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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 21ª, Ordinaria, en martes 5 de junio de 2018
De 16:20 a 17:50 horas. Asistencia de 39 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Carlos Montes, Presidente y Carlos Bianchi, Vicepresidente
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé



OBLIGA A DISPONER DE DESFIBRILADORES EXTERNOS EN LUGARES PUBLICOS QUE INDICA

Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que incorpora en la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, la obligación de disponer en los centros comerciales de desfibriladores externos portátiles. (Boletín N° 9.014-03).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Francisco Chahuán y Guido Girardi, y de los ex Senadores Fulvio Rossi y Gonzalo Uriarte, tiene por objeto mejorar la seguridad sanitaria en aquellos espacios públicos que normalmente presentan una importante afluencia de público, obligándolos a contar con el equipamiento de emergencia que permita otorgar una atención inmediata a quienes sufran una afección cardíaca que pueda comprometer su salud e incluso su vida, en especial, debido a la creciente prevalencia de afecciones de ese tipo en el país.
Contenido del proyecto de ley:
- Obliga a los centros comerciales, terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones ferroviarias y estadios, a contar como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia, con dispositivos electrónicos portátiles que permitan recuperar el ritmo cardiaco (desfibriladores) que estén aptos para su funcionamiento inmediato.
Intervinieron los Senadores Francisco Chahuán, Guido Girardi, Carmen Gloria Aravena, Alejandro Navarro, Ximena Rincón, Alejandro García-Huidobro, Kenneth Pugh, Ricardo Lagos y José Miguel Durana.
En consecuencia el proyecto de ley, vuelve a Comisión para segundo informe, estableciéndose plazo para presentar indicaciones hasta el día 11 de junio próximo.



ACUERDO CON ECUADOR SOBRE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular, el acuerdo internacional, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Ecuador para la Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes de Patrimonio Cultural, que hayan sido materia de robo, hurto, saqueo, transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícitos, suscrito en Santiago, República de Chile, el 26 de julio de 2012. (Boletín N° 10.273-10)
El objetivo principal del instrumento internacional es, por un lado, establecer un procedimiento para prevenir y combatir actos ilícitos sobre los bienes del Patrimonio Cultural de ambas naciones y, por otro lado, regular la cooperación entre las mismas para la asistencia judicial en los ámbitos de la investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables de los delitos referidos.
Contenido del acuerdo internacional:
- Designa a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos de Chile y, al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural del Ecuador, como las respectivas instituciones encargadas de cooperar bilateralmente en materia de protección, conservación, recuperación y restitución de bienes del patrimonio cultural que hayan sido materia de robo, hurto, saqueo, transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícitos.
- Establece los compromisos que cada Parte adquiere destinados a evitar actos ilícitos que pongan en riesgo los Bienes del Patrimonio Cultural. Así se obligan, entre otras, a impedir el ingreso a sus territorios de este tipo de bienes cuando no han cumplido con las formalidades de importación o de exportación legalmente establecidas en cada país; colaborar en la prevención, investigación, coordinación e intercambio de especialistas e información relativa al tráfico de estas especies.
- Determina el procedimiento para el retorno y recuperación de los bienes patrimoniales que hayan sido objeto de actos sancionados por este acuerdo.
- Exime de todo gravamen tributario y aduanero al proceso de recuperación y devolución de los bienes culturales a sus respectivos países.
Intervino el Senador Juan Antonio Coloma.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, para su promulgación.




MODIFICA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO

Se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, recaído en el proyecto que aprueba el Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en Puerto Varas, Chile, el 1 de julio de 2016. (Boletín N° 11.172-10)
El instrumento internacional modifica el "Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico", con el objeto de evitar la burocracia, permitiendo que los anexos de profundización en materia de Obstáculos Técnicos al Comercio, puedan ser aprobados por los miembros de la Comisión de Libre Comercio del Convenio.
Contenido del acuerdo internacional:
- Incorpora, entre las atribuciones que el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico le entregan a la Comisión de Libre Comercio, la de aprobar los anexos en materia de Obstáculos Técnicos al Comercio de implementación y fija su entrada en vigencia.
Intervinieron los Senadores Ricardo Lagos, Alejandro Navarro, José Miguel Insulza y Juan Antonio Coloma.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, para su promulgación.