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Control de identidad: senadores comenzarán a analizar enfoque preventivo e investigativo

El mensaje recientemente ingresado busca solucionar el problema práctico que se suscita cada vez que un carabinero solicita la identificación de una persona, puesto que ésta lo interpreta como una restricción a la libertad

11 de agosto de 2013

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento será la encargada de iniciar la revisión en general el proyecto, iniciado en mensaje, que modifica la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional (LOC) de Carabineros de Chile, para establecer la medida de control preventivo de identidad.

 

Imagen foto_00000014La iniciativa del Ejecutivo explica que el control de identidad constituye, por un lado, una herramienta de prevención, destinada a evitar la ejecución de un determinado delito en aquellos casos en que existan indicios que hagan temer la ocurrencia de hechos que puedan poner en riesgo la seguridad y el orden público.

 

Asimismo plantea que se utiliza para la investigación, pues permite identificar y pesquisar a ciertas personas, cuando haya indicios de que han cometido una falta o delito, o bien en aquellas situaciones en que se estima que dichas personas pueden suministrar informaciones útiles para la indagación de un hecho delictual.

 

Cabe consignar que el control de identidad se encuentra consagrado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, el que señala que “los funcionarios policiales deberán, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que existen indicios de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad.”

 

El mensaje indica que la norma citada dispone la potestad de la policía (incluyendo a Carabineros e Investigaciones, actuando como auxiliares del Ministerio Público), de establecer la identidad, registrar e incluso detener, en ciertos casos, a una persona determinada.

 

Asimismo, el mensaje reconoce que en la práctica se han constatado problemas a la hora de aplicar el control de identidad, puesto que se ha argumentado una interpretación restrictiva. De hecho gran parte de las observaciones abogan porque esta herramienta se entienda como parte del proceso investigativo y nunca desde un prisma preventivo.

 

Por ello, se reconoce que ha existido una disímil interpretación respecto a la  naturaleza y fines del control de identidad, así como de la naturaleza y alcance de los “indicios” que deben existir para que dicho control sea procedente y legítimo. Así el mensaje admite que Carabineros se encuentra, en muchos casos, imposibilitado de cumplir con su deber legal y constitucional, en relación con su carácter de policía preventiva.

 

PROYECTO

 

Considerando este escenario el proyecto propone la creación de un control de identidad de carácter preventivo, que permita a los funcionarios de Carabineros cumplir de forma más eficiente su función, sin que ello se enmarque, necesariamente, en un procedimiento netamente investigativo.

 

Así la propuesta incorpora un nuevo artículo 3° bis a la citada LOC, el cual tiene por objeto regular un mecanismo de control preventivo de identidad a ser efectuado por funcionarios de dicha institución en los casos que se indican.

           

Se plantea que dicho personal podrá solicitar la identificación de cualquier persona que se encuentre en, o cerca de, lugares u objetos especialmente expuestos a peligro, tales como:

  • Edificios públicos
  • Establecimientos de salud
  • Instalaciones de abastecimiento y generación de energía eléctrica, agua potable o gas
  • Instalaciones de telecomunicaciones
  • Centrales de abastecimiento de transporte público
  • Depósitos o instalaciones de acopio o destrucción de sustancias peligrosas o prohibidas

 

Asimismo, podrá solicitar la identificación de cualquier persona que se encuentre en lugares o zonas donde sea previsible, razonablemente, la ocurrencia de hechos delictuales.

           

Para ello el proyecto propone elementos objetivos que constituirán el presupuesto habilitante para proceder al control preventivo, en oposición a presupuestos subjetivos que dependan principalmente del criterio del funcionario policial respectivo.

           

Se señala que la identificación se realizará en el lugar en que la persona se encuentre, debiendo ésta acreditar su identidad por medio de documentos de identificación oficiales, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte.

 

Por su parte, carabineros podrá registrar la vestimenta, equipaje o vehículo de la persona sometida a control. Asimismo, los efectivos tendrán la facultad de cotejar la existencia de órdenes de detención que pudieren afectarle, