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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 77ª, Ordinaria, en miércoles 12 de diciembre de 2018.
De 16:18 a 18:45 horas. Asistencia de 40 señores Senadores
Presidieron la Sesión, los Senadores Carlos Montes, Presidente; Carlos Bianchi, Vicepresidente; David Sandoval y Alejandro Navarro, Presidentes accidentales
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé



RECONOCE FUERO MATERNAL A PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES MILITARES Y POLICIALES

Por unanimidad y sin discusión se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo para hacer aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, en las condiciones que indica. (Boletín N° 11.406-13) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto proteger a la madre y al padre trabajadores de las instituciones militares y policiales, de forma de asegurar que su personal tenga las mismas condiciones de quienes están sujetos al Código del Trabajo, reforzando el cumplimiento del principio de igualdad ante la ley y la protección a la maternidad.
Contenido del Proyecto de ley:
- Incorpora en los respectivos Estatutos de Personal de las Fuerzas Armadas; de Carabineros de Chile y, de la Policía de Investigaciones una disposición que reconoce a su personal el derecho al fuero laboral por maternidad, establecido en el Código del Trabajo.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional.




IMPLEMENTA CONVENCIÓN SOBRE ARMAS QUÍMICAS Y BACTERIOLÓGICAS

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que Implementa la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción (Boletín N° 11.919-02) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo tiene por objeto establecer un marco jurídico idóneo, eficiente y eficaz para la prevención del desarrollo, fabricación y empleo de armas químicas y biológicas, que garanticen el pleno cumplimiento de los deberes contraídos por Chile en las convenciones sobre la materia y así impedir que éstas sean empleadas con fines prohibidos que atenten contra la salud de las personas, el medioambiente, y la seguridad nacional e internacional, respetando el equilibrio que debe existir entre el control de ciertas actividades y la protección de industrias lícitas.
Contenido del proyecto de ley:
- Prohíbe en el territorio nacional, la producción, posesión, comercialización o empleo de armas químicas, como también el desarrollo, producción, almacenamiento, adquisición, tenencia, empleo o transporte de agentes microbianos u otros de carácter biológicos, toxinas, armas biológicas y equipos destinados a ser utilizados con fines hostiles, conflictos armados, daño a las personas, el medioambiente, la infraestructura o bienes de producción y consumo, así como ayudar, alentar o inducir a su fabricación o adquisición, entre otras.
- Establece medidas de supervigilancia y control sobre las sustancias químicas y agentes biológicos utilizados para fines no prohibidos, de acuerdo a los propósitos de las convenciones, así como de las instalaciones y equipos empleados para su producción o utilización.
- Designa a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) como Autoridad Nacional en relación a ambas Convenciones, encargada de la coordinación, supervigilancia y fiscalización del cumplimiento de las normas de este proyecto de ley.
- Regula el control de las sustancias químicas y sus instalaciones, señalando las actividades prohibidas; las obligaciones de las personas que operen estas sustancias en los casos expresamente establecidos y según el tipo de elementos químicos de que se trate, y las atribuciones de la Autoridad Nacional.
- Reconoce a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) las atribuciones para efectuar inspecciones en los Estados Parte, con el objeto de verificar el cumplimiento de la Convención sobre Armas Químicas (CAQ), y especifica el rol del Grupo Nacional de Acompañamiento que designe la Autoridad Nacional.
- Precisa que por Grupo Nacional de Acompañamiento se entiende el conjunto de representantes de la Autoridad Nacional, designados por ésta, que incluyen escoltas logísticos y técnicos que observan todas las actividades del Grupo de Inspección de la OPAQ, desde su entrada en territorio nacional hasta su salida del mismo.
- Establece normas sobre el control de los agentes y vectores biológicos y sus instalaciones, individualizando las actividades prohibidas.
- Tipifica como delitos, ciertas actividades contrarias a la normativa de este proyecto como ley, estableciendo, además, otras sanciones administrativas.
- Entrega a Reglamentos la regulación de la forma de ejercicio de las funciones y atribuciones de la Autoridad Nacional; el registro nacional de personas naturales y jurídicas que operan con sustancias químicas contempladas por la ley; el registro de sanciones administrativas, y la destrucción o acondicionamiento y sus respectivos procedimientos, entre otras.
Intervino el Senador Carlos Bianchi.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 14 de enero de 2019.




