Click acá para ir directamente al contenido
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 368ª
Sesión 112ª, en martes 17 de noviembre de 2020
Ordinaria
(Celebrada presencial y telemáticamente, de 16:25 a 19:50)
PRESIDENCIA DE SEÑORA ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA, PRESIDENTA,
Y SEÑOR RABINDRANATH QUINTEROS LARA, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR RAÚL GUZMÁN URIBE, TITULAR
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron presencialmente las señoras y los señores:
--Alvarado Andrade, Claudio
--Castro Prieto, Juan
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Durana Semir, José Miguel
--Ebensperger Orrego, Luz
--Elizalde Soto, Álvaro
--Galilea Vial, Rodrigo
--García Ruminot, José
--Girardi Lavín, Guido
--Goic Boroevic, Carolina
--Latorre Riveros, Juan Ignacio
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Moreira Barros, Iván
--Muñoz D´Albora, Adriana
--Órdenes Neira, Ximena
--Ossandón Irarrázabal, Manuel José
--Pizarro Soto, Jorge
--Prohens Espinosa, Rafael
--Rincón González, Ximena
--Sandoval Plaza, David
--Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline
--Von Baer Jahn, Ena
Asistieron telemáticamente las señoras y los señores:
--Allende Bussi, Isabel
--Aravena Acuña, Carmen Gloria
--Araya Guerrero, Pedro
--Bianchi Chelech, Carlos
--De Urresti Longton, Alfonso
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Guillier Álvarez, Alejandro
--Harboe Bascuñán, Felipe
--Huenchumilla Jaramillo, Francisco
--Insulza Salinas, José Miguel
--Lagos Weber, Ricardo
--Montes Cisternas, Carlos
--Provoste Campillay, Yasna
--Pugh Olavarría, Kenneth
--Quintana Leal, Jaime
--Quinteros Lara, Rabindranath
--Sabat Fernández, Marcela
--Soria Quiroga, Jorge
Concurrieron, además, presencialmente, los Ministros Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Monckeberg Bruner; de Desarrollo Social y Familia, señora Karla Rubilar Barahona, y del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín.
Actuó de Secretario General el señor Raúl Guzmán Uribe, y de Prosecretario, el señor Roberto Bustos Latorre.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:25, en presencia de 23 señoras Senadoras y señores Senadores.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 17ª a 19ª, extraordinarias, en 22, 20 y 30 de abril de 2020, respectivamente, y la sesión 20ª, especial, en 5 de mayo de 2020, que no han sido observadas.
Las actas de las sesiones 21ª y 22ª, extraordinarias, en 5 y 6 de mayo de 2020, respectivamente, se encuentran en Secretaría a disposición de las señoras Senadoras y los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor BUSTOS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta, documento preparado por la Secretaría de la Corporación que contiene las comunicaciones dirigidas al Senado:
Mensajes
Cinco de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el primero inicia un proyecto de ley que declara feriado nacional el día 24 de julio de cada año, Día Nacional de los Pueblos Indígenas (Boletín N° 13.902-06).
--Pasa a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
Con el segundo retira y hace presente la urgencia, en carácter de "discusión inmediata", a los siguientes proyectos de ley:

1.- Sobre Migración y Extranjería (Boletín N° 8.976-06).

2.- El que modifica el Código Penal y otros cuerpos legales para fortalecer la protección de las Fuerzas de Orden y Seguridad y de Gendarmería de Chile (Boletín N° 13.124-07).

3.- El que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio (Boletines Nos 13.716-07 y 13.719-07).

4.- El que modifica el Código Procesal Penal con el objeto de permitir la utilización de técnicas especiales de investigación en la persecución de conductas que la ley califica como terroristas (Boletín N° 12.589-21).

5.- El que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad (Boletín N° 13.046-07).

6.- El que establece normas excepcionales para el pago de las subvenciones educacionales del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, ley de subvenciones, en el contexto de la pandemia por COVID-19 (Boletín N° 13.768-04).

7.- El que modifica la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y otros textos legales que indica (Boletín N° 8.466-07).

8.- El que modifica las normas de admisión escolar para garantizar la libertad de enseñanza, vinculación de apoderados con los proyectos educativos, y entregar prioridad en la admisión a estudiantes bajo cuidado alternativo del Servicio Nacional de Menores y aquellos con necesidades educativas especiales permanentes (Boletín N° 12.486-04).

9.- El que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea garantía estatal para caucionar el pago de las cuotas postergadas (Boletín N° 13.809-03).

10.- El que modifica la Carta Fundamental para facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes, con miras a la elección de los integrantes del órgano constituyente a que se refiere su disposición vigésimo novena transitoria (Boletín N° 13.790-07).

11.- El que modifica las leyes Nos 18.045 y 18.046, para establecer nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades de los agentes de los mercados (Boletín N° 10.162-05).

12.- Sobre eficiencia energética (Boletín N° 12.058-08).
Con el tercero y el cuarto retira y hace presente la urgencia, en carácter de "suma", a los siguientes proyectos de ley:

1.- El que modifica la ley General de Educación con el objeto de establecer la obligatoriedad del segundo nivel de transición de Educación Parvularia (Boletín N° 12.118-04).

2.- El que establece un sistema de garantías de los derechos de la niñez (Boletín N° 10.315-18).

3.- El de reforma constitucional que regula estado de alerta para prevenir daños a infraestructura crítica (Boletín N° 13.086-07).

4.- El que declara feriado nacional el día 24 de julio de cada año, Día Nacional de los Pueblos Indígenas (Boletín N° 13.902-06).
Con el último retira y hace presente la urgencia, en carácter de "simple", al proyecto de ley que limita las comunicaciones relacionadas con el cobro de deudas (Boletín Nº 12.186-03).
--Se toma conocimiento de las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Adjunta copias de sentencias pronunciadas en los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad referidos a las siguientes disposiciones:
Artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216 (Roles Nos 9.368-20, 9.344-20, 9.343-20, 9.250-20, 9.280-20, 9.385-20, 8.976-20).
Artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216 y artículo 17 B), inciso segundo, de la ley N° 17.798 (Roles Nos 8.825-20, 8.286-20, 9.326-20, 9.270-20, 9.365-20, 9.327-20, 9.326-20, 9.323-20, 9.211-20, 9.305-20).
Artículo 196 ter, inciso primero, parte final; e inciso segundo, parte primera, de la ley N° 18.290 (Roles Nos 8.996-20, 9.165-20).
Artículos 23, inciso primero, y 24, incisos segundo y tercero, del decreto ley 3.063, de 1979 (Rol Nº 8.865-20).
Artículos 248, letra c), y 259, inciso final, del Código Procesal Penal (Rol Nº 8.974-20, 8.887-20).
Artículo 506 del Código del Trabajo (Rol N° 8.954-20).
Artículo 162 del Código del Trabajo (Rol N° 8.709-20).
Artículo 5°, inciso tercero, de la Ley General de Pesca (Rol N° 8.614-20).
--Se manda archivar los documentos.
Envía diversas resoluciones dictadas en procedimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de las siguientes disposiciones:
Artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216 (Roles Nos 9.703-20, 9.659-20, 9.647-20, 9.684-20, 9.621-20, 9.338-20, 9.636-20, 9.609-20, 9.665-20, 9.662-20, 9.675-20, 9.663-20, 9.651-20, 9.679-20, 9.513-20, 9.686-20, 9.670-20, 9.693-20, 9.669-20, 9.655-20, 9.674-20).
Artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216 y artículo 17 B), inciso segundo, de la ley N° 17.798 (Roles Nos 9.634-20, 9.596-20, 9.593-20).
Artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216 y artículo 62 de la ley N° 20.000 (Rol Nº 9.424-20).
Artículo 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la ley N° 18.290 (Rol Nº 9.654-20, 9.577-20).
Artículos 1°, inciso tercero, y 485, del Código del Trabajo (Rol N° 9.439-20).
Artículo 53 del Código Tributario (Rol Nº 9.503-20).
Artículos 408, número 5°, del Código de Procedimiento Penal, y 93, número 1°, del Código Penal (Rol N° 9.488-20).
Artículo 9°, inciso segundo, respecto de la expresión "en forma absoluta", de la ley N° 21.226 (Roles Nos 9.492-20, 9.481-20, 9.535-20, 9.483-20, 9.535-20).
Artículo 27 bis de la ley N° 19.995 (Rol Nº 9.521-20).
Artículo 318 del Código Penal (Rol Nº 9.479-20, 9.496-20, 9.494-20, 9.506-20, 9.497-20, 9.514-20, 9.476-20).
Artículo 26, letra c), párrafo primero, oración final, del DL N° 211 (Rol Nº 9.469-20).
Artículos 5°, 10 y 11 de la ley N° 20.285 (Rol Nº 9.486-20).
Artículo 295, letra e), del Código Orgánico de Tribunales (Rol Nº 9.518-20).
--Se remiten los documentos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
De los señores Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional:
Informan, de manera reservada, sobre las Operaciones de Paz habidas durante el primer semestre del año 2020.
--Pasa a las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional.
Del señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo:
Informa, a petición del Honorable Senador señor Navarro, acerca de cobros de agua potable en los hogares de la Región del Biobío.
Contesta requerimiento del Honorable Senador señor Pugh de considerar la adopción de medidas para acelerar la evaluación de proyectos en regiones.
Del señor Ministro de Obras Públicas:
Remite informe pedido por el Honorable Senador señor Montes sobre proyectos en el marco del programa "Plan Paso a Paso Chile se recupera", a nivel nacional.
Del señor Subsecretario de Hacienda:
Entrega antecedentes pedidos por el Honorable Senador señor Navarro sobre la rebaja del impuesto territorial en beneficio de los adultos mayores.
Del señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo:
Responde consulta de la Honorable Senadora señora Rincón sobre diversas materias relacionadas con el derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes.
De la señora Subsecretaria de Telecomunicaciones:
Expone diversos antecedentes pedidos por el Honorable Senador señor Navarro en relación con la implementación de la televisión digital en el territorio nacional.
Del señor Superintendente de Educación:
Se hace cargo de inquietudes planteadas por el Honorable Senador señor Navarro referidas al cobro de aranceles que efectúan los establecimientos particulares pagados en el marco de un contrato de prestación de servicios educacionales.
Del señor Director del Indap:
Contesta consulta de la Honorable Senadora señora Rincón sobre el programa Servicio de Asistencia Técnica (SAT).
--Quedan a disposición de Sus Señorías.
Informe
De la Comisión de Seguridad Pública, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que sanciona penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios (Boletín N° 13.740-07).
--Queda para tabla.
Moción
De los Honorables Senadores señores Chahuán, Castro, Latorre, Sandoval y Soria, con la que inician un proyecto de ley que establece la obligación de instalar red húmeda en los edificios de viviendas sociales (Boletín N° 13.899-14).
--Pasa a la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Terminada la Cuenta.
)----------(

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Ofrezco la palabra sobre la Cuenta.
Senador Huenchumilla, tiene la palabra.

El señor HUENCHUMILLA.- Señora Presidenta, me pareció ver algo que me llamó la atención en la Cuenta, respecto del proyecto del Ejecutivo relativo al Día de los Pueblos Indígenas, que señala como fecha el "24 de julio". Desconozco a qué se refiere el "24 de julio", porque el Día de los Pueblos Indígenas es el 24 de junio, con ene y no con ele. No sé si se equivocó el Presidente o si se equivocó la Secretaría al transcribir en la Cuenta como "24 de julio".
Le agradezco, Presidenta, que revisen esa situación, por favor.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Aquí se asume en la Secretaría el error de tipeo, Senador Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.- Gracias, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Efectivamente, es "junio", no "julio".
Bueno, ¡vamos a buscar a los responsables del tipeo, pero queda aclarado, Senador...!

El señor HUENCHUMILLA.- No hay problema, no hay problema.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- ¡Por aquí está...!
¡Va a hacer un saludo a la cámara quien se equivocó en el tipeo...!
Queda corregido inmediatamente, Senador.
¡Están identificados ya, así que no se aprobleme...!
)----------(

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Sobre la Cuenta, se ofrece la palabra.
Senadora Rincón, puede intervenir.

La señora RINCÓN.- Señora Presidenta, no es sobre la Cuenta, sino que es una solicitud de reunión de Comités. Porque hay algunos proyectos que son muy relevantes y nos gustaría ponerlos al inicio, antes de iniciar la discusión de escaños reservados.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión.
)----------(
--Se suspendió a las 16:31.
--Se reanudó a las 16:50.
)------------(

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Continúa la sesión.
Señor Secretario, le ofrezco la palabra para que dé a conocer los acuerdos de Comités.


ACUERDOS DE COMITÉS

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias, señora Presidenta.
Los Comités, en sesión celebrada el día de hoy, adoptaron los siguientes acuerdos:

1.- En el Orden del Día, y conforme ya se había establecido, iniciar el tratamiento del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de la nueva Constitución Política de la República (boletín N° 13.129-07), para lo cual se requerirá el informe al Presidente de la Comisión respectiva.
Se hace presente, además, que existe una controversia respecto a la constitucionalidad del quorum de aprobación de las normas contenidas en este proyecto. Para el debate de este punto se otorgarán cinco minutos a cada miembro de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para fundamentar el quorum conforme al cual deba aprobarse esta iniciativa.

2.- Tratar en segundo, tercer y cuarto lugar, respectivamente, del Orden del Día de esta sesión los siguientes asuntos:
Primero, proyecto, en primer trámite constitucional, que complementa las normas del Título VII de la ley N° 16.744 y establece la necesidad de protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco del estado de excepción constitucional provocado por la crisis sanitaria derivada del brote de COVID-19 (boletines Nos 13.600-13 y 13.743-13, refundidos).
Segundo, proyecto que modifica la Ley General de Bancos y el Código de Procedimiento Civil para establecer el avalúo comercial de bienes raíces como mínimo de las subastas y proteger la vivienda única de los deudores que indica por medio de prenda pretoria (boletín N° 12.917-03).
Tercero, proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que prorroga los efectos de la ley N° 21.249, que dispone de manera excepcional las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red (boletín N° 13.848-03).
Eso es todo, señora Presidenta.


La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, señor Secretario.
Entonces, le voy a entregar la palabra al Senador Alfonso de Urresti...
¡Ah! El señor Secretario hará primero la relación, y posteriormente el Presidente de la Comisión de Constitución realizará el informe respectivo.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- El Senador Quintana está pidiendo la palabra, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Senador Quintana, ¿es sobre los acuerdos de Comités?

El señor GUZMÁN (Secretario General).- ¿Puede activar el audio desde su computador?
Ahí está.

El señor QUINTANA.- Sí.
Recién lo recibí, Secretario.
)----------(

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador Quintana.

El señor QUINTANA.- Señora Presidenta, es sobre dos cosas: primero había pedido la palabra acerca de la Cuenta, y luego, respecto de los acuerdos de Comités.
En cuanto al proyecto sobre feriado que acaba de ingresar (boletín N° 13.902-06), simplemente deseo que la Comisión de Gobierno tenga presente que el día de ayer también se dio cuenta de una moción muy similar, que viene suscrita por los cinco Senadores de la Región de La Araucanía, en materia de feriado indígena.
Esta iniciativa se la enviamos hace casi dos meses al Gobierno, el cual la tuvo en su conocimiento.
Por lo tanto, pediría que en dicha instancia existiera alguna prelación respecto del proyecto presentado por la totalidad de los Senadores de la referida región.
En segundo lugar -y por eso reiteré la solicitud de uso de la palabra-, con relación al acuerdo de Comités tocante al tratamiento del proyecto de ley que modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de la nueva Constitución Política de la República, entiendo que la discusión sobre el quorum tiene prioridad en los miembros de la Comisión de Constitución.
Sin embargo, en los acuerdos de Comités que dio a conocer el Secretario no quedó claro cuál va a ser el tratamiento para usar de la palabra en la discusión del proyecto propiamente tal, porque puede ocurrir -y de hecho así sucede- el caso de que, por ejemplo, un miembro de la Comisión de Constitución no coincida con los representantes de la zona de La Araucanía.
Digo aquello porque esta es la segunda discusión en el proceso constituyente más importante después del proyecto sobre paridad de género.
Por lo tanto, aquí no debiésemos habernos inhibido en el uso de la palabra.
Simplemente quería señalar eso, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Muy bien.
Vamos a considerar el proyecto que usted ha indicado en la reunión de Comités de mañana. Y en cuanto a la iniciativa sobre escaños reservados, señor Secretario, asumiremos los procedimientos generales que se hallan establecidos.
V. ORDEN DEL DÍA



ESTABLECIMIENTO DE ESCAÑOS RESERVADOS A REPRESENTANTES DE PUEBLOS ORIGINARIOS EN ELECCIONES DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES


La señora MUÑOZ (Presidenta).- A continuación, corresponde ocuparse en el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, que modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (13.129-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional:
En segundo trámite: sesión 89ª, en 30 de diciembre de 2019 (se da cuenta).
Informes de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 107ª, en 4 de marzo de 2020.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 109ª, en 10 de noviembre de 2020.
Discusión:
Sesión 47ª, en 7 de julio de 2020 (se aprueba en general).

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Esta iniciativa fue aprobada en general por la Sala del Senado en sesión de 7 de julio de 2020.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Por otra parte, el referido órgano técnico efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, las cuales fueron aprobadas por mayoría de votos, por lo que serán puestas en discusión y en votación oportunamente.
Asimismo, hace presente que el artículo único del proyecto de reforma constitucional requiere, para su aprobación, el voto conforme de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, esto es, 26 votos favorables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127, inciso segundo, de la Carta Fundamental.
No obstante lo anterior, es dable hacer presente -y la Comisión deja constancia al respecto- que la Senadora señora Ebensperger, fundada en diversas normas constitucionales, sostuvo como quorum de aprobación del citado artículo único el de los dos tercios de los Senadores en ejercicio, haciendo reserva de constitucionalidad en la especie.
Sus señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las modificaciones realizadas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y el texto final que resultaría de aprobarse dichas enmiendas.
Los antecedentes están a disposición de Sus Señorías en la Sala y también se encuentran en la plataforma de esta sesión telemática, y han sido remitidos a los correos electrónicos de todas las señoras Senadoras y de todos los señores Senadores.
Igualmente, cabe consignar que se ha procedido a la renovación de dos indicaciones.
La primera es la indicación N° 3 ter, del Senador señor Galilea, que dice relación con la modificación a la disposición cuadragésima tercera, de la participación de los pueblos indígenas en la elección de convencionales constituyentes.
La segunda es la indicación N° 11 bis, también del Senador señor Galilea, que incide en la disposición transitoria cuadragésima cuarta, relativa a la participación de las personas con discapacidad en la elección de convencionales constituyentes.
Es todo, señora Presidenta.


