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Comisión Mixta zanjó discrepancias en torno a la Ley de Cooperativas

Senadores y diputados resolvieron las diferencias que existían en torno al nuevo régimen tributario para las cooperativas y la interpretación que hacía el Servicio de Impuestos Internos.

9 de noviembre de 2015

Imagen foto_00000015En condiciones de ser discutido y votado por las Salas de ambas ramas del Congreso quedó el proyecto que introduce cambios a la Ley de Cooperativas, luego que la Comisión Mixta de senadores y diputados lograra zanjar las diferencias que se habían suscitado en torno al nuevo régimen tributario y a la interpretación que hacía de éste el Servicio de Impuestos Internos.

 

Así lo explicó el presidente de dicha instancia, senador Andrés Zaldívar, quien destacó la importancia de que el proyecto quede en condiciones de ser visto por las respectivas Salas.

 

"Este es el último trámite en el cual se despejó un tema de tipo tributario que estaba en discusión y que se había declarado inadmisible por parte de la Cámara de Diputados. Eso ya se aclaró y me parece muy bien porque es una ley que lleva mucho tiempo y que la gente que está en el mundo de las cooperativas está esperando porque se mejora todo el sistema de administración, se moderniza la legislación y en todas partes del mundo, y Chile no es una excepción, el área de las cooperativas en el ámbito productivo y de servicios es muy importante", dijo el senador.

 

Cabe recordar que este proyecto había sido despachado por el Senado con modificaciones y en su tercer trámite, la Cámara Baja rechazó esos cambios, lo que hizo necesario dar lugar a la Comisión Mixta para resolver un tema específico.

 

Al respecto, el senador Zaldívar explicó que "era un problema de hasta donde alcanzaba la tributación en relación con las operaciones que hacen las cooperativas, si acaso alcanzaba también  a los ingresos que puedan tener los socios por negocios o servicios que prestare la cooperativa a terceros y eso se aclaró".

 

PROYECTO

Los cambios a la ley de cooperativas buscan fomentar el desarrollo de las estas entidades; minimizar los costos de administración; otorgar estabilidad patrimonial al sector, así como interpretar ciertos aspectos no clarificados en la ley vigente.

 

De esta forma:

 

  • Incorpora, como deberes de las cooperativas, el de tender a la inclusión, la valoración de la diversidad, y la promoción de la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados. 
  • Regula las operaciones de las cooperativas con terceros, explicitando que los ingresos derivados de dichos procedimientos tienen el carácter de ingresos provenientes de operaciones con socios.
  • Flexibiliza los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas, reduciendo de 10 a 5 el número mínimo de socios.
  • Reformula las normas sobre devolución del monto de las cuotas de participación que corresponden a la persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y a los herederos del socio fallecido; especialmente en los casos que se trate de cooperativas de ahorro y crédito.
  • Las cooperativas con 20 socios o menos podrán omitir la designación de un consejo de administración, permitiéndoseles en su lugar, designar a un gerente administrador, al cual le corresponderán las atribuciones que la ley y su reglamento confieren al consejo de administración. Tampoco quedarán obligadas a designar una junta de vigilancia, en cuyo caso deberán designar un inspector de cuentas titular y un suplente, quienes tendrán las atribuciones de la señalada junta.
  • Obliga a las Cooperativas considerar en sus estatutos un mecanismo que permita asegurar una representación proporcional de género en los órganos colegiados de estas instituciones.
  • Rebaja el fondo de reserva legal de las cooperativas del 20% al 18% del remanente anual, destinado a cubrir las pérdidas que se produzcan, el que tiene el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa.
  • Quedan exceptuadas de la obligación anterior aquéllas cooperativas con patrimonio mayor a 200.000 UF ($ 4.989.440.000) y que el resultado de la división entre su patrimonio y el pasivo total sea igual o superior a 2. En estos casos se podrá, por acuerdo de la Junta General de Socios, repartir la totalidad del remanente del ejercicio.  También quedan exceptuadas las cooperativas de ahorro y crédito que serán fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, las de trabajo, de campesinos y de pescadores.
  • En el caso de las cooperativas abiertas de viviendas, deberán constituir a lo menos el 70% del remanente generado como fondo de reserva no susceptible de reparto hasta su disolución y posterior liquidación. Con todo, por acuerdo de la Junta General de Socios, se podrá dar este tratamiento hasta el 100% del remanente del ejercicio.
  • Rebaja de 7.000 UF a 6.000 UF (de $ 174.647.900 a $ 149.698.200) el patrimonio mínimo de las cooperativas abiertas de vivienda y de 300 a 200 el número mínimo de socios.
  • Fortalece las normas sobre supervisión y fiscalización de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y eleva de 1.000 a 3.000 UF (de $24.949.700 a $ 74.849.100) el monto del patrimonio mínimo que deberán tener estas instituciones.
  • Prohíbe a las personas jurídicas de derecho público o privado que participen en una cooperativa y que hayan designado un determinado número de miembros en el consejo de administración percibir por sus cuotas de participación intereses superiores o condiciones más ventajosas o un trato más benévolo en materia de servicios en relación al resto de los socios, los que tampoco tendrán derecho a percibir los excedentes que se generen.
  • Establece sanciones por las malas conductas de las administraciones de las cooperativas y no a la cooperativa como tal.
  • Traslada la celebración del “Día nacional de las Cooperativas”, del primer sábado del mes de julio al 14 de noviembre de cada año.
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