejo de Defensa del Estado. Y ahí están todos los oficios enviados por dicha Cartera para que, debido a su mayor especialización, el Consejo resuelva si hay o no elementos para llevar los casos a las fiscalías.
Deseo detenerme un minuto en este aspecto, porque en el procedimiento que se lleva hasta este instante no estamos hablando de delitos de corrupción. Y quisiera aclararlo. Se emplea ese término -y excúsenme Sus Señorías la expresión vulgar- "al voleo".
Creo que el festival de denuncias que vivimos ahora nos hace daño. No se trata de tapar los problemas existentes, pero ellas no corresponden a situaciones de corrupción.
Y deseo precisar algo: ¿qué es corrupción?
Para responder contamos con un elemento de juicio de carácter jurídico. Dentro de los principios de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, que son diez o doce, el único que se halla definido es la probidad (artículo 54).
¿Y cuál es el alma de la corrupción? Como se desprende de la disposición legal, hacer prevalecer el interés propio -normalmente, económico-, personal, en detrimento del interés general, público o colectivo, o del bien común, que el funcionario público está obligado a cautelar.
En los antecedentes presentados no hay un solo dato sobre el particular. ¡Ni uno solo! Y, puesto que existe una definición legal de corrupción, emplazo a la Comisión que ha formalizado la acusación para que nos diga dónde se encuentran los antecedentes que muestran que la señora Ministra de Educación ha hecho prevalecer, en su comportamiento o conducta, el interés propio, pecuniario, o del grupo al que pertenece, en detrimento del interés general. Repito: ¡No hay uno solo!
Mas, para los efectos comunicacionales, estamos hablando a cada rato de corrupción, a mi juicio de manera equivocada.
Y quedó impresa en el imaginario de la ciudadanía la cifra de 262 mil millones de pesos, o sea, que alguien se echó al bolsillo esa cantidad de dinero.
¿Qué dice el señor Contralor General en forma pública y en la declaración en la Comisión correspondiente? Utilizando una expresión popular, manifiesta que esta no es una cuestión "de lucas perdidas". Puntualiza que aquí no hay corrupción, ya que entiende el concepto respecto del cual resulta indispensable que exista cierto consenso para saber de qué estamos hablando.
Porque, señor Presidente, si cualquier atraso, error o desorden va a ser corrupción, ciertamente no estamos bien como país.
Hemos mantenido aproximadamente por ocho años, Honorable Senado, los índices más bajos de corrupción en América Latina. Y cuando uno lo destaca, se dice: "¡No, mire lo que pasa aquí; mire lo que pasa allá!".
Como somos una nación que da más relieve a los aspectos negativos de su convivencia ciudadana, lo que se publica, si seguimos apareciendo siempre con tales índices en el ranking de "Transparency International", es: "¡Ah, no, pero bajamos un puesto!". Lo que no se expresa es que ese año se contemplaron más países.
Las causales, en este análisis de naturaleza jurídica, señor Presidente, son comprometer el honor o la seguridad de la nación (Libro II del Código Penal) e infringir la Constitución o las leyes.
Tienen una proyección penal los delitos contra los derechos garantidos en la Carta Fundamental o los delitos de los funcionarios públicos (Título V del Libro II del Código Penal).
Así, entonces, se llega a la causal que se ha considerado, cual es la de dejar sin efecto las leyes. Pero ella debe tener la misma gravedad, magnitud y trascendencia de las otras que me he permitido mencionar.
¿Cómo no va a ser grave que el Honorable Congreso Nacional dicte una ley -obligatoria, sobre la cual nadie puede alegar ignorancia, etcétera- y que esta no se ejecute? Por eso, hemos desarrollado el concepto de inejecución de ley de carácter normativo, no naturalístico ni extensivo, como en la acusación constitucional que nos ocupa.
¿Y qué se dice aquí, señor Presidente? Los verbos rectores son "no corregir", "no aplicar", "no destituir", "ignorar auditorías", "entregar informaciones supuestamente falsas". Ello, con un criterio simplificador y naturalístico en cuanto a dejar sin ejecución la ley.
En consecuencia, insisto en que esa causal tiene igual entidad y presenta la misma gravedad que la traición, los delitos de corrupción y otros.
Con esa interpretación extensiva se ha minimizado la seriedad que reviste la inejecución de la ley. Los autores aluden, por ejemplo, a la no dictación de los reglamentos correspondientes, lo que aparece como una cosa un poco sencilla, un poco nimia. Pero la gravedad del asunto radica en que la ley queda sin ejecución, precisamente, porque no se ejercieron las facultades reglamentarias del Presidente de la República y del respectivo Ministro de Estado.
Cuando se habla de "dejar sin ejecución la ley", nos estamos refiriendo directamente al artículo 33 de la Constitución Política de la República, que señala que los Ministros de Estado son colaboradores del Primer Mandatario. Así lo desarrolla don Alejandro Silva Bascuñán.
La acusación constitucional, Honorable Senado, adolece de una falla. Diría que es más bien, si se me permite usar la expresión -lo señalo con mucho respeto y sin ánimo de ofender a nadie-, "de escritorio", y desconoce las verdaderas funciones de un Ministro de Estado. Y lo hago presente con cierta autoridad, porque tuve el privilegio de ocupar ese cargo durante tres años.
Reitero que existe un completo desconocimiento de la función de los Ministros. Cuando uno piensa, por ejemplo, en la disposición de la Carta Fundamental que señala que ellos son colaboradores del Presidente de la República y recuerda las horas del día que deben dedicar al cumplimiento de esa función, concluye que en esto hay mucho de "acusación de escritorio", entonces, ya que no se conocen las realidades de un Secretario de Estado, dentro, naturalmente, del marco legal en que debe moverse.
Cuando se indica que la ejecución de la ley está ligada a las facultades reglamentarias, surge un precedente. En su momento, se dedujo una acusación en contra del entonces Ministro de Educación, señor José Pablo Arellano -esto se encuentra en las actas de la respectiva Comisión-, a quien se le acusaba de haber dejado de cumplir la ley por no dictar, justamente, el reglamento correspondiente a unos beneficios previsionales para los profesores.
¿Qué se dijo al respecto en la Cámara de Diputados? Porque la acusación no pasó al Senado. Que los reglamentos se habían dictado. Y, en consecuencia, hasta ahí se llegó, por cuanto lo concerniente a la ejecución de la ley debe tener un sentido normativo, jurídico, y no natural, analógico o extensivo, como ha ocurrido en este caso.
En lo que respecta a la inejecución de la ley, don Alejandro Silva manifiesta -así se consignó en la sesión de la mañana, y parece que compartimos el mismo criterio- que se da tal situación cuando no se actúa como se debe o cuando se deja de actuar estando obligado a hacerlo, o, también, cuando no se precisa la forma o el marco conforme al cual se debe proceder, que es lo que ocurre, por ejemplo, si no se dicta el reglamento respectivo.
Pero cuando don Alejandro Silva alude a que "no se actúa como se debe" o a que "se deja de actuar estando obligado a hacerlo", es preciso hacer referencia directa a la competencia del funcionario. Y una de las fallas estructurales que, en mi modesto entender, presenta la acusación constitucional en análisis es precisamente que ignora por completo -cabe recordar el principio de legalidad- las reglas de competencia: se debe hacer lo que corresponde siempre que exista una ley que lo indique en forma específica. Porque, de lo contrario -y este es un elemento esencial-, si se hace algo distinto o fuera del marco legal, el funcionario infringirá de manera directa los artículos 6º y 7º de la Carta.
El fondo de la acusación constitucional, señor Presidente, dice relación a que todo lo que se indica como omitido por la señora Ministra de Educación, si lo hubiera hecho, implicaría infringir abiertamente los artículos 6º y 7º de la Ley Fundamental.
Como bien saben los señores Senadores, se debe realizar solo lo que la norma legal autoriza, conforme a un principio que se aprende en los primeros años de Derecho, en el sentido de que nadie puede atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente le hayan conferido la Constitución o las leyes.
En consecuencia, si la autoridad no tiene competencia legal para actuar -no se trata de la competencia en relación con la ineptitud, pues estamos hablando de términos jurídicos-, mal puede haber omitido determinados hechos. Esta es una falla estructural de la acusación: la infracción del principio de legalidad. Y me referiré a ello en forma muy breve.
Entendida la causal de inejecución de las leyes en un sentido naturalístico, extensivo, amplio, se puede llegar, entonces, a cualquier cosa, a cualquier efecto y a acusar el día de mañana a cualquier Ministro de Estado.
A la gravedad de la causal a que se refiere el número 2), letra b), del artículo 52 de la Carta se agregan la particular solemnidad del procedimiento que estamos viviendo en estos momentos y una pena que, como dije, significa la degradación o muerte cívica, pues a la Ministra se le dice: "Usted es un peligro para la sociedad, de modo que tiene que salir de la vida cívica durante cinco años". Se trata de una sanción única, en la que no hay margen para moverse por el tribunal de justicia que conforman los señores Senadores.
En consecuencia, si la naturaleza jurídica de la causal de una acusación constitucional tiene un carácter excepcionalísimo, extremo, llamado "de última ratio", aquella debiera ser el último bastión al cual recurrir cuando no operan los demás sistemas de nuestro Estado de Derecho. Pero, en este caso, están funcionando normal y regularmente.
La Contraloría General de la República fiscalizó y el Ministerio de Educación realizó sumarios internos, que en la acusación se dijo que no existían. Por eso, insistí en acompañar carpetas con documentación donde se incluyen tales antecedentes. Además, hay investigaciones en curso en las fiscalías correspondientes. La judicatura está actuando. De hecho ya fue formalizada una funcionaria del MINEDUC, denunciada por la propia Cartera. O sea, están operando todos los sistemas regulares de nuestro Estado de Derecho.
Y es en tales circunstancias cuando irrumpe esta acusación constitucional, con todo lo que ella significa.
Por lo tanto, cuando se habla de "última ratio", se entiende que hay que hacer uso del instrumento constitucional como último recurso, por la gravedad que conlleva y por la sanción que implica.
Señor Presidente, he efectuado estas someras reflexiones acerca de la magnitud de la causal, del procedimiento especial y de la pena máxima, única -el Honorable Senado no tiene otra alternativa que aplicar esa sanción-, porque, como dicen todos los autores, la interpretación de la normativa que rige esta materia debe ser restrictiva.
Sin embargo, toda la construcción de la acusación constitucional obedece a una interpretación extensiva. Y estamos frente a normas de derecho público estricto. Esta es, por ende, la otra falla estructural de la acusación: se basa en una interpretación extensiva para llegar a imputar a la Ministra de Educación.
Al respecto, cabe mencionar la investigación que realizó el señor Ortiz -sin facultades para ello- en la Novena Región, donde escarbó, inquirió antecedentes y tomó declaraciones como fiscal. Ya me referiré con mayor detalle a este punto.
Simplemente, deseo pedir al Senado que se sirva hacer el ejercicio de considerar la naturaleza, la gravedad, la trascendencia y la importancia que tiene una acusación constitucional -repito: de extrema gravedad, excepcionalísima, de última ratio-, a la luz de los hechos que escuchamos en la mañana de hoy.
Señor Presidente, ¿cuál es la construcción jurídica que se ha empleado en esta acusación, con el riesgo de que se siga utilizando habitualmente el día de mañana? Dejar sin ejecución la Constitución y las leyes. ¿Cómo se construye esto, resumidamente? Se toma la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y algunas normas del Estatuto Administrativo. Se toman los principios programáticos de la Ley de Bases. ¿Cuáles son esos principios? Eficacia, eficiencia, responsabilidad administrativa, razonabilidad, coordinación, impulsión de oficio, transparencia, publicidad, control, profesionalismo y probidad. De todos ellos, como dije hace un momento, el único definido en la ley es el de probidad; los otros quedan entregados a la apreciación, seguramente, de cada caso.
Luego se conectan esos principios con el artículo 20 de la misma Ley de Bases, que señala que los Ministros tienen, efectivamente, la conducción de los Ministerios -se dijo esta mañana-; y también con una disposición del Estatuto Administrativo, que igualmente habla de jefe de servicio.
Entonces, se toman todos esos principios de la Ley de Bases y, como existe una norma que dispone que el Ministro tiene la conducción, la omisión de cualquiera de tales principios puede dar pie a una acusación constitucional.
Se mencionan esos dos cuerpos jurídicos, que, efectivamente, hablan de aquello: conducción del Ministerio, y jefe de servicio, me parece que dice el Estatuto Administrativo. Pero lo que se olvida es el tema de las potestades legales que se asignan a un Ministro, porque con acusaciones como la presente un Ministro debe responder de la omisión o infracción a cualquiera de los diez principios que he indicado. Y así se puede echar abajo a cualquier Secretario de Estado.
Por eso sostenemos que resulta poco razonable, en ese sentido, la acusación constitucional, en la medida en que, tomando esos principios, da por infringida la ley, en virtud de lo que dispone el artículo 20 de la Ley de Bases Generales. Con eso -repito- se puede echar abajo a cualquier Ministro de Estado.
Lo más grave, Honorable Senado, es que la acusación no hace ninguna distinción -¡absolutamente ninguna!- respecto de toda la terminología jurídica existente, que señala, de manera jerárquica y ordenada, dónde están radicadas las facultades, las potestades de cada uno de los niveles de la Administración del Estado.
Señor Presidente, no quiero cansar a la Sala con exceso de citas y de artículos, pero la acusación ignora por completo, por ejemplo -y lo indiqué en la mañana-, la diferencia que hacen las normas jurídicas entre Ministros y Ministerios. ¡Se le atribuye todo al Ministro! Y hay disposiciones que hablan de "Ministerios", como el artículo 22 de la Ley de Bases. Y cuando se habla de Ministerios, Honorable Senado, hay que estar a su organización. Por eso que la denominación del Título II de la misma Ley de Bases se refiere precisamente a la organización de los Ministerios, los cuales se hallan organizados conforme, entre otras normas, al artículo 24 de dicha preceptiva, que entrega a las Subsecretarías la administración interna de los Ministerios.
En este ámbito, señores Senadores, la experiencia personal sirve.
Repito: las Subsecretarías son las encargadas de la administración interna de los Ministerios.
Cuando el Ministro tiene un asunto de esa naturaleza, conversa con el Subsecretario, quien es el responsable de la administración interna de la Cartera. Y eso no significa, como han expresado reiteradamente los acusadores, que nadie responda por nada. Porque se ha dicho con mucha ligereza: "Si la Ministra no responde, entonces nadie responde de nada". Y resulta que las responsabilidades se hallan establecidas según los escalones de jerarquía. Ahí están los sumarios, ahí están las sanciones, ahí están las destituciones, ahí están las multas, etcétera.
Las seremías: artículo 26 de la Ley de Bases. ¿Y qué dice el Contralor General de la República respecto de las facultades de estas entidades? En su resolución, recomienda. Porque no tiene atribuciones para otra cosa que para recomendar. Y el oficio lo dice: "Le recomiendo a la Ministra la destitución del señor Traverso", que corresponde a uno de los capítulos de la acusación.
¿Qué dice, entonces, el señor Contralor -autoridad en la materia- respecto de ese punto?
Considerando 20 de la resolución 245.
Leo:
"Cabe precisar que el Jefe Superior del Servicio -cargo que detentaba el señor Traverso- es el funcionario que tiene la tuición superior y la vigilancia del organismo que dirige y, como tal, es y debe ser responsable de la marcha superior del mismo."
¡El seremi!
Considerando 20 de la resolución 245 del señor Contralor, donde le recomienda a la señora Ministra de Educación -porque no puede hacer otra cosa- que aplique la destitución. Y la Ministra, en uso de sus facultades legales -las tiene-, aplica la medida de suspensión, la misma que había sugerido la Jefa de la División de Auditoría Administrativa de la Contraloría.
El hecho de que la señora Ministra no haya destituido al Seremi Metropolitano es un asunto que, en mi opinión, se halla suficientemente esclarecido como para volver sobre él.
La Ministra -y esto nadie lo puede discutir- tiene la facultad. Y el Contralor lo dice: la atribución es de ella. Lo señaló en la Comisión y también en los medios: "Nosotros recomendamos".
Entonces, la reflexión que uno hace, Honorable Senado, es que si se quiere que la opinión del Contralor tenga fuerza vinculante, fuerza obligatoria, hay que modificar la ley de la Contraloría.
Quién sabe si una manera seria de tratar de disminuir los índices de corrupción del país sea, por ejemplo, dictar, de una vez por todas -es lo que echa de menos don Enrique Silva Cimma- la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Y darle los recursos económicos con que contaba hasta 1977, cuando se le asignaba un porcentaje del Presupuesto de la Nación, el cual fue suprimido ese año. A lo mejor una medida correcta en los esfuerzos por reducir la corrupción sea darle a la Contraloría herramientas legales y recursos económicos.
En este caso, el Órgano Fiscalizador dijo: destitución del señor Traverso. O sea, opinión. Y el oficio señala: "Recomiendo". Las normas no autorizan para nada más al Contralor.
En consecuencia, si la autoridad administrativa resuelve algo diferente, es legal. Otra cosa es que no nos guste, otra cosa es hacer una evaluación de mérito de la decisión de un Ministro de Estado. Pero es completamente legal que una autoridad administrativa no cumpla con la recomendación -porque eso es- del señor Contralor General de la República.
Si el día de mañana el Honorable Congreso estima que la opinión del señor Contralor debe ser vinculante, modifique la ley. Pero hoy es facultad discrecional del jefe de la Administración aceptar o no una recomendación.
Y como este asunto constituye un capítulo de la acusación constitucional, hay que estar, fundamentalmente, a lo que dice el Contralor.
La Ministra de Educación tiene la facultad, tiene la atribución. ¡Cómo se la va a estar acusando de omisión o de ilegalidad si tiene la facultad para hacerlo! Y de hecho así lo hizo.
Yo les ruego a los señores Senadores que lean el oficio con que la señora Ministra discrepó del criterio del Contralor y cambió la sanción de destitución por la de suspensión. Es un oficio de dos carillas y media, fundado. Porque, naturalmente, la resolución no puede ser caprichosa ni arbitraria. Incluye toda una fundamentación y motivos para no aceptar la recomendación formulada por el señor Contralor. Es un acto fundado. Y el señor Contralor tomó razón de la resolución de la señora Ministra. O sea, constituye una resolución legal por donde se la mire. Sin embargo, los acusadores insisten en decir que ella omitió determinadas normas, no sabemos cuáles. Pero la ley es clarísima: se trata de una facultad de la autoridad. Si se quiere modificar eso, el Honorable Congreso, naturalmente, tiene la palabra para hacer prevalecer como obligatoria la opinión del señor Contralor.
La acusación constitucional se salta por completo lo siguiente. Como dije, no quiero cansar al Senado con la cita de todas las disposiciones, pero al menos voy a mencionar los títulos. Porque en la Administración del Estado esto tiene que ver con niveles, con jerarquías.
La ley va indicando a cada eslabón, a cada estadio, dónde están sus facultades jurídicas. En una parte habla de Subsecretarías -esto es esencial-; en otra, de las seremis (Capítulo Primero de la acusación).
Como dice el señor Contralor General de la República en el considerando 20 de la resolución 245, el seremi es el Jefe Superior del Servicio. Y las seremías dicen relación con algo que, seguramente, interesa a muchos parlamentarios: el gran tema de la regionalización. Se dan facultades autónomas a los seremis precisamente para fortalecer a las Regiones. Y la desconcentración del poder va en esa misma línea, para evitar el centralismo.