La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, señor Secretario.
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Constitución, Senador Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta, Honorable Sala, en mi calidad de titular de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento me corresponde presentar el segundo informe de esta instancia parlamentaria relativo al proyecto de reforma constitucional sobre escaños reservados para representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política, que se iniciara mediante moción de los Diputados señoras Cid y Núñez Urrutia y señores Desbordes, Fuenzalida Figueroa, García, Kuschel, Paulsen, Rathgeb y Torrealba, por lo que cumple su segundo trámite constitucional en esta Corporación.
Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Senado en sesión celebrada el 30 de diciembre de 2019, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Con motivo del análisis de esta iniciativa dicho órgano técnico escuchó a una significativa cantidad de invitados. Entre ellos, podemos señalar:
-Del Ejecutivo, al Ministro Secretario General de la Presidencia y al Subsecretario de esta Cartera, y a la Ministra de Desarrollo Social y Familia y al Subsecretario de Servicios Sociales.
-De los pueblos originarios, al Presidente de la Corporación Mapuche Enama, señor Hugo Alcamán; al Vicepresidente de la Asociación de Municipalidades con Alcalde Mapuche, señor Adolfo Millabur; al Vocero del Consejo Político Mapuche, señor Hans Curamil; al Alcalde de Isla de Pascua, señor Pedro Pablo Edmunds Paoa; al concejal de la comuna multicultural de Alto Hospicio, señor Antonio Mamani; a la representante de la Agrupación de Comunidades Mapuche Lafkenche de las provincias de Osorno y Ranco, señora Cristina Ñancucheo; a la Consejera Nacional Aymara Mallkus y T'allas de la comuna de Putre, señora Delia Condori; al dirigente del pueblo aimara y consejero de la Conadi, señor Zenón Alarcón; al Presidente del Consejo de Pueblos Atacameños, señor Sergio Cubillos; al Presidente de la Comunidad Quechua de Quipisca, señor Wilfredo Bacián; a la concejala de la comuna de Pica, señora Catalina Cortés; a la representante la Red Nacional Diaguita, señora Marianela Jopia; al vocero del Consejo Nacional del Pueblo Chango, señor Felipe Rivera, y a los representantes del pueblo colla, señoras Isabel Godoy, Sonia Neyra y Helena Rivera y señor Jacob Gerónimo.
-Del mundo académico, de organizaciones sociales y de centros de investigación, a las señoras Amaya Álvez, Natalia González, Alejandra Precht y Antonia Rivas y a los señores Domingo Namuncura, Salvador Millaleo, José Aylwin, Claudio Fuentes y Luciano Simonetti.
-A la enviada especial del Secretario General de las Naciones Unidas en materia de Discapacidad y Accesibilidad, señora María Soledad Cisternas.
El segundo informe de la Comisión que presido da cuenta in extenso del debate e intercambio de opiniones que tuvo lugar entre los diversos expositores y los miembros de esta instancia parlamentaria acerca del sentido y alcance del articulado de esta iniciativa, por lo que me remito a lo que en dicho informe se consigna.
El objetivo de este proyecto, tal como llegó de la Cámara de Diputados, es doble: por una parte, permitir que en las próximas elecciones de los convencionales constituyentes se establezcan escaños reservados indígenas para resguardar y proteger la existencia y participación de los pueblos originarios en el proceso político constitucional; y, por la otra, garantizar que un porcentaje de las listas de candidatos a convencionales estén integradas por personas en situación de discapacidad.
Un aspecto previo que ocupó a la Comisión fue el relativo al quorum de aprobación de la iniciativa. Sobre el particular, en su segundo informe esta instancia parlamentaria entiende que el quorum respectivo es el de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127, inciso segundo, de la Carta Fundamental. Este parecer se funda en los siguientes argumentos:
-La regla general en materia de quorum de proyectos de reforma constitucional es el de los tres quintos de los parlamentarios en ejercicio, salvo las excepciones a que hace referencia el artículo 127 del Texto Fundamental.
-Este asunto fue aprobado en la Cámara de Diputados con el quorum de los tres quintos de los Diputados en ejercicio: esto es, 141 votos a favor, 1 en contra y ninguna abstención. Posteriormente, en el segundo trámite constitucional y a propósito de la votación de la idea de legislar en la materia, el Senado aprobó en general la iniciativa con el quorum de los tres quintos de los Senadores en ejercicio.
-Dado que las reglas de excepción constitucional son de derecho estricto, deben interpretarse en sentido restringido, por lo que su aplicación no puede ir más allá de lo expresamente contemplado en la norma.
-La incorporación de disposiciones transitorias es un modo de reforma constitucional que se rige por la regla general. No habría razón para sostener que deba aplicarse la excepción en materia de quorum. En concreto, el articulado permanente de la Constitución en lo relativo a la Convención Constitucional no ha sido modificado y se mantiene inalterado, en especial en lo que atañe a los criterios de representación democrática contenidos en el Capítulo XV y sus reglas complementarias, es decir, distritaje, representantes, proporcionalidad.
-Las disposiciones transitorias que han sido acordadas por la Comisión incorporan un criterio de representación especialísimo que no modifica lo regulado en el Capítulo XV para estos efectos. Por lo mismo, las disposiciones transitorias no alterarían la representación del artículo 141, aun cuando adicionen más integrantes a la Convención Constitucional vía escaños reservados.
-Con motivo de la discusión del proyecto de reforma constitucional que permitió el retiro excepcional de los fondos acumulados de capitalización individual (boletines Nos 13.501-07, 13.617-07 y 13.627-07, refundidos), que se tradujo en la ley N° 21.248, hubo un debate acerca de su quorum de aprobación de similares características al que suscita el proyecto sobre escaños reservados. En definitiva, el Congreso Nacional aplicó como quorum de aprobación de aquella iniciativa el de los tres quintos de los parlamentarios en ejercicio. Cabe mencionar que la Cámara de Diputados ha aprobado con el mismo quorum de los tres quintos de los parlamentarios en ejercicio un segundo proyecto de reforma constitucional que autoriza un nuevo retiro del 10 por ciento de los fondos previsionales acumulados en las cuentas de capitalización individual (boletín N° 13.736-07), el cual recientemente ha ingresado al Senado para cumplir su segundo trámite constitucional y que esperamos votar el día de mañana.
Es oportuno señalar y dejar establecido, Honorable Sala, que la Senadora señora Ebensperger sostuvo como quorum de aprobación del artículo único de la iniciativa el de los dos tercios de los Senadores en ejercicio, fundada en que las disposiciones transitorias que se consultan al establecer escaños reservados supernumerarios afectan el número de 155 convencionales constituyentes que se contempla en la norma constitucional que consagró el Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución de noviembre del año 2019 y que se contiene en el artículo 141 del Capítulo XV de la Carta Fundamental, haciendo reserva de constitucionalidad en la especie.
El texto del proyecto de reforma constitucional aprobado por la Comisión reemplazó íntegramente las dos disposiciones transitorias acordadas en el primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados, e incorporó cuatro disposiciones transitorias nuevas. En términos sintéticos, estas normas apuntan a lo siguiente:
a) La disposición trigésima transitoria propuesta por la Cámara de origen, que pasa a ser cuadragésima tercera transitoria en el texto de la Comisión, fue sustituida para establecer los siguientes elementos principales:
-Fijar en 24 el número de escaños reservados para pueblos originarios reconocidos en la ley N° 19.253. Estos escaños son adicionales a los de convencionales constituyentes señalados en el artículo 141 de la Carta Fundamental.
-Exigir a los candidatos acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo mediante el certificado de la calidad de indígena emitido por la Conadi. Además, deberán acreditar que tienen su domicilio electoral en determinadas regiones, según el pueblo al que pertenezcan. Así, por ejemplo, para representar al pueblo aimara, en las Regiones XV, I o II; para representar al pueblo mapuche, en las Regiones Metropolitana, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XIV, X, XI, XII y XVI; para representar al pueblo licanantay o atacameño, en la Región II, o para representar al pueblo yagán o yámana, en la Región XII.
-Precisar que las declaraciones de candidaturas serán individuales y deberán contar con el patrocinio de al menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Conadi o un cacicazgo tradicional reconocido en la ley N° 19.253, correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata. También podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas. En los casos de los pueblos rapanuí, chango, kawashkar y yagán, bastará el apoyo de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada.
-Definir que, para la elección de convencionales representantes de pueblos originarios, los ciudadanos inscritos en el registro electoral al momento de emitir su sufragio por convencionales constituyentes podrán decidir votar por convencionales representantes de pueblos originarios en aplicación del criterio de autoidentificación. En este caso, se les proporcionará por el presidente de la mesa solo la cédula correspondiente al pueblo indígena con el cual se autoidentifiquen y podrán votar válidamente solo por uno de los candidatos o candidatas que figuren en la respectiva cédula.
-Acotar que las elecciones de las y los representantes indígenas para la Convención Constitucional serán en un solo distrito en todo el país, y que la asignación de los escaños se realizará de la manera que se indica en esta disposición transitoria.
-Garantizar la paridad entre hombres y mujeres en la asignación final de los escaños para convencionales constituyentes representantes de los pueblos indígenas, según las reglas que se contemplan para tal efecto.
-En todo lo demás, regirán las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.
Esta norma, así redactada, es el resultado de la aprobación con voto de mayoría (3 a favor y 2 en contra) de la indicación N° 2, aun cuando el número original de escaños reservados era de 23. Valga la aclaración respecto del pueblo chango, cuya aprobación fue en una ley posterior, hace un par de semanas.
Por la relevancia del asunto, cabe comentar que en una sesión especialmente convocada para revisar el texto que resultaba de la indicación original (con 23 escaños), una vez hechas las correcciones formales, de técnica legislativa y de referencia y coherencia normativa pertinentes, la Comisión advirtió la necesidad de salvar algunas omisiones o vacíos normativos.
La situación en lo medular deriva de la circunstancia de que, con la reciente dictación de la ley N° 21.273, que modificó la ley N° 19.253, Ley Indígena, el pueblo chango, reconocido en virtud de este cuerpo legal como pueblo originario y cuyo territorio se fijó por el legislador entre las Regiones II y V, está implícitamente incorporado en la disposición transitoria de que se trata.
Esta es la referencia a que he hecho en particular con el guarismo de 23 a 24. En tal sentido, quiero agradecer también la disposición en ello de todos los miembros de la Comisión para rectificar una situación que, para cumplir con el mandato legal, nos correspondía abordar.
Dado que ser un pueblo originario con reconocimiento en la Ley Indígena es la condición para que opere a su respecto la garantía de representación y participación en el proceso constituyente vía escaños reservados, cuando la disposición transitoria acordada alude a "los pueblos indígenas reconocidos en la ley N° 19.253", también considera al pueblo chango. Pero, tal como queda redactada la disposición en cuestión, este pueblo quedaría sin otra regulación que precise su situación jurídica en la Convención Constitucional. Lo anterior generaba un vacío o laguna normativa en lo relativo a los siguientes aspectos: domicilio electoral de los candidatos changos; asignación de escaño para el pueblo chango; exigencia a las candidaturas de esta etnia de patrocinio de organizaciones indígenas registradas ante la Conadi.
El informe de la Comisión expresa con claridad las posturas que se dieron con motivo de esta situación y la redacción de la disposición que resulta de los acuerdos adoptados para salvar el problema. Resumidamente, dos fueron los planteamientos referidos en lo sustancial a este punto.
Por una parte, se sostuvo que la solución razonable era la de mantener en 23 los escaños reservados y redistribuirlos entre los pueblos originarios, reduciendo en un escaño la representación acordada previamente para el pueblo mapuche, y así dar cabida al pueblo chango; y, por la otra, se planteó propender a una redistribución de escaños más adecuada, que diera cuenta del debate suscitado al momento de aprobar la indicación N° 2, pero precisando la condición en que queda el pueblo chango.
En este sentido, se recordó que al momento de formularse las indicaciones en materia de escaños reservados la situación del pueblo chango no estaba esclarecida legalmente, lo que explica que no se haya contemplado a esta etnia en las modificaciones correspondientes.
Se destaca que para la adopción de los acuerdos a los que finalmente se arribó la Comisión tuvo en especial consideración la necesidad de que el articulado de la reforma constitucional de que se trata fuera despachado por esta instancia parlamentaria sin problemas de técnica legislativa o de discordancias normativas.
Quiero reiterar, como Presidente de la Comisión, la disposición de los cinco Senadores para hacer esta precisión desde el punto de vista normativo, independientemente de la votación que cada uno tendrá en la Sala. Pero, como Comisión, velamos por hacer una presentación que cumpliera todo el tratamiento legislativo.
b) La nueva disposición cuadragésima cuarta transitoria, que la Comisión propone, persigue asegurar la votación informada de los pueblos originarios y del pueblo tribal afrodescendiente chileno, mediante una franja electoral indígena y afrodescendiente chilena que tendrá una duración equivalente al 13 por ciento del tiempo de duración establecido para la franja de convencionales constituyentes pertenecientes a la elección general.
Esta norma es el resultado de las indicaciones números 13 y 16, que fueron aprobadas por mayoría de 3 a 2.
c) La nueva disposición cuadragésima quinta transitoria que se consulta establece un reembolso adicional de gastos electorales (de cargo electoral) para los candidatos a escaños reservados para pueblos originarios, consistente en 0,01 unidades de fomento por cada voto obtenido, en aplicación de las normas del artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
Esta norma deriva de la indicación Nº 14, aprobada también por mayoría de 3 a 2.
d) La nueva disposición cuadragésima sexta transitoria contempla una regulación específica, armónica con la disposición que establece los escaños reservados, relativa a la participación del pueblo rapanuí en la elección de convencionales constituyentes.
Esta norma encuentra su fuente en la indicación Nº 16 bis, aprobada por mayoría de 3 votos a favor y 2 abstenciones.
e) La nueva disposición cuadragésima séptima transitoria persigue garantizar y regular pormenorizadamente la participación del pueblo tribal afrodescendiente chileno, reconocido por la ley Nº 21.151, en la elección de convencionales constituyentes. Al efecto, establece en la Convención Constitucional un escaño afrodescendiente chileno que es adicional a los escaños de convencionales constituyentes establecidos en el artículo 141 de la Carta Fundamental y a los escaños adicionales de los pueblos indígenas de la disposición cuadragésima tercera transitoria.
Esta norma resulta de la indicación Nº 15, aprobada por 3 votos a favor y 2 en contra.
f) La disposición trigésima primera transitoria acordada en el primer trámite constitucional, que pasa a ser cuadragésima octava transitoria en el texto de la Comisión, fue sustituida por otra para introducir una regulación más detallada y fina para garantizar la participación de las personas con alguna discapacidad en la elección de convencionales constituyentes.
En este caso, la norma de la instancia parlamentaria que presido procura precisar lo siguiente:
-Que en el proceso constituyente de la totalidad de las declaraciones de candidaturas de las listas conformadas por un solo partido o pactos electorales de partidos políticos, se establecerá un porcentaje mínimo de cinco por ciento del total respectivo de candidaturas para personas con discapacidad. Para calcular este cociente se aproximará dicho porcentaje al entero superior. Las listas electorales de independientes, en el caso de que se compongan por seis o más candidaturas, deberán incluir al menos una persona en situación de discapacidad.
-Que los candidatos deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.422, a la fecha de presentación de sus candidaturas. Al efecto, el Servicio de Registro Civil e Identificación o, en su caso, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez dependientes del Ministerio de Salud, facilitarán al Servicio Electoral los datos actualizados de las personas con discapacidad certificada. En todo caso, también podrá acreditarse la discapacidad con la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, a la fecha de presentación de la candidatura, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.
-Que la infracción de esta obligación implicará el rechazo de todas las candidaturas declaradas a la Convención Constitucional de los partidos o pactos electorales respectivos que no hayan cumplido con estos requisitos. No obstante, en caso de rechazo se podrá corregir la infracción ante el Servicio Electoral dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución sobre aceptación o rechazo de las candidaturas, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Sin perjuicio de ello, procederá la reclamación en los términos del artículo 20 del mismo cuerpo legal.
Esta disposición transitoria, así enmendada, se originó en la indicación Nº 11 ter, aprobada por mayoría de 3 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.
Es todo cuanto puedo informar, Su Señoría, Honorable Sala.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Muchas gracias, Senador De Urresti.
¿El Senador Huenchumilla había pedido la palabra por reglamento?

El señor MOREIRA.- La Senadora Ebensperger también quiere hablar, Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- El acuerdo de Comités es que los cinco integrantes de la Comisión de Constitución entreguen a la Sala su opinión respecto de la controversia que se habría generado por los quorum de votación. Y dado que será la Sala la que tendrá que tomar la decisión en este tema, los Comités consideramos importante que cada integrante de la Comisión nos entregue su opinión sobre los términos en que esa instancia legislativa tramitó y discutió esta materia.
Senador Huenchumilla, usted había pedido la palabra primero y también la ha pedido la Senadora Ebensperger.
Senador Huenchumilla, tiene la palabra.

El señor HUENCHUMILLA.- Solamente, Presidenta, para insistir en la petición del Senador Quintana sobre cuál será el tiempo para el debate.
Esa es la primera pregunta.
Y la segunda es que creo importante, si vamos a debatir el tema del quorum, que hagan uso de la palabra los que plantean la tesis distinta a la de la Comisión, porque nosotros acordamos tres quintos, con el objeto de conocer aquí en la Sala su planteamiento y tener oportunidad de discutirlo.
Gracias, Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- En relación con la consulta del Senador Quintana, es lo que señalamos recién: nos vamos a regir por el reglamento. Es decir, cada parlamentario tendrá todo el tiempo que permite el reglamento para intervenir. Son cinco minutos por intervención más la fundamentación del voto.
Lo que ahora vamos a hacer es escuchar a los integrantes de la Comisión, y si usted señala que quienes han tenido la posición de minoría serán los que informen a la Sala, puede ser así. Y hemos concordado que el día de mañana vamos a iniciar el debate y la votación del proyecto de escaños reservados.
Ese fue el acuerdo de la reunión de Comités para conocer en profundidad la controversia de quorum de votación.
Senadora Ebensperger, tiene la palabra.

