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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 64ª, Especial, en miércoles 24 de octubre de 2018
De 22:54 a 00:21 horas del jueves 25 de octubre. Asistencia de 38 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Carlos Montes, Presidente y Carlos Bianchi, Vicepresidente
Actuó de Secretario General el señor José Luis Allende



SOBRE CONVIVENCIA ESCOLAR

Se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que fortalece las facultades de los directores de establecimientos educacionales en materia de expulsión y cancelación de matrícula en los casos de violencia que indica (Boletín N° 12.107-04). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto fortalecer las facultades de los directores de los establecimientos educacionales, incorporando un procedimiento expedito de expulsión o cancelación de matrículas en aquellos casos de violencia grave que afecten las prerrogativas e integridad de los miembros de la comunidad educativa, sin que en ello se contravengan los derechos fundamentales ni afecten las garantías del debido proceso.
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone que, excepcionalmente podrán aplicarse medidas de expulsión y cancelación de matrícula, en casos no contemplados en el reglamento interno del establecimiento, cuando las conductas sancionadas afecten gravemente la convivencia escolar, en los términos dispuestos en este proyecto de ley.
- Precisa que constituirán actos que afectan gravemente la convivencia escolar y, que por tanto, autorizan la aplicación de las medidas señaladas, todos aquellos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de dicha comunidad o de terceros que se encuentren en la dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual; agresiones físicas que produzcan lesiones; uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.
- Establece que las medidas de expulsión o cancelación de matrícula a un estudiante, sólo podrán ser adoptada por el director del establecimiento, previa realización del procedimiento sancionatorio, racional y justo, destinado a investigar la ocurrencia y responsabilidad del alumno en alguna de las conductas que hacen procedente estas sanciones.
- Otorga al director del establecimiento la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio, a los alumnos que hubieren incurrido en alguna de las conductas investigadas.
- En estos casos, el director deberá notificar por escrito, al estudiante afectado y a su madre, padre o apoderado, según corresponda, la suspensión y sus fundamentos.
- Existiendo suspensión, el director del establecimiento tendrá un plazo de 10 días hábiles para resolver, desde la respectiva notificación de la medida cautelar, en los cuales se deberán respetar los principios del debido proceso, tales como la presunción de inocencia, bilateralidad y derecho a presentar pruebas, entre otros.
- Otorga a los afectados por el procedimiento sancionatorio, el derecho a solicitar la reconsideración de la medida ante el mismo director que ordenó abrir la investigación, quien deberá resolver previa consulta al respectivo consejo de profesores.
- Impone al Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, el deber de velar por la reubicación del estudiante sancionado, en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial, y adoptar las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar. Además, deberá informar de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión, a la defensoría de los derechos de la niñez cuando se trate de menores de edad.
Intervinieron los Senadores Juan Pablo Letelier, Yasna Provoste, Alejandro Guillier, José García, Felipe Kast, Ena Von Baer, Juan Ignacio Latorre, Jaime Quintana y la Ministra de Educación, Marcela Cubillos.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.