Entonces, con la acusación constitucional se están infringiendo abiertamente, en mi opinión, dos principios fundamentales: el de la competencia (que determina qué nivel, qué autoridad, qué funcionario tiene la obligación legal de actuar) y el de la desconcentración, según el cual los seremis son autónomos. En el caso del Ministerio de Justicia, por ejemplo, la facultad de pronunciarse sobre las libertades condicionales recae en el seremi. El Ministro no tiene atribuciones, por muy mal que lo haga el secretario regional ministerial. En el caso del señor Lavandero, el seremi de Justicia, que es quien resuelve, incluso ha interpuesto un recurso para mantener su criterio. Y esto no es un asunto del Ministro, pues los seremis poseen esa desconcentración, que explican, por lo demás, los expertos en la materia.
La ley habla también de autoridades y jefaturas; de Administración del Estado; de autoridades y funcionarios; de funcionarios de la Administración del Estado (artículo 7º de la Ley de Bases -solo voy a mencionar los artículos, para no cansar al Honorable Senado con su lectura-); de personal de la Administración del Estado; de órganos de la Administración (artículo 2º de la Ley de Bases).
Y el artículo 63 de ese mismo cuerpo legal -lo cito para que Sus Señorías se fijen dónde están focalizadas las responsabilidades- se refiere a las "reparticiones encargadas del control interno en los órganos u organismos de la Administración del Estado". Y establece que dichas reparticiones de control interno "tendrán la obligación de velar por la observancia de las normas de este Título", denominado "De la Probidad Administrativa". Son órganos de control interno que deben velar por ese fin. Pero la acusación constitucional apunta todo a la cúpula, al Ministro de Estado.
No está de más recordar, Honorable Sala, que el artículo 2º de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional -no sé qué alcance pueda tener- señala que en aquellas materias que no se hallen reglamentadas internamente regirán los principios aplicables a los funcionarios públicos, o sea, los de la Ley de Bases. De manera que si en la organización interna del Congreso estos diez o doce principios de la Ley de Bases que mencioné no se estuvieran cumpliendo, a lo mejor eso se podría denunciar como una omisión, tal cual se ha hecho en este caso.
Repito: el artículo 2º de la Ley Orgánica del Congreso Nacional establece que en aquellas materias que no se encuentren reglamentadas internamente regirán las normas generales, esto es, la Ley de Bases o el Estatuto Administrativo.
Yo no sé qué alcances pueda tener eso en la vida interna del Parlamento.
Entonces, Honorable Senado, una falla estructural de la acusación constitucional se relaciona con la competencia y con las reglas legales de desconcentración. Nuestro sistema legislativo es un sistema ordenado. Por algo los abogados, los profesores, hablan de "ordenamiento jurídico". Es un sistema ordenado que va focalizando las competencias según el grado, el nivel del funcionario de que se trate.
Sin embargo, en esta acusación constitucional todo va a la cúpula. Y con eso se infringe el principio de legalidad: artículos 6º y 7º de la Constitución -que nos recordaba el señor Presidente del Senado- y artículo 2º de la Ley de Bases, que repite el mismo concepto.
Honorable Senado, en honor a la brevedad, ruego leer los artículos 14 y 15 de la Ley de Bases, donde se radica la competencia de los seremis, exactamente con la interpretación dada por el Contralor en el considerando 20 de la Resolución 0245, que acabo de dar lectura hace un momento.
El seremi es la autoridad máxima en los temas señalados. Y un Ministro no puede meterse en las decisiones que él adopte.
No quiero extenderme mayormente haciendo referencia a la regionalización.
La Ley de Bases, señor Presidente, en el artículo 5º, alude a la interferencia de funciones; es decir, el principio de que no se puede incursionar en las labores de otros organismos de la Administración.
Un Ministro de Estado no puede inmiscuirse, por ejemplo, en algún sumario instruido por la Contraloría General de la República; no puede ordenar otro en las materias que está conociendo el órgano contralor; tampoco puede entrometerse en los sumarios internos de su propia Cartera, porque muchas veces -como me correspondió hacerlo- uno debe resolverlos en última instancia. No puede meterse en esos temas.
No debe haber interferencia de funciones, de acuerdo al artículo 5º de la Ley de Bases.
Señor Presidente, el artículo 11 -y excúseme, es la última norma que leeré, porque también se ha citado- señala que las jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán el control jerárquico permanente -lo cual se ha reiterado mucho, pero se ha omitido decir "dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda"- del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia.
Entonces, la acusación toma dicha disposición, que es clarísima, y se la atribuye por completo a un Ministro de Estado.
En materia de subvenciones -que forma parte del capítulo segundo de la acusación-, rige la ley correspondiente.
¿Quién tiene facultad para aplicar sanciones administrativas? ¿Quién posee atribuciones en materia de subvenciones? El artículo 50 de la Ley de Subvenciones establece que tal facultad -lo menciono, porque se dice que la señora Ministra no actuó- corresponde justamente a los seremis.
Ruego a Sus Señorías leer tal disposición para no extenderme en demasía respecto del tema.
En el artículo 52 del referido cuerpo legal, sí se otorgan facultades al Ministro de Estado; al igual que en el artículo 53, para conocer determinadas apelaciones de un sostenedor cuando ha sido sancionado en relación con ciertas materias.
Se conceden facultades específicas. Sin embargo, la acusación no menciona que la Ministra haya infringido los referidos artículos 52 y 53, que sí le otorgan facultad para actuar.
De paso, Honorable Senado, hago presente que esta Ministra fue acusada de negligente, de omisiones. Por eso, la defensa acompañó los antecedentes de todas -¡todas!- las resoluciones que debió pronunciar como Ministra de Estado en los recursos de apelación interpuestos por los sostenedores, los cuales fueron rechazados en su totalidad. Fueron alrededor de quince. Ahí se encuentran los respectivos documentos.
¡Todas las apelaciones se rechazaron! O sea, mano dura en lo de las subvenciones. Así lo señalan sus resoluciones que no acogieron los recursos de apelación.
Señor Presidente, en cuanto a la declaración de intereses, permítame ser breve, y de paso reflexionar acerca de cuánto el país ha progresado en materia legislativa anticorrupción.
Cuando integré con otros distinguidos miembros del Parlamento la Comisión Nacional de Ética Pública el año 1994, bajo la presidencia de don Eduardo Frei Ruiz-Tagle, no se hablaba de declaración de intereses o de patrimonio.
Hoy día se está acusando sin fundamento -pero acusando- a una Ministra por no haber fiscalizado o controlado la declaración de intereses o de patrimonio de los departamentos provinciales del Ministerio de Educación.
Y qué dice el artículo 65 de la Ley de Bases respecto de la declaración de intereses. ¿Quién responde administrativamente? Como es natural, el jefe del personal.
Por eso digo que esta es una acusación de escritorio. No le pueden pedir a un Ministro de Estado que esté preocupado si el funcionario hizo la declaración de intereses o si la renovó oportunamente.
En el Congreso Nacional, señor Presidente, ¿quién regula lo de la declaración de intereses o las infracciones a la declaración de intereses o de patrimonio? Una comisión interna. No lo hacen ni el Presidente del Senado ni el de la Cámara. Por eso se ha creado dicho organismo.
Y se llega a ese nivel. Esa es la realidad.
¿Cómo van a imputar a un Ministro de Estado el que alguien no haya renovado su declaración de intereses dentro de los plazos legales?
En el asunto de la declaración de intereses, en consecuencia, la regulación jurídica es clarísima. Y hemos avanzado mirando positivamente el contexto en nuestra legislación.
Hemos tenido tres hitos legislativos en la historia de Chile que, a mi juicio, han sido muy importantes. El año1994 se dictan las leyes que dieron origen a la Comisión Nacional de Ética Pública; el 2003, las normativas aprobadas en ese momento; y ahora, con la Presidenta Bachelet, otro conjunto de legislaciones.
Se acaba de dictar, con el trabajo de ustedes, la ley de acceso a la información pública. ¡Qué normativa más importante, pues mejora la anterior sobre el particular! Crea un consejo.
Mi pregunta y mi preocupación a veces se refieren a si, usando el mecanismo de la ley de acceso a la información pública, se tomará cualquier atraso o desorden en un órgano público -como lo hace la acusación- para continuar con este festival de denuncias de corrupción. Eso, al país le hace mal.
Yo no digo que no haya que hacer funcionar a las instituciones, y no solo eso, sino cooperar para que lo hagan. Se dice que hay que dejar que funcionen, pero no únicamente se debe dejar, también hay que cooperar.
¿Y cómo ha cooperado el Ministerio de Educación, señor Presidente? Les ruego que observen el conjunto de oficios de la Subsecretaría de Educación al señor Contralor General de la República. Este dice que la señora Ministra ha estado muchísimas veces conversando con él sobre el tema de las conciliaciones bancarias.
Ahí están todos los oficios de respuesta y el intercambio de información para poder ir corrigiendo las situaciones que venían con retraso, efectivamente, desde hace algunos años.
Vuelvo a repetir que si la Ministra hubiera omitido lo que se dice estaría infringiendo los artículos 6º y 7º de la Carta Fundamental. Y ahí sí que habría base para acusarla constitucionalmente.
El Congreso ha sostenido en numerosas oportunidades que la responsabilidad constitucional es personal, por actos, comportamientos u omisiones -si ustedes quieren- de la autoridad correspondiente, no de terceros. Y, entonces, con un criterio muy ligero se dice: "Ah, aquí no responde nadie". Y de ahí viene lo relativo a la competencia y a la desconcentración.
No es que no responda nadie cuando decimos que en la responsabilidad personal no se asume la de terceros. Lo que estamos señalando es que esos terceros asumirán su responsabilidad conforme a los niveles que tengan en la Administración del Estado y de acuerdo con las normas precisas que dan o no competencia para actuar.
No se puede responder por inejecución de obligaciones respecto de los terceros sobre los cuales no hay obligación de actuar. Esta es otra falla estructural.
Y de paso, señor Presidente, , con ese lenguaje peyorativo que se usa respecto de la señora Ministra, se menciona que "Si no responde, está de adorno". Hemos escuchado decir "Está de adorno en el Ministerio de Educación".
Se puede anotar cualquier cosa, sobre todo en los medios de comunicación, entre ellas ese tipo de frases.
Un adorno, Honorable Senado: la primera obligación de la señora Ministra es de colaboración con la Presidenta de la República conforme a las políticas e instrucciones que ella imparta, según los artículos 33 de la Constitución Política y 20 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.
Segundo adorno: las acciones educacionales, planes y políticas públicas. Y ahí se encuentran las leyes dictadas en este ámbito y que los señores Senadores conocen mejor que el abogado que habla.
Tercer adorno: la función normativa, que consiste en dictar reglamentos y decretos, y ejecutar la ley, como dice don Alejandro Silva.
Cuarto adorno: lo que debe realizar un Ministro de Estado en virtud de las firmas delegadas por orden del Presidente de la República. Hay 25 materias que ocupan parte importante del tiempo de un Secretario de Estado en firmar y revisar antecedentes que dicen relación a la delegación de firmas. De modo que existe un desconocimiento de lo que es esa labor.
Además cumple una función legislativa -no la voy a recordar a Sus Señorías- que incluye asistencia a la Cámara de Diputados y al Senado con derecho a voz, a sesiones especiales cuando es convocada o a comisiones investigadoras especiales.
También le caben funciones administrativas, debiendo resolver reclamaciones por rechazo de solicitudes de reconocimiento oficial de establecimientos educacionales (artículo 27); suspensión del representante legal de sostenedores de aquellos. Estas son obligaciones legales de la Ministra. Sin embargo, aquí no se ha dicho una palabra de que haya infringido alguna de estas disposiciones.
Además, ha de resolver recursos de apelación aplicando el inciso tercero del artículo 53 de la Ley de Subvenciones. Todos los recursos que ha conocido los ha rechazado invariablemente.
Ruego al Honorable Senado leer la documentación que se acompañó en respuesta a la acusación. Allí están todas las resoluciones firmadas por ella, rechazando los recursos de apelación de los sostenedores a quienes se les aplicó sanciones por infracciones de distinto tipo.
Asimismo, se deben considerar las negociaciones de un Ministro en políticas de Estado en materia de educación, con los señores parlamentarios, con dirigentes estudiantiles y con otros actores del sector, como los profesores. Este es otro adorno.
Se dice que es un "adorno", porque no responde de las omisiones que denuncian los acusadores. Estamos frente a un desconocimiento de la función de un Ministro de Estado. Por eso digo que esta acusación constitucional es "de escritorio".
¿Cuáles son las actividades que la señora Ministra ha realizado desde que asumió el cargo? Ella las recordó esta mañana. Se le acusa de que el año 2006 no fue lo suficientemente expedita y rápida para resolver. ¡Qué fácil es decirlo desde un escritorio! ¿Y que enfrentó ese año el Ministerio de Educación? El mayor de los movimientos estudiantiles producido en los últimos años en Chile. Y tenía que abordarlo.
Por otra parte, también participa en el Consejo de Rectores e integra a lo menos cinco instituciones, entre ellas la Comisión Nacional del Medio Ambiente, el Consejo de Monumentos Nacionales y diversos otros organismos.
Cabe recordar las leyes dictadas en 2008. La Nº 20.247 que aumenta las subvenciones a establecimientos educacionales; la Nº 20.248 sobre el régimen de subvenciones escolares preferenciales para los alumnos más discapacitados, que es una preocupación de la señora Ministra.
En 2006, cuando asumió la función, se firmó un acuerdo con los profesores por cuatro años. Igualmente hubo uno con los profesionales no docentes. ¡Este es el adorno en la función de la Ministra!
Además, el 19 de enero de 2008, se promulgó la ley Nº 20.244; se firmó un acuerdo con los Municipios, y se dictó la ley Nº 20.201, destinada a incrementar las subvenciones para niños con discapacidad profunda.
En consecuencia, la construcción jurídica hecha ignora -en mi modesto entender- lo que es la función de un Ministro de Estado, y el marco normativo que la regula. Y con una simplificación de ella le atribuyen a la señora Ministra todo lo que pueda ocurrir en las seremías, en las divisiones internas.
Cerca de 4 mil funcionarios dependen de la Secretaria de Estado acusada. ¿Y qué se dice en la acusación respecto del organigrama del Ministerio? Expresamente se señala: "Como la Ministra no cumplió con el control que debería ejercer respecto del accionar" -¡escúchelo bien, Honorable Senado!- "de todas las unidades dependientes de su mando". O sea, según la acusación, ella debe ejercer control -y leo- "respecto del accionar de todas las unidades dependientes de su mando".
Por eso, sostenemos que hay poca razonabilidad o racionabilidad en esta acusación constitucional. Y, además, al voleo se plantea que "como se produjo desordenes, hay delito".
¡Para qué exigir que hagan una línea de explicación de la "rasación" de causalidad entre esos desórdenes y las infracciones penales que hayan podido cometer los sostenedores! No hay una línea que, como hombres de Derecho, les permitiera hacer una reflexión respecto de la relación causal que pudiera haber entre ese desorden o ese atraso y algunos de los delitos que están conociendo los fiscales o los jueces.
Señor Presidente, aquí están los sumarios. Insisto en esto -y con mucho respeto-, porque en la acusación se preguntó dónde estaban.
Se hicieron muchas consultas. Se preguntó derechamente: ¿Dónde están los funcionarios sancionados? ¿Qué otras infracciones habrá cometido el señor Traverso? Y se responde textualmente en la misma acusación: "Podemos aventurar que puede haber cometido otras infracciones". ¡Una aventura!
Esta acusación constitucional no digo que sea aventura, pero es imprudente, Honorable Senado.
La defensa ha sostenido que hay infracciones al debido proceso.
Se ha dicho que el debido proceso no juega aquí. Creo que el Diputado señor Kast fue quien lo afirmó. Me puede rectificar si me equivoco. Me parece que señaló: "No. El debido proceso aquí no juega".
El artículo 19, Nº 3º de la Constitución Política del Estado es lo suficientemente claro. El debido proceso es hoy un instrumento universal que hasta en el fútbol funciona. En el Tribunal de Penalidades de la Asociación Nacional de Fútbol aplicamos ahí el debido proceso por las infracciones de tipo disciplinario que se cometen en ese deporte. En todos los ámbitos el debido proceso es un derecho universal consagrado en todas las convenciones y tratados internacionales.
Pero, ¿qué ocurre con el debido proceso en esta acusación, Honorable Senado? Tal vez es bueno repetir que, no obstante que se resuelva en conciencia como jurado, ello no exime de la obligación de ponderar el mérito de la prueba. ¡El mérito de la prueba!
¿Y cómo se formó esta acusación constitucional? En esto -no quiero utilizar el mismo calificativo de los acusadores-, se tomó información absolutamente incompleta.
Los señores acusadores prescindieron de los instrumentos que la Constitución Política les concede para recabar información en lo relativo a los acuerdos. ¿Y por qué prescindieron?
Porque la norma constitucional -como saben muy bien los señores Senadores- establece expresamente que la atribución de recabar información o de fiscalización con que se cuenta no afecta la responsabilidad política del Ministro al cual se le solicitan los antecedentes.
Entonces, dejaron a un lado el precepto pertinente de la Constitución Política de la República y prescindieron de los acuerdos, pues ello no afecta la responsabilidad política. Y como lo que se busca es que se afecte esta última, no servía ese instrumento. Además, prescindieron de las interpelaciones; de las Comisiones Investigadoras; de los instrumentos que la Carta le otorga al Congreso para recabar información.
Pero había que presentar la acusación constitucional lo más rápido posible. Y eso explica la debilidad extrema de la prueba que se acompañó: dieciocho documentos del señor Ortiz, quien incumplió su función de auditor. No voy a señalar al Honorable Senado qué hace un auditor. Como se dijo en la sesión de esta mañana, es un asesor que detecta ciertas situaciones y efectúa recomendaciones para mejorar la institución de que se trate. Las auditorías no obligan. No obstante, se dice que la Ministra "incumplió".
Aquí hay dos auditorías. Una de ellas es la efectuada por la Dirección de Presupuestos (DIPRES), la cual detecta determinadas situaciones y recomienda ciertas acciones para mejorar el funcionamiento de un servicio público. Pero no obligan, porque son auditorías. La autoridad puede tomarlas o no tomarlas.
Sin embargo, se señala que hubo inejecución de la ley, porque no acogió las recomendaciones de la Dirección de Presupuestos.
Señor Presidente, en ese sentido, sirve la experiencia personal. La DIPRES realiza ordinariamente esas evaluaciones en los servicios públicos. Y cuál es el resultado práctico de ellas. Este se halla relacionado con la Ley de Presupuestos. Si la repartición pública no está cumpliendo las metas que se le han fijado -ello me pasó con un servicio-, se le restringe la posibilidad de incorporarle mayores recursos.
Esa es la finalidad de las auditorías de la DIPRES. En consecuencia, no es dable aducir que, si la Ministra no acepta alguna de sus recomendaciones, incumple la ley, y, por ende, se eleva a la categoría de acusación inconstitucional un hecho de tal naturaleza.
En cuanto al debido proceso -Capítulo Primero de la acusación-, se tomaron parcialmente -como mencionamos con anterioridad- un par de documentos de la Contraloría, seis recortes de prensa y dieciocho documentos entregados por el señor Ortiz -los auditores tienen una obligación ética que es de confianza-, quien los dio a conocer a los medios de prensa para que armaran el escándalo de los 262 mil millones de pesos. Y, como señaló dicho auditor en la Comisión de la Cámara de Diputados, él está contratado por el Partido Renovación Nacional, del cual percibe remuneración, y su misión es "destapar ollas en los servicios públicos".
En la propia acusación se reconoce que este es un proceso que se halla en estado de desarrollo. Por eso, una de las fallas básicas de aquella, debido al apresuramiento en presentarla, radica no solamente en la debilidad de las pruebas presentadas, sino también en que la investigación relativa a las cuentas está plenamente vigente.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Señor Abogado, ha concluido su tiempo. ¿Necesita más para finalizar su intervención?