La señora EBENSPERGER.- Gracias, Presidenta.
Efectivamente, en la Comisión hice reserva de constitucionalidad porque el Capítulo XV de nuestra Constitución, cuyo título es REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, que comienza con el artículo 127, señala en el inciso segundo que "El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio". Y que "Si la reforma recayere sobre los capítulos I, III, VIII, XI, XII o XV", necesitará la aprobación de las dos terceras partes de los diputados y senadores.
Pero, yendo a lo que nos convoca, el artículo 141 de nuestra Constitución Política hoy día dispone que "La Convención Constitucional estará integrada por 155 ciudadanos electos especialmente para estos efectos", lo que fue ratificado el pasado 25 de octubre por un amplio margen de la ciudadanía.
Este artículo fue incorporado al Capítulo XV de la Constitución, que leíamos recién, el cual para ser modificado requiere de los dos tercios. Fue incorporado, decíamos, en virtud de la ley N° 21.200 y también en virtud del acuerdo político del 15 de noviembre y de la mesa técnica que plasmó estos acuerdos.
En la Comisión de Constitución hice reserva de constitucionalidad, porque tanto en opinión de la mayoría de la Comisión como de la Secretaría de esa instancia legislativa, al aprobarse escaños supranumerarios se requerían tres quintos y no dos tercios.
En mi opinión, al aprobarse la indicación que se trae a la Sala, que aprueba escaños supranumerarios, es decir, que modifica y aumenta, por tanto, los 155 escaños de la Convención Constituyente establecida en el artículo 141, es ese artículo el que estamos modificando, no obstante que estamos estableciendo estos escaños en la disposición transitoria cuadragésima tercera.
Aquí no basta con que tengamos una ubicación formal distinta. En el fondo, a través de esa disposición cuadragésima tercera transitoria estamos modificando el artículo 141 del Capítulo XV de nuestra Constitución, que establece que los constituyentes son 155. Por lo tanto, se requieren los dos tercios, 29 votos de esta Sala, y no 26 votos.
Vuelvo a decir: no podemos quedarnos solo con el criterio formal de ubicación de la disposición transitoria cuando lo que estamos modificando, en el fondo, son los 155 constituyentes establecidos en el artículo 141, ubicado en el Capítulo XV.
Porque, si fuera por eso, el día de mañana yo podría presentar, a través de una disposición transitoria, la modificación de los derechos fundamentales, de cualquier garantía establecida en el Capítulo III de la Constitución. Pero, como lo voy a modificar por una disposición transitoria, podría también utilizar un quorum de tres quintos.
No, la modificación formal no puede adulterar una modificación de algo permanente. Y acá tampoco es transitorio, porque el plebiscito es una vez. Por lo tanto, estamos modificando el 141, lo que requiere dos tercios y no tres quintos. Por eso hice esta reserva.
Reitero acá esta cuestión previa de quorum en virtud del artículo 93, número 3°, Presidenta. Espero que se dé esta discusión. Y me gustaría también escuchar la opinión de la Mesa y del Secretario en esta materia, Presidenta.
He dicho.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, Senadora Ebensperger.
)---------------(

La señora MUÑOZ (Presidenta).- El Senador Quintana ha insistido en que la Comisión de Gobierno tramite un proyecto de origen parlamentario que establece como feriado el 24 de junio de cada año, en conmemoración del Día Nacional de los Pueblos Indígenas de Chile.
Está patrocinado por la Senadora Carmen Gloria Aravena, el Senador José García, el Senador Huenchumilla, el Senador Kast y el Senador Quintana. Y la idea es que -aquí está nuestra Presidenta de la Comisión de Gobierno- lo puedan tramitar con rapidez.

La señora EBENSPERGER.- Vamos a citar para ese efecto, Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, Senadora Ebensperger.
)---------------(

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador Galilea.

El señor GALILEA.- Gracias, Presidenta.
Para ilustrar y complementar lo dicho por la Senadora Ebensperger, el punto planteado acá respecto del quorum está dado únicamente respecto del proyecto que obtuvo la mayoría en la Comisión de Constitución, que adiciona a los 155 miembros de la Convención Constituyente 24 cupos para pueblos originarios, más el tribal afroamericano.
No ocurre lo mismo con la indicación que perdió 3 por 2 en la Comisión y que nosotros hemos reingresado el día de hoy para ser discutida y votada también en esta Sala. ¿Y por qué no? Porque la propuesta que hacíamos algunos de nosotros era que los escaños reservados para pueblos indígenas estuvieran dentro de los 155 escaños que ya habían sido aprobados en la reforma constitucional respectiva.
Ahora, ¿por qué se produce esta discusión? Porque parte de la Comisión considera que, al estar situados los escaños reservados de pueblos indígenas en disposiciones transitorias, estas pasan a regirse por la norma general de modificación constitucional que requiere tres quintos del Senado.
El punto -y aquí es donde nosotros hemos planteado la discrepancia- es que esta disposición transitoria está modificando una norma sustantiva, una norma que es parte del Capítulo XV de la Constitución de la República, que establece que los convencionales van a ser 155.
Si uno aceptara que una norma transitoria puede modificar, con tres quintos, cualquier norma de los capítulos que tienen dos tercios establecidos para su modificación, llegaría finalmente a un completo absurdo jurídico. Podríamos, con la misma soltura de cuerpo que decimos: "Bueno, los 155 pasan a ser 178", establecer respecto del Consejo Directivo del Servicio Electoral, que está en el Capítulo XI y que consta de cinco integrantes, por una disposición transitoria: "van a ser siete", "van a ser nueve", "van a ser diez", y hacer la modificación solo con tres quintos y no con dos tercios.
Respecto del Tribunal Constitucional, que está en el Capítulo VIII, también podríamos decir: "Ah no, es que en una transitoria estamos estableciendo que en vez de diez integrantes tiene que tener quince". Y se daría el absurdo de que la Constitución dice que el Tribunal Constitucional y todas las normas respecto de él deben ser modificados por dos tercios y las estaríamos modificando por tres quintos simplemente por el aspecto formal de haberlo puesto y haber justificado esta enmienda como una norma transitoria.
Uno siempre puede ser creativo y justificar normas transitorias para todo. Se podría, por ejemplo, dado todo lo que va a ocurrir el próximo año, decir que en realidad el Servicio Electoral y el Consejo Directivo del Servicio Electoral necesitan una modificación, necesitan un mayor número de integrantes porque va a tener mucho trabajo, mucha responsabilidad, porque nos enfrentamos a algo nuevo, como es una Convención Constituyente. Y, claro, justificar vía transitorio algo que debía hacerse con dos tercios por estar dentro de un capítulo que así lo requería la Constitución.
De hecho, yo creo que aquí quienes han apoyado la tesis de los tres quintos pierden un poco las referencias. Porque, si dijeran: "Lo que pasa es que es esto porque estamos modificando algo muy puntual, como es el proceso constituyente", querría decir que uno tendría la posibilidad de modificar, vía transitorio, cualquiera de las normas del proceso constituyente. Por ejemplo, requisitos e incompatibilidades de los candidatos. Eso requiere dos tercios. Si aceptáramos que modificamos por tres quintos, entraríamos también en un sinsentido.
Fíjense ustedes en los propios límites que le hemos puesto a la Convención Constituyente. Si aceptáramos esta teoría, podrían ser modificados por tres quintos y no por dos tercios, como es lo que se requiere.
Es decir, cuando le pusimos a la Convención Constituyente que debía respetar todos los tratados internacionales, que debía respetar las sentencias ejecutoriadas, que no podía asumir ninguna función que estuviera radicada en otro órgano establecido en la Constitución, bueno, si aceptáramos que por una modificación transitoria eso lo podemos alterar simplemente por tres quintos, estaríamos alterando completamente las reglas fijadas en la Constitución, fijadas en las normas transitorias y fijadas en las disposiciones que esta misma Constitución ha dado para modificarse.
Por lo tanto, Presidenta y Honorable Sala, a mi juicio, aceptar que simplemente por la ubicación de un texto en las normas transitorias se pueden modificar normas sustantivas es entrar en una dinámica que no guarda ningún respeto ni ninguna relación con la armonía jurídica que rige a todas las normas constitucionales de nuestro país.
Es por eso que nosotros pedimos que en su momento nos pronunciemos y acordemos que todo esto naturalmente requiere dos tercios. De no ser así, yo al menos concurriré al Tribunal Constitucional porque me parece que sería saltarse normas demasiado relevantes en este proceso constituyente.
He dicho.
Muchas gracias.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- A usted, Senador Galilea.
Ofrezco la palabra a algún otro integrante de la Comisión de Constitución.
Si nadie más...
Senador Huenchumilla.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Senador, ¿puede activar su micrófono desde allá?

El señor HUENCHUMILLA.- ¡Ahí sí!
Gracias, señora Presidenta.
Este es un debate jurídico válido, sin duda, porque es primera vez en la historia de Chile que nos encontramos en una discusión de esta naturaleza.
Y efectivamente el artículo 141 permanente establece que la Convención tendrá 155 ciudadanos. Pero aquí no estamos hablando directamente de escaños para ciudadanos; estamos hablando de escaños para pueblos indígenas. O sea, la norma permanente instaura una relación directa entre el Estado y el ciudadano, sin intermediario. Y la norma que estamos aprobando o discutiendo ahora, de los escaños reservados, es entre el Estado y los pueblos indígenas, los cuales, a su vez, eligen a los ciudadanos que enviarán a esta Convención.
Entonces, no estamos modificando el artículo como norma permanente, sino que, por segunda vez en la historia de la república, el Estado de Chile decide, políticamente, tener una relación con un ente colectivo y no con un ente individual. Digo que es la segunda vez porque la primera vez que el Estado chileno trató a los pueblos originarios, y en concreto al pueblo mapuche, como sujeto colectivo fue el año 1825, en el Tratado de Tapihue, que significó un acuerdo entre ambas naciones: el naciente Estado chileno y la nación mapuche, a la cual el Estado le reconoció como frontera el río Biobío.
Aquello fue el año 1825. Nunca más, después, Chile ha tenido una relación entre un ente estatal, como es el Estado, y un sujeto colectivo, como lo es un pueblo originario. Esta es la segunda oportunidad en la historia.
Por ende, el análisis que efectúan mis colegas de Chile Vamos es un análisis normal en el derecho común y corriente, en que se coloca al Estado y al ciudadano de a pie, que se relaciona con el Estado. Pero aquí lo que se está planteando es una variable distinta. Se va a componer esta Convención de los 155, por el número contenido en el artículo 141 permanente, pero el Estado toma la decisión de incorporar como sujetos colectivos a los pueblos originarios. Es una decisión política que toma el Estado chileno.
Ahora, si por la vía de un resquicio legal, la Derecha no quiere que los pueblos originarios participen, bueno, que lo digan derechamente y no estén colocando trabas por la vía del quorum.
El quorum es de tres quintos por la sencilla razón de que la norma de participación de los pueblos originarios en la Convención es una disposición transitoria: está dedicada exclusivamente a la participación en la Convención y no permanece en el tiempo.
Por eso se coloca como una norma de transición: la transición de la relación entre el Estado y sujetos colectivos, porque el derecho internacional de pueblos indígenas reconoce a estos pueblos como sujetos del derecho de autodeterminación.
Entonces, señora Presidenta, lo que aquí estamos haciendo es una cosa histórica: por primera o segunda vez en la historia de Chile, el Estado toma la decisión de incorporarlos. Es una decisión, en consecuencia, política; es una decisión de reconocimiento a una estructura sociológica, de sacar a los pueblos de debajo de la alfombra, como los tuvo desde la creación del Estado, salvo con el Tratado de Tapihue de 1825, y colocarlos en el espacio público, para que puedan participar y dar cuenta de la realidad de lo que es este Estado de Chile, conformado por ciudadanos de origen y naturaleza chilena y por pueblos que provienen de un conglomerado humano anterior al Estado de Chile.
Por lo tanto, esta es una disposición simplemente transitoria que tiene por objeto resolver un problema político, por un hecho concreto que es la Convención Constitucional.
En consecuencia, debe ser aprobada por los tres quintos, y es lo que solicito a las Senadoras y los Senadores en el momento en que la señora Presidenta coloque en votación la norma.
Gracias, Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Ofrezco la palabra al Senador Pedro Araya.

El señor ARAYA.- Gracias, Presidenta.
Yo creo que la discusión que han planteado doña Luz Ebensperger y don Rodrigo Galilea es bastante legítima, porque uno podría preguntarse, efectivamente, cuál es el quorum de aprobación de esta norma. Esto lo discutimos ampliamente en la Comisión de Constitución, de tal manera que las palabras del Senador Huenchumilla me ahorran buena parte de la argumentación.
Hay que tener presente que por esta vía no se están modificando las normas de carácter permanente que se fijaron en la Constitución para los efectos del funcionamiento e integración de la Convención Constituyente. Lo que se está haciendo es hacer carne o concretar una reforma aprobada en el sentido de generar espacios para que los pueblos originarios puedan tener escaños reservados y así garantizar su representación en la próxima Convención Constitucional. Y, en esa línea, el camino por el que se ha optado es modificar disposiciones transitorias que no van al fondo del asunto.
Bajo esa lógica, debe primar el criterio de los tres quintos, que, por lo demás, es el que este mismo Senado y el Congreso en su conjunto han ratificado respecto de otras modificaciones de carácter transitorio. Basta pensar, por ejemplo, que esta misma discusión, y quizás bastante más intensa, la tuvimos en cuanto al retiro del 10 por ciento de los fondos previsionales, que se sancionó con este quorum y a propósito de la cual el Ejecutivo, pudiendo hacerlo, no recurrió al Tribunal Constitucional en ese minuto, sino que el propio Presidente de la República promulgó la ley, lo que viene a ratificar, en la práctica, el criterio de que las disposiciones transitorias contenidas en la Constitución, al no tener carácter permanente, se rigen por el quorum que señala la propia Carta Fundamental, que en este caso es el de los tres quintos.
En el proyecto que hoy día discutimos, a juicio mayoritario de la Comisión de Constitución, es el criterio que tiene que primar, y es, por lo demás, el que la Sala del Senado ya ratificó al aprobar en general la iniciativa.
Por esa razón, en lo personal no creo que estemos ante una norma que requiera los dos tercios, dado que no afecta el funcionamiento de la Convención en su parte central o medular, consagrada en las disposiciones de carácter permanente en la Constitución; simplemente, lo que hace es generar espacios para que los pueblos originarios puedan participar en la Convención Constituyente. Al ser una norma de carácter transitorio, no requiere el quorum que están solicitando los colegas Ebensperger y Galilea.
A lo anterior se agrega otra razón: que en la Comisión se entendió que tampoco era necesaria la consulta indígena en esta materia, por no tratarse de una norma de carácter permanente que tuviera efectos permanentes en la relación del Estado de Chile con los pueblos originarios.
Es parte de la argumentación que también se utilizó para el tema del quorum.
Por todo lo dicho, ratifico el criterio de la Comisión de Constitución en el sentido de que, por tratarse de una norma de carácter transitorio, se rige por los quorum que establece la Constitución, que en este caso son los tres quintos.
Gracias, Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- A usted, Senador Araya.
El Senador Alfonso de Urresti también ha pedido la palabra.

El señor DE URRESTI.- Muchas gracias, Presidenta.
En primer lugar, quiero felicitar el debate sobre el quorum de la normativa, porque fue una buena discusión que se dio igualmente en la Comisión, donde precisamente se determinó que era la Sala la que tiene que resolverlo democráticamente.
Como Presidente de la instancia, yo me ceñí a lo que venía de la Cámara de Diputados en cuanto al quorum con el que se ha visto este tipo de reformas, que consignamos en dos tercios.
Además, desde el punto de vista argumental, hay que señalar que la regla general en materia de quorum de proyectos de reforma constitucional es, precisamente, la de los tres quintos de los parlamentarios en ejercicio, salvo las excepciones a que hace referencia el artículo 127 de la Carta Fundamental.
Este proyecto fue aprobado en la Cámara de Diputados por el quorum de los tres quintos de los parlamentarios en ejercicio. Y, a mayor abundamiento, ese es el origen de la iniciativa.
Posteriormente, en el segundo trámite constitucional, y a propósito de la votación de la idea de legislar sobre la materia, el Senado dio su aprobación en general a la iniciativa con el quorum de los tres quintos.
Yo quiero que hagamos conciencia de esta situación: que nosotros, al pronunciarnos en la discusión general en la Sala, no se hizo ninguna reserva de esta naturaleza; se establecieron los tres quintos, y creo que, desde el punto de vista jurídico, quedó fijado el quorum en ese mismo momento.
Igualmente, dado que las reglas de excepción constitucional son de derecho estricto, deben interpretarse en sentido restringido, por lo que su aplicación no puede ir más allá de lo expresamente contemplado en la norma respectiva. La incorporación de disposiciones transitorias es un modo de reforma constitucional que se rige por la regla general. No habría razón para sostener que debe aplicarse la excepción en materia de quorum.
En concreto, el articulado permanente de la Constitución en lo relativo a la Convención Constitucional no ha sido modificado y se mantiene inalterado, en especial en lo que atañe a los criterios de representación democrática contenidos en el Capítulo V y sus reglas complementarias, esto es, distritaje, representantes y especialmente proporcionalidad.
Las disposiciones transitorias acordadas por la Comisión incorporan un criterio de representación especialísimo, que no modifica lo regulado en el Capítulo XV para estos efectos. Recordemos, y hago mía la argumentación que señala el Senador Huenchumilla, la particular condición de incorporación de los pueblos originarios en las distintas proporciones y principalmente en el aseguramiento de, al menos, un representante de cada pueblo originario reconocido por la ley, a lo cual también hacemos referencia. Aquí no hay una situación aleatoria; son pueblos reconocidos por la ley bajo el concepto de autoidentificación.
Por lo mismo, las disposiciones transitorias no alterarían la representación del artículo 141, aun cuando adicionen más integrantes a la convención constitucional (diez escaños reservados). Es preciso entender la naturaleza jurídica de estos escaños reservados. Ahí es donde vamos a dar la discusión desde el punto de vista del carácter fundamental de legitimidad, de representatividad, de un hecho inédito, como es realizar una convención constitucional en democracia, con participación de los pueblos originarios a través de escaños reservados. Ahí está la particularidad, ahí está el hecho diferencial, que nosotros, precisamente, estamos trabajando. De ahí el carácter especialísimo que tienen.
Con motivo de la discusión del proyecto de reforma constitucional que permitió el retiro excepcional de fondos de capitalización individual acumulados (los boletines que ya señalé en mi intervención, al rendir el informe, que se tradujeron en la ley N° 21.248), hubo un debate acerca del quorum de aprobación de similares características del que suscita el proyecto sobre escaños reservados. En definitiva, el Congreso aplicó como quorum de aprobación en aquella iniciativa los tres quintos de los parlamentarios en ejercicio.
Creo que es fundamental, señora Presidenta, consultar a la Sala y así dirimir esta situación, que, más allá del legítimo planteamiento de quienes lo formularon, es un elemento esencial, indiciario, a la hora de pronunciarnos sobre la voluntad que tenemos de reconocer e incorporar a los pueblos originarios en la convención constitucional, de establecer un criterio de representación para cada uno de los pueblos reconocidos por ley, de establecer el porcentaje.
Aquí no hay ninguna cifra aleatoria, sino que es una cifra definida de acuerdo con el censo -ellos constituyen, aproximadamente, un 12,8 por ciento del padrón nacional- y también conforme al principio de autoidentificación, que es algo que hemos discutido extensamente. Espero que en el fondo del proyecto podamos pronunciarnos de qué manera se identifican, de qué manera nosotros les damos una participación a los pueblos originarios en este tremendo momento histórico en que se redactará una nueva Constitución.
Por eso, secundo la tesis de los tres quintos que hemos establecido, y le pido formalmente, Presidenta, que usted, como cabeza del Senado, llame a votación a la Sala para dilucidar esta materia y así poder entrar a la discusión de fondo, que creo que es lo que mucha gente espera, no solo los pueblos originarios, sino la sociedad entera, para saber si la convención constitucional, además de ser paritaria y tener esta tremenda característica, incorporará a los independientes, incorporará a las personas en situación de discapacidad que también hemos consignado en el proyecto- y, principalmente, si incorporará la representación de los pueblos originarios y el pueblo afrodescendiente.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, Senador De Urresti.
Con la información que nos han entregado los colegas de la Comisión de Constitución acerca de la controversia en materia de quorum de votación, la Secretaría elaborará un informe que se pondrá en discusión en la Sala mañana y, por cierto, si no hay acuerdo, la discrepancia se dirimirá a través de una votación.
Es lo que hoy día hemos concordado con los Comités. Resolvimos otorgarle la palabra solamente a quienes son integrantes de la Comisión. Y mañana vamos a dirimir la controversia relativa al quorum.
Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.- Gracias, Presidenta.
Únicamente quiero hacer una aclaración con respecto a lo que dijo el Senador De Urresti. El proyecto viene aprobado de la Cámara por tres quintos; se aprobó acá en general por tres quintos, y el día de mañana la votación podría seguir siendo de tres quintos si votáramos escaños reservados dentro de los 155 ya definidos.
Lo que nosotros sostenemos es que el quorum subiría a dos tercios si se establecieran escaños supranumerarios, porque ahí se estaría modificando el artículo 141 de la Constitución, que instaura dicha cantidad.
Es lo que nosotros afirmamos.
No es que no hayamos levantado el punto antes, cuando se aprobó en general el proyecto o cuando llegó de la Cámara, por cuanto ahí solo venía con un principio general.
Quería aclararle aquello al Senador De Urresti, Presidenta, y además decir que querer hacer bien las cosas no significa estar en contra de los pueblos originarios.
Igual que ustedes, nosotros queremos que tengan representación en la Convención.
Muchas gracias.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- A usted, Senadora Ebensperger.
Entonces, con esta información la Secretaría va a elaborar un informe; mañana lo vamos a debatir en la Sala y posteriormente tomaremos una decisión en relación con la controversia de los quorum de votación.