REAJUSTA REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales (boletín N° 12.291-05), con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, es el resultado de un acuerdo amplio entre la Mesa del Sector Público con el Gobierno, y tiene como objetivo principal reajustar las remuneraciones del Sector Público, contemplando además, un conjunto de otros beneficios y modificaciones, tendientes a modernizar el Estado para que su accionar sea más eficiente y eficaz, acorde a los desafíos que el desarrollo del país exige.
Contenido del proyecto de ley:
- Otorga, a contar del 1° de diciembre de 2018, un reajuste de 3,5% a las remuneraciones , asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por el Estatuto para Médicos y los funcionarios del Congreso Nacional.
- Dispone que este reajuste no regirá para los trabajadores cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo a las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera, así como tampoco respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
- Dispone que el reajuste no se aplicará respecto de las remuneraciones de las siguientes autoridades: Presidente de la República, Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Contralor General de la República, Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados, Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, y en general, a los funcionarios de los más altos grados de la Corte Suprema, del Congreso Nacional y de la Administración Pública.
- El reajuste de un 0% establecido respecto de las autoridades señaladas se aplicará a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados señalados y aquellas a que tengan derecho estos trabajadores.
- Establece que las universidades estatales, podrán reajustar las remuneraciones de sus trabajadores teniendo como referencia este reajuste al Sector Público.

- Otorga, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad de $56.297.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2018 sea igual o inferior a $752.209.- y de $29.779.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
- Asimismo, este aguinaldo corresponderá a los trabajadores de: las universidades que reciben aporte fiscal directo; los sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades; los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado; los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración; las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores y de las Corporaciones de Asistencia Judicial.

- Concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2019 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2019, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades que se señalan. El monto del aguinaldo será de $72.486.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2019, sea igual o inferior a $752.209.-, y de $50.318.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
- Dispone que estos aguinaldos no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.
- Dispone que los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.
- Sanciona a quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley los que deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
- Concede, por una sola vez, a los trabajadores del Sector Público que indica, un bono de escolaridad no imponible ni tributable de $70.494, el que será pagado en 2 cuotas iguales, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2019, por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida, siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1 nivel de transición, 2 nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste.

- Otorga a los funcionarios con derecho a bono de escolaridad, que a la fecha de pago del mismo tenga una remuneración líquida igual o inferior a $752.209, el derecho a percibir durante el año 2019, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $29.779.- por cada hijo que cause este derecho.
- Extiende el derecho a percibir el bono de escolaridad y su bonificación adicional, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades o en los Servicios Locales de Educación Pública, y al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración.
- Excluye del derecho a los aguinaldos y bonos de escolaridad a los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanentes sean iguales o superiores a $2.490.923.
- Fija en la suma de $122.803 el aporte máximo a los Servicios u Oficinas de Bienestar.

- Incrementa en en $4.259.236.- miles, el aporte a las universidades, para el año 2018. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar el bono de escolaridad y la bonificación adicional al personal académico y no académico de las universidades estatales.
- Concede un bono de invierno de $62.791, por una sola vez en el año 2019 a los pensionados: del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez; a los del sistema de AFP que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal y a los que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez. Este beneficio se pagará en el mes de mayo del año 2019, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad.

- Concede un aguinaldo de Fiestas Patrias para el sector pasivo , a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2019, de $19.535; el cual se incrementará en $10.022.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios.

- Otorga a los mismos pensionados un aguinaldo de Navidad sector pasivo de $22.452.- , el cual se incrementará en $12.685.- por cada persona que tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios.
- Fija en $258.717 trimestrales la bonificación extraordinaria que concede la ley para enfermeras y matronas que se desempeñan en condiciones especiales, en los establecimientos de los servicios de salud; la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2019.

