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Avanza norma que sanciona la pesca mediante el uso de explosivos

Además -la propuesta que fue respaldada en general por la Comisión de Intereses Marítimos- agrava penas por el ilícito. La instancia especializada espera votar en particular durante la próxima sesión, para “afinar inquietudes y armonizar con otras legislaciones”.

19 de junio de 2022

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura respaldó en general, el proyecto de ley que agrava penas y sanciona actividades relacionadas con la extracción de recursos mediante el uso de explosivos.

 

La moción, que cumple su segundo trámite legislativo, tuvo como motivación frenar el aumento del uso de explosivos, en especial de dinamita, para la captura de recursos hidrobiológicos, práctica que se ha hecho presente en el norte del país. Y si bien concitó el acuerdo de la instancia especializada, se acordó votar en particular durante la próxima sesión, a fin de “afinar inquietudes y armonizar con otras legislaciones”, precisó el senador Daniel Núñez, presidente de la Comisión.

 

En la oportunidad, la jefa de asesores de la Subsecretaría de Pesca, Rocío Parra, señaló que el texto está en concordancia con los lineamientos estratégicos 2022-2025 de la cartera, a fin de “consolidar un combate eficaz de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; además de fortalecer la gestión y gobernanza sostenible de los ecosistemas marinos y costeros en un contexto de emergencia climática y fortalecer la gobernanza del manejo pesquero con énfasis territorial”.

 

Sin embargo, advirtió que se debe considerar la reciente modificación de la Ley 21.358, en lo referido a pesca recreativa para aumentar las sanciones en caso de infracción. Asimismo, llamó a “retomar el enfoque de cadena de valor”.

 

¿QUÉ SE PROPONE?

 

El texto que llegó al Senado define que, sin perjuicio de otras sanciones asociadas al ilícito, el que, sin derecho ni autorización previa de autoridad competente, porte y/o transporte elementos explosivos al interior de una embarcación, será sancionado con multas que parten en un millón y medio de pesos (de 20 a 100 UTM). En caso de reincidencia, la multa se duplicará.

Se especifica, además, que aquél que emplee, utilice o se valga de explosivos en la realización de actividades pesqueras extractivas, con o sin resultado de captura, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (desde 541 días a 5 años) y multa de 50 a 300 UTM, sin perjuicio de otros delitos de mayor gravedad y de la configuración de la causal de caducidad de los permisos de pesca relativa a que el titular sea condenado por sentencia ejecutoriada en esta situación. En caso de reincidencia, la multa se duplicará.

 

Finalmente, se indica que, si con motivo del uso de elementos explosivos se dañan recursos hidrobiológicos vedados y/o en estado de sobreexplotados, agotados o colapsados, el causante será sancionado con presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años) y una multa de 50 a 300 UTM.

 

Una vez que la Comisión despache el proyecto en particular, éste pasará a Sala para su pronunciamiento.

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