La señora EBENSPERGER.- ¿Y el Secretario no se va a pronunciar, Presidenta?

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Va a rendir el informe mañana, al inicio de la sesión.
Vamos a entrar, entonces, a los otros proyectos concordados hoy día en la reunión de Comités.
Señor Secretario, por favor, dé cuenta de la próxima iniciativa.

El señor ELIZALDE.- Pido la palabra.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- ¿Sobre este mismo punto, Senador?

El señor ELIZALDE.- Sí, Presidenta, gracias.
Solo quiero señalar...

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Senador Elizalde, ya terminamos el debate.

El señor ELIZALDE.- Es cortito, Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Es que los Comités acordaron que solo los integrantes de la Comisión de Constitución se iban a referir a la controversia.
Mañana vamos a realizar el debate.
Queda inscrito para intervenir.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.




ESTABLECIMIENTO DE PROTOCOLOS DE SEGURIDAD SANITARIA COVID-19 PARA RETORNO GRADUAL Y SEGURO AL TRABAJO


La señora MUÑOZ (Presidenta).- Conforme a los acuerdos de Comités adoptados el día de hoy y de los cuales ya se dio cuenta, corresponde analizar, en el segundo lugar del Orden del Día, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Guillier, señora Muñoz y señor Chahuán, que complementa las normas del título VII de la ley N° 16.744 y establece la necesidad de protocolos de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco del estado de excepción constitucional provocado por la crisis sanitaria derivada del brote del virus COVID-19 en el país; y en moción de los Honorables Senadores señor Montes, señoras Goic y Muñoz y señor Letelier, que establece presunción de contagio por el COVID-19 en ambientes laborales y dispone medidas de protección para pacientes con enfermedades crónicas no transmisibles.
--Los antecedentes sobre el proyecto (13.600-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Guillier, señora Muñoz y señor Chahuán):
En primer trámite: sesión 43ª, en 23 de junio de 2020 (se da cuenta).
--Los antecedentes sobre el proyecto (13.743-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Montes, señoras Muñoz y Goic, y señor Letelier):
En primer trámite: sesión 76ª, en 26 de agosto de 2020 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Trabajo y Previsión Social: sesión 109ª, en 10 de noviembre de 2020.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- El proyecto de ley tiene por objeto establecer la obligación para las empresas de confeccionar un protocolo de seguridad sanitaria laboral COVID-19 con ocasión del brote del nuevo coronavirus COVID-19.
Además, persigue establecer la obligación para los empleadores de contratar un seguro a favor de los trabajadores del sector privado con el propósito de financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación asociados a la enfermedad COVID-19.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social hace presente que la Sala del Senado, en su sesión de 18 de agosto de 2020, autorizó a dicha instancia para discutir el proyecto correspondiente al boletín N° 13.600-13 en general y en particular en su primer informe, en tanto que el proyecto individualizado con el N° 13.743-13 era de artículo único.
Por otra parte, se deja constancia de que, con fecha 9 de septiembre de 2020, la Sala del Senado resolvió fusionar las iniciativas antes mencionadas, como consecuencia de lo cual la Comisión propone cambiar su denominación por la siguiente: "Proyecto de ley que dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro del trabajo en el marco de la crisis sanitaria por COVID-19".
Asimismo, la referida Comisión aprobó en general el proyecto de ley por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Galilea y Letelier; y en particular, lo aprobó en los términos y con la votación que se registra en su informe.
El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 68 a 78 del informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición en la Sala y que también está disponible en la plataforma informática de la sesión remota o telemática, y ha sido también remitido a los correos electrónicos de todas las señoras y los señores Senadores.
Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Juan Pablo Letelier, Presidente de la Comisión de Trabajo.

El señor LETELIER.- Señora Presidenta, estimados y estimadas colegas, quiero compartir con ustedes un proyecto que tiene una tremenda importancia para el mundo del trabajo, al cual hemos llamado "paso a paso laboral", o "retorno seguro para los trabajadores y las trabajadoras".
Este proyecto parte de dos mociones de varios Senadores en forma transversal, que se fusionaron, y que tienen por objeto asegurar que los trabajadores y las trabajadoras que vuelvan a laborar mientras dure el período de alerta sanitaria tengan ciertos mecanismos de protección especial.
En forma resumida, el proyecto plantea que, mientras esté la alerta sanitaria, estarán vigentes las normas que aquí se establecen.
En primer término, respecto a aquellas personas que corran ciertos riesgos está la categoría de las situaciones por edad, por hipertensión, por enfermedades de base, que van a tener la posibilidad, al igual que las mujeres embarazadas, de no estar necesariamente, por las funciones que realizan, en el lugar del trabajo. Se va a facilitar el teletrabajo, o trabajo a distancia, y si esto no es posible, serán destinadas a labores que no requieran atención al público, o en las que se evite el contacto permanente con terceros. Es decir, se establece un mecanismo de protección, como regla general, para las personas que corran riesgos.
En segundo término, se dispone que todas las empresas estarán obligadas a confeccionar un protocolo de seguridad sanitaria, conforme a las directrices de las autoridades sanitarias y sectoriales respectivas.
En tercer término, se plantea que los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744, es decir, las mutuales de seguridad, entregarán un protocolo de seguridad tipo a aquellas empresas que no lo tengan, conforme al cual se podrán guiar. Esto es muy importante, en particular para la pequeña empresa.
Una de las mociones tenía como eje que fueran los comités paritarios los que dispusieran este protocolo, y eso es lo que consagra este proyecto de ley, así como los mecanismos de resolución en caso de que no haya acuerdo en el corto plazo, de forma tal que exista un procedimiento adecuado para resolver las diferencias en plazo y forma, en que la Superintendencia de Seguridad Social tenga que conocer y resolver los asuntos de controversia que existan en esta materia. El Subsecretario de Previsión, con el cual nos correspondió discutir este proyecto, contribuyó a esta solución, lo cual valoramos.
En cuarto término, se establece qué ocurre con el proceso de los delegados de los comités paritarios para construir estos acuerdos, en caso de que no existan quienes puedan realizarlos.
En el artículo 5°, señora Presidenta, se establecen las normas mínimas que debe tener el protocolo de seguridad. Es muy importante plantear que en esto fue fundamental la participación de sindicatos, que son parte de la alianza del comercio y tienen más contacto directo con el público, entre los que están tanto la Federación de Trabajadores de las Farmacias, la Federación de Trabajadores del Retail, la Federación de Trabajadores Interempresas Líder, entre otras.
Y se contempla un conjunto de requisitos: el testeo regular de temperatura, de contagios; medidas de distanciamiento físico; la disponibilidad de agua y jabón, para asegurar un proceso constante de limpieza de las manos; medidas de sanitización, que son importantes; medios de protección, puestos a disposición de los trabajadores por parte de los empleadores; el control del aforo; la definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida del trabajo, y otras medidas que disponga la autoridad sanitaria.
De lo que se trata es de elementos mínimos que deben tener los protocolos de seguridad.
Adicionalmente, en el artículo 6°, y en las normas que siguen, se establece algo muy importante, porque, para que esto sea viable, además de tener protocolos de seguridad, lo que se procura son dos elementos: que los días de carencia, cuando uno esté enfermo y se le otorga una licencia, en que normalmente no se pagan los primeros cuatro días, se pague desde el primer día, de forma tal que no exista un desincentivo a denunciar que uno ha tenido contacto estrecho o presenta algún malestar físico. Este es uno de los elementos en que negociamos, conversamos con el Ministerio de Salud y el Subsecretario de Previsión, de forma que las licencias se paguen desde el primer día.
Eso es lo que está establecido en las normas a partir del artículo 6°.
También se dispone algo muy importante en los siguientes artículos, que se negoció y se conversó con la CPC y con la Conapyme: que aquellos trabajadores y trabajadoras que pudiesen contagiarse y terminar hospitalizados en situaciones extremas, también reciban tratamiento para su recuperación. En tal sentido, se contempla que los empleadores deberán contratar un seguro para cubrir el copago de toda trabajadora o trabajador, sea que estén en isapres o en Fonasa.
Esta es una de las grandes innovaciones de este proyecto, porque se establece la garantía de que los trabajadores, al volver a trabajar, estarán cubiertos, independiente de si el contagio se haya producido en el trayecto o en el lugar de trabajo, de forma tal que tengan cobertura absoluta en materia de salud y no terminen endeudados.
Es muy importante plantear, señor Presidenta, que en estas materias también se establece la sanción para aquellas empresas que no hayan actuado con responsabilidad al establecer un protocolo y se garantiza que estén las medidas de higiene necesarias para evitar contagios. Así, en el artículo 9° se aborda qué pasa con las empresas que reinicien o continúen sus labores sin un protocolo adecuado, sin cumplir las normas y cómo deberán asumir la culpa por aquello. Y lo que queremos, quiero decirlo, no es que se esté sancionando a los empleadores, lo que queremos es que se cuiden a las y los trabajadores en todos los casos.
Termino, Presidenta, señalando que el proyecto, que comenzó con la lógica de que exista la presunción de que una enfermedad COVID es siempre laboral, terminó al final de la discusión con muchos actores: mutuales de seguridad; la Conapyme; la CPC; los sindicatos y el Ejecutivo, estableciendo una estructura, que es una innovación muy importante de protección para el retorno al trabajo, al fijar los criterios que hemos planteado.
El Título II, que se encuentra a partir la página 11 del comparado, profundiza en el seguro individual obligatorio de salud asociado al COVID-19.
No quiero entrar en detalles, sino solo decir que establece los criterios básicos; porque, como es un seguro nuevo, debería contemplarse por ley cómo y para quiénes funciona; quiénes van a ser los asegurados; cuál va a ser la cobertura tanto en el caso de tratamiento como de riesgo de muerte. De este forma, se establecen los criterios sobre el contratante del seguro (será obligación del empleador contratarlo y entregar el comprobante respectivo al trabajador); la responsabilidad de quiénes no contraten el seguro también quedará establecido, así como lo que el seguro debe cubrir en todos los casos y los procedimientos de pago cuando corresponda.
Termino, Presidenta, indicando que este proyecto, cuya discusión fue compleja por momentos, es -reitero- una innovación tremenda. Consagra un mecanismo de protección a los trabajadores al asegurar que existan protocolos de seguridad por ley, que era algo demandado por los trabajadores; contenidos mínimos; que no haya períodos de carencia en ningún momento, y que siempre exista un seguro para cubrir los copagos.
Es cuanto puedo informar.
Esto lo votamos en forma unánime en la Comisión de Trabajo, e invito a la Sala a hacer lo mismo.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, Senador Juan Pablo Letelier.
Ofrezco la palabra.
La tiene la Senadora Carolina Goic.

La señora GOIC.- Gracias, Presidenta.
Habitualmente, cuando las cosas no son polémicas, cuando no significan una disputa entre nosotros, cuando no nos polarizan; cuando no se enfrentan empleadores y trabajadores, suelen no ser noticia. Y probablemente es lo que va a pasar con este proyecto.
Quiero decirlo, porque cuando se nos cuestiona o estamos en los medios por cosas en que parece haber más enfrentamiento, también hacemos nuestro trabajo.
Y creo que este proyecto es el mejor ejemplo de cómo el Parlamento, en este caso la Comisión de Trabajo, se constituyó en un espacio de diálogo social para hacerse cargo de una necesidad urgente de los trabajadores de nuestro país y también de los empleadores; de los trabajadores y de las trabajadoras que sienten temor de volver a su trabajo y contagiarse en medio de la pandemia, aunque también quieren volver a trabajar; o del pequeño empresario que quiere volver a abrir su negocio, pero que muchas veces no tiene ni los recursos no la orientación para hacerlo en forma segura.
También nos hacemos cargo de lo que nos planteaban los dirigentes de Magallanes. Hoy día conversábamos con los de Natales, y ayer con los de Punta Arenas, con el Ministro Paris, y nos decían: "No podemos seguir cerrados. La cuarentena total nos mata". Significa, finalmente, perder todos los ingresos, no poder sostener la actividad, no tener cómo llevar sustento a las familias.
Entonces, cuando sabemos que la vacuna mágica no va a llegar pronto, que vamos a tener que convivir en modo COVID por varios meses -probablemente durante todo el primer trimestre e incluso el primer semestre del próximo año-, lo lógico es que en vez de mantener encerrada a la gente -lo cual cada vez es más difícil y resulta menos- garanticemos las condiciones para que los trabajadores realicen su actividad en forma segura, o con la capacidad de aislar, de trazar los casos, en una empresa que retome su actividad. Es el cambio de switch que impone esta pandemia que nos desafía y en que no existen recetas.
Quiero destacar que el proyecto que hoy día sometemos a consideración de la Sala, tal como lo planteaba en el informe el Presidente, fue construido en conjunto con representantes de los trabajadores, con representantes de los empresarios, de las pequeñas empresas, de las mutuales, de las isapres y de Fonasa.
Deseo destacar el rol que tuvo el Ministerio del Trabajo. Aquí está la Ministra. Yo quiero felicitar, además, al Subsecretario Pizarro, con quien nos sentamos durante largas jornadas para ver cómo construir esto.
Y, finalmente, lo que hacemos es responder a la demanda de trabajadores que muchas veces sienten temor a decir que están contagiados, porque pierden los días de carencia en sus licencias, a fin de que ahora se contemplen en su integridad.
Las mutuales se preocupan y usan un fondo de contingencia existente para hacer el testeo preventivo: ¡Si ahí las necesitamos mucho más activas!
Se genera un seguro que es abordable por todos los empleadores, con una prima que está fijada y que no debería ser más de 15 mil pesos al año por trabajador, pero que permite eliminar esta discusión respecto de si el trabajador tiene que pagar un copago, que se trasladaba a que el trabajador debiera demostrar si se contagió en la micro, en su lugar de trabajo o en su casa, con la dificultad existentes para ello en pandemia.
Yo creo, Presidenta, y usted también conforma la Comisión de Trabajo, que estos son los proyectos respecto a los cuales es posible aunar voluntades, y que si todos ponemos de nuestra disposición, entendiendo que hay un objetivo común, podemos generar esas garantías.
Quiero reconocer el trabajo en equipo que se ha realizado y esperar que este proyecto se transforme en ley luego, porque hay muchos territorios que lo están necesitando.
Junto con eso, reitero el llamado a las autoridades de salud, sobre todo, a que en esta etapa de la pandemia que viene hacia adelante se permita flexibilizar la actividad en función de que los lugares de trabajo generen condiciones seguras. Ese es el foco que debemos tener, y no como sucede muchas veces en que hacemos trampa o la vista gorda.
Yo lo he visto en la región. Y sé que no es por burlar la norma que muchas veces actividades que no son esenciales aparezcan como si lo fueran, sino porque es una necesidad real de la que tenemos que hacernos cargo.
Así que agradezco la disposición de todos para este trabajo, y espero que este proyecto sea pronto ley de la república.
He dicho, Presidenta.
Muchas gracias.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, Senadora Goic.
Este proyecto está siendo tramitado en general y en particular.
Ofrezco la palabra.
Senador Galilea.

El señor GALILEA.- Gracias, Presidenta.
Quiero complementar el informe tanto del Presidente de la Comisión, Juan Pablo Letelier, como de la Senadora Carolina Goic, porque, efectivamente, este proyecto logró ser trabajado en conjunto no solo por los Senadores que integramos la Comisión -usted misma incluida, señora Presidenta-, sino que con participación de todos quienes de una u otra manera tienen que preocuparse de la seguridad de los trabajadores, sobre todo en un momento de pandemia como el que estamos viviendo.
Colaboraron en esto organizaciones sindicales; colaboraron en esto representantes de las mutuales; colaboraron en esto organizaciones empresariales; colaboraron en esto, por supuesto, el Subsecretario Pizarro y la Ministra María José Zaldívar.
Fuimos construyendo entre todos un cuerpo legal que se hizo cargo de los temores y las realidades que debían enfrentar los trabajadores a la hora de reincorporarse al mundo laboral después de este año traumático del COVID-19.
Por ejemplo, en todo lo que son los protocolos, quién debe redactarlos, qué papel tienen los comités de higiene y seguridad de las empresas, qué pasa si hay una discrepancia entre el empleador y el comité de higiene y seguridad: ¿Quién la resuelve? ¿En qué plazo? ¿Qué pasa si hay contagiados?
Por lo tanto, nos hicimos cargo de un seguro; nos hicimos cargo también de las responsabilidades de las mutuales de seguridad en este tema.
El principio de que los trabajadores no tengan que costear con su plata ningún peso de cualquier tratamiento, recuperación e incluso fallecimiento (seguro, gastos de funeral, en fin), fue lo que guió este proyecto de retorno, que hemos denominado "Paso a paso".
Así que yo creo que, si bien estamos viendo cifras muy alentadoras en el mundo laboral de Chile (se han creado cerca de setecientos mil empleos en las últimas semanas y la ocupación laboral pasó de un 42 a casi un 47 por ciento muy rápidamente, lo cual nos hace mirar el futuro con cierto optimismo), el que nosotros hayamos avanzado en esto, que espero que se convierta en ley, será otro aporte más para la recuperación de Chile.
Ello les va a dar tranquilidad a los trabajadores y a las empresas, y fijará las reglas del juego de por qué cosas se es responsable y por qué cosas no, por lo que va a ser efectivamente un aporte en la recuperación de los puestos de trabajo de nuestro país.
Así es que termino agradeciendo la colaboración de todos a quienes mencioné al principio; a usted, Presidenta, por su rol en la Comisión de Trabajo; al Senador Letelier; a la Senadora Goic; a la Senadora Van Rysselberghe, y al Ministerio del Trabajo a través de su Ministra y del Subsecretario.
Creo que todos hicieron una gran labor para construir esta iniciativa de ley, que les permitirá a los trabajadores de Chile volver con reglas del juego claras, resguardando la seguridad para su salud.
Muchas gracias.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, Senador Galilea.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Entonces, en votación en general y en particular el proyecto.
--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Se ha abierto la votación en la Sala.
Vamos a proceder a efectuar la consulta por la opción de voto a las señoras Senadoras y los señores Senadores que se encuentran participando de la sesión de manera remota.
Hoy corresponde iniciar la consulta con el Senador señor Soria.
¿Cómo vota, Senador?

