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Afinan propuesta para lograr que abusadores de menores cumplan a lo menos un año de cárcel efectiva

La Comisión de Constitución recibió la propuesta del profesor Jean Pierre Matus para perfeccionar una iniciativa originada en una moción de senadores.

26 de enero de 2015

Imagen foto_00000015Con el objeto de garantizar que los abusadores sexuales de menores no puedan acceder a los beneficios de penas alternativas y cumplan a lo menos un año de cárcel efectiva, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado acogió la propuesta que hizo el profesor Jean Pierre Matus, para perfeccionar una moción de origen parlamentario.

 

Se trata de un proyecto que presentaron los senadores Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Felipe Harboe, Hernán Larraín y Patricio Walker,  que incorpora en el Código Penal un precepto que supedita el inicio de la aplicación de las penas sustitutivas al cumplimiento de un año de presidio efectivo, tratándose de delitos contra la libertad sexual cuyas víctimas sean menores de edad.

 

Según explicó el presidente de esa instancia, senador Felipe Harboe, “vamos a acoger la propuesta del profesor Jean Pierre Matus que tiene por objetivo perfeccionar la moción en el sentido de que aquellas personas que sean condenadas por abuso sexual de menores tengan una pena de  presidio efectivo, es decir no puedan gozar de  ciertos beneficios o bien, esos beneficios que establece la ley 18.216, sean suspendidos por un año, para que estén a lo menos un año presos”.

 

Agregó que esa propuesta “es muy buena como señal, queremos proteger la libertad sexual de los menores, eso es muy importante y por eso estamos estableciendo esta modificación”.

 

En lo principal, el proyecto incorpora una norma con el fin de establecer que en caso de condena de una persona por los delitos de abusos sexuales, abusos sexuales agravados, abusos sexuales propios, abusos sexuales impropios, exposición del menor a actos de significación sexual, producción de material pornográfico con participación de menores, favorecimiento de la prostitución o favorecimiento de la prostitución impropio,  la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quede en suspenso por un año, tiempo durante el cual deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado.

 

Según explican los autores de la iniciativa, “no se trata de imposibilitar al condenado el acceso a las formas de cumplimiento alternativo de la ley 18.216, ya que el régimen punitivo debe propender a la rehabilitación, pero tampoco se puede permitir que personas que han abusado de menores de edad, aprovechándose de sus situación de poder o vulnerando el deber de cuidado que tienen, y que hayan sido condenadas por esta clase de delitos, no cumplan un solo día de su condena en prisión”.

 

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