El señor BATES (Abogado defensor).- Sí, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Bien, le concedemos 40 minutos adicionales.

El señor BATES (Abogado defensor).- ¿Qué ha señalado la Contraloría General de la República al respecto? Esto es muy importante, por el carácter provisorio de los antecedentes que eligió la acusación de manera selectiva.
El órgano contralor ha planteado, mediante oficio Nº 10.645, de 7 de marzo de este año, que la investigación no ha finalizado y que se pronunciará definitivamente una vez que el trabajo de la Cartera de Educación concluya con la normalización total del movimiento bancario. Es decir, se cumple con el debido proceso.
Los hechos son provisorios, pero se quiere castigar a la Ministra con la destitución.
¿Qué pasaría -como manifestó un ciudadano común hace algunos días- si se terminara de conciliar las cuentas bancarias y se determinara que todo está bien? ¿Mientras tanto se va a sancionar a la Ministra con la destitución del cargo?
¡Conciencia! ¡Justicia!
¿Qué dijo el señor Contralor General de la República en la Comisión de Educación? Expresó: "Es necesario, para ejercer nuestra función fiscalizadora y para el resguardo de la probidad administrativa, tener plenitud de los antecedentes.". Eso es lo que debió haber hecho la parte acusadora. Lo anterior es lo que el ordenamiento jurídico exige para realizar un pronunciamiento fino, acabado y determinado respecto al asunto que nos ocupa. Eso es lo serio. Pero no lo es plantear, en la medida en que se está desarrollando dicho proceso, una acusación constitucional, con todos los efectos que ello significa.
No obstante ello, se quiere castigar hoy a la Ministra con la sanción de destitución.
En homenaje al tiempo, ruego a los señores Senadores que constaten, en los antecedentes que se acompañan, el intercambio de oficios entre el Ministerio de Educación y el Contralor, donde este da cuenta de la cooperación de aquel para terminar de aclarar ¿los acusadores reconocen que se aclararon los años 2006 y 2007- en un proceso coordinado en materia de metodología, de planes de trabajo y de medidas adoptadas a fin de disminuir los desórdenes o retrasos que existían.
En los oficios de dicha Cartera, a la cual se acusa de haber omitido hacer algo, se individualizan por lo menos 8 medidas. Y, sin embargo, se quiere castigar a la Ministra.
¿Qué dice el profesor Nogueira sobre el carácter provisorio de los hechos en que se fundamenta la acusación constitucional? Que deben haber verdades procesales firmes. Y el profesor Zúñiga, don Francisco, agrega que los actos deben ser firmes, definitivos, como dice el Contralor. Si estos tienen un carácter provisorio, ¿cómo podría aplicársele a la Ministra una pena como la destitución del cargo? ¿Qué ocurriría si el día de mañana se determinara que todas las conciliaciones son correctas? La Ministra va a estar destituida.
Señor Presidente, no quiero referirme a la prueba de los medios de comunicación. Se acompañan una enormidad de artículos e, incluso, trascendidos de prensa. Ello, en mi opinión, conforma lo que yo denomino "una justicia paralela a la oficial", en lo cual no nos detendremos ahora.
Lo que informa un medio de comunicación y la forma como lo hace van creando esta justicia. Es decir, la gente se va formando una idea, independientemente de la justicia oficial, o de la de los tribunales, o de la de este tribunal como lo es hoy el Senado.
El señor Contralor ha dicho textualmente: "No podemos decir que haya desfalco". ¿Qué más se necesita para terminar con el tema comunicacional de los 262 mil millones de pesos?
Uno entiende esas cosas, señor Presidente.
A mí me acusaron constitucionalmente en una fecha muy próxima a las elecciones municipales del 2004, las cuales fueron precedidas de una campaña comunicacional muy fuerte. ¡La acusación terminó; nunca más se supo de ella! Y me acusaban de los mismos hechos que hoy día le imputan a la señora Ministra: de haber ocultado información debajo del escritorio. En mi caso, se trataba de datos o estadísticas sobre los indultos.
¿Qué hace un Ministro de Estado cuando el Honorable Congreso Nacional le pide información -mecanismo que no usaron los acusadores- respecto de algunos asuntos? La solicita al Subsecretario del ramo, quien a su vez la requiere a la unidad correspondiente, para entregarla al Parlamento. En mi caso, esos antecedentes venían con un error. No recuerdo si eran 30 ó 40 casos menos en las estadísticas de indultos. ¡Acusación constitucional contra el entonces Ministro de Justicia, igual a la que nos ocupa, porque oculta información!
Por cierto, ese afán terminó rápidamente como cuestión previa en la Cámara de Diputados. Sin embargo, señores Senadores, es lo mismo que se está haciendo hoy día con la suspendida Ministra de Educación.
En materia probatoria -excúsenme que lo cite pero aquello constituye la prueba clave para fundamentar la acusación constitucional-, el señor Hernán Ortiz entregó -numerados del 12 al 30- dieciocho documentos. Dicho auditor se constituyó en fiscal sin serlo, permaneció menos de un año en el Ministerio de Educación, entendió mal su función, pues la asumió como represiva, castigadora, sancionatoria. Y el auditor no está para eso.
Asimismo, y algo se dijo en la sesión de la mañana, se escarbó en situaciones ocurridas en la Novena Región. No olvidemos que estamos hablando de una acusación constitucional. ¿Cuáles son los cargos? Una comisión de servicio, firmada por el entonces Ministro Zilic, por medio de la cual se incurrió en alguna irregularidad. ¡Pero aquí esas cosas no importan! ¡Hay que atribuir todo a la Ministra!
Además, la acusación toma como fundamento una demanda laboral de un particular -que, al parecer, realizó algunos trabajos a honorarios- contra la autoridad regional, no contra la Ministra ni el Fisco. El señor Hernán Ortiz toma declaración a esa persona -que mantiene, por cierto, un interés contra el Fisco por no pago de honorarios- para agregarla a los antecedentes, tal como en un sumario administrativo. ¡El señor Ortiz -escuche bien, Honorable Senado- se cuestiona los criterios para otorgar becas y calcular los Índices de Riesgo de Retiro no Actualizados! ¡Esos hechos ocurridos en la Novena Región motivan una acusación constitucional en contra de un Ministro de Estado!
Por eso, cuando yo cito a don Jaime Guzmán, hago presente que él advirtió clarividentemente que un Secretario de Estado no puede responder por lo que ocurre en otra Región, en alguna unidad dependiente o en reparticiones donde podrían suceder situaciones de este tipo.
Por otra parte, se arguye el pago de anticipos antes del acto administrativo, es decir, sin las correspondientes solicitudes de las entidades ejecutoras y la contratación de profesores no acreditados. Se toma unos e-mails que envían unas personas a una señora Manquilef que, a su vez, son enviados a otro destinatario. ¡Y los acusadores lanzan esto como elemento de cargo! ¡Se oficia directamente a la Ministra; se va del Ministerio e ingresa a Sueldos en Renovación Nacional!
Entonces, hay bases suficientes para que los señores Senadores tomen una determinación en conciencia sobre esta materia.
Insisto, señor Presidente, en que los señores miembros de la Comisión acusadora debieron haber hecho bien su pega y recabar la información en los términos en que señala la Constitución, y no de la forma como lo hicieron, porque eso rompe, sin ningún fundamento, el principio de inocencia al cual se refirió la señora Ministra.
Los acusadores -y esto constituye una infracción al debido proceso que en más de una ocasión ha conocido la Corte Interamericana de Derechos Humanos- invirtieron la carga de la prueba -como dije hace algún momento- afirmando hechos negativos y trasladando indebidamente a la persona acusada la obligación de probarlos. No obstante, el Ministerio lo hizo. ¡Y si ya había pocos antecedentes en materia probatoria al momento de presentar la acusación, después de conocer los elementos de prueba que se han acompañado en la defensa, ninguno de ellos ha quedado de pie!
Sin embargo, con ese nivel de argumentos probatorios, se pretende destruir la presunción de inocencia y destituir a la Ministra de Estado. ¡Flagrante infracción al debido proceso de parte de los acusadores! ¡Con esa misma fórmula mañana podrían acusar al señor Contralor General de la República de omisión o de notable abandono de deberes por no disponer los funcionarios necesarios, si en algún servicio público se descubre una anomalía, una irregularidad, un atraso o un desorden! ¡Habrá que acusar al Contralor siguiendo el criterio de las omisiones con un carácter naturalístico!
¡Demasiadas preguntas se hacen los acusadores! Las respuestas están en los documentos que se han acompañado.
No quiero abusar del tiempo, señor Presidente, pero el tema es sumamente importante, razón por la cual trataré de limitar mi intervención.
Con los antecedentes que la defensa ha acompañado, que dicen relación a los Capítulos Primero y Segundo de la acusación constitucional, queda demostrado el número de visitas, los recuperos en dinero que hizo el Ministerio de Educación, las fiscalizaciones que se hacían -según los acusadores, no- en tal Cartera. ¡Ahí están todas ellas!
Como bien sabe el Honorable Senado, fiscalizar no es investigar delitos. Para eso están los fiscales dotados de sus destrezas especiales. Sin embargo, hubo situaciones anómalas en las que incurrieron algunos sostenedores -no fueron los más- y el Ministerio de Educación hizo las denuncias correspondientes a las Fiscalías.
La Carpeta Nº 3 contiene los sumarios que ordenó el señor Traverso al Departamento de Financiamiento y Subvenciones por duplicidad de pago a entidades ejecutoras del Programa ChileCalifica. También, tiene que ver con las conciliaciones bancarias. ¿Qué dijo el señor Traverso? "Por conductas indebidas que infringen el principio de probidad administrativa". ¡Él ordenó el sumario! La Subsecretaria, dentro de sus competencias, aprueba dicho sumario -lo mismo hace el seremi respecto de otro funcionario pues cuenta con las facultades específicas para ello-, y la Contraloría General de la República toma razón de él. ¡Y los acusadores dicen que no hay sumarios! El señor Traverso denuncia los hechos a la Fiscalía en diciembre de 2006.
En cuanto a los cheques clonados de la cuenta corriente de las subvenciones, el señor Traverso ordena sumario y denuncia a la Fiscalía. Intento de cobrar 59 millones de pesos: se ordena sumario y se denuncia a la Contraloría. ¡Y los acusadores sostienen que no había nada de esto!
Por eso se hacían tantas preguntas, las cuales han sido debidamente respondidas por el Ministerio de Educación, a pesar de que invirtieron la carga de la prueba.
Señor Presidente, aquí han funcionado las instituciones del Estado relacionadas con estos hechos: la Contraloría; los conductos disciplinarios internos; los sumarios administrativos en el Ministerio de Educación; fiscales y jueces.
En mi opinión, nunca se debió haber traído por la vía de la acusación constitucional una materia que está radicada en los foros naturales que corresponden dentro del Estado de Derecho. Pero se trataba de demostrar que hoy día hay mayorías parlamentarias distintas y de que es preciso dar señales anticorrupción. Y se usa este instrumento que está hecho para situaciones completamente diferentes de las que motivaron esta acusación.
Primer Capítulo. Artículo 26 de la Ley de Bases: desconcentración. Resolución del Contralor: el Jefe Superior del Servicio es el Seremi correspondiente.
¿Quién tiene el control y la inspección en el caso de las subvenciones?
Lo señalo para que los Honorables Senadores se formen un criterio al resolver.
Artículo 15 de la ley Nº 18.956: el Seremi tiene la inspección y el control de las subvenciones.
Acta Protocolar referida en el Primer Capítulo.
Cuando un Ministro deja el cargo y le sucede otro, no hay ninguna regla que obligue a nadie: queda entregado al criterio del Ministro saliente y del entrante.
En este caso particular, fueron más diligentes: la Ministra aquí presente y el señor Zilic levantaron un acta, un protocolo, como se hace siempre, por escrito o verbalmente, cuando un Ministro deja el cargo y le indica a su sucesor cuáles son las materias pendientes o los problemas que pueda haber, etcétera.
Pero aquí se da como "inejecución de ley" por el hecho de que hay un acta.
Ello demuestra mayor diligencia.
Yo, cuando dejé el Ministerio de Justicia, no hice acta; nadie me obligaba a eso.
El Ministro saliente conversa con el entrante, al que le dice, por ejemplo: "Estas materias se hallan en el Congreso". En mi caso, se trataba de los proyectos de ley relativos al Poder Judicial. Y se conversa sobre los problemas que pueda haber en el Ministerio, etcétera.
Aquí, con más diligencia, se levanta un acta. ¡Y se pretende que ella se constituya en prueba de inejecución de ley!
Segundo Capítulo: "No aplicación de sanciones en los casos de infracción grave a la Ley de Subvenciones".
Está abrumadoramente probado que se aplicaron sanciones. Y, en tal sentido, basta mirar los antecedentes que se acompañaron al respecto.
Hay que hacer la distinción entre Ministros y Ministerios. Porque aquí todo se mete en un mismo saco, en un mismo bulto.
Tercer Capítulo: "No destitución del Seremi de la Región Metropolitana".
No quiero cansar más al Honorable Senado: este tema está suficientemente claro.
Lo que no gusta es que no se le haya aplicado la destitución que sugería o que recomendaba el Contralor. Y esa es una apreciación de gestión, de mérito: debió haberlo hecho. Pero la Ministra estaba facultada para no hacerlo. Y si no procedió a ello -como dice el Contralor-, era su facultad.
¿Cómo va a sostenerse que hay infracción a la Constitución por haberse apegado a la ley? Otra cosa es que guste o que no guste la decisión fundada que tomó la Ministra.
"No devolución de saldos presupuestarios el año 2006".
¿Quién tiene la obligación? El Seremi.
Ya recordé que el Contralor había tomado razón de la resolución de la Ministra, quien aplicó suspensión y no destitución, ¡dentro de sus facultades!
Modifiquen la ley si desean que la opinión del Contralor sea obligatoria. Esa sería la manera de corregir un aspecto que puede no gustar el día de hoy.
Cuarto Capítulo: "Ignorar los resultados y recomendaciones de las auditorías".
Aquí voy terminando, señor Presidente.
Ya hemos dicho: la DIPRES no obliga; es una auditoría. No les voy a explicar a los Honorables Senadores qué es una auditoría.
En la auditoría interna del señor Ortiz, quien se convirtió en un fiscal investigador, se basa fundamentalmente esta acusación constitucional.
¡18 documentos de esa supuesta auditoría interna! Porque el señor Ortiz la pasó a los acusadores para dar aparente consistencia al libelo, infringiendo, como es obvio, el principio ético de la confianza a la que deben responder los auditores respecto de la institución a la cual asesoran.
Se ha dicho -y con esto voy terminando- que la señora Ministra no habría denunciado determinadas situaciones.
La obligación de denuncia es para los funcionarios públicos, no para los Ministros de Estado. Estos no están llamados a ir sembrando denuncias en todo el país. Y, además, quien debe hacer la denuncia tiene un espacio de discreción, porque, si ella es infundada, corre el riesgo de ser objeto de una contrademanda por denuncia calumniosa.
Por tanto, hay que hacer un pequeño proceso de ponderación y análisis. Y esto no es automático.
Las disposiciones del Código Procesal Penal son clarísimas. Se modificó incluso el plazo. Y constituye una falta, dentro de la escala de sanciones penales.
En consecuencia, ese argumento no tiene el más remoto sustento.
Por último -y con esto termino, señor Presidente-, se acusa a la señora Ministra de infringir el principio de probidad al entregar información incompleta.
¡Pero si los señores acusadores lo único que han hecho ha sido entregar información incompleta, porque no se tomaron el trabajo de recabar, con más paciencia y tiempo, antecedentes que le dieran sustento probatorio a esta acusación constitucional!
Sin embargo, yo no digo que son mentirosos ni que faltan a la verdad, porque no corresponde calificar. Pero, objetivamente, entregaron información incompleta, por su negligencia inexcusable al no darse más trabajo a los efectos de reunir antecedentes para otorgar sustento a la acusación constitucional.
Y se dice que en el debate político público en los medios de comunicación social la señora Ministra habría alterado la verdad.
Solo me he hecho una reflexión en el mundo de la política, en el mundo de las intervenciones en los medios de comunicación: quien, a juicio de algunos, no dice la verdad en lo que se lee, ve o escucha a diario en dichos medios a raíz de las disputas entre determinados sectores, partidos o personas, ¿va a quedar sancionado?
El tema de la verdad, jurídicamente, pasa a tener relevancia solo cuando hay que decirla, por ejemplo, ante un tribunal de la República. Y se puede cometer ahí un delito si, citado por este, no se dice la verdad.
Pero aquí, a criterio de los acusadores, se pretende que, si en el debate público la Ministra da por los medios de prensa una explicación que no se comparte, falta a la verdad y, en consecuencia, a la probidad.
La probidad es otra cosa completamente distinta. El artículo 52 de la Ley de Bases la define como la prevalencia del interés colectivo, o bien de la comunidad, por sobre el particular.
Se dice: "Se pretendió sorprendernos". Y en esto se sustenta todo el Quinto Capítulo de la acusación.
La Ministra, por iniciativa de ella, va a la Comisión de Educación y, efectivamente, lee un párrafo -no el texto entero- de un oficio de la Contraloría. Y los señores miembros de la Comisión tienen en su poder ese documento. Sin embargo, alegan que "se pretendió sorprenderlos".
Igual acusación se me hizo a mí el año 2004: "Ocultó información". Ello, porque un funcionario menor dio datos equivocados sobre treinta o cuarenta casos de indultos, información pedida -tal como en el caso de la Ministra- retroactivamente. En mi situación se solicitaban indultos desde el año 90. ¡Diez mil carpetas! ¿Tiene que ir el Ministro a revisar cada una de ellas para dar una información fidedigna?
Y aquí se dice lo mismo: "Se pretendió sorprendernos".
¡Pero si el oficio estaba a disposición de la Comisión!
¿Qué sentido tiene sostener aquello? Tal como en mi caso, en que se sostuvo: "Ocultó información".
Constituye una imprudencia fundamentar una acusación constitucional con hechos de esa índole frente a la gravedad de esta.
¡Faltó a la verdad!
Tampoco quiero decir quiénes son los dueños de la verdad.
¡Leyó una parte -¡por favor!- y no todo el oficio! Y eso dio origen a una acusación constitucional, en circunstancias de que los miembros de la Comisión tenían acceso inmediato a ese documento.
¡Se pretendió sorprendernos!
Eso, Honorable Senado, no resiste análisis.
Estamos hablando de una acusación constitucional de la máxima gravedad. Y aquellos son los hechos en que se fundamenta.
No quiero abusar más del tiempo de Sus Señorías. Creo que me he extendido bastante. Me quedan los precedentes de las acusaciones anteriores, que tienen que ver con la falta personal, con el carácter subjetivo, con la competencia.
En mi caso, por ejemplo, se resolvió que yo no tenía competencia porque es el Subsecretario quien está a cargo de la administración interna de un Ministerio. El Ministro no tiene competencia. Así se resolvió en su momento en la situación que me afectó.
¡Para qué hablar del elemento subjetivo! Aquí no se ha dicho una sola sílaba respecto de ese elemento, indispensable para incurrir en una causal de la gravedad de la que motiva la acusación constitucional.
Se expresó también esta mañana -ahora sí que concluyo de verdad- que la señora Ministra había destituido a un Seremi y que tenía un doble estándar en esta materia.
Aquí está el oficio. Dice que se acepta, a contar de la fecha señalada, la renuncia no voluntaria de aquel Seremi. Él habrá tenido sus razones. El referido Secretario Regional renunció -tengo aquí el oficio, que lleva el N° 134- en forma voluntaria. Y lo que hizo la Presidenta de la República -porque, tratándose de los seremis, la destitución y otras medidas son facultad de ella- fue aceptar la renuncia no voluntaria del Seremi de Educación señor Jaime Cruz con fecha 31 de enero de 2008.
Entonces, en esta materia se tergiversan los hechos y se sostiene que la señora Ministra hizo uso de una facultad que dijo no poseer respecto del señor Traverso. Se trata de la renuncia no voluntaria de un Seremi. Sus razones habrá tenido. No nos corresponde incursionar en ellas.
Señor Presidente, podríamos hablar mucho sobre la anticorrupción. Creo que está en la trastienda de esto. Pero no voy a hacerlo, para no abusar del Honorable Senado. Si queda un espacio, lo haré en la dúplica.
Doy excusas por el tiempo que he empleado. Pero se trata de una acusación constitucional.
Agradezco la atención que se me ha brindado.
Muchas gracias.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).