El señor SORIA.- Voto a favor, señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.- A favor, señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.- Señor Secretario, antes de emitir mi voto, quiero felicitar a los Senadores que presentaron la iniciativa y a la Comisión de Trabajo, por la tremenda labor y el complemento que realizaron al proyecto original,
Además, deseo celebrar, como bien lo dijo la Senadora Goic, la importancia del trabajo en equipo y el que se haya podido vincular la propuesta con las empresas privadas a efectos de lograr este beneficio, que espero que lo difundamos harto. Hoy día nuestra pega es que esto salga pronto del Senado y se transforme en ley de la república y, sobre todo, que los trabajadores de Chile vean que efectivamente esta ley los va a favorecer muchísimo.
Tal como alguien dijo, tenemos mucho tiempo todavía por delante en esta crisis, y esta iniciativa puede constituirse en un ejemplo para futuras emergencias, como la que estamos viviendo en la actualidad.
Voto a favor, absolutamente. Y reitero las felicitaciones por el trabajo realizado.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
La Senadora señora Aravena vota a favor.
Senador señor Araya, ¿cómo vota?
Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

El señor BIANCHI.- A favor, señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.- A favor, señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- A favor, señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.- A favor, señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.- A favor.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.- A favor, Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.- A favor, señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Montes, ¿cómo vota?
Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.- A favor.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Pugh, ¿cómo vota?

El señor PUGH.- Voto a favor, señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.- Voto a favor, señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.- Voto a favor.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.- Secretario, primero que todo, quiero valorar y destacar la relevancia de este proyecto, que no tiene otro fin que proteger a nuestros trabajadores y trabajadoras en la situación actual de pandemia en la que nos encontramos. Por lo mismo, considero sumamente necesario aprobarlo.
Me sumé a la iniciativa con una indicación, la cual fue apoyada por los integrantes de la Comisión de Trabajo. Quiero aprovechar de agradecerles, en la labor conjunta que realizaron, por haber tomado en cuenta y, por cierto, aprobado dicha indicación, que busca igualar la situación que se legisla con lo que ocurre hoy día en el caso de las mujeres embarazadas en modalidad de teletrabajo, con el fin de proteger a los trabajadores que se encuentren en situación de riesgo, como bien lo decía el Presidente de la Comisión.
Considero que esa nueva modalidad de trabajo es más segura y protege de mejor manera a todas las personas que se encuentran en situación de riesgo, y así lo entendió la Comisión al aprobar la indicación, lo cual agradezco de nuevo.
También quisiera señalar que, si bien es necesario reactivar la economía, el proceso debe realizarse teniendo en consideración la protección de los trabajadores, lo cual debe entenderse como una obligación, a efectos de que estos se sientan seguros en sus ambientes laborales.
Por cierto, voto a favor.
Muchas gracias.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
El Senador señor Guillier se ha incorporado a la sesión. ¿Cómo vota?

El señor GUILLIER.- Señor Secretario, voto a favor.
Y agradezco que valoren la iniciativa, que busca establecer una manera de regularizar y normalizar el país, pero con las trabajadoras y los trabajadores, para un retorno seguro.
Muchas gracias.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?
En la Sala pide la palabra el Senador señor Chahuán.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra.

El señor CHAHUÁN.- Señora Presidenta, Honorable Sala, no quería dejar pasar esta oportunidad sin expresar mi respaldo a este proyecto de ley, que se originó en la fusión de dos mociones generadas de manera transversal, una encabezada por el Senador Juan Pablo Letelier y otra, por el Senador Alejandro Guillier y quien habla, lo que nos ha permitido poder establecer estándares de seguridad para los trabajadores en tiempos de COVID.
Por tanto, sin lugar a dudas, en la medida que se vaya instalando una nueva normalidad -ojalá también en los períodos intermedios- y conforme vayamos avanzando en el plan Paso a Paso, el proyecto va a permitir que la vida laboral, particularmente en las empresas, cuente con los protocolos adecuados para la seguridad de los trabajadores.
Por eso, voto favorablemente.
Gracias, Presidenta.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?
La Senadora señora Rincón pide la palabra en la Sala.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Puede intervenir.

La señora RINCÓN.- Gracias, Presidenta.
Yo no participé en la discusión de este proyecto, pero me preocupa lo que leo en la página 11 del boletín comparado, donde aparece el Título II, "Del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19", pues se establece un seguro adicional para los trabajadores que opten por la modalidad de trabajo presencial.
Entonces, la pregunta es: ¿por qué tendría que haber un seguro adicional si existe la cobertura de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales?
¿Qué parte se cubre con este seguro y por qué debemos cargar al empleador con un seguro adicional si contamos con la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales?
Y, si no, está el seguro de salud común.
Presidenta, de verdad que no entiendo esa parte. No entiendo cuál es el aporte que hacen las mutualidades a los trabajadores que están desempeñándose en su lugar de trabajo y pueden ser contagiados. Y tampoco entiendo el aporte del seguro de salud común cuando existe un contagio por COVID-19.
Creo que es una pregunta básica.
¿Estamos aquí creando un nuevo seguro? ¿Estamos eximiendo a las mutualidades del pago correspondiente o de la cobertura que debieran ofrecer?
¿Estamos encareciendo a los trabajadores que toman la modalidad presencial frente a sus empleadores?
Considero que es un tema no menor. Hoy día, cuando todas y todos hacen esfuerzos, no parece justo que se establezca un seguro adicional en este proyecto de ley.
Y creo que eso merece alguna explicación, Presidenta.
Gracias.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Senadora Rincón, estamos en votación.
El debate ya se hizo. Lamentablemente, usted no estuvo en la discusión.

La señora RINCÓN.- Okay.
Es que no hubo respuesta a eso.
Entonces, me voy a abstener, porque no hay claridad al respecto y no me parece...

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Está muy bien. Usted pudo fundar su voto.
Hubo harto espacio para debatir.
Vamos a seguir con la votación.

La señora RINCÓN.- Gracias.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Senadora Goic.

La señora GOIC.- Quiero hacer uso del derecho a justificar mi voto.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Muy bien.

La señora GOIC.- Presidenta, quiero aprovechar de dar una explicación a lo que plantea la Senadora Rincón, porque me parece legítima su duda.
Señalamos en el informe y en la discusión también el caso del trabajador que no se contagia en su lugar de trabajo, algo muy probable en esta pandemia, según los datos que hemos conocido en los medios de comunicación y en los seguimientos que hemos hecho.
Si el trabajador o la trabajadora se contagia en su casa, él o ella ocupará el seguro de salud común. Para los beneficiarios de Fonasa, eso significa, en las letras D y E, un copago de 10 o 20 por ciento. No lo cubre la Ley de Accidentes del Trabajo, porque el contagio no se produjo en el lugar donde labora.
Si se contagia en el trayecto o en el trabajo, la mutual debe brindar la cobertura en el marco de la Ley de Accidentes del Trabajo.
Pero lo propuesto está pensado para los otros casos, donde los trabajadores tienen que hacerse cargo del copago. Lo mismo, si el trabajador está en un seguro privado de salud. Quien está en una isapre debe hacerse cargo del deducible del CAEC o del copago (si este fuera menor al CAEC).
Cabe recordar que se activa de forma obligatoria el CAEC, el seguro catastrófico. Fue una de las cosas que logramos que se estableciera a propósito de la pandemia.
En esos casos, si el contagio no se da en el lugar de trabajo o en el trayecto, la persona queda sin cobertura por la mutual en el marco de la Ley de Accidentes del Trabajo.
Entonces, lo que hacemos es garantizar las situaciones en que los trabajadores no tienen financiado el copago por la Ley de Accidentes del Trabajo, porque quedan fuera de lo que ella cubre y garantiza. Con lo propuesto, quedan protegidos. Ese es el sentido de este seguro adicional.
Además, fue una sugerencia hecha por las propias agrupaciones empresariales, incluidas las pequeñas empresas, con el fin de lograr que nunca hubiera un pago de cargo del trabajador.
Adicionalmente, está el seguro de vida, que es justamente la gracia de este proyecto en un contexto de pandemia. Sabemos que muchos trabajadores se pueden enfermar en lugares distintos de su trabajo.
Donde esto funciona distinto es en el sector de la salud, pues la propia Superintendencia del ramo ha normado que en todos los casos se considera el contagio en el lugar del trabajo, obviamente por la exposición al riesgo que tienen los trabajadores de la salud. Pero no sucede lo mismo con los otros trabajadores.
Por lo tanto, considerando que se trata de un seguro que tiene el monto fijado por ley -eso quedó consignado y es abordable- y que han sido las propias empresas, tanto grandes como pequeñas, las que han planteado esta alternativa, nos parece que lo propuesto finalmente garantiza la cobertura y protege a los trabajadores.
Ese es el sentido del proyecto.
Por eso lo hemos respaldado unánimemente, incluidos los trabajadores y dirigentes sindicales que participaron en la discusión.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, Senadora Goic.
Tiene la palabra el Senador Letelier, para fundar su voto.

El señor LETELIER.- Señora Presidenta, este es un proyecto muy valioso, que aborda varios temas; entre ellos, la creación del seguro referido, porque la Ley sobre Accidentes del Trabajo establece, entre otras cosas, la obligación de demostrar la causalidad directa de la enfermedad con el lugar donde uno trabaja. Y en una pandemia, ¿cómo se va a demostrar si uno se contagió en la casa, en el trayecto -el mayor problema- o en el trabajo?
El camino alternativo era establecer la presunción legal de que cualquier contagio fuera en el trabajo. Pero ese es un tema duro de plantear, porque es muy difícil probarlo. ¿Cómo sabemos si fue en el metro? ¿Cómo probamos si fue en un bus del Transantiago? ¿Cómo probamos si fue en un taxi colectivo? ¿Cómo se prueba?
El objetivo principal, por ende, era garantizar la protección del trabajador a todo evento, para que no se tuviera que recurrir a los mecanismos propios establecidos en la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
La Senadora Rincón tiene mucha razón al querer explicar por qué ocurre esto.
A contrario sensu, se podría establecer que fuera una enfermedad laboral siempre. Pero ¿cuál iba a ser el efecto adicional de eso? Que a las pequeñas y medianas empresas, a todas, les iban a subir la prima de las mutuales en caso de que hubiera un contagio. Y podría haber un empleador tremendamente responsable con su empresa, que tomara todas las prevenciones, que siguiera todos los protocolos, ¡e igual llega alguien enfermo al trabajo!
Por ende, a petición de los sindicatos, se optó por este camino, que les garantiza a los trabajadores no tener que probar y contar con cobertura los primeros cuatro días, para que no haya un desincentivo a las autodenuncia. Se estableció el seguro para garantizar que todo aquel que llegue a contagiarse siempre esté con cobertura.
Es cierta la inquietud que tiene la Senadora. Es un debate que está pendiente ver cuál es el rol de las mutuales en general en nuestro país y cuál es el aporte que hacen frente a diferentes situaciones, incluyendo la pandemia. Si han aportado todo lo que deberían o no, es un debate legítimo.
Pero optamos por asegurar la cobertura a los trabajadores.
En la iniciativa hay algunas normas sobre la responsabilidad de las mutuales. También se expresó un compromiso. Yo no me detuve en el informe, Presidenta, sobre el compromiso de ayudar a financiar los testeos, regulares y periódicos, que son necesarios. Ello no quedó establecido en el proyecto de ley, porque no encontramos la fórmula legal para incluir esa obligación, pues hay un contrato entre privados ahí.
Pero, sin duda, la razón por la que optamos por este seguro, respecto del cual la CPC y Conapyme están de acuerdo, es porque se entiende que este costo adicional del empleador es en función de asegurar la salud de las y los trabajadores durante la pandemia, que no sabemos cuántos meses o años más va a durar. Todos sabemos que el que exista una vacuna no significa que de inmediato esté superada la alerta sanitaria que ha decretado la autoridad.
Por eso, vamos a votar a favor, Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, Senador Letelier.
Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto de ley en general y en particular (34 votos a favor, 1 abstención y 1 pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Sabat y Van Rysselberghe y los señores Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Moreira, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.
Se abstuvo la señora Rincón.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Se encontraban pareados los Senadores señores Ossandón y Girardi.


La señora MUÑOZ (Presidenta).- El proyecto pasa a su segundo trámite constitucional a la Cámara de Diputados.
Gracias, Ministra Zaldívar, por estar presente en el debate.
Señor Secretario, pasamos al próximo proyecto en tabla.
)-----------(

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Antes, tiene la palabra la Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.- Gracias, Presidenta.
Quiero pedirle que recabe el acuerdo de la Sala para refundir dos proyectos: el que surgió de la moción parlamentaria que declara feriado el 24 de junio de cada año en conmemoración del Día Nacional de los Pueblos Indígenas de Chile (boletín Nº 13.890-06) y el que nació del mensaje presidencial en el mismo sentido (boletín Nº 13.902-06). Ambos están en la misma situación de trámite legislativo, en la Comisión de Gobierno. Por eso, le solicito que pueda recabar el acuerdo para que sean fusionados y se vean en conjunto.
Gracias, Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- ¿Habría acuerdo respecto de lo planteado por la Presidenta de la Comisión de Gobierno en el sentido de refundir los dos proyectos que establecen el 24 de junio como Día Nacional de los Pueblos Indígenas?
Acordado.

La señora EBENSPERGER.- Gracias, Presidenta.
)----------(

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador García.

El señor GARCÍA.- Señora Presidenta, hay un proyecto en tabla que establece nuevos procedimientos para el pago de subvenciones escolares y de internados.
Entiendo que tiene "discusión inmediata".
No lo estamos viendo hoy y mañana vamos a tratar la iniciativa sobre escaños reservados. Y la verdad, Presidenta, es que el proyecto que mencioné tiene mucha urgencia, sobre todo respecto de los internados.
Quisiera que la Mesa lo tuviese presente para que pudiéramos despacharlo lo más pronto posible.
Muchas gracias.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, Senador García.
Lo tenemos presente. Se encuentra en la tabla alternativa dentro de las urgencias.



ESTABLECIMIENTO DE AVALÚO COMERCIAL DE BIENES RAÍCES COMO MÍNIMO ANTE SUBASTAS PARA PROTECCIÓN DE VIVIENDA ÚNICA


La señora MUÑOZ (Presidenta).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Senadores señoras Rincón y Provoste y señores Elizalde, Huenchumilla y Pizarro, que modifica la Ley General de Bancos y el Código de Procedimiento Civil para establecer el avalúo comercial de los bienes raíces como mínimo de las subastas y proteger la vivienda única de los deudores que indica por medio de la prenda pretoria, con segundo informe de la Comisión de Economía.
--Los antecedentes sobre el proyecto (12.917-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señoras Rincón y Provoste y señores Elizalde, Huenchumilla y Pizarro):
En primer trámite: sesión 47ª, en 10 de septiembre de 2019 (se da cuenta).
Informes de Comisión:
Economía: sesión 57ª, en 16 de octubre de 2019.
Economía (segundo): sesión 109ª, en 10 de noviembre de 2020.
Discusión:
Sesión 63ª, en 28 de octubre de 2019 (se aprueba en general).

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Esta iniciativa fue aprobada en general por la Sala del Senado en sesión de 28 de octubre de 2019.
La Comisión de Economía hace presente que puso en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema el proyecto de ley, a fin de recabar su parecer sobre él, y que el Máximo Tribunal respondió a la consulta mediante oficio N° 122-2020, de 26 de junio pasado.
Al respecto, la Comisión tuvo presente que, a juicio de la Excelentísima Corte Suprema, las modificaciones que incidían sobre los artículos 444 y 465 del Código de Procedimiento Civil guardaban relación con obligaciones que recaen sobre los jueces que conocen de las ejecuciones de que trata el proyecto. No obstante, habida cuenta de que el tenor final aprobado durante la discusión particular de las enmiendas que se introducen en los precitados artículos es distinto del que en su oportunidad conoció el Máximo Tribunal, la Comisión fue de la opinión de que no inciden sobre la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.
Asimismo, la Comisión de Economía deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Por otra parte, dicha Comisión efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad.
Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieran indicaciones renovadas.
Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el proyecto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Economía y el texto como quedaría de aprobarse estas modificaciones, el que está disponible en la Sala y también en la plataforma informática de la sesión remota, y fue remitido a los correos electrónicos de todas las señoras y los señores Senadores.
Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, señor Secretario.
En discusión particular el proyecto.

Ofrezco la palabra al Presidente de la Comisión de Economía, Senador Álvaro Elizalde.

