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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 63ª, Extraordinaria, en lunes 28 de octubre de 2019
De 13:21 a 15:27 horas. Asistencia de 41 señores Senadores
Presidieron la Sesión los Senadores Jaime Quintana, Presidente y Alfonso de Urresti, Vicepresidente.
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LAS TURBERAS
Por no haberse presentado indicaciones en el plazo establecido, se dio por aprobado en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre protección ambiental de las turberas. (Boletín N° 12.017-12)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Carolina Goic, Carmen Gloria Aravena, Ximena Órdenes, Alfonso De Urresti y Francisco Chahuán, tiene por objeto la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas como reservas estratégicas para la regulación de la química atmosférica y de la hidrología, para la protección de la biodiversidad y para el turismo sustentable.
Contenido del proyecto de ley:
- Define turbera como aquel tipo de tipo de humedal que constituye un ecosistema que se caracteriza por la producción continua y progresiva de turba y que normalmente contiene en su superficie especies vegetales con los que se conecta funcionalmente, tales como el musgo sphangum.
- Precisa que por turba debe entenderse aquella mezcla de restos vegetales en distintos grados de descomposición, presentes en las turberas.
- Declara la turba como no susceptible de concesión minera.
- Exige que todo proyecto o actividades que contemplen la extracción de turba o de los vegetales que se encuentran en su superficie, dentro de los cuales se incluye el musgo sphangum, y con los que se conecta funcionalmente, requerirá de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




ESTABLECE CONDICIONES MAS JUSTAS EN CASO DE REMATE JUDICIAL DE BIENES RAÍCES

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Bancos y el Código de Procedimiento Civil para establecer el avalúo comercial de los bienes raíces como mínimo de las subastas y proteger la vivienda única de los deudores que indica por medio de la prenda pretoria. (Boletín N° 12.917-03)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Ximena Rincón, Yasna Provoste, Álvaro Elizalde, Francisco Huenchumilla y Jorge Pizarro, tiene por objeto Dar una mayor protección a los deudores, tanto generales como hipotecarios, frente a la posibilidad de remate de su inmueble en caso de morosidad, defendiendo la existencia de condiciones justas en los juicios ejecutivos, generales o hipotecarios.
Contenido del proyecto de ley:
- Aumenta, de 4 a 10 días, el plazo que tiene el deudor que es requerido de pago, en el contexto de un juicio ejecutivo, para oponerse a la ejecución, y de 8 a 15 días, cuando el requerimiento se formule dentro del territorio jurisdiccional de otro tribunal de la República.
- Dispone que en los juicios ejecutivos en los que se embargado un bien raíz, el cual constituye la vivienda del deudor y/o su familia; es su única propiedad raíz y el deudor ha pagado el 50% o más del capital adeudado, el acreedor no podrá solicitar el remate del inmueble sino que solamente que se le entregue en prenda pretoria (esto es, la entrega del inmueble al acreedor, mediante resolución judicial decretada en un juicio ejecutivo, para que pueda disponer de los frutos que la cosa produzca, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses y a la amortización del capital adeudado, restituyéndola una vez que se haya pagado la deuda).
- Declara nulo todo pacto contrario a la entrega en prenda pretoria del inmueble embargado, sin perjuicio del derecho del deudor, una vez; decretada la prenda pretoria por el juez, de renunciar a ella y proceder al remate de la misma.
- Dispone que en los casos que el remate sea procedente, elimina la regla que determinaba que el monto mínimo de la tasación sería la que figure en el rol de avalúos vigente, sustituyéndola por el valor comercial del bien raíz, determinado por la tasación que realice un perito judicial tasador.
- Elimina la posibilidad del acreedor de optar por que se le adjudique el inmueble embargado por los dos tercios del avalúo fiscal, en aquello casos en los que no se presenten postores en el día señalado, quedando solamente la posibilidad para el acreedor de solicitar que se reduzca prudencialmente el avalúo aprobado, reducción que no podrá ser superior a un 5% del avalúo comercial determinado pericialmente.
- Ampliar el catálogo de excepciones que puede oponer el deudor en el juicio especial hipotecario, asimilándolas a las del deudor en el juicio ejecutivo.
Intervinieron Los Senadores José Miguel Durana, Ximena Rincón, Francisco Huenchumilla, Juan Antonio Coloma, Álvaro Elizalde, Felipe Harboe, Carlos Bianchi, David Sandoval, Carlos Montes, Víctor Pérez, Alejandro Navarro, Juan Pablo Letelier, Francisco Chahuán, Alejandro García-Huidobro, Iván Moreira, Yasna Provoste, Jorge Pizarro, Kenneth Pugh y Luz Ebensperger.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 14 de noviembre próximo.