El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Solicito a quienes se hallan en las tribunas abstenerse de realizar manifestaciones, en un sentido u otro.
Gracias, señor abogado y señora Ministra.
De esta forma hemos cerrado la primera parte de este segundo capítulo de la acusación.
Corresponde ahora al trámite de la réplica y de la dúplica.
Si me permiten, como una pequeña atribución y sin entrar de manera alguna en algo que pueda alterar la objetividad más absoluta, creo que sería conveniente para el Senado, a los efectos de facilitar nuestro raciocinio, que las partes, ya que la litis está trabada, se circunscribieran a los hechos más centrales.
Acordamos una hora para la réplica y una hora para la dúplica.
Entendí que la defensa necesitaba más plazo, y se lo concedimos hidalgamente.
Por consiguiente, si alguna de las partes se excede, aplicaremos el mismo criterio de objetividad e imparcialidad. Pero, dado lo avanzado de esta instancia, les pediría que se limitaran lo más posible a los tiempos asignados.
Entonces, vamos a dar una hora para la réplica. Los señores Diputados verán cómo se la distribuyen, entendiendo que pueden proceder con toda libertad. Y, si se exceden en forma razonable, les concederemos un plazo adicional.
Lo mismo regirá en el caso de la dúplica.
No sé si va a intervenir la señora Ministra o su abogado, o si hablarán ambos. Pero, en cualquier evento, las facilidades serán idénticas.
En consecuencia, dejaré con la palabra al señor Diputado que determine la Comisión Acusadora.
Señor Kast, tenga la bondad.