El señor ELIZALDE.- Señora Presidenta, voy a entregar el informe de la Comisión de Economía ante la Sala del Senado respecto del proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Bancos y el Código de Procedimiento Civil para establecer el avalúo comercial de los bienes raíces como mínimo de las subastas y proteger la vivienda única de los deudores que indica por medio de la prenda pretoria.
La Comisión de Economía tiene el honor de emitir su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los Senadores señoras Rincón y Provoste y señores Elizalde, Huenchumilla y Pizarro.
Previo a la discusión en particular del proyecto de ley, la Comisión escuchó las presentaciones de los siguientes especialistas e instituciones: del profesor señor Raúl Núñez, de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, de la Comisión para el Mercado Financiero, del abogado de la Biblioteca del Congreso Nacional señor James Wilkins, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de los abogados y académicos señores Ricardo Álamos, José Pedro Silva, Nicolás Frías y Cristián Maturana.
El principal objetivo del proyecto propuesto es otorgar una mayor protección a los deudores, tanto generales como hipotecarios, frente a la posibilidad de remate de su inmueble en caso de morosidad, defendiendo la existencia de condiciones justas en los juicios ejecutivos e hipotecarios.
Para ello se modifican el Código de Procedimiento Civil y la Ley General de Bancos.
Respecto del Código de Procedimiento Civil, cabe destacar que las indicaciones aprobadas por la Comisión lo fueron por unanimidad.
Una de las principales normas del proyecto intercala el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 444, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto: "Si la ejecución recae sobre un bien inmueble cuyo avalúo fiscal no excede de ocho mil unidades de fomento y el deudor ha pagado, a la fecha del requerimiento de pago, el cincuenta por ciento o más del capital adeudado, el acreedor solo podrá solicitar su remate si se mantienen vigentes seis o más meses continuos o discontinuos de mora.".
Esta norma es fundamental, porque solo se puede proceder a esta medida para obtener el pago de la deuda respectiva en caso, como se ha señalado, de que el deudor no haya pagado al menos el 50 por ciento del capital o, habiéndolo pagado, tenga una mora acumulada vigente de seis meses o más continuos o discontinuos.
Otras normas importantes determinan el procedimiento para la fijación del valor del bien raíz, elevándolo sustancialmente respecto de lo dispuesto por las normas vigentes.
Por eso se establece que "La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes, incrementada en un treinta por ciento.".
Y, por lo mismo, se sustituye también el artículo 493, señalando que "Salvo el caso de convenio expreso de las partes, no se admitirá postura que baje de la tasación establecida conforme a lo establecido en el artículo 486.".
Luego se reemplaza el artículo 499 por el siguiente: "Si no se presentan postores, la base para el segundo remate será el valor establecido en el primer remate, rebajado en un quince por ciento.".
Y, finalmente, el proyecto despachado por la Comisión sustituye el inciso primero del artículo 500 por los siguientes incisos primero y segundo:
"Si puestos a remate los bienes embargados, de conformidad con el artículo anterior, tampoco se presentan postores, el bien raíz se pondrá por tercera vez en remate, teniendo como nueva base el valor del primer remate, rebajado en un treinta por ciento.
"Si puestos a remate los bienes embargados de conformidad al inciso anterior, tampoco se presentan postores, podrá el acreedor pedir cualquiera de estas tres cosas, a su elección:
"1a. Que se le adjudiquen los bienes por los dos tercios del valor de tasación;
"2a. Que se pongan por cuarta vez a remate, por el precio que el tribunal designe; y
"3a. Que se le entreguen en prenda pretoria si el inmueble embargado tuviere un destino agrícola, industrial o comercial.".
Asimismo, se modifica la Ley General de Bancos -todas estas enmiendas también fueron aprobadas por unanimidad por la Comisión-, introduciendo reformas similares a las realizadas en el Código de Procedimiento Civil, y amplía las excepciones que puede oponer el demandado.
De esta forma, el proyecto sustituye los incisos primero, segundo y tercero del artículo 103 por los siguientes:
"Cuando los deudores no hubieren satisfecho las cuotas o dividendos en el plazo estipulado y, requeridos judicialmente, no los pagaren en el término de diez días, el juez decretará, a petición del banco, el remate del inmueble hipotecado. No obstante," -esto es muy importante- "si el avalúo fiscal del bien hipotecado no excede de ocho mil unidades de fomento, y el deudor ha pagado, a la fecha de la notificación de la demanda, el cincuenta por ciento o más del capital adeudado, el banco solo podrá solicitar su remate si se mantienen vigentes seis o más meses continuos o discontinuos de mora.".
Como podrá verse, se modifica la Ley General de Bancos, haciéndola coherente con la reforma aprobada en el Código de Procedimiento Civil. Y continúan los nuevos incisos:
"En cualquier caso, una vez notificado de la resolución judicial que ordene el remate, el deudor podrá oponerse dentro del plazo de diez días, fundado en alguna de las siguientes excepciones:
"1) La incompetencia del tribunal ante el que se haya presentado la demanda;
"2) La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre;
"3) La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor.
"4) La ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254;
"5) La falsedad del título;
"6) La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado;
"7) No empecer el título al ejecutado.
"8) El pago de la deuda;
"9) La transacción;
"10) La prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, y
"11) La cosa juzgada.
"En caso de tratarse de un bien raíz que se encuentre comprendido dentro de los términos señalados en el inciso primero de este artículo, el deudor deberá alegar dicha circunstancia hasta antes de la aprobación de las bases de remate, y ofrecerá allí los medios de prueba pertinentes. En caso de ser necesario, el juez procederá al nombramiento de un perito.".
Asimismo, se sustituye en el inciso sexto del artículo 103 la frase "o a su entrega en prenda pretoria al banco acreedor, según corresponda" por la siguiente: ", o a su entrega en prenda pretoria si se tratare de un inmueble que tuviere un destino agrícola, industrial o comercial en los términos procedentes".
También se incorpora en este artículo un inciso séptimo, nuevo, que dispone:
"La tasación corresponderá al valor comercial del bien raíz, el cual será determinado de acuerdo con las reglas siguientes:
"1. El precio mínimo para el primer remate será el valor comercial de la propiedad. Dicho valor comercial consistirá en el avalúo fiscal vigente de la propiedad, incrementado en un treinta por ciento.
"2. En caso de disconformidad con dicho valor, tanto el deudor como el acreedor podrán solicitar el informe de un perito tasador, para que éste emita un informe para que el juez determine la tasación comercial de la vivienda, previa consignación de los honorarios del perito por parte del solicitante. En este caso, la tasación comercial determinada por el tribunal constituirá el precio mínimo del primer remate.
"3. No se admitirá postura inferior a la mayor suma entre la tasación determinada por el tribunal o el capital adeudado, dividendos insolutos, intereses penales, costas judiciales y primas de seguros que recarguen la deuda. Los gastos del juicio serán tasados por el juez.
"4. Si no se presentan postores en el periodo de subasta señalado, la base para el segundo remate será el valor establecido en el primer remate, rebajado en un quince por ciento.
"5. Si puestos a remate los bienes embargados por el nuevo avalúo, hecho de conformidad con el número anterior, tampoco se presentan postores, el bien raíz se pondrá por tercera vez en remate, teniendo como nueva base el valor del primer remate, rebajado en un treinta por ciento.
"6. En caso de que no existan postores para este tercer remate, el acreedor se podrá adjudicar el inmueble en dicho mínimo, en caso que el deudor no ofrezca un tercero con postura mínima de ochenta por ciento del último avalúo fijado, dentro de diez días hábiles desde que ha vencido el período de subasta. La deuda del crédito hipotecario que tuvo por objeto el financiamiento de la compra de este bien raíz no destinado a un uso agrícola, industrial o comercial, quedará extinguida, incluyendo el capital, los intereses, las costas y los gastos de cobranza, subsistiendo el saldo de dicha deuda sólo para los avales, codeudores y fiadores.".
Finalmente, es del caso destacar, como lo he señalado, que todas las modificaciones realizadas por la Comisión de Economía fueron acordadas por unanimidad.
En síntesis, de esta forma se consagra que, en caso de remate, el precio de subasta no sea un precio ínfimo, que no dé cuenta del valor efectivo del bien raíz. Y, adicionalmente, que en caso de tratarse de un deudor diligente, que al menos ha pagado el 50 por ciento de la deuda, se establece un requisito adicional, que es seis meses de mora continua o discontinua vigente, para efectos de proceder a su ejecución y, particularmente, al remate del bien raíz. Estamos hablando de que este beneficio solo considera bienes raíces de hasta un monto máximo de 8 mil unidades de fomento.
Por tanto, de esta forma se garantiza que la ejecución responda, como lo he mencionado, al precio del bien raíz y que, por tanto, no se termine perjudicando a muchos deudores, quienes por distintas razones pueden estar imposibilitados en el cumplimiento de esa deuda, y terminan no solo perdiendo los bienes raíces, sino que teniendo muy pocas condiciones para el pago efectivo de la deuda misma.
En ese contexto, nos parece que este proyecto, que si bien fue concebido para tiempos de normalidad, puede cumplir un rol fundamental en los tiempos de excepción que estamos viviendo, en que la economía enfrenta una crisis muy profunda con un enorme impacto social.
Es todo cuanto puedo informar, señora Presidenta. Y espero, por cierto, que esta iniciativa sea votada favorablemente en la sesión de Sala del día de hoy.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, Senador Elizalde.
Le ofrezco la palabra a la Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.- Gracias, Presidenta.
Gracias al Presidente de la Comisión por tan detallado informe.
Quiero agradecer a todos y cada uno de los colegas que han estado trabajando en esta moción; además, a la Secretaría de la Comisión, a la Biblioteca. La verdad es que ha sido un gran trabajo. Por cierto, también a los profesores que nos acompañaron en el debate.
En el proyecto de ley se mencionan varias de las razones por las que una iniciativa con estas características se vuelve indispensable, Presidenta. Sin lugar a dudas, en medio de la pandemia es más relevante aun esta discusión.
De acuerdo con los recientes datos entregados por la Encuesta Suplementaria de Ingresos de 2018, se puede concluir que en Chile se registra un considerable atraso salarial. Los resultados más importantes de dicho estudio indican que el 50 por ciento de los trabajadores en nuestro país gana menos de 400 mil pesos; y prácticamente siete de cada diez trabajadores, menos de 550 mil pesos líquidos. Solo el 20,2 por ciento gana más de 750 mil pesos y un 83,7 por ciento de las mujeres que tienen un trabajo remunerado gana menos de 750 mil pesos líquidos.
El endeudamiento es generalizado entre los chilenos, quienes son las personas más endeudadas de América Latina. De acuerdo con los datos del Banco Central, el endeudamiento de los hogares chilenos marcó un máximo histórico equivalente al 73,3 por ciento del ingreso disponible, superior en 3,2 puntos porcentuales al cierre del año anterior.
El 79 por ciento de las deudas en Chile se produce por créditos de consumo. El 45 por ciento de las personas en deuda posee compromisos financieros mediante créditos de consumo con el retail, mientras que el 34 por ciento ha asumido deudas con la banca. Por tanto, el 79 por ciento de las personas que declaran tener deudas asumieron estos créditos de consumo en el retail o en la banca.
A la vez, hay altos niveles de morosidad. Según los datos del Informe de Deuda Personal de la Universidad San Sebastián-Equifax, en marzo de 2019 se registraron 4,6 millones de deudores morosos, lo que implica un aumento del 3 por ciento respecto de igual período de 2018. Sin lugar a dudas, esta cifra va a aumentar con la pandemia.
Respecto a la mora promedio nacional consignada en ese estudio, esta también registró un aumento, del 10 por ciento, llegando a 1.754.525 pesos. Además, según los datos de la última encuesta de presupuesto familiar del INE, más del 70 por ciento de los hogares está endeudado.
Usted supondrá, Presidenta, que con la pandemia todos -¡todos!- estos números e indicadores han aumentado.
En cuanto a las pérdidas de la casa propia en los procesos de cobranzas judiciales de deudas impagas cabe señalar lo siguiente.
Del total de procesos en los tribunales civiles en Chile, más del 80 por ciento corresponde a cobranzas por deudas impagas que impulsan los bancos, el sistema financiero y el retail: créditos de consumo, préstamos en casas comerciales, etcétera.
Las ideas matrices del proyecto se centran, por tanto -y lo ha dicho así el Presidente de la Comisión, el Senador Álvaro Elizalde-, en proteger a los hombres, mujeres y niños que componen nuestra clase media que se encuentra altamente endeudada, y en particular en defender la existencia de condiciones justas en los juicios ejecutivos, generales o hipotecarios ante la posibilidad de que vean perdido su único bien raíz, que es además el hogar familiar.
Razones de mínima justicia obligan a legislar en la materia a fin de poner coto a esta desproporcionada regulación procesal. No por que una persona tenga deudas impagas y deba someterse a un juicio ejecutivo la única opción posible es que sea despojada del bien raíz embargado o hipotecado, que constituye además su hogar familiar, y que ello se haga en condiciones sumamente desmejoradas en lo que respecta al valor de la propiedad.
Hoy día, sin esta ley, a una persona que mantiene una deuda en el retail le pueden rematar su casa a un cuarto del avalúo fiscal. ¡Sí, a un cuarto del avalúo fiscal!
La verdad es que esto parece un poco obsceno.
Los principales objetivos del proyecto son, por consiguiente, otorgar mayor protección a los deudores tanto generales como hipotecarios, no para que no paguen, sino para que la persecución que se les hace sea proporcional frente a la posibilidad de remate de su inmueble en caso de morosidad, defendiendo la existencia de condiciones justas en los juicios ejecutivos e hipotecarios.
Por ello se modifica tanto el Código de Procedimiento Civil como la Ley General de Bancos.
Este proyecto es importante en condiciones normales; es urgente en condiciones de pandemia.
Gracias, Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Ofrezco la palabra al Senador Jorge Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señora Presidenta, coincido absolutamente con el informe que ha entregado el Senador Elizalde y con la intervención que ha hecho recién mi colega Ximena Rincón, que es una de las patrocinadoras del proyecto.
Ella ya lo dijo: las condiciones en que fundamentalmente los sectores medios tienen que desenvolverse no son las mejores, y eso es lo que genera que un proyecto de esta naturaleza tenga mucho sentido.
¿De qué se trata? Como decía Su Señoría, se trata de buscar cierta protección o propiciar condiciones mínimas de igualdad para aquellos hombres, mujeres y familias de sectores medios que se hallan altamente endeudados y lamentablemente con elevados niveles de morosidad. Ello, con el objeto de que tengan la posibilidad de defenderse en juicios ejecutivos justos para impedir que el único bien raíz que poseen -normalmente es su hogar, que ha sido entregado como hipoteca- sea rematado por los bancos en condiciones poco favorables.
Eso es lo fundamental.
Las razones se han dado: los bajos salarios, el endeudamiento generalizado, los altos niveles de morosidad, la pérdida de la casa propia en procesos de cobranzas judiciales por deudas impagas.
Sin duda, la finalidad del proyecto -y así lo manifestaron los distintos especialistas en la propia Comisión durante el debate en particular- es entregar mayor protección a los deudores tanto generales como hipotecarios frente a la factibilidad de remate de su inmueble en caso de morosidad, defendiendo la existencia de condiciones justas en los juicios ejecutivos e hipotecarios.
Como se ha dicho, el proyecto modifica tanto el Código de Procedimiento Civil como la Ley General de Bancos.
Esta iniciativa se aprobó en general por la unanimidad de la Sala del Senado -lo mismo se hizo en la Comisión-, y lo más relevante es que establece procedimientos claros mediante los cuales las personas o las familias que se ven afectadas por esta situación puedan obligar a los bancos o a las casas comerciales que mantienen hipotecas sobre sus bienes a rematarlos en determinadas condiciones, garantizando fundamentalmente que el precio de los remates sea el avalúo comercial y no, como ocurría en determinado momento producto de tal acción, precios muy por debajo de aquel valor, lo cual claramente termina perjudicando a quienes son sus propietarios, por muy deudores que sean.
Es así como se establecen claramente en los artículos respectivos las modificaciones que permitan esa situación.
Como decía, el proyecto fue aprobado en general en la Comisión de Economía por unanimidad (4 votos contra 0). Después se le hicieron modificaciones, algunas son adecuaciones formales y otras son propuestas de profesores especialistas en la materia, para mejorar el texto y no tener dificultades.
La Comisión ha planteado con nitidez que el propósito de esta iniciativa es que se paguen las deudas contraídas, pero mejorando las condiciones para que se cumpla con dicha obligación.
En nuestro país, sin duda, los incentivos para generar condiciones que faciliten el pago prácticamente no existen, y lo que busca este proyecto de ley, tal como hemos planteado, es la existencia de mayor igualdad de oportunidades para aquellos deudores que se ven obligados dada su morosidad a que sus bienes sean rematados, así como la obtención de valores justos que permitan no solo pagar la deuda, sino también quedar con los remanentes, pues muchas veces las deudas son menores que el valor comercial de la vivienda.
Esa es la razón por la cual hemos apoyado este proyecto, y espero que la Sala lo apruebe también por unanimidad.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, Senador Pizarro.
Tiene la palabra el Senador Durana.

El señor DURANA.- Señora Presidenta, los miembros de la Comisión de Economía hemos apoyado este proyecto de ley, porque efectivamente en tiempos de pandemia constituye una oportunidad para aquellos que no lo están pasando bien, pues han perdido su fuente de trabajo, su empleo, su actividad económica y se hallan en una situación bastante crítica que es necesario enfrentar, independientemente de todos los beneficios y aportes que se han entregado a través del Ingreso Familiar de Emergencia, del plan de protección a la clase media, de los subsidios al empleo, etcétera.
Desde esa mirada estamos aprobando un proyecto de ley que tiene como principal objetivo la protección de la vivienda única familiar sobre la base de entregar todas las condiciones de seguridad para aquellas familias o personas que, producto de una situación especial, generan una mora de seis meses continuos o discontinuos, para lo cual, habiendo cancelado más del 50 por ciento del valor de su crédito hipotecario, tendrán los beneficios que les permitan acceder a todas las instancias y alternativas que les posibiliten no perder su única propiedad, que constituye su vivienda familiar.
En tal virtud, se genera formalmente la oportunidad a fin de que el deudor cuente con todas las condiciones para que, en caso de que se tenga que llevar su propiedad a remate, no quede con deuda en forma posterior, sino que, muy por el contrario, solucione el problema sobre la base de que el valor del remate sea el avalúo comercial y no el avalúo fiscal, circunstancia en la cual lamentablemente aparecen muchas personas que son cazaviviendas, que vienen con recursos y que finalmente terminan perjudicando y dejando en la calle a familias de clase media o muchas veces vulnerables.
Por lo tanto, el proyecto apunta a producir que ese remate se lleve a cabo en razón del avalúo comercial y que finalmente en esos procesos sea el juez quien tome la decisión de cuál será la mejor instancia, buscando siempre distintas alternativas y teniendo presente el objetivo planteado en el espíritu de aquella normativa, que es brindar las condiciones necesarias para proteger a las familias.
Por lo tanto, esa es la principal finalidad que nos mueve a solicitarle al Senado que apruebe por unanimidad esta importante iniciativa en beneficio de las familias chilenas.
Gracias, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señora Presidenta, primero quiero destacar y felicitar a los autores y a las autoras de esta moción. En verdad, este es uno de los proyectos que uno puede ilustrar que llegan a solucionar problemas prácticos.
Una cosa es que una persona... (falla de audio en transmisión telemática)... obligaciones comerciales y otra que pretenda pagarlas, y para eso muchas veces los bienes inmuebles salen a remate. Pero una cuestión muy distinta es que el sistema se aproveche de eso y ocurra que muchas veces... (falla de audio en transmisión telemática)... que las personas le sacan...(falla de audio en transmisión telemática)... de propiedad por un valor considerablemente inferior, y al final terminan sin ella y con deudas.
Hemos tenido casos dramáticos de personas que cuando compran un inmueble el banco hace una tasación, y lo avalúan, por ejemplo, en mil UF; pero resulta que cuando la persona incumple una obligación y se lo sacan a remate, el mismo banco, para estos efectos, lo tasa en trescientas.
¿Por qué para otorgar el crédito tasó el inmueble en equis y para rematarlo lo tasa en un precio bastante menor?
Evidentemente, hay una situación de abuso en contra del deudor, que está en malas condiciones y que desea pagar sus deudas.
En consecuencia, este proyecto se hace cargo de esa situación práctica que han vivido miles de personas en Chile. No es que sean frescos ni que se trate de deudores compulsivos. ¡No! Es gente a la que le fue mal: un emprendedor o emprendedora; un innovador que se arriesgó con su capital, con su vivienda, con su local comercial y no tuvo suerte.
Entonces, creo que es tremendamente importante este proyecto.
Además, se trabajó, más allá de la moción original, con profesores de la talla de Raúl Núñez, Cristián Maturana, quienes nos fueron orientando procesalmente para evitar errores que pudieran ocurrir entre uno y otro remate, en el desincentivo a la adquisición en el segundo, etcétera.
Creo que esta es una muy buena iniciativa que va a beneficiar en la práctica a muchas personas que hoy están en una situación muy muy delicada con el remate de su propiedad.
Así que vuelvo a felicitar a los autores y a las autoras de esta moción, y a agradecer que esta se haya trabajado también en la Comisión de Economía, con el aporte de los profesores que nos acompañaron.
Anuncio mi voto a favor, y espero que este proyecto sea igualmente aprobado en la Sala.
Gracias, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Se ha solicitado abrir la votación.
¿Habría acuerdo para ello?
Acordado.
--(Durante la votación).