- Otorga al personal que señala, un bono de vacaciones no imponible ni tributable, que se pagará en el curso del mes de enero de 2019 y cuyo monto será de $119.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida sea igual o inferior a $752.209.- y de $83.000.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.490.923.

- Dispone que la cantidad de $752.209 establecida como tope máximo para tener derecho a los beneficios que se señalan, se incrementará en $37.178.- para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona.

- Concede, por una sola vez, un "bono de desempeño laboral", al personal asistente de la educación que, al 31 de agosto del año 2018, se desempeñaba en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro como se detalla: de $277.861.- para los asistentes de la educación que, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación obtenido por la aplicación de las 4 variables que se señalan; de $212.625.- a los asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55%; y de $163.092.- cuando el resultado sea igual o inferior al 55%.
- Determina durante todo el año 2019, una asignación especial, que se pagara mensualmente con carácter de imponible, para el personal que desempeñe cargos de planta o contrata asimilados al estamento de profesionales en el Servicio Médico Legal.
Intervinieron los Senadores Juan Pablo Letelier, José Miguel Insulza, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Rabindranath Quinteros, Carolina Goic, Isabel Allende, Juan Antonio Coloma, Yasna Provoste, Ximena Rincón, Jorge Pizarro, Alejandro Navarro, Alejandro Guillier, Juan Castro y el Ministro de Hacienda, Felipe Larraín.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




ESTABLECE EL DÍA NACIONAL DE LAS JUNTAS DE VIGILANCIA RURAL Y DESARROLLO

Por unanimidad se aprobó en general y particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece el día nacional de las Juntas de Vigilancia Rural y Desarrollo. (Boletín N° 12.090-01)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Carmen Gloria Aravena, Ena Von Baer, José García, Francisco Huenchumilla y Jaime Quintana, tiene por objeto reconocer y agradecer la noble labor que realizan las distintas Juntas de Vigilancia Rural y Desarrollo del país, cuyo origen surge de la organización de agrupaciones de vecinos de la Región de la Araucanía para evitar el delito de abigeato, convirtiéndose en la actualidad en equipos fundamentales en las zonas rurales, para prevenir y hacer frente la comisión de estos delitos y dar ayuda en diversos otros aspectos.
Contenido del proyecto de ley:
-Establece el 20 de marzo de cada año, como el día nacional de las Juntas de Vigilancia Rural y Desarrollo.
Intervino el Senador José García.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




INCIDENTES

EL SENADOR DAVID SANDOVAL solicitó oficiar a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Aysén, y a las autoridades regionales y provinciales correspondientes, a fin que disponga las acciones administrativas necesarias tendientes a regularizar el servicio de transporte de pasajeros entre Chile Chico y la localidad de Los Antiguos, provincia de Santa Cruz, Argentina.
EL SENADOR ALEJANDRO NAVARRO reiteró la necesidad que exista una reciprocidad entre la inversión que se efectúa en la construcción de nuevas líneas del Metro en Santiago, con los fondos que se destinan en regiones en materia de conectividad, lo que hace necesaria una "ley espejo del Metro en Regiones", valorando en esta materia la tramitación de la ley de cabotaje que permitirá la llegada de cruceros a diferentes puertos de Chile, con los consiguientes beneficios económicos que ello significará para las regiones. Por ello, recalcó, se hace indispensable generar las condiciones para que los cruceros no solo recalen en los destinos tradicionales, sino que implementen puertos que sean capaces de recibir estas naves y turistas, reiterando la gran necesidad que exista una política más fuerte en materia de fomento del turismo.
En otro orden de cosas, pidió oficiar a diversas instituciones relacionadas para que el nuevo Puente Bicentenario en Concepción, Región del Biobío, tenga un estudio de impacto ambiental, manifestando que ésta es una necesidad legal y también política que beneficiara la conectividad de la ciudad y la región.