El señor KAST (Diputado acusador).- Señor Presidente, yo tampoco quisiera decir que el abogado señor Bates ha faltado a la verdad. Pero en la mañana yo leí textualmente el Ordinario que envió la señora Ministra al señor Jaime Cruz en la Tercera Región.
Dice: "Informe a Ud. que en uso de mis facultades, he estimado necesario solicitar su renuncia al cargo de Secretario Ministerial de Educación".
Por lo tanto, le aclaro al tiro que la renuncia no voluntaria fue por petición expresa de la señora Ministra. O sea, ahí está claro por qué renunció ese señor.
¿Qué está en juego?, se nos preguntaba. ¿El sistema presidencial? ¿El sistema parlamentario?
Ninguna de esas dos cosas. Lo que se halla en juego es si se deben cumplir la Carta Fundamental y las leyes, y si se respeta la institucionalidad que contempla el mecanismo de la acusación constitucional.
Las políticas públicas, efectivamente, requieren un control político. Y eso lo hace la Presidenta de la República. Pero velar por las obligaciones legales y por el control jurídico corresponde al Congreso.
Algo se mencionó sobre los precedentes.
Cada acusación constitucional es distinta. No existe la jurisprudencia parlamentaria, y los Senadores están llamados a actuar como jurado.
Aquí ya pasó la instancia de la cuestión previa. No se hizo uso de ella en la Cámara de Diputados. El señor Abogado defensor renunció a ese mecanismo.
Se ha afirmado en esta Sala que no hay indicios o datos de que alguien se echó al bolsillo parte de los 262 mil millones de pesos cuestionados.
Nosotros nunca hemos manifestado -y no se ha dicho en ninguna parte- que la señora Ministra se quedó con los recursos.
Lo que no se puede afirmar hasta este momento es que la Contraloría haya aceptado la rendición. Por ahora, al menos, hay casi 400 millones de pesos denunciados en las distintas fiscalías por apropiación indebida de recursos. Y lo que nosotros aseveramos es que en el desorden, en la desidia, en la negligencia se favorece la corrupción, que es algo diferente.
El señor Contralor expresó en la Cámara de Diputados que no podía sostener que había desfalco. Pero a renglón seguido agregó: "Tampoco puedo decir que no lo hay". ¿Por qué? Porque no tenía antecedentes ni datos concretos para comprobar si las conciliaciones estaban bien o mal hechas.
Se habla aquí de la "muerte cívica".
La verdad es que la señora Ministra, de aprobarse la acusación, podrá seguir ejerciendo su derecho a sufragio, continuar trabajando en el mundo privado, desempeñándose como profesora en una escuela particular. Lo que no podrá hacer, de aplicarse la sanción que consagra la Carta, será ejercer un cargo público.
No se puede justificar aquí que, por el mero hecho de haberse dedicado durante años al servicio público, la señora Ministra no es acusable constitucionalmente.
Se habla también del debido proceso.
Efectivamente, hay debido proceso. La Carta Fundamental y la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional estipulan cómo es él.
Una Comisión estudió la acusación; hubo un debate intenso en la Sala; existió la posibilidad de que un abogado defendiera a la señora Ministra.
Entonces, se han dado todas las posibilidades para la existencia del debido proceso. Y la pena que tendría la señora Ministra de prosperar la acusación sería acorde a la gravedad de los hechos denunciados.
Se habla de una acusación apresurada, porque se dice que hay hechos en desarrollo.
El Contralor fue muy preciso en esto. Expresó que el decreto ley Nº 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado, exige conciliaciones mensuales. Es decir, mensualmente se estaban infringiendo las normas jurídicas que contempla la legislación. Y ello se hizo por años.
Se solicitaron medidas, y estas no se tomaron.
Se opone que está actuando la Contraloría, por lo que todavía no puede decirse si hay hechos definitivos en esa materia.
En efecto, la Contraloría está trabajando. Y se ha demorado mucho, porque no fueron capaces, durante casi un año y medio, de entregarle los antecedentes para que pudiera realizar los estudios de manera acabada.
Pero también hay que mencionar que existen informes finales. Los informes Nºs 63 y 185 revisten ese carácter, o sea, no son provisorios.
El sumario al señor Traverso es final, terminal.
Lo que aún se está haciendo es tratar de cuadrar u ordenar las cuentas por 262 mil millones de pesos, lo que hasta el día de hoy todavía no se logra.
Se dice, asimismo, que están funcionando otros Poderes: el Judicial, la Contraloría, los sumarios internos del mismo Ministerio.
Lo que es preciso tener claro es que los Poderes son independientes. Y el Congreso Nacional tiene la facultad exclusiva y única, otorgada por la Carta, de hacer responsable a un Ministro de Estado a través de la acusación constitucional.
Se señala que la acusación estaría mal construida porque usa hechos dispersos, fragmentados, seleccionados, parciales, información incompleta, insuficiente. Se observa que no coinciden los argumentos.
Un informe de la Dirección de Presupuestos (DIPRES) es claro en señalar las falencias existentes dentro del proceso que se realiza a la evaluación de las subvenciones.
Las auditorías internas acreditan fehacientemente irregularidades que se desarrollan en forma permanente en distintas secretarías regionales ministeriales.
La Contraloría, en distintos informes y oficios, certifica anomalías, irregularidades y negligencias ostensibles.
El mismo ex Ministro señor Zilic indica que apenas ingresa al servicio se da cuenta de los desórdenes y que le traspasa esas mismas preocupaciones a la señora Ministra.
Por lo tanto, no hemos elegido al azar, sino recopilado antecedentes reales, que exhibimos aquí, para que los señores Senadores se hagan una idea del tremendo desorden que existía -y continúa- en algunas de las reparticiones del Ministerio de Educación.
Se hace referencia a la desconcentración.
¿Alguien puede sostener que la desconcentración autoriza actos de omisión, negligencia, infracciones?
Otros Ministros han ejercido en estos días el debido control y orden jerárquico en sus Carteras. Lo vimos en Justicia y en Salud.
¡Qué distinto habría sido todo si hubiesen tenido la misma diligencia en Educación!
Se asevera que se han tomado principios de la Ley de Bases, tales como publicidad, coordinación, eficiencia, eficacia, probidad, y se han conectado con algunas normas de manera arbitraria, haciéndose responsable a una Ministra.
Excúsenme, señores Senadores, pero no se trata de cualquier principio. Si consultamos la Constitución -por tomar la norma fundamental-, el artículo 8º, modificado en 2005, expresa: "El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.".
A partir de ahí se determina cómo se han infringido las distintas disposiciones. Y estas se encuentran, en efecto, en la Ley de Bases, el Estatuto Administrativo, la Ley de Subvenciones y la Ley del Ministerio de Educación.
Con respecto a las conciliaciones, se indica que se trata de un asunto no concluido, por existir un proceso en marcha.
¿Y por qué hay un proceso en marcha? Porque durante años no se hicieron las conciliaciones.
En algún minuto se explica: "Mire, el Contralor lo hace de tal manera, y nosotros, de otra".
El señor Contralor también fue enfático en precisar que hay solo una forma de llevar las conciliaciones en la Administración Pública, no dos. Las infracciones se cometieron mes a mes.
Se sostiene: "No se conoce cómo funcionan los Ministerios. Esta es una acusación de escritorio".
Nosotros no estamos acusando a la señora Ministra de cualquier anomalía, de pequeñas minucias que ocurren en cualquier secretaría regional ministerial, ni de que tenga que controlar a los 4 mil funcionarios de su Cartera. Lo que sí decimos es que rigen principios básicos, ya mencionados: publicidad, coordinación, eficiencia, eficacia, probidad, control jerárquico.
Y la señora Ministra no está sola en el ejercicio del cargo: cuenta con un gabinete, con la Subsecretaria, con los mismos secretarios regionales ministeriales, con los jefes de unidad. Pero ni siquiera fueron capaces de seguir el oficio ordinario Nº 02/586, que solicitaba un sumario expedito en la Región Metropolitana.
Se nos plantea la diligencia por los sumarios y las denuncias formuladas a la fiscalía.
En efecto, se realizaron sumarios internos. Los principales fueron a Franka Grez, Julio Jiménez y Elmo Moreno. A la señora Grez, como resultado de un primer sumario, se le multa, y por un segundo sumario recién se le destituye. A los señores Jiménez y Moreno -estoy hablando de la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana- solo se les aplica una multa.
En la Fiscalía centro norte, respecto de lo que nos ocupa, hay dos denuncias.
Y los quince oficios que mencionó la defensa que han circulado entre la señora Subsecretaria y la Contraloría básicamente son en torno a los informes Nºs 63 y 185 y a las conciliaciones, pidiéndose una y otra vez que por favor se envíen los antecedentes para realizar el respectivo análisis.
Con relación a las visitas, no hemos negado que se registran 20 mil anuales por parte de fiscalizadores del Ministerio de Educación a los distintos establecimientos de enseñanza. Lo que decimos es que, de esa cantidad, tres mil terminan en actas tipo C, que son infracciones graves, de las cuales no se lleva a cabo un seguimiento. Si esto último se hiciera, creemos que habría habido más de 7 revocaciones en 2006; porque se indica que no se perdonó nada y que la señora Ministra fue estricta en aplicar las sanciones.
Ese último año, entonces, hubo siete revocaciones o inhabilidades a sostenedores que cometieron infracciones reiteradas y graves, las que en 2007 subieron a ocho.
En cuanto a apelaciones de multas que llegaron al escritorio de la señora Ministra, en 2006 fueron 8, y en 2007, 23, de tres mil anuales.
Se mencionó al asesinado Senador Jaime Guzmán y se hizo presente que señalaba que no se podía responder por el director regional de una apartada localidad que hubiera incurrido en una ilegalidad y que sostenía que debía haber quedado plasmada en la Constitución una advertencia previa del Poder Legislativo al Ministro.
Eso no quedó en la Carta, porque el señor Guzmán lo planteó y la Comisión Constituyente no acogió su propuesta. Por lo tanto, no forma parte de la Ley Fundamental ni de la historia fidedigna a la que deben recurrir los abogados.
Pero no se puede decir que no hayan mediado advertencias previas. La Contraloría, la DIPRES y los auditores internos previnieron una y otra vez a la señora Ministra de las tremendas irregularidades y negligencias que estaban ocurriendo dentro de su Secretaría de Estado.
¿Para qué están las auditorías internas? ¿Solo para que la señora Ministra vea los antecedentes y los guarde? Nosotros creemos que no.
Y aquí no estamos haciendo referencia a un Secretario Regional Ministerial de una localidad apartada, sino al que se desempeñaba en la Región Metropolitana: el señor Traverso. Y a este, además, al parecer nadie lo estimaba. Porque si uno lee las declaraciones de prensa se encuentra con que así lo han manifestado el ex Intendente Barrueto, el ex Intendente Trivelli y el ex Ministro Zilic. ¡Nadie quería a ese pobre señor...!
Lo único que me queda claro es que si hoy día Jaime Guzmán estuviera aquí pediría que se cumplieran la Constitución y las leyes.
Respecto de otra mención a Jaime Guzmán, cabe consignar que este señalaba que "entre las responsabilidades personales está la de preocuparse de corregir las infracciones o abusos de los subalternos", lo que, precisamente en este caso, no se hizo. Pese a que hubo actas, informes y oficios durante dos años, no se tomaron las medidas pertinentes.
En cuanto a la destitución o no del Secretario Regional Ministerial señor Traverso, reconocemos que la facultad de la señora Ministra en tal sentido es discrecional. Pero no es arbitraria. Y aclaramos bastante bien por qué entendíamos que su decisión lo había sido.
La señora Ministra sí tiene poder sancionatorio. Lo que debería haber hecho era preparar a la Presidenta de la República el decreto de destitución del Secretario Regional Ministerial.
Se ha expuesto que para denunciar ante la Fiscalía es menester cierta ponderación de los hechos, porque puede sobrevenir una contrademanda. Habría bastado con iniciar los sumarios administrativos necesarios para determinar si existían responsabilidades funcionarias dentro de las distintas Secretarías Regionales Ministeriales o en el Ministerio de Educación.
Se sostiene que hemos hablado de atrasos, desórdenes y errores, lo que constituiría solamente gestión. No es así, porque cuando se registran esos hechos también se infringe la ley. Y no se ejecutaron la Ley de Bases Generales de Administración del Estado, la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, la Ley de Subvenciones y el Estatuto Administrativo. O sea, se dejó de cumplir la norma legal.
Se habla de "oficios sueltos" utilizados por nosotros. No hemos ocupado ninguno. Lo que mostramos es el Acta Protocolar a través de la cual el Ministro de Educación saliente traspasa esa Secretaría de Estado a la señora Provoste.
Algunas veces ello se hace verbalmente. En este caso, el propio ex Ministro señor Zilic dijo, en la Cámara de Diputados: "Yo, gracias a Dios, dejé todo por escrito, porque si no me estarían juzgando a mí".
Se ha expresado que se echa de menos una definición de "justicia".
Aristóteles, en torno a tal concepto, decía: "Todos los actos especificados por la legislación son legales; y llamamos justos a todos estos actos. Las leyes, siempre que estatuyen algo, tienen por objeto favorecer el interés general de todos los ciudadanos, o el interés de los principales de ellos".
Otro filósofo, Celso, manifestaba: "El Derecho es justicia, el Derecho es el arte de lo bueno y lo equitativo".
Si el aplicar las leyes, si el seguir la Constitución no es justicia, entonces, ¡qué es justicia!
Respecto de la pregunta de qué posibilidades pudo haber tenido el Diputado señor Estay, quien llegó en silla de ruedas a votar, de formarse un juicio sobre la materia, ¡por favor...!, figura entre los firmantes de la acusación. Y es uno de los que están más convencidos de que fruto de ella la Ministra debe ser destituida. Por eso vino a cumplir con su deber.
También se hace referencia a "sostenedores inescrupulosos". Efectivamente, los hay. Sin embargo, algunas de las denuncias en las fiscalías no son contra ellos, sino contra personas que, no teniendo el carácter de sostenedoras, se quedaron con recursos públicos debido al nulo control por parte de la Secretaría Ministerial de la Región Metropolitana.
Se alude al principio de no intervención, dado que la Contraloría efectúa un sumario y, por lo tanto, el Ministerio de Educación no puede mezclarse.
A nuestro entender, a esa Cartera le correspondía iniciar el sumario; pero luego de nueve meses sin que ello tuviera lugar fue la propia Contraloría la que debió hacerlo.
Se afirma que los Diputados prescindimos de facultades que nos otorgan la Constitución y las leyes: que no oficiamos, que no interpelamos, que no formamos una comisión investigadora. Estas son atribuciones facultativas. Nosotros decidimos cuál de los mecanismos que la ley nos otorga utilizamos.
Y quiero anunciarle al abogado defensor que estamos pensando en constituir una comisión especial para ver las responsabilidades que pudieran afectar a otros funcionarios públicos.
Lo que ha quedado absolutamente claro -y no fue rebatido por la defensa- es que la señora Ministra conoció cada uno de los hechos, de las irregularidades y negligencias que ocurrían en el Ministerio de Educación desde el mismo día en que asumió el cargo.
He dicho.
Señor Presidente, va a intervenir a continuación el Diputado señor Becker.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BECKER (Diputado acusador).- Señor Presidente, después de la extensa defensa del abogado señor Bates, creo que hay que partir de nuevo.
¿En qué estamos aquí? Acusando a la señora Ministra de Educación, de acuerdo con el artículo 52, número 2), letra b), de la Carta Fundamental, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado estas sin ejecución. Ni más ni menos que eso.
¿A qué leyes nos referimos? Las especificamos claramente en la acusación, al igual que hoy día en la mañana.
Además, debo recordar a los señores Senadores que en el caso de un Ministro no es necesario que se hayan infringido abiertamente las leyes como sucede en el de un Presidente de la República.
La defensa ha sostenido que no ha tenido lugar un debido proceso. La verdad es que eso me parece extraño, porque en la Cámara de Diputados evitó la cuestión previa; no hizo uso de ella. Y, a lo mejor, habría sido importante discutir justamente el debido proceso en esa instancia.
Se alega, por parte de la defensa, que se está acusando por hechos provisionales.
Tales hechos no son provisionales con relación a la señora Ministra, quien los conoció y no actuó. Eso está absolutamente acreditado. Y no solo en cuanto a la Secretaría Ministerial de la Región Metropolitana, sino en todos los casos que expusimos en la mañana.
Me parece interesante la pregunta que hizo el abogado Bates sobre qué pasaría con la Ministra si después de todo esto, habiendo sido objeto de la acusación constitucional, se encuentran los 262 mil millones de pesos y no hay ningún robo.
Por mi parte, puedo formularle otra pregunta: ¿qué ocurriría si se descubriera que se perdieron 3 mil millones de pesos?
¡Nada! Porque la acusación se refiere a que la Ministra dejó de ejecutar la ley al no fiscalizar y no preocuparse de resguardar esos recursos de todos los chilenos.
La defensa sostiene que las auditorías no obligan. ¡Pero tampoco son para dejarlas guardadas en un cajón...!
Señores Senadores, si una auditoría interna contratada por el Ministerio de Educación arroja graves irregularidades, incluso la realización de acciones que podrían revestir características penales, y el Ministro se entera de ello -está comprobado-, sin hacer nada, cabe considerar que a partir de ese instante, en mi opinión, tenía la obligación de actuar. Y debía aplicar la ley, sobre todo si los hechos son de naturaleza penal, como en el caso de la Novena Región.
Resulta extraño que el señor Bates denomine "cualquier desorden" a lo acontecido en el Ministerio: a no conocer el destino de 262 mil millones de pesos, que aún se buscan; a no saber bien todavía cuánto se perdió (y ya van 400 millones); a no existir respaldo para muchos de los egresos; a registrar 35 mil millones de pesos en la cuenta "Ajustes por aclarar"; a que se hayan cobrado cheques que se encuentran reversados en la contabilidad del Ministerio; a que en muchas Regiones se detecten extraordinarios desórdenes.
¿Es todo lo mencionado "cualquier desorden", señores Senadores?
La defensa señala que la acusación desconoce el carácter excepcional y subsidiario de este mecanismo de control.
Al respecto, debo precisar que el hecho de que la acusación constitucional tenga el carácter de excepcional en cuanto a los sujetos en contra de quienes procede y sus causales, ambos requisitos establecidos en el artículo 52, número 2), letra b), de la Constitución, no implica en ningún caso que este mecanismo de control jurídico solo pueda hacerse valer como ultima ratio o en forma subsidiaria.
Tal como lo señaló la destacada académica, ex Senadora y ex Jefa de Departamento de la Contraloría señora Olga Feliú, "la interposición de una acusación constitucional es sin perjuicio de otros mecanismos de control respecto de un mismo hecho. Así, por ejemplo, el hecho de que la Contraloría General de la República aún siga conociendo de las irregularidades presentadas en el Ministerio de Educación respecto de las conciliaciones bancarias, es totalmente compatible respecto de la tramitación de la acusación constitucional. Si bien ambos son mecanismos de control, se refieren a distintos ámbitos de éste.".
Debo dejar muy en claro, una vez más, que la acusación constitucional tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad que le corresponde a la Ministra en su condición de autoridad y jefa superior del Ministerio de Educación y, por consiguiente, respecto de su obligación legal de ejercer un control jerárquico permanente, que no ha existido, de todos los órganos y personal que estén bajo su dependencia.
La defensa ha referido que los hechos de la acusación no se hallan debidamente acreditados. Sin embargo, señor Presidente, en tres horas no ha desvirtuado ninguno de ellos.
¿Es verdad que la Ministra supo de los descomunales desórdenes cuando ingresó al Ministerio?
¿Es verdad que la Ministra no ordenó proseguir con el sumario que había instruido el ex Ministro Zilic?
¿Es verdad que la Ministra fue informada, mediante auditoría interna, de que en la Seremía de la Novena Región se daban ciertas situaciones que incluso podrían revestir carácter penal?
¿Es verdad, como dice la acusación, que la Ministra afirmó que todos los desórdenes se hallaban aclarados en la Seremía Metropolitana, a entera satisfacción de la Contraloría?
¿Es verdad que la Ministra sabía que no se estaba cumpliendo con la Ley de Subvenciones y que no se estaba aplicando el artículo 52 de dicha normativa?
Dice la defensa: "La Subsecretaria es la jefa administrativa del Ministerio". Olvida el señor Bates que el Ministerio de Educación es muy especial, porque es el único que cuenta con una ley orgánica, la cual, en su artículo 4º -que no ha sido modificado, a pesar de que se le han introducido enmiendas a dicho cuerpo legal, que está plenamente vigente-, señala que el Ministro es el jefe superior del Ministerio. No somos nosotros quienes lo decimos.
Además, el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, también vigente, indica en su artículo 13 que "El Ministro, como representante del Presidente de la República, es el jefe inmediato de todos los servicios y funcionarios públicos dependientes de su Ministerio.".
Hay otra cuestión: el asunto de las seremías.
En la sesión de la mañana intenté despejar el tema de la desconcentración, pero al parecer no quedó suficientemente claro.
Efectivamente, las seremías son desconcentradas, pero -lo explicamos en la mañana- no pierden la línea jerárquica. El artículo 30 de la Ley de Bases es claro y categórico. Señala expresamente que la ley podrá desconcentrar, territorial y funcionalmente, a determinados órganos, "sin perjuicio de su dependencia jerárquica general".
El profesor Soto Kloss lo ratifica: "La desconcentración es erradicar atribuciones jurídicas en órganos situados en grados inferiores de la línea jerárquica de un servicio, ente u organismo administrativo.". Y agrega que este órgano, aunque desconcentrado, "será regulado por la jefatura superior".
Señor Presidente, Honorable Sala, las seremías no son organismos autónomos, no son satélites que andan girando alrededor del Ministerio. No pueden hacer lo que quieran. Si un Ministro sabe de una irregularidad en alguna seremía, es de lógica pura, de racionalidad, que intervenga, que ordene instruir un sumario.
¿Lo hizo la Ministra? No lo hizo, señor Presidente.
Por último, la defensa sostiene que el gran ausente en esta acusación ha sido el Derecho. Efectivamente, en los hechos que ella trata se prescindió de él y se lo atropelló. Y ese Derecho es el que la Cámara de Diputados reclama al Senado de la República.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Moreira.