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Senador De Urresti, ¿está pidiendo la palabra para un tema de reglamento? Se lo pregunto porque hay varios inscritos.

El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta, quería saber cuántos inscritos hay para intervenir en este proyecto.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Vamos a fundar el voto posteriormente.

El señor MOREIRA.- ¿Me permite la palabra, señora Presidenta, para un punto reglamentario?

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Está abierta la votación, Senador Moreira.
Vamos a entregarle la palabra a quienes ya estaban inscritos, a la Senadora Aravena y después al Senador Sandoval, y luego de ello empezaremos a consultar por la opción de voto de Sus Señorías en orden alfabético.
Senadora Aravena, puede intervenir.

La señora ARAVENA.- Señora Presidenta, voy a tratar de ser breve, pues mis antecesores han dicho prácticamente todo.
Solo quiero recordarles a nuestros colegas que, según el Banco Central, prácticamente el 75 por ciento del ingreso de los chilenos hoy día es para pagar créditos; y el 50 por ciento de ellos son hipotecarios.
Lo han dicho varios, y lo vuelvo a repetir: felicito infinitamente a los colegas que presentaron esta iniciativa y que quizás nunca imaginaron que además se iba a estar aprobando en el marco de una de las peores crisis económicas en Chile.
Esta es una situación, como lo decía el Senador Harboe, que todos conocemos: esto es, que las viviendas se rematan a precios ínfimos y que ello la verdad es una injusticia tremenda. Asimismo, mucha gente se entera de los remates cuando ya no hay mucho que hacer.
Hoy el hecho de fijar este beneficio con un monto cercano a las 8 mil UF, el haber abordado una situación muy injusta, en mi opinión, la de que enterar seis meses continuos o descontinuos de deuda hace que se proceda a este juicio ejecutivo, justifica la aprobación de esta iniciativa.
Por otro lado, colocar un valor fijo del avalúo incrementado en un 30 por ciento y que de a poco vaya, a medida que se generen los distintos remates, rebajándose hasta en un 15 por ciento, habla de mejores condiciones y de mayor justicia hacia personas que efectivamente lo están pasando mal ahora, lo pasaron mal en tiempos anteriores y no tuvieron la ventaja de que este proyecto existiera.
De alguna manera esta es la forma de legislar para que hoy día podamos contar con un proyecto como este. En tal sentido, quiero agradecer en mi nombre y en el de mis colegas el inmenso aporte que hicieron los profesores Yáñez y Maturana, quienes en la práctica pudieron aportar desde su experiencia en cómo ir avanzando en temas que pudieran transformarse en trabas para evitar que esto no se ejecutara con el propósito que habían tenido los autores y aquellos integramos la Comisión de Economía.
Celebro esta iniciativa; espero que pronto sea ley, y que realmente podamos hacer justicia para los que tuvieron problemas, para los que ya no están: para todos los deudores hipotecarios que la están pasando mal hoy día, que son muchísimos, y que van a tener alternativas a fin de no perder sus viviendas.
Voto a favor.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, Senadora Aravena.
Tiene la palabra el Senador Sandoval.

El señor SANDOVAL.- Señora Presidenta, sin duda que en un contexto normal ya este proyecto tiene una significación evidente al objeto de establecer ciertas condiciones mínimas de resguardo de quienes hoy día son deudores y que por circunstancias diversas deben asumir eventualmente los remates de sus propiedades.
Aquí se han señalado diversas realidades y situaciones de personas a las que, teniendo una deuda muy inferior, se les terminan rematando sus propiedades.
Además de eso se agrega el ingrediente del enorme diferencial de precios que hay entre -aquí muy bien se señaló- los valores que establecen las entidades bancarias u otras para los efectos de la compra a través de créditos y los valores estimados ante eventuales remates.
También hemos conocido a lo largo de los años conductas que en ocasiones parecieran un poco reñidas con lo que debiera ser un mercado perfecto o con la entrega de mejores condiciones en el comercio inmobiliario.
Muchas veces vemos, en torno a estos procesos, verdaderas cadenas de personas y de empresas dedicadas a la compra de estas propiedades a precio bajo para volver a venderlas en otras condiciones económicas.
En torno a esto se genera un mercado un poquito turbio que evidentemente presenta una condicionante fundamental relacionada con el precio al cual se efectúan los remates. Y más de alguna vez se ha señalado por allí también que en los mismos remates a veces se generan mecanismos con cierto nivel de colusión respecto de quienes al final participan en estos procesos.
No deseo poner un manto de dudas con relación a muchas entidades que puedan dedicarse a aquello, en el buen sentido de la palabra. Pero ciertamente el gran perjudicado finalmente es el deudor, quien en muchas ocasiones termina perdiendo su bien raíz, el gran sueño de la casa propia, precisamente para salvar esta condición.
Como bien señalaba la Senadora Aravena, el contexto actual torna esto todavía más complejo, con un par de millones de chilenos y chilenas con empleos perdidos; con la condición económica imperante, que ha llevado a tener que echarles mano a los propios recursos para mantenerse activos, incluso para solventar los elementos más básicos del sustento de una familia, o para mantener sus pequeños negocios.
Por eso esta iniciativa persigue que si el remate de un bien raíz se tiene que llevar a cabo, ello se haga a un precio razonable. Y, en tal sentido, evidentemente no podemos menos que felicitar, como aquí se ha hecho, a sus autores.
Considero que atiende una demanda y una necesidad sentida por muchos afectados a lo largo de nuestro país, quienes han visto rematadas sus propiedades a vil precio comparado con los montos de las deudas que se tenían respecto de ellas.
Por eso, señora Presidenta, no podemos menos que -como bien lo señalaba el Senador Durana- apoyar este proyecto, que va atendiendo fundamentalmente una necesidad humana, social y también de justicia.
No es lógico que una persona que cae en desgracia e insolvencia termine además perjudicada el doble de lo que podría eventualmente ser, por no tener una regulación o un marco adecuado mínimo de protección respecto de este tema.
Por lo tanto, Presidenta, voy a votar absolutamente a favor de esta iniciativa.
Muchas gracias.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Señor Secretario, tome la votación, por favor.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Bien, señora Presidenta.
Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?
Senador señor Soria, ¿cómo vota?
Han solicitado adelantar su voto, sin fundamentar, los Senadores señores Lagos y Bianchi.
Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.- A favor, Secretario.
¡Felicitaciones a los autores!

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

El señor BIANCHI.- Yo pedí fundamentar mi voto, señor Secretario. Primero solicité adelantarlo, pero luego decidí intervenir. Así que espero mi turno.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.- A favor, Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Soria, ¿cómo vota?
Senadora señora Allende, ¿cómo vota?
Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.- A favor, señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Araya, ¿cómo vota?
Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

El señor BIANCHI.- Gracias, señor Secretario, Presidenta.
Mire, yo quiero recoger parte de lo último que señaló mi vecino y amigo el Senador Sandoval, quien efectivamente hace ver la condición particular y la realidad que deben enfrentar miles de personas y familias al momento de perder su propiedad.
Aquí está en juego lo que se denomina por parte de la banca el "valor de liquidez". Cuando uno pide un crédito y su propiedad tiene una determinada tasación, lo que hace el banco es rebajar aún más su valor comercial y le agrega el valor de liquidez para poder en algún momento, si el inmueble llegara a llevarse a remate, partir liquidándolo con un valor muy por debajo del que tenía. Ese es el negocio que tiene la banca con respecto a los créditos hipotecarios.
Por lo tanto, este debe de ser por lejos uno de los principales problemas que enfrenta nuestro país en la actual situación de pandemia por la que están pasando miles de familias.
Una de las cosas que más nos preguntan y reclaman es si se va a llevar adelante un resguardo especial para aquellas personas que tienen créditos hipotecarios. La verdad es que todavía no hay nada concreto, salvo este proyecto, que celebro y que votaré favorablemente.
Las personas están cesantes; han perdido sus emprendimientos; muchas ocuparon el primer retiro del 10 por ciento de sus fondos previsionales precisamente para colocarse al día con la deuda que tenían en materia de créditos hipotecarios. Así que la situación que aborda esta iniciativa es tremendamente urgente, angustiante para las familias chilenas.
Obviamente, votaré a favor, pues el proyecto recoge lo que tiene que ver con una realidad tremendamente injusta con respecto a los valores de liquidez con que finalmente los bancos terminan rematando las propiedades.
Felicito a los autores y las autoras de esta moción.
Voto a favor.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
El Senador señor Bianchi vota a favor.
Ha solicitado adelantar su voto el Senador señor Quinteros, sin fundamentar.
¿Cómo vota, señor Senador?

El señor QUINTEROS.- Voto a favor.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
También pidió adelantar su voto el Senador señor Pugh, sin fundamentar.
¿Cómo vota, señor Senador?

El señor PUGH.- A favor, señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.- Voy a fundamentar brevemente mi voto, señor Secretario.
Creo que esta normativa va en el camino correcto, pues permite precisamente evitar que aquellos que ejecutan las deudas, los bancos y entidades acreedoras de créditos hipotecarios, muchas veces terminen, de manera inescrupulosa, rematando a un precio ínfimo las propiedades. Y las deudas persisten.
Me parece que los autores del proyecto y la Comisión de Economía han identificado perfectamente bien esta situación, en que se genera un desfase tremendo desde el punto de vista de lo que se obtiene en el remate versus lo que se necesita para saldar la deuda.
Creo que ese es un avance importante.
También es relevante que, en el conjunto de nuestro sistema de garantías hipotecarias o prendas, o en los sistemas de ejecución de los juicios ejecutivos, junto con establecer certeza jurídica, se piense en la gente que, por distintas razones, cae en mora y en profundas deudas, más aún hoy día con esta crisis, y que termina arriesgando o viendo que rematan a un precio vil la única propiedad que tienen, su casa-habitación.
Entonces, hay que mirar desde otro punto de vista el ordenamiento jurídico. Porque durante largos años se ha dado una especial garantía a los acreedores; en este caso, a la banca principalmente y a las casas comerciales.
Por tanto, me parece que el proyecto camina en la senda correcta.
Debo señalar que nosotros en la Comisión de Constitución tenemos en tramitación una iniciativa que dice relación con la inembargabilidad de los bienes de los adultos mayores. Espero que podamos votarla luego de terminado el proceso constituyente, o de leyes importantes que hemos debido resolver, reformas constitucionales para la futura Convención Constitucional.
El tipo de situaciones que se consignan en la argumentación de este proyecto son muy comunes, pero aún más grave, ¡aún más grave!, es cuando el remate se hace respecto del bien de un adulto mayor, porque ahí no hay posibilidad alguna de recuperarse, de volver a emprender o a tener las condiciones económicas de antes. Entonces, el castigo, el impacto que se genera a un adulto mayor es todavía más demoledor.
Voy a votar a favor de la iniciativa. Y, reitero, felicito a sus autores.
Ojalá tengamos una legislación mejor y que el Ministerio de Economía y el mismo Poder Judicial nos ayuden a contar con procedimientos más protectores, más garantistas, en favor de quienes por algún momento caen en deudas, a fin de que puedan reemprender y no terminen ejecutados de esta manera.
Voto a favor, señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
El Senador señor De Urresti vota a favor.
Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- A favor, señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.- A favor, señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
El Senador señor Galilea ha pedido la palabra en la Sala.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra, Senador Galilea.

El señor GALILEA.- Gracias, Presidenta.
Voy a hacer un par de comentarios respecto de este proyecto.
Es una preocupación de larga data el funcionamiento de los remates judiciales, de los remates de inmuebles en nuestro país. Existe esta preocupación porque de una u otra manera, si bien ellos están regulados en el Código de Procedimiento Civil y en la Ley General de Bancos, dependiendo del procedimiento que se use, hay una cierta sensación o, mejor dicho, está la certeza de que muchas veces no se logra una total transparencia en dichos remates y de que no se obtiene en ellos el máximo valor que se podría alcanzar, que en teoría es lo que tanto al acreedor como al deudor les interesa que ocurra.
Existe todo tipo de "maquinarias", para los que tienen experiencia en tribunales, que de alguna forma manejan el negocio de estos remates: muchas veces no dejan ni siquiera entrar a los tribunales; duran muy poco rato, en fin. Esa es una problemática que nos pareció, por lo menos en el tiempo en que yo estuve en la Comisión de Economía del Senado, que había que arreglar, solucionar.
Así, se llegó a este proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Civil en relación con las normas del juicio ejecutivo, y también la Ley General de Bancos, en lo relativo al juicio hipotecario especial que tienen ellos, otorgándose una protección especial a todas las viviendas que cuentan con una tasación menor de o hasta 8 mil unidades de fomento. Si el deudor ha pagado más del 50 por ciento del capital, para que la propiedad pueda entrar a un remate tienen que haberse acumulado al menos seis cuotas impagas. No hay la cuestión automática de que, si se atrasa un poco, inmediatamente se va a remate, sino que tiene un plazo de seis meses en que, de alguna manera, puede componer su situación. ¿Y por qué? Porque justamente se le reconoce el hecho de haber pagado ya más de la mitad del capital de su inmueble.
Esto, de acuerdo con lo que hemos podido investigar, en la práctica de la banca no es tan distinto. Hoy día normalmente se esperan tres, cuatro meses antes de iniciar un proceso judicial, así que quisimos regularlo de alguna manera y establecer un plazo legal de seis cuotas impagas.
Además, se homologaron las excepciones que se pueden interponer en el juicio ejecutivo normal respecto de las que se pueden poner en el juicio hipotecario especial de la Ley General de Bancos, porque nos pareció que era razonable que las mismas normas de defensa que existían en el Código de Procedimiento Civil existieran en la Ley de Bancos en los casos de demandas hipotecarias.
Se intentó, también -y en esto se recogió parte de lo que queríamos hacer-, regular el proceso de remate y de tasación.
¿Qué es lo primero? Se toma el avalúo fiscal y se suma un 30 por ciento. Ese es el valor del primer remate de una propiedad. E incluso se le da al deudor la posibilidad de que, si tiene antecedentes fundados de que su inmueble, su vivienda vale más que eso, más que el avalúo fiscal sumado un 30 por ciento, pueda pedir un peritaje que confirme lo que él dice, esto es, que su propiedad es de mayor valor y que, por tanto, debe ser rematada a un mayor valor.
Después vienen los distintos remates. Si no hubo interesados, en el segundo se rebaja un 15 por ciento; luego se vuelve a rebajar un 15 por ciento. Y si es que aun así no se ha rematado, hay dos opciones básicas: que el acreedor se adjudique la vivienda en dos tercios del valor del avalúo fiscal más un 30 por ciento o que el juez fije un precio de un cuarto remate pero con un límite -límite que no existe el día de hoy; acá lo impusimos-: el 50 por ciento del avalúo fiscal.
¿Qué nos hubiera gustado acá? Queda pendiente y ojalá que el Gobierno -por aquí estaba el Ministro Secretario General de Gobierno- pueda patrocinar en la Cámara que nos podamos ir a un sistema de remates electrónicos. En muchos países, el procedimiento de remate no dura cinco, diez minutos, sino que está abierto durante una semana, por ejemplo, y durante esa semana está publicado, las personas pueden hacer una oferta y si alguien ofrece más pueden subir la oferta. De esa manera se logran las mejores condiciones de precio de venta para el deudor.
Nos parece -pido un minutito más, Presidenta- que están dadas todas las condiciones tecnológicas para que el sistema procesal chileno en el tema de remates pueda ir a ese estándar. Es, lejos, lo más trasparente; no hay ninguna duda de quién está postulando, de cuánto está ofreciendo; hay posibilidades de ir subiendo las distintas opciones de subasta y, por lo tanto, desde todo punto de vista es mejor, se maximiza el valor de la propiedad para el deudor, lo mismo para el acreedor, y se dan todas las facilidades para que personas de cualquier parte de Chile y del mundo puedan participar en un remate determinado.
Así que este proyecto es, a mi juicio, un avance en los procesos de remate de inmuebles de nuestro país, y por eso voy a votar a favor.
Muchas gracias.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Han solicitado adelantar su voto sin fundamentar el Senador señor Quintana y el Senador señor Insulza.
Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.- Voto a favor, señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.- Voto a favor, Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.- Voto a favor, señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.- Quiero fundamentar mi voto, señor Secretario, señora Presidenta.
Patrociné este proyecto por invitación de la Senadora Rincón. Me pareció que iba muy en la dirección correcta y, por lo tanto, voy a votar a favor. Quiero hacer, simplemente, un pequeño comentario.
El crédito es una de las cuestiones que mueven a la economía, sin duda, y hay un crédito que va por la vía normal de las personas naturales o jurídicas, que están regidas por el Código de Procedimiento Civil, que es un tipo de deudores; y hay otro tipo de deudas que van por la Ley General de Bancos, que son las operaciones que hacen estas entidades bancarias.
Digamos que la Ley General de Bancos ha sido leonina, francamente, porque tiene cláusulas de aceleración y porque, además, el antiguo artículo 103 contemplaba muy pocas excepciones -tres excepciones, en concreto- para que el deudor pudiera oponerse a esta velocidad con que concurrían los bancos en los créditos hipotecarios.
Bueno, esto viene a remediar la situación, porque en la Ley General de Bancos se introducen nuevas excepciones que puede colocar el deudor y, por lo tanto, lo deja en una mejor posición; y el Código de Procedimiento Civil establece mejores normas para el remate. Entonces, son todas cosas muy positivas.
Pero digamos que estas normas se van a aplicar para propiedades de hasta 8 mil UF de avalúo -estamos hablando de unos 232 millones de pesos-, en las que se haya pagado más del 50 por ciento y en que los meses impagos sean hasta seis.
Una duda que yo planteo es respecto de la prenda pretoria, porque tanto en el Código de Procedimiento Civil como en la Ley General de Bancos se establecía la posibilidad de que el bien, después de ciertos remates, pudiera entregarse en prenda pretoria. Esa es la norma general. No distinguía esto entre el destino agrícola, industrial o comercial. Hoy día se introduce en el Código de Procedimiento Civil y en la Ley General de Bancos que la prenda pretoria está restringida a que el inmueble tenga un destino agrícola, industrial o comercial.
Yo no participé en la sintonía fina de la discusión en la Comisión, y probablemente hubo muchos argumentos como para restringir la prenda pretoria. La prenda pretoria tiene la ventaja de que el deudor no pierde la propiedad, porque el acreedor se paga con los frutos de la propiedad y, una vez que esos frutos pagan la deuda, el deudor recupera la propiedad.
Entonces, me queda esa duda y probablemente los miembros de la Comisión de Economía tuvieron muy buenas razones para derogar o cambiar la norma general que tenían el Código de Procedimiento Civil y la Ley General de Bancos para no restringir la aplicación de la prenda pretoria.
Simplemente, hago fe en el trabajo que hicieron los miembros de la Comisión de Economía y entiendo, en consecuencia, que este proyecto va en la dirección correcta, dejando solamente esa duda, a la que a lo mejor habrá que darle una vuelta; no sé las razones.
Por todo ello, señora Presidenta, voy a votar a favor de este proyecto.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
El Senador señor Huenchumilla vota a favor.
Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.- A favor, señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.- Yo voy a votar a favor y quiero felicitar a la autora de la moción. Si bien es cierto que junto con el Senador Pizarro, el Senador Huenchumilla y otros parlamentarios más, la hemos patrocinado, ha sido la Senadora Ximena Rincón quien ha empujado con mucha fuerza esta iniciativa que, en el fondo, da cuenta del sustrato más profundo respecto de cuál es el tipo de sociedad en que nosotros queremos vivir. Si queremos seguir amparando un modelo en donde la ciudadanía pase a un segundo lugar y se ponga primero el mercado, bueno, sigamos tal como estamos. Y si queremos hacer transformaciones mucho más de fondo, en donde realmente seamos capaces de proteger a las familias, sus viviendas, esta es una iniciativa que va en esa dirección y que ha estado motivada por el alto endeudamiento de las familias en nuestro país, lo que, muchas veces, hacía que vieran perder el sueño por el cual habían trabajado toda su vida, como era poder vivir en lo propio.
Creo que esta es una iniciativa que, además, conecta muy bien con la discusión más de fondo que se lleva adelante en nuestro país a partir de la necesidad cierta de cambiar esta Constitución a través de una convención constitucional, que es definir cuál es el tipo de sociedad que queremos. Nosotros esperamos que en el resto de la tramitación se ponga siempre por delante a la familia y no al mercado. Aquí hemos escuchado largas intervenciones de Senadores que han planteado los seis meses, poniendo siempre el eje en el mercado y no en la familia, en la protección de la familia, en la protección de un espacio que resulta vital para la construcción y el desarrollo de la familia y de cada uno de sus integrantes.
Voto a favor, señora Presidenta.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
La Senadora señora Provoste vota a favor.
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (30 votos por la afirmativa y 2 pareos), y queda despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Sabat y los señores Bianchi, Castro, Chahuán, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Moreira, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros y Sandoval.
No votó, por estar pareado, el señor Coloma, y se encontraban pareados el señor Ossandón con el señor Girardi.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Aprobado el proyecto. Pasa a la Cámara de Diputados para su segundo trámite constitucional.
Entramos a conocer el tercer asunto en tabla.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- El Senador señor Soria está pidiendo la palabra, parece, para registrar su intención de voto favorable.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Senador Soria, tiene la palabra.

El señor SORIA.- Sí, Presidenta, es para lo que dice el Secretario.
Me llegó la corriente.
Voto a favor.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Se va a registrar su intención de voto favorable, señor Senador.

El señor SORIA.- Que quede mi intención.


El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.



PRÓRROGA DE MEDIDAS EN FAVOR DE USUARIOS FINALES DE SERVICIOS SANITARIOS, ELECTRICIDAD Y GAS DE RED


La señora MUÑOZ (Presidenta).- Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Provoste y Rincón y señores Bianchi, Elizalde y Huenchumilla, que prorroga los efectos de la ley Nº 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, con informe de la Comisión de Economía.
--Los antecedentes sobre el proyecto (13.848-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de las Senadoras señoras Provoste y Rincón y Senadores señores Bianchi, Elizalde y Huenchumilla:
En primer trámite: sesión 106ª, en 27 de octubre de 2020 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Economía: sesión 109ª, en 10 de noviembre de 2020.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- La Comisión de Economía acordó discutir este proyecto en general y en particular a la vez, por tratarse de una iniciativa de artículo único, y propone a la Sala proceder de igual modo.
Hace presente, además, que el proyecto de ley no contiene normas que requieran quorum especial de aprobación.
Asimismo, deja constancia de que, de acuerdo a lo expresado en la moción que da origen al proyecto, los objetivos del mismo son los siguientes:

1.- Ampliar la aplicación de la ley de noventa a doscientos setenta días.

2.- Ampliar los meses de prorrateo a treinta y seis meses.

3.- Incorporar mecanismos adecuados de información de parte de la empresa a sus clientes o usuarios sobre los beneficios establecidos en la ley a su favor.
La Comisión hace presente, además, que la moción contemplaba como objetivos hacer automática la reprogramación de lo adeudado por el solo hecho de no cancelar, en la fecha correspondiente, la cuota del mes del servicio de que se tratare, salvo negativa expresa del usuario o cliente, y derogar los artículos de la ley que focalizan los beneficios, pero ambos fueron rechazados por la referida instancia legislativa.
Finalmente, la Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Aravena, Órdenes y Rincón y señores Elizalde y Durana, y aprobó la iniciativa en particular, con las modificaciones y las votaciones que se registran en su informe.
El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 37 del informe de la Comisión de Economía y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición, tanto en la Sala como en la plataforma informática.
Es todo, señora Presidenta.


La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, señor Secretario.
Ofrezco la palabra al Senador Elizalde, Presidente de la Comisión de Economía, para que dé el informe.

El señor ELIZALDE.- Gracias, Presidenta.
Voy a hacer un muy breve informe respecto de esta iniciativa, fundamental para enfrentar la emergencia, correspondiente al proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que prorroga los efectos de la ley Nº 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red. Se inició por moción de los Senadores señoras Provoste y Rincón y los señores Bianchi, Huenchumilla y el que habla.
Cabe destacar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, la Comisión lo discutió en general y en particular a la vez, aprobándolo en todas sus normas por la unanimidad de sus integrantes.
Sus objetivos, como se ha indicado, son: primero ampliar la aplicación de la ley 21.249, de noventa a doscientos setenta días; en segundo lugar, ampliar los meses de prorrateo de doce a treinta y seis meses, y finalmente, incorporar mecanismos adecuados de información de parte de las empresas a sus clientes o usuarios sobre los beneficios establecidos en la ley a su favor.
Se invitó a participar en el análisis de este proyecto de ley a los Ministros de Obras Públicas y de Energía. También tuvo un rol muy activo la Senadora Yasna Provoste, una de las autoras de la iniciativa. Y concurrieron, también invitados, autoridades de los Ministerios de Obras Públicas y de Energía, y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Se escuchó, igualmente, a Empresas Eléctricas Asociación Gremial, a la Asociación de Empresas de Servicios Sanitarios (Andess), a la Asociación de Empresas de Gas Natural, a Intergás Sociedad Anónima, y a Generadoras de Chile.
El proyecto, como señalé, fue aprobado por unanimidad, en sesiones en las que participaron las Senadoras Aravena, Órdenes y Rincón y los Senadores Durana y el que habla.
Se realizó, en primer lugar, una votación para modificar varios artículos, extendiendo el plazo de aplicación de la ley de noventa a doscientos setenta días, lo cual presenta dos beneficios, básicamente: primero, para un universo más amplio, evitar el corte en caso de no pago, y segundo, para un universo más restringido, cuando se cumple con los requisitos que establece la ley, se autoriza el prorrateo, sin que se cobren multas, intereses o gastos asociados, a quien se vea imposibilitado de pagar. Por tanto, se modificó el guarismo "noventa" por el de "doscientos setenta" en varios artículos.
En segundo lugar, se cambió el guarismo "doce" por "treinta y seis" meses para el prorrateo. Finalmente, será el cliente, el usuario, quien decidirá el número de meses en que va a pagar la respectiva deuda, sin que -insisto- se le puedan cobrar multas, intereses o gastos asociados.
Ambas modificaciones, como lo he señalado, fueron aprobadas por unanimidad.
Y se agregaron dos nuevos artículos: el 9 y el 10.
El artículo 9 dispone: "Sin perjuicio del plazo establecido en el artículo 2, los beneficiarios señalados en los artículos 3 y 4 tendrán un plazo de 30 días adicionales para el solo efecto de acogerse a lo dispuesto en el artículo 2". Por ende, concluido el plazo de los doscientos setenta días establecidos en la ley, habrá treinta días adicionales para que los clientes que no hayan podido pagar puedan acogerse al beneficio de la ley. Quince días antes del vencimiento del plazo, las empresas deberán remitir a los clientes finales la información correspondiente al monto de su deuda y a los beneficios a los cuales se pueden acoger en conformidad a la ley.
Ahí, entonces, se establece un principio básico de información, para que los clientes que no se hayan acogido al beneficio cuenten con los antecedentes necesarios para tomar una decisión.
También se agrega un nuevo artículo 10, que estatuye: "Las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red, deberán informar en sus sitios web y en las cuentas, ya sean físicas o virtuales, la deuda que mantiene el usuario por la aplicación de esta normativa, de haberla, y la forma como podría prorratearse, de 1 a 36 cuotas".
De esta forma, se garantiza igualmente la información para que los usuarios puedan acogerse a este beneficio. Así, en la cuenta se informará la deuda acumulada y el beneficio que establece la ley, que permite prorrotear el pago de la deuda, hasta en un máximo de treinta y seis meses, informándose respecto de las distintas alternativas para que el cliente finalmente decida a cuántos meses desea acogerse.
Ese es el sentido de la ley.
Estamos contra el tiempo. La idea es aprobar el proyecto para que pueda ser tramitado, en segundo trámite, en la Cámara de Diputados, entendiendo que es una ley que ha generado una ayuda importante para las familias chilenas, y por tanto vamos a solicitar, obviamente, la votación para que se apruebe en la sesión de hoy.
Es todo cuanto puedo informar, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, Senador Elizalde.

El señor ELIZALDE.- ¿Abrimos la votación?

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Estamos en la hora de término del Orden del Día, razón por la cual el debate y la votación de este proyecto quedan postergados para próximas sesiones, ya sea el día de mañana o cuando aparezca en tabla.

--Queda pendiente la discusión en general del proyecto.


La señora MUÑOZ (Presidenta).- Por haberse cumplido su objeto, se levanta la sesión, sin perjuicio de dar curso a las peticiones de oficios que han llegado a la Mesa.
PETICIONES DE OFICIOS
--Los oficios cuyo envío se anunció son los siguientes:
De la señora ALLENDE:
A la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, consultándole por MOTIVOS DE RETRASO EN ENTREGA DE BONO EXTRAORDINARIO PARA CONDUCTORES Y DUEÑOS DE TAXIS COLECTIVOS.
Y al Director Nacional del Sence, requiriéndole antecedentes acerca del CASO DE LA SEÑORA DANIELA GUZMÁN GUTIÉRREZ Y DEL OTEC GLOBAL CAPACITACIONES SPA (reiteración de oficio).
Del señor BIANCHI:
Al Ministro de Salud, solicitándole ADECUACIÓN DE HORARIO DE TOQUE DE QUEDA EN PUNTA ARENAS, PUERTO NATALES Y PORVENIR A HORARIOS DEL RESTO DEL PAÍS.
Del señor CASTRO:
Al Ministro de Economía, Fomento y Turismo y al Ministro de Salud, planteándoles la GENERACIÓN DE PROTOCOLOS ESPECIALES DE APERTURA PARA COMERCIO MINORITARIO Y SECTORES GASTRONÓMICO Y TURÍSTICO.
Del señor DE URRESTI
A la Ministra del Trabajo y Previsión Social, para que remita antecedentes acerca de FACTIBILIDAD DE AMPLIACIÓN DE PACTO DE MEDIA JORNADA APROBADA PARA APOYO A EMPRESAS GOLPEADAS POR PANDEMIA COVID-19 E INCORPORACIÓN DE MEDIDAS SOBRE EL PARTICULAR.
Al Ministro de Educación, consultándole sobre FACTIBILIDAD PARA SUBSANACIÓN DE PROBLEMA EN BASES DE CONVOCATORIA ESTABLECIDA EN RESOLUCIÓN EXENTA N° 00037, DE 17 DE ENERO DE 2020, EMITIDA POR DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA, VINCULADO CON VISACIÓN FAVORABLE A PROGRAMA "ELIMINACIÓN DE CONTAINERS 2020 COMPLEJO EDUCACIONAL TIERRA ESPERANZA PANGUIPULLI".
A los Ministros de Obras Públicas y de Bienes Nacionales y al Director de Obras Hidráulicas, pidiéndoles información acerca de POSIBILIDAD DE AGILIZACIÓN DE TRÁMITE DE SANEAMIENTO DE COMITÉ DE AGUA DE CUDICO, COMUNA DE LANCO.
Al Ministro de Obras Públicas y al Director de Obras Hidráulicas, consultándoles sobre FACTIBILIDAD PARA REALIZACIÓN DE VISITA A TERRENO DE UNIDAD TÉCNICA DE LA DOH PARA ORIENTAR A COMITÉ DE AGUA COPIHUE, COMUNA DE LOS LAGOS, SOBRE PROCEDIMIENTO VINCULADO CON IMPULSO A PROYECTO DE AGUA POTABLE RURAL DEL SECTOR.
Al Ministro de Salud, a la Ministra del Medio Ambiente, al Alcalde de La Unión y al Superintendente de Servicios Sanitarios, para que informen acerca de FISCALIZACIONES REALIZADAS EN EL RÍO TRAIGUÉN ANTE DENUNCIAS CIUDADANAS DE CONTAMINACIÓN DEL CAUCE POR ACCIONES DE EMPRESA LECHERA.
Al Ministro de Salud, a la Ministra del Medio Ambiente y a la Alcaldesa de Paillaco, consultándoles por FISCALIZACIONES REALIZADAS EN ESTEROS RALITRÁN Y MERRAHUE, QUE ESTARÍAN SIENDO CONTAMINADOS POR PURINES.
A la Ministra del Medio Ambiente, solicitándole ANTECEDENTES DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL OTORGADAS A EMPRESA SOLUCIONES AMBIENTALES DEL NORTE, SECHE GROUP CHILE O ALENGOA S.A. PARA MANIPULAR, ACONDICIONAR, TRANSPORTAR Y ALMACENAR RESIDUOS DE PCB'S EN CHILE; Y DAR A CONOCER AUTORIZACIONES ENTREGADAS PARA EMBARQUES, INDICANDO PAÍSES DE DESTINO, EN LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS; y requiriéndole ANTECEDENTES SOBRESEGUIMIENTO Y RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN RECIBIDA POR EL MMA Y EL COMITÉ OPERATIVO DE COLABORACIÓN PARA EL CONTROL DEL VISÓN, ANTE NOTICIAS GENERADAS EN DINAMARCA, LOS PAÍSES BAJOS Y ESPAÑA RESPECTO DEL CONTAGIO DE AL MENOS 214 PERSONAS Y MÁS DE 40 GRANJAS DE VISONES CON MUTACIONES DE CORONAVIRUS, E INDICAR SI SE PROMOVERÁ LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS SOBRE POSIBILIDAD DE QUE CONTAGIEN A PERSONAS EN CHILE, CONSIDERANDO QUE ACÁ DICHAS ESPECIES SE ENCUENTRAN EN ESTADO SALVAJE.
Al General Director de Carabineros de Chile, a fin de que remita antecedentes sobre PROTOCOLOS QUE REGULEN CASOS DE ABUSO O ACOSO SEXUAL DENTRO DE LA INSTITUCIÓN.
Al Intendente de la Región de los Ríos, con el propósito de que informe acerca de AVANCES REALIZADOS PARA ESTABLECIMIENTO DE MESA TÉCNICA POR TEMÁTICA REFERIDA A GESTIONES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE PUMAS EN LOCALIDAD DE TRES CHIFLONES, COMUNA DE CORRAL.
Al Seremi de Salud de Antofagasta, respecto de AUTORIZACIONES Y PERMISOS ENTREGADOS A EMPRESA SOLUCIONES AMBIENTALES DEL NORTE PARA MANIPULAR, ACONDICIONAR, TRASVASIJAR, TRANSPORTAR Y ALMACENAR RESIDUOS DE PCB'S.
Al Director Nacional del SAG, en lo referente a DENUNCIAS POR APARICIÓN MASIVA DE ESPECIE GECKO CORRESPONDIENTE A DOS ESPECIES EXÓTICAS PROVENIENTES DEL MEDITERRÁNEO Y RAPA NUI.
Al Director Nacional del SAG, solicitándole información sobre SEGUIMIENTO Y RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN REALIZADA POR ESE SERVICIO Y POR EL COMITÉ OPERATIVO DE COLABORACIÓN PARA EL CONTROL DEL VISÓN,
Al Director Nacional del Servicio de Aduanas, pidiéndole antecedentes y estadísticas acerca de EXPORTACIONES DE PCB'S REALIZADAS POR EMPRESA SOLUCIONES AMBIENTALES DEL NORTE O SECHE CHILE Y/O ABENGOA S.A, A TRAVÉS DE PUERTOS NACIONALES, INDIVIDUALIZANDO CADA EMBARQUE EN TONELADAS, FECHA, PUERTO DE SALIDA Y DESTINO, DURANTE LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS.
Y al Presidente Ejecutivo de Codelco, requiriéndole información sobre LICITACIONES REALIZADAS POR CODELCO EN LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS, RESPECTO AL MANEJO, TRASLADO, ALMACENAMIENTO O DEPÓSITO FINAL DE RESIDUOS DE PCB'S, INDIVIDUALIZANDO CADA LICITACIÓN Y EMPRESA ADJUDICADA, ASÍ COMO SU DESTINO FINAL, DENTRO O FUERA DEL PAÍS.
Del señor GUILLIER:
Al Director Nacional de Gendarmería, solicitando información sobre MECANISMO APLICADO PARA PROFESIONALES QUE RENUNCIAN A SUS CARGOS, Y SUS REEMPLAZOS, EN REFERENCIA A LA LEY N° 20.603; ASÍ COMO POSIBILIDAD DE REDESTINO DE VEHÍCULO PARA TRASLADO DE IMPUTADOS A FIN DE INCORPORACIÓN A DOTACIÓN DE CALAMA.
Del señor LATORRE:
A los Ministros de Hacienda y de Educación, pidiéndoles INFORME SOBRE MANDATO DEL ARTÍCULO DUODÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.109, EN CUANTO A LA APLICABILIDAD DEL ESTUDIO AHÍ REFERIDO.
De la señora MUÑOZ:
A la Dirección del Trabajo y al Presidente de la Corte Suprema, con relación a ANTECEDENTES ESTADÍSTICOS O ESTUDIOS EN MATERIA DE CASOS DE DESPIDO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA (ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO), PARA SIMULAR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN.
Al Ministerio de Salud, con el objeto de consultar FACTIBILIDAD PARA MODIFICAR REGULACIÓN SOBRE ENTREGA DE MULTITERAPIAS A PERSONAS CON VIH.
Y a los Ministerios de Relaciones Exteriores y Secretaría General de la Presidencia, solicitando impulsar RATIFICACIÓN DE CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA, FIRMADA POR CHILE EN OCTUBRE DE 2015.
De la señora ÓRDENES:
A la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, y a la Subsecretaria de Telecomunicaciones, requiriéndoles informar respecto de ESTADO DE IMPLEMENTACIÓN DE LEY N° 21.245, QUE ESTABLECE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL, EN TODAS LAS COMUNAS DEL TERRITORIO NACIONAL y, EN PARTICULAR, EN LAS LOCALIDADES PERTENECIENTES A LA REGIÓN DE AYSÉN.
Y al Presidente del Directorio de Empresas de Correos de Chile, con el objeto de informar sobre FACTIBILIDAD DE REINSTALAR OFICINA EN SECTOR PUERTO CHACABUCO, COMUNA DE AYSÉN.
)-------------(
--Se levantó la sesión a las 19:50.
Julio Cámara Oyarzo
Director de la Redacción