El señor MOREIRA (Diputado acusador).- Señor Presidente, la defensa dice que no quiere descalificar, pero la verdad es que lo hace, aunque con todo respeto, como bien lo expresó el señor Bates. Él de alguna manera ha sostenido que la acusación constitucional es imprudente o improcedente.
El abogado defensor tendrá que entender que los parlamentarios que hemos acusado constitucionalmente a la Ministra y que hoy estamos aquí por mandato de la Cámara de Diputados, donde se aprobó la acusación, o la admisibilidad de esta -uno nunca termina de aprender, señor Bates; se lo digo por su intermedio, señor Presidente-, nos convencimos de presentar el libelo porque creemos, sincera y honestamente, que la Ministra Yasna Provoste incumplió una serie de obligaciones. A nuestro juicio, fue negligente y no cumplió con las funciones que la Constitución y la ley le encomiendan.
Ahora, es posible que tengamos distintas interpretaciones respecto de la materia a la cual me voy a referir, pero, en definitiva, señor Presidente, estamos frente a un jurado. Es el Honorable Senado el que, en conciencia, tendrá que definir.
Para nosotros -porque así lo establece la legalidad-, todos los Ministros de Estado están obligados por el principio de probidad y transparencia, consagrado en la Constitución, y por todos y cada uno de los principios administrativos explicitados en la Ley de Bases, entre ellos, los de responsabilidad, eficiencia, eficacia, control, probidad y transparencia. Estos principios, consagrados a nivel constitucional y legal, tienen un efecto vinculante para las autoridades y los funcionarios públicos, de forma tal que, si se infringe el principio, se infringe la Constitución o la ley, según el caso.
Recuerdo que el señor Bates, cuando fue entrevistado por el diario "La Segunda", dijo que encontraba muy ingeniosa esta acusación. Yo hoy le quiero decir a él, por su intermedio, señor Presidente, que también lo encuentro muy ingenioso como defensor en el uso de conceptos y en la interpretación de la ley.
El señor Bates citó al constitucionalista señor Nogueira, en el sentido de que había que ser cuidadosos y ejercer la "autocontención".
Permítame, señor Presidente, hacer una pequeña observación, pero importante.
No somos nosotros, los Diputados, quienes principalmente tenemos que ejercer la autocontención y el debido cuidado.
Tampoco son Vuestras Señorías quienes, principalmente, deben ejercer ese cuidado y autocontención.
Aquí, dado que se trata del principal Ministerio del país, quien debió ser extremadamente cuidadosa, quien debió ejercer la mayor autocontención, fue la Ministra de Educación.
El señor Bates nos acusa de utilizar citas incompletas. Yo no lo voy a acusar. Puedo entender que quizás no leyó verdaderamente lo que yo dije. Y puedo demostrarlo a través de la prensa.
Cuando yo señalé que habían ganado las nuevas mayorías, dije textualmente lo siguiente: "Ha ganado una nueva mayoría transversal, no electoral, sino para recuperar el buen gobierno, la fe y la moral pública", lo que es totalmente distinto a sus afirmaciones y a lo que él quería llegar.
La señora Ministra ha expresado, si no me equivoco, que a ella le basta haber actuado apegada a los principios. Coincidimos en eso, en que una Ministra de Estado, una persona, se apegue a los principios. Pero también es necesario que se apegue a la ley y a la Constitución.
El abogado Bates afirma que no es posible para un Ministro fiscalizar a los 4 mil funcionarios del Ministerio de Educación. Aceptar este argumento implicaría consagrar el injusto principio de que a las autoridades de la nación no se les puede exigir responsabilidad por sus actos y omisiones. Implicaría, en definitiva, que podrían actuar impunemente en contra de los preceptos fundamentales y legales, representando esto una flagrante inconstitucionalidad, por transgredir los artículos 6º, 7º y 19, número 2º, de la Carta.
También señala que la acusación erosiona el corazón mismo del sistema presidencial de gobierno, pues se cuestiona la gestión, el mérito y la capacidad de la Ministra, sentenciando que se ataca su responsabilidad política, lo que es propio de un régimen parlamentario.
Nada más ajeno a la realidad constitucional.
Si una autoridad no somete sus actos a la Carta Fundamental y a las normas dictadas conforme a ella o no los ejecuta dentro de su competencia y en la forma prescrita por la ley, es un deber perseguir por medio de la acusación constitucional su posible responsabilidad.
La acusación es un mecanismo del que dispone el Congreso y que constituye un contrapeso sine qua non en un régimen presidencial, precisamente para contener el poder del Ejecutivo, evitar que aquel se transforme en poder arbitrario y así asegurar la pervivencia del Estado de Derecho.
La acusación persigue una responsabilidad de carácter estrictamente jurídico que busca atribuirse a una autoridad o a un funcionario público de alta jerarquía como consecuencia de infracciones o inejecuciones de ley. Estas no pueden ser tildadas de una mera evaluación de la gestión, del mérito o de la capacidad, porque son abusos de poder graves que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales.
Por último, voy a hacer una cita. No es que me gusten tanto, pero creo que las de personajes importantes de la política chilena sirven mucho para ilustrar. Y los principios nunca deben cambiar, sobre todo en estas materias, tan trascendentes.
Al respecto, la Ministra Provoste hizo un llamado a cuidar las instituciones de la democracia, indicando que constituye un peligro para el futuro desviarse del fin para el que fue diseñada la acusación constitucional. Sin embargo, la existencia y el buen funcionamiento de mecanismos de resolución de conflictos entre los Poderes del Estado resultan reveladores de una capacidad institucional robusta, que no socavan sino afianzan la gobernabilidad y estabilidad del sistema democrático y la proyección de sus instituciones.
Y, a propósito de acusaciones constitucionales, quiero citar lo que señaló el ex Presidente Eduardo Frei Montalva el 20 de junio de 1973.
Don Eduardo Frei sostuvo: "¿Y qué hace Ud., si es parlamentario, y una autoridad atropella abiertamente la Ley? ¿No tiene Ud. la obligación de cumplir con lo que la Ley le manda? Porque si a mí me dicen: señor, este Ministro ha trasgredido una Ley, y me lo prueban, y yo soy Jurado, ¿qué hago yo? ¿Voy a eludir mi responsabilidad? Tengo que cumplirla.".
He dicho.


El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- De esta forma, se ha cumplido con el trámite de la réplica.
Corresponde ahora la instancia de dúplica.
Ofrezco la palabra a la defensa.


El señor BATES (Abogado defensor).- Señor Presidente, me referiré a hechos.
En cuanto a la renuncia del Seremi de la Región de Atacama, leo:
"Acéptase a contar desde la fecha que se señala la renuncia no voluntaria presentada por el funcionario que se indica".
Firmado por la Presidenta de la República.
¿Qué razón tuvo para...

El señor ORPIS.- ¡Solicitada!

El señor BATES (Abogado defensor).- "Acéptase a contar desde la fecha que se señala la renuncia no voluntaria presentada por el funcionario que se indica".
Estoy leyendo.
¿Por qué presentó renuncia no voluntaria? Porque tenía un interés previsional que hacer efectivo, entre otras cosas. Lo objetivo es que se trata de una renuncia no voluntaria. En consecuencia, ¡cómo se puede decir que la Ministra actuó con doble estándar respecto del señor Traverso y del Seremi de Atacama!
Ese es un hecho.
En cuanto a la jurisprudencia parlamentaria, no digo que esta sea vinculante, obligatoria. Lo que señalo es que hay -por ejemplo, en mi caso, en que se me acusó constitucionalmente, o en otros- elementos de juicio muy importantes para el Honorable Senado respecto de la responsabilidad personal, de las competencias, de la responsabilidad subjetiva, entre otras cosas. No planteo que sea vinculante, sino que constituye un elemento de juicio para que los señores Senadores resuelvan como jurado, en conciencia y de acuerdo con su saber y entender.
En lo concerniente a los famosos 262 mil millones que han quedado comunicacionalmente, si hubiera habido un indicio -¡uno!-, una sospecha de que se produjo alguna sustracción, alguna apropiación de recursos, el Contralor General de la República, conforme al artículo 133 de la Ley de la Contraloría, tenía la obligación de hacer la denuncia correspondiente a la justicia del crimen.
Entonces, se sigue con la idea de que hubo sustracción, de que alguien se robó la plata. Pero el Contralor, naturalmente, no ha hecho denuncia alguna por sustracción, porque no la hay, como él mismo lo ha dicho.
En lo relativo a las auditorías internas, no se me ha controvertido el oficio de la Cámara de Diputados en el sentido de que aquellas no poseen fuerza vinculante. Y por eso la Cámara Baja está pidiendo que la tengan. Entonces, ¡cómo se pretende aquí que se diga que poseen fuerza vinculante, si los propios acusadores reconocen que las auditorías carecen de ella!
Por otro lado, es efectivo que había problemas antes de que asumiera la Ministra.
No es un cargo a la Contraloría General de la República. Pero esta tenía instalados a sus funcionarios en el Ministerio de Educación -así como en otras Carteras- desde hacía mucho tiempo. En consecuencia, pudo haber actuado, en su momento, de otra manera.
En otro orden de ideas, nadie ha dicho que no puedan funcionar simultáneamente los distintos tipos de responsabilidad (civil, penal, administrativa o constitucional). Lo que sostenemos es que, por la entidad, la gravedad, la excepcionalidad, la última ratio, etcétera -todo lo que hemos hablado hoy día-, lo prudente era esperar que avanzaran esas otras instancias o instituciones que se encuentran investigando: la Contraloría; los fiscales, en los casos particulares, etcétera. Nunca se ha manifestado que la Cámara de Diputados quede inhibida de acusar constitucionalmente porque haya otras instancias que están actuando, sino que la prudencia aconsejaba que hubiera -como dice el Contralor- un mayor desarrollo en el estado de avance de la investigación de estos hechos, y no irrumpir con una acusación constitucional de esta naturaleza.
Entre otros efectos, se pretende destituir a la Ministra en momentos en que se están tramitando en este Honorable Congreso proyectos vitales en educación.
Es como si hace algunos años, cuando la reforma procesal penal se hallaba en pleno desarrollo, se hubiera destituido a la entonces Ministra Soledad Alvear.
¿Qué efectos de otro orden -colaterales, si se quiere- va a producir esta acusación en el desarrollo de esas trascendentes iniciativas sobre educación que están en el Parlamento?
En lo referente a la Dirección de Presupuestos, una vez más declaro que sus informes y auditorías no tienen fuerza obligatoria. ¡Cómo va a haber incumplimiento de ley respecto de auditorías que recomiendan, que asesoran y que dejan a la autoridad tomar total o parcialmente o no acoger lo que ellas sugirieren! Sería desnaturalizar las auditorías el pretender que posee fuerza vinculante u obligatoria una recomendación de los auditores a la autoridad pertinente.
En este punto se ha insistido -lo digo con todo respeto-majaderamente.
Y debo manifestar que no se puede continuar reiterando que las auditorías son vinculantes y que, en consecuencia, existe inejecución de ley.
Se trata de una materia frente a la cual necesariamente una autoridad debe estimar de manera prudencial qué hace con ella.
En cuanto al señor Zilic, ¿a quién instruyó para que siguiera un sumario? A la Subsecretaría, porque tal autoridad tiene la administración interna en todos los Ministerios.
Otro hecho.
En relación con la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, tengo que hacer presente que una cosa son los principios; y otra, las reglas. Hay confusión entre unos y otras.
Creo que resulta ser un buen elemento de juicio para resolver el asunto.
Se dice -y vuelvo al punto- que la acusación constitucional puede funcionar aun cuando haya otras instituciones del Estado -civiles, penales o administrativas- conociendo los hechos.
Nadie inhibe que la Cámara de Diputados pueda presentar una acusación constitucional. Pero también en Derecho existe el principio de la unidad. ¿Qué significa? Que no se diga blanco en el ámbito constitucional y se destituya a la Ministra; y que después se diga negro en la investigación y se demuestre que todas las consideraciones bancarias estaban bien hechas.
Reitero: se trata del principio de la unidad del Derecho. No decimos que la Cámara Baja no pueda promover una acusación constitucional.
Se sostiene que por años no se hicieron conciliaciones.
La responsabilidad constitucional es personal.
Fue el mismo caso mío. Me pidieron ver 10 años hacia atrás materias de indultos e invocaron un decreto dictado 23 años antes, atribuyéndomelo a mí, al Ministro de entonces, con la misma ligereza con que se planteó esta acusación constitucional.
En ese entonces, invocamos el principio de la responsabilidad personal.
La Ministra asumió su cargo el 17 de julio de 2006 y se le están atribuyendo hechos muy anteriores. Se acaba de afirmar que son anteriores a la asunción del cargo.
Responsabilidad personal, subjetiva.
Por otro lado, se hicieron sumarios internos.
Eso es muy importante, porque la acusación constitucional se encuentra llena de preguntas. Las leo: ¿Dónde están esos sumarios? ¿Cuáles son los funcionarios cuya responsabilidad ha sido determinada? ¿En cuántas otras circunstancias habrá actuado igual el funcionario Traverso? Se responden que es posible aventurar que en muchas otras. ¿Cuántas sanciones han sido efectivamente aplicadas?
Me alegro de que hoy se acepte que hay sumarios con sanciones para los culpables. Porque, al momento de deducir la acusación constitucional, eran puras preguntas.
¿Cuántos procesos siguen pendientes en la seremía?
Por eso manifesté en la Cámara Baja que preguntar y preguntarse constituye una muy buena metodología que Sócrates en su época nos enseñó, y que le costó a ese filósofo un juicio y la pena de muerte por corrupción, ya que se sostuvo que estaba corrompiendo a la juventud por cuestionar el poder a través de preguntas permanentes y enseñar a la gente joven que no aceptara dogmáticamente lo establecido por el poder.
Como dije, preguntar y preguntarse resulta una buena metodología de aprendizaje. No tenemos duda de eso. Sin embargo, señor Presidente, no sirve para fundamentar una acusación constitucional.
Leí 5 preguntas. Y me alegro de que ahora se diga y reconozca que hay sumarios. Porque en la acusación constitucional se preguntaba si los había con la misma ligereza y el apresuramiento con que esta se presentó.
Las dudas se hallan contestadas. Por eso el reconocerlo me parece un elemento de juicio para que el Honorable Senado resuelva en conciencia y en justicia.
Se dice que se informó a la Ministra sobre la auditoría del señor Ortiz; que ella la conocía.
En la Comisión se solicitó al señor Ortiz que diera a conocer su profesión y que informara de quién dependía laboralmente. Dieciocho documentos de la supuesta auditoría del señor Ortiz acompañan a la acusación con los más nimios antecedentes. Cuando se le pregunta: "¿Está contratado por Renovación Nacional?", responde: "Así es".
En lo referente a que la destitución del señor Traverso fue arbitraria, tal vez deba leer todo el oficio en que la Ministra fundamentó su decisión, para que no digan que leí solo una parte. Sin embargo, ello me llevará tiempo.
¿Lo puedo leer completo?
Doy excusas, señor Presidente, si lo hago en extenso. Son cinco páginas.
Se dijo que la resolución es caprichosa; "arbitraria" fue el término utilizado.
Leo:
"Resolución 300, 29 de febrero de 2008.
"CONSIDERANDO:
"Que, mediante resolución Nº 0245, de 28 de enero de 2008, el Contralor General de la República aprueba el sumario administrativo efectuado por dicho organismo fiscalizador en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana proponiendo,".
Tengo el oficio del Contralor General a la señora Ministra, que dice: "Cumplo con remitir a usted" -le dice a la Ministra- "copia del sumario administrativo instruido en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, conjuntamente con copia de la resolución Nº 0245, que aprueba el sumario y propone aplicar las medidas disciplinarias que se señalan.".
Entonces, ¿qué hace la señora Ministra ante esa proposición? Entrega cinco páginas de fundamento, señalando:
"Que, la potestad para aplicar medidas disciplinarias corresponde a la autoridad que detente la potestad disciplinaria respecto de sus funcionarios;
"Que, el inciso primero del artículo 28º de la Resolución Nº 236, de 1998, de la Contraloría General de la República, establece que en la resolución que apruebe el sumario se propondrá a la autoridad que detente la potestad disciplinaria las sanciones que, en definitiva, se estimen procedentes (...).
"Que, el artículo 2º del DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes," -no está demás el recuerdo- "debiendo actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico, de manera que todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades, dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.".
Excúseme, señor Presidente, que siga leyendo.
"Que, se suma a lo anterior, el inciso segundo del artículo 121 del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en cuanto a que las medidas disciplinarias se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes.".
O sea, la Ministra, al fundamentar su resolución sobre la destitución -que cambia a suspensión-, invoca expresamente que, de acuerdo con esa norma, hay que considerar las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes.
"Que, conforme a lo dispuesto en los textos indicados, el Organismo Contralor ha resuelto en reiterada jurisprudencia" -cita jurisprudencia administrativa en esta resolución- "que, propuesta por la Contraloría General una medida disciplinaria determinada, la autoridad titular de la potestad sancionadora puede considerar la concurrencia de circunstancias atenuantes u otros antecedentes del proceso sumarial y analizarlos racional y objetivamente en el marco de la legalidad aplicable, pudiendo llegar a una conclusión diversa" (reitero: pudiendo llegar a una conclusión diversa) "-aunque no desproporcionada-, que puede traducirse incluso en la absolución o sobreseimiento del inculpado (...).".
Más de una vez ha ocurrido que el Contralor propone una sanción y la autoridad administrativa absuelve. Eso está dentro de lo legal.
"Que, reafirma lo anterior lo resuelto por el órgano de control en cuanto éste sólo tiene facultad de proponer las sanciones que estime procedentes respecto de los funcionarios comprometidos, a la autoridad que tenga la potestad disciplinaria, pero será esta última la que en definitiva tomará la decisión de acoger o rechazar la referida proposición, resguardando el respeto a lo establecido en los artículos 121º, inciso segundo, de la Ley Nº 18.834 (...).
"Que, la medida disciplinaria de destitución procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa o se encuadren en aquéllos enumerados en el artículo 125º del Estatuto Administrativo.
"Que, contravenir el principio de la probidad implica derechamente cometer actos corruptos, es decir, usar el poder público para el logro de beneficios particulares que no se identifican ni comulgan con el bien común. Debe existir un lucro personal," -esa es la esencia de la corrupción- "el beneficio particular, la preeminencia del interés privado sobre el interés público." -que es la definición de probidad que da la Ley de Bases- "Sólo cuando se está en presencia de actuaciones de esta gravedad que implican una conducta funcionaria moralmente reprobable, la ley autoriza aplicar la más severa de las penas de nuestro ordenamiento administrativo.
"Que, además, como ha establecido la Jurisprudencia de la Contraloría General de la República (Dictamen Nº 30.733 de 2000), sólo constituye falta a la probidad la contravención a los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos cuando ella implique" -esto es, razonamiento, fundamentación- "grave entorpecimiento del Servicio, lo que no ha acontecido durante los años de que trata este sumario en la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana.".
O sea, la Ministra da una razón, cual es que, a su juicio, no ha habido entorpecimiento del servicio. Sea buena o mala, la fundamenta. Puede o no compartirse, pero está en su atribución legal hacer esa apreciación.
Agrega la resolución, señor Presidente:
"Que, del análisis de la resolución propuesta por el Sr. Contralor General de la República y del mérito del sumario se concluye que sólo se responsabiliza al Señor Alejandro Traverso Carvajal de no ejercer un debido control, el ser negligente en la administración y resguardo de los bienes públicos, lo que implicaría una contravención a los artículos 11 de la Ley Nº 18.575 y 64 letra a) del Estatuto Administrativo, es decir, al deber de ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones, no habiéndose formulado cargos por falta de probidad.
"Que en el presente caso," -esta es la resolución caprichosa, arbitraria, según los acusadores- "efectivamente existió desorden administrativo en una unidad de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, pero dicho Seremi dispuso una serie de medidas, tales como" -y aquí están las medidas de las cuales no hemos hablado acá y a las que podemos dedicar unos minutos- "reorganizar internamente al departamento de subvenciones, creación de una unidad de control interno y adopción de una serie de diligencias necesarias para conciliar a diario las cuentas de giro globales, todos ellos tendientes a corregir las faltas detectadas en dicha unidad, por lo que no puede considerarse que omitió completamente su deber de control jerárquico. Además, la Secretaría Regional Ministerial enfrentó un proceso de regularización de las conciliaciones bancarias, lo que también se informó a la Contraloría General de la República mediante oficio (...)", el que se indica en este documento.
"Que, de acuerdo a los antecedentes expuestos, se estima que al decidir sobre la sanción a aplicar debe considerarse que las observaciones efectuadas por la Contraloría General de la República fueron adecuadamente implementadas por la Secretaría Regional Ministerial, junto con la adopción de decisiones propias de la autoridad (...).
"Que, la deficiente o anómala confección de conciliaciones bancarias excede el control directo del Secretario Regional Ministerial. En efecto, el control administrativo consiste en una actividad" -voy a leer el texto completo para que no se diga que menciono sólo lo que favorece- "o sucesión de acciones de naturaleza preventiva, como de verificación a posteriori, cuyo objeto es garantizar la adecuada gestión de los recursos humanos, materiales y financieros, la utilización de los fondos públicos y la obtención de los resultados previstos por la misma administración.
"Que, lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la LOCBGAE, permite sostener que el control jerárquico que impone nuestra normativa exige a las autoridades y jefaturas, respecto del funcionamiento del organismo y de la actuación del personal de su dependencia, que éste se ejerza dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda.
"Que, en el mismo sentido, cabe reiterar que las instrucciones contenidas en circulares Nºs. 1161, de 2004;" -se ha dicho que no había actuación alguna del Ministerio- "1897, de 2005, y 2026, de 2006, del Ministerio de Educación," -es decir, instrucciones internas de esta Secretaría de Estado- "fueron derivadas por el Secretario Regional Ministerial a la Jefaturas de Departamento de Financiamiento y Subvenciones y a Auditoría Regional, a fin de que se encargaran de su aplicación y control, dentro del ámbito de competencia de los mismos, acorde con el nivel de jefatura (...).
"Que las faltas detectadas en la Secretaría Regional Ministerial de Educación, que se traducen en la formulación de cargos del presente sumario..." -disculpen, pero esta parte del texto se encuentra borrada- "...ni de delitos funcionarios que afecten los caudales públicos, como expresamente se señalan en los considerandos de la reconsideración (...).".
La resolución contiene tres hojas más.
Señor Presidente, el Honorable Senado tiene a la mano aquella respuesta de la señora Ministra. Son cinco páginas de fundamentación que entrega de acuerdo con la facultad legal que ella tiene. ¿Cómo se puede decir que es caprichosa o que es arbitraria? Pueden ser malas las razones, pero en su fundamentación coincide con la medida que sugería la Jefa de Auditoría Administrativa de la Contraloría General de la República, señora Arriagada, quien proponía al Contralor la suspensión del señor Traverso.
La Ministra coincidió con esa opinión, pero no con la del señor Contralor.
En consecuencia, ¿cómo se puede decir que esto es arbitrario, caprichoso o -mayormente- ilegal?
Señor Presidente, las fiscalías del país efectivamente han conocido distinto tipo de infracciones en esta materia que revisten carácter de delito. ¿Quién hizo esas denuncias? El Ministerio de Educación. Algunas respecto de subvenciones. De hecho, hay una que afecta a una funcionaria de dicha Cartera, de apellido Grez, quien se encuentra formalizada.
¿Quién tiene el control sobre las subvenciones? El seremi respectivo, por disposición expresa de la Ley de Subvenciones.
Se ha mencionado nuevamente el artículo 4º de la Ley del Ministerio de Educación, que señala que el Ministro es el jefe superior del servicio, y el precepto de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado que establece que a aquel le corresponde la conducción de la Cartera.
Sin embargo, Honorable Senado, una vez más pregunto: ¿dónde están, más allá de esas disposiciones generales, las normas específicas que le dan competencia a la Ministra para actuar en determinadas circunstancias?
Hemos señalado la normativa existente, incluida la regla general que efectivamente habla de conducción. Pero esta se establece respecto del Ministro en su calidad de colaborador del Presidente, según el área que le corresponde.
De las seremías ya se ha dicho lo suficiente con lo indicado por el Contralor. El jefe superior del servicio es el seremi correspondiente.
No quiero entrar a temas menores, de mayor o menor ingenio, que han sido planteados por los acusadores y por esta defensa.
Sí sostengo que la construcción jurídica de la acusación constitucional es inteligente, en el sentido de que se armó de forma artificial: se tomaron los diez principios consagrados en la Ley de Bases Generales -no son reglas, son principios- y se le atribuyó a la Ministra la infracción a ellos.
Teniendo esto presente, el día de mañana se puede acusar a cualquier Secretario de Estado por no cumplir, por ejemplo, el principio de la coordinación, o el de la impulsión de oficio del procedimiento, o el del profesionalismo. En efecto, si se dice a un Ministro: "Ha omitido tal o cual principio", a futuro será factible acusar libremente a cualquier Secretario de Estado con esta construcción jurídica.
Además, se ha dicho -textualmente- que el MINEDUC es el principal Ministerio del país. Yo no estoy tan seguro de ello. Tiene importancia, por supuesto, pero no sé si más que el del Interior o la Secretaría General de la Presidencia. Es un problema de apreciaciones.
Y una vez más ha ganado una nueva mayoría. Ha triunfado la nueva correlación de fuerzas políticas, que fue lo que movió a don Carlos Larraín para impulsar esta acusación constitucional, para medir dichas fuerzas, como él mismo lo señala.
En consecuencia, me parece que una vez más se utilizó el recurso de la acusación constitucional para hacer "gallitos" políticos y, así, validar esta nueva mayoría, que puede ser transitoria o no. Ese es un asunto sobre el cual no me compete hablar.
Sin embargo, presentar este recurso para ver cómo están las fuerzas políticas en el país o para dar señales es usar a las personas, en este caso a la Ministra de Educación, con objetivos distintos de los propios de una acusación constitucional.
Señor Presidente, resulta importante recordar lo dicho por el señor Contralor General de la República en la Comisión correspondiente, porque se ha insistido en la idea de que se perdieron 262 mil millones de pesos. Cito lo que señaló: "No se trata de unas lucas que desaparecieron. Se están aclarando en un proceso de colaboración con la administración activa. La Contraloría, ejerciendo sus controles, ha observado desorden en la Seremía y ha ejercido los exámenes para que se produzca el orden". Esa es la función propia del Órgano Contralor, la cual viene cumpliendo desde 1925, con sus tribunales de cuentas, las devoluciones de platas de los funcionarios públicos, etcétera.
"Lo que hemos observado" -leo textualmente lo que manifestó el señor Contralor- "es un problema de desorden administrativo. Y ese desorden a nosotros nos preocupa. Y tenemos que ejercer los medios necesarios para que se produzca el orden, para llegar a un examen de cuentas razonables y poder detectar, efectivamente, solo ahí, y en ese caso y en ese lugar, la situación de irregularidad que pudiera ser constitutiva de un ilícito de otras consecuencias".
Se ha planteado que la Ministra es un adorno en la Cartera de Educación. ¿Qué señala el Contralor al respecto? "En todo este proceso se ha contado con la colaboración de la Ministra y la Subsecretaria. La administración activa colabora con la Contraloría. Por eso, puede decirse el 4 de marzo que las medidas administrativas propuestas por el MINEDUC superan las observaciones del Informe 63, de 2007". Insisto: esto lo dice el Contralor.
Existe un esfuerzo de dicha Secretaría de Estado por aplicar controles. "Al efecto," -indica el Contralor- "dictó varias resoluciones, las que precisamente no fueron observadas estrictamente por la Seremi". O sea, el poder central del Ministerio de Educación expidió una serie de circulares e instructivos para evitar situaciones de esa naturaleza, que no fueron acatadas por el Secretario Ministerial de la Región Metropolitana.
En materia de colaboración de la acusada, el señor Contralor dice: "De lo único que yo puedo dar testimonio es que la Ministra de Educación, durante su periodo, se ha reunido con nosotros muchas veces. Ha expresado preocupación y ha trabajado, a través de la Subsecretaría, de manera coordinada con nosotros, para los efectos de superar los reparos y las afirmaciones del Informe 63. Nosotros no podemos decir que no ha colaborado la Ministra acusada para quien se pide la destitución". Esto lo manifestó el Contralor General de la República; no lo estoy diciendo yo.
"El problema de las conciliaciones de cuentas" -esto se relaciona con el Capítulo Primero de la acusación- "se está aclarando progresivamente. Mientras no se tengan todos los antecedentes no corresponde hacer afirmaciones temerarias". Repito: "Mientras no se tengan todos los antecedentes no corresponde hacer afirmaciones temerarias". Estas palabras también son del titular de la Contraloría.
En cuanto a la desconcentración: "Desde el punto de vista jurídico, al ser la Seremi un órgano desconcentrado no sujeto al control jerárquico directo del Ministro," -esto lo dijo el Contralor, con la autoridad que él tiene- "ella tenía el control de la ejecución del gasto de su sector". Se refiere a la Seremía Metropolitana.
Y respecto de la resolución que acabo de leer, Honorable Senado, donde la Ministra entrega su fundamentación para no aceptar la recomendación del Contralor y aplicar una suspensión al señor Traverso, ¿qué manifestó aquel? "La sanción disciplinaria que aplicó la Ministra al ex Subsecretario Traverso no tiene ningún reproche jurídico". Y por eso tomó razón.
¡Cómo se puede decir, entonces, que infringió la ley si la aplicó!
"La propuesta es solo eso: una propuesta". Estoy leyendo lo dicho por el Contralor. "La decisión corresponde a quien tiene la facultad de decidir", y a este le cabe el deber de justificarla. Acabo de leer la fundamentación de la señora Ministra para no aceptar la recomendación del Contralor.
¡Por eso la Contraloría tomó razón de la decisión de la señora Ministra de aplicar una sanción distinta a la propuesta!
Escuche Honorable Senado: "No existe ningún reproche jurídico a esa decisión". Y si no existe "ningún reproche jurídico" -como dice el señor Contralor-, ¿cómo se afirma que ha dejado de ejecutar la ley?
A continuación se lee: "Me pareció que los principios de eficiencia y de control que están relacionados íntegramente con la autoridad no podían merecer una sanción de carácter distinto. Ella" -la Ministra- "tiene las atribuciones".
"A lo mejor" -y aquí viene el tema de si el Honorable Congreso el día de mañana estima del caso modificar la ley del Organismo Contralor- "a la Contraloría le gustaría tener la decisión final, pero no la tenemos. Y por eso que cuando llega la toma de razón, que suspende por tres meses a Traverso, yo mismo curso el acta," -dice el Contralor- "porque no tengo ningún reproche que hacerle a esa decisión del Ministerio".
Si no tiene reproche el Contralor, si es legal, ¿cómo se puede hablar de inejecución de ley?
Y con respecto al señor Ortiz: "El señor Hernán Ortiz" -señala el Contralor- "no realizó ninguna denuncia formal por las supuestas irregularidades que hoy afirma".
Como sostuve anteriormente, el señor Ortiz se limitó a hacer un montaje -valga la expresión-, mandar los antecedentes a la señora Ministra e irse del Ministerio de Educación. Y lo contrata Renovación Nacional para que siga entregando a los medios de comunicación documentos que están cubiertos por la confidencialidad propia de una auditoría.
El Contralor expresa que "sin perjuicio de la cifra que se maneja en la opinión pública, lo importante es que las instituciones, Ministerio y Contraloría, están en condiciones de acreditar en el futuro toda la información presupuestaria". Ambos organismos se encuentran trabajando juntos, como corresponde.
Sin embargo, se quiere destituir a la señora Ministra y sacarla por cinco años de la actividad cívica de este país. ¡En conciencia! ¡En justicia!

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra la señora Provoste.

La señora PROVOSTE (Ministra de Educación suspendida).- Señor Presidente, el Diputado acusador Germán Becker dijo que podríamos comenzar de nuevo.
¡Por cierto! En este momento de la réplica y la dúplica escucho al Diputado acusador Kast que expresa: "nunca hemos dicho que la Ministra se haya quedado con alguno de esos recursos". Asimismo, en este momento escucho: "nunca hemos negado que hayan existido visitas a los establecimientos educacionales".
El Diputado acusador Kast dice que yo conocía de los hechos y no se hizo nada; que la Contraloría señaló un conjunto de medidas y no se hizo nada.
Es en el propio oficio del Organismo Contralor donde se señala que, más allá de las medidas que están establecidas en nuestra resolución fundada de la destitución del ex Secretario Regional Ministerial de la Región Metropolitana, ha sido nuestro Ministerio el que ha dispuesto un conjunto de medidas de orden administrativo, destinado a corregir las observaciones, mejorar los procedimientos y reducir los riesgos.
Aquí se ha reiterado que el ex Ministro de Educación Martín Zilic señaló que cuando asumió en la Cartera se encontró con un desorden descomunal. Pero se omite la frase siguiente que dicho personero formuló ante la Comisión que investigó esta acusación constitucional: "Yo no puedo decir qué se hizo después en el Ministerio, porque yo no estaba a cargo del Ministerio".
¿Y qué expresa la propia Contraloría sobre las medidas que nosotros hemos adoptado? Señala que hemos llevado adelante auditorías a las conciliaciones bancarias de las distintas Secretarías Regionales Ministeriales de Educación del país. ¿Y quién impartió tales instrucciones? Esta Ministra de Educación.
Destaca el Organismo Contralor las medidas que hemos tomado para la incorporación masiva de las cuentas corrientes de subvenciones al sistema de pago seguro de cheques. ¿Cuándo se tomó esa determinación, señor Presidente? Cuando esta Ministra asumió en la Cartera.
Destaca la Contraloría las medidas de orden administrativo que hemos establecido, por ejemplo, el uso aún más intensivo del pago electrónico a los sostenedores de establecimientos educacionales.
Destaca el Organismo Contralor las medidas encaminadas a la capacitación de profesionales, y el inicio de sumarios y la determinación de responsabilidades administrativas, entre otras.
Señor Presidente, se dice que la acusación constitucional no ha estado mal construida por los señores Diputados acusadores. Y para sustentar ello, se menciona el informe de la Dirección de Presupuestos. Al respecto, debo señalar que en el caso de la DIPRES estamos hablando de un proceso.
El año 2006, cuando Sus Señorías participaron en la aprobación de la Ley de Presupuestos para el 2007, se estableció un Protocolo donde se acordaba evaluar el programa de inspección y subvenciones del Ministerio de Educación. Y ello, efectivamente, se hizo el 2007.
En el Protocolo de la Ley de Presupuestos del año 2007, que aprueba los recursos para el 2008, se compromete un rediseño sustantivo al programa de subvenciones. En marzo del año en curso, esta Ministra, junto con el Subsecretario, anuncia el rediseño de la unidad de subvenciones, asignando 4 mil millones de pesos adicionales para su implementación. Y hace pocos días, el propio Ministro del Interior, al hablar del programa de modernización que plantea al país, profundiza este rediseño sustantivo al área de subvenciones.
Entonces, claramente, aquí no se mencionan los procesos que hemos llevado adelante.
En este minuto, se señala que no se ha negado que hubo visitas a los establecimientos educacionales. Yo me alegro de que hoy se reconozca el trabajo llevado adelante por el Ministerio de Educación, donde no solo se han hecho más visitas, sino que se han aplicado sanciones cuando ha sido necesario.
Y permítame señalar, señor Presidente, que la propia normativa sobre subvenciones establece que tal responsabilidad está desconcentrada por ley en los Secretarios Regionales Ministeriales. Las cuatro fases más importantes en el proceso de subvenciones son: el reconocimiento oficial -que permite impetrar el beneficio-, el pago de las subvenciones, las fiscalizaciones y los procesos administrativos en caso de infracciones.
Y todo ello se ha llevado adelante por parte del Ministerio de Educación.
Ahora, ¿cuál es la responsabilidad que me compete cuando se me acusa de que he dejado de ejecutar la ley? Se afirma que no he cumplido con los artículos 52 y 53 de la ley de subvenciones.
Permítame leer, señor Presidente:
El 19 de marzo de 2007, la Secretaría Regional Ministerial del Maule decidió la revocación del reconocimiento oficial al "Colegio Inmaculado Corazón de Jesús" de Curicó. El sostenedor apela a esta Ministra. ¿Cuál fue mi acción? Rechazo la apelación.
El 29 de septiembre del 2006, la Secretaría Regional Ministerial de O´Higgins revoca el reconocimiento oficial al "Instituto Manuel de Salas" de Rancagua. El establecimiento apela a esta Ministra. ¿Cuál fue mi decisión? Rechazo la apelación.
El 8 de agosto del 2006, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana sanciona con la revocación del reconocimiento oficial al "Colegio Polivalente Britania" de Renca. El sostenedor apela a esta Ministra de Estado. ¿Cuál es el resultado? Rechazo la apelación.
El 28 de diciembre de 2007, la Secretaría Regional Ministerial del Maule revoca el reconocimiento oficial al Colegio San Andrés IV de Talca. El sostenedor apela a esta Ministra. ¿Cuál es el resultado? Rechazo la apelación.
Con esa misma fecha, la referida Seremía revoca el reconocimiento oficial al Colegio San Andrés III de Talca. El sostenedor apela a esta Ministra. ¿Cuál es el resultado? Rechazo la apelación.
Con igual fecha, la citada Seremía revoca el reconocimiento oficial al Colegio San Andrés VI de Talca. El sostenedor apela a esta Ministra. Y mi decisión es la misma: rechazo la apelación.
El 7 de agosto de 2006, la Secretaría Regional Ministerial de La Araucanía sanciona con privación total y definitiva de la subvención y con inhabilidad perpetua para ser sostenedor, además de reintegro de subvención y multa, a la Escuela Particular Los Confines, de Angol. El sostenedor apela a esta Ministra. ¿Y cuál es mi respuesta? Rechazo la apelación.
El 8 de septiembre de 2006, la Seremía de Valparaíso sanciona con inhabilidad perpetua para ser sostenedor y con reintegro de subvención y multa al Colegio Jan Komensky, de Viña del Mar. El sostenedor apela a esta Ministra. ¿Cuál es el resultado? Rechazo la apelación.
El 11 de agosto de 2006, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana sanciona con inhabilidad perpetua para ser sostenedor y con reintegro de subvención y multa al Colegio Polivalente Britania Cordillera, de Puente Alto. El sostenedor apela a esta Ministra, y yo rechazo la apelación.
El 28 de diciembre de 2006, la Seremía de La Araucanía sanciona con inhabilidad perpetua para ser sostenedor y con reintegro de subvención y multa a la Escuela Particular N° 37 Los Placeres, de Carahue. El sostenedor apela a esta Ministra de Estado, y yo rechazo la apelación.
El 23 de febrero de 2007, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana sanciona con inhabilidad perpetua para ser sostenedor y con reintegro de subvención y multa a la Escuela Particular Cerro Blanco, de Maipú. El sostenedor apela a esta Ministra, y yo rechazo la apelación.
El 6 de noviembre de 2007, la Seremía Metropolitana sanciona con inhabilidad perpetua para ser sostenedor a la Escuela Newen N° 965, de La Florida. El sostenedor apela a esta Ministra, y yo rechazo la apelación.
Señor Presidente, dejo, para mayor abundamiento, el listado -es aun más amplio- de las sanciones que hemos aplicado siempre con la misma decisión.
Tal vez lo que les moleste es la mano dura respecto de los infractores a la Ley de Subvenciones.
Nunca he dejado de ejecutar la ley, Honorable Senado.
Ahora, dado que el Diputado acusador señor Moreira hizo hincapié en las citas, quiero precisar lo que señalé al comienzo.
En mi vida pública he actuado siempre por convicciones, apegada a mis principios. Y el señor Diputado no agregó lo que yo dije: con rectitud y honestidad.
Estoy dispuesta a asumir todas mis responsabilidades. Pero no me parece justo que se me condene sobre la base de pruebas inexistentes.
¡Yo no he infringido la Constitución ni las leyes, ni las he dejado de ejecutar!
He dicho.


El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- De esta forma hemos cumplido los objetivos de la presente sesión.
Mañana, durante la tercera sesión destinada a tratar la acusación constitucional, en una primera etapa, procederemos a la fundamentación de voto.
En tal sentido, debo señalar que algunos Senadores me han sugerido que, dado que acordamos solo diez minutos, en el caso de los oradores que tengan un planteamiento escrito y no alcancen a exponerlo dentro de ese lapso, lo que reste se entienda incorporado a la Versión Oficial.
Si le pareciera a la Sala, podríamos acordar aquello, con lo cual lograríamos mayor transparencia en una materia como esta.
Acordado.
En segundo término, en cuanto al orden de las exposiciones, en los Comités acordamos el alfabético.
Eso está claramente establecido en el Reglamento para los efectos de la votación, que deberá ser capítulo por capítulo.
De intervenir todos los Senadores, las fundamentaciones, al comenzar la sesión a las 10, estarían terminando entre 5 y 6 de la tarde.
¿Habría acuerdo para cambiar la hora de inicio de la sesión a las 10:30?
No hay acuerdo.
Entonces, mantenemos la hora original.
Por último, el Senador señor Sabag me planteó ayer la necesidad de celebrar una sesión, en medio de la destinada a la acusación constitucional, para tratar el proyecto relativo al bono de 20 mil pesos.
Quiero precisar que, legalmente, eso no es posible, porque para tratar la acusación debe convocarse a sesiones consecutivas.
Sí podemos citar a una sesión especial -entiendo que sería muy breve-, con ese solo propósito, pero para luego de que termine aquella en que nos abocaremos a la acusación constitucional. Es decir, por ningún motivo, ni por acuerdo unánime del Senado, es posible alterar lo que se halla determinado por ley.
Entonces, dejo establecido que, si mañana el Gobierno o un Comité me pidieran hacer una sesión especial en tales condiciones y para ese único propósito, la Mesa estaría dispuesta.
En todo caso, debo aclarar que la citación debe hacerse con cuatro horas de antelación.

El señor FREI (don Eduardo).- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- La tiene, señor Senador.

El señor FREI (don Eduardo).- Señor Presidente, hay otras materias en que la promulgación debe concretarse antes del 30 de abril: el pago de los impuestos en dólares, la reducción del impuesto específico al gas y el aumento del plazo a las pymes para reprogramar deudas.
Por lo tanto, si vamos a celebrar una sesión especial, debemos incorporar un par de asuntos más. Ello, en el entendido de que en alguna hora la Comisión de Hacienda habrá de sesionar paralelamente con la Sala.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, estamos de acuerdo en que se convoque a sesión especial. Entendemos que hay voluntad para tratar mañana los tres proyectos, que son bastante obvios. Y tal vez podríamos hacer una reunión informal de Comités para despacharlos sin largos debates.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Considero atinada la proposición respecto de la primera materia. Las otras, en mi concepto, serán de mayor discusión.
Entonces, podemos tomar el acuerdo de quedar convocados para tratar mañana -reitero que se requiere citar con 4 horas de anticipación- el proyecto sobre el bono de 20 mil pesos después de concluida la sesión especial en que despacharemos la acusación constitucional.
Lo anterior, a menos que mañana los Comités resuelvan ampliar el acuerdo a otras materias.
¿Les parece a Sus Señorías?
Acordado.


PETICIONES DE OFICIOS

El señor HOFFMANN (Secretario General).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Por acuerdo adoptado en la sesión 10ª, en 9 de abril de 2008, se les dará curso en la forma reglamentaria.
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--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor CANTERO:
A la Contraloría General de la República, remitiéndole DOCUMENTO COMPLEMENTARIO A INTERVENCIÓN SOBRE RECHAZO A ACREDITACIÓN DE UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA.
Del señor HORVATH:
A Su Excelencia la Presidenta de la República, pidiéndole considerar PARTICIPACIÓN DE CHILE EN "ALL ENERGY ´08", EN ABERDEEN, ESCOCIA. Al señor Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, reiterándole oficio en que se solicitó solución a FRECUENTES CORTES DE SUMINISTRO ELÉCTRICO EN LOCALIDADES DE PUYUHUAPI Y LA JUNTA (Undécima Región). Al señor Subsecretario de Pesca, planteándole SOLUCIONES PARA PROBLEMAS DE PESCADORES ARTESANALES DE REGIÓN DE AISÉN. Y al señor Subsecretario de Telecomunicaciones, requiriéndole TELÉFONOS PÚBLICOS Y MAYOR COBERTURA DE TELEFONÍA CELULAR PARA REPOLLAL, REPOLLAL BAJO Y REPOLLAL ALTO (comuna de Las Guaitecas, Undécima Región).
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El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 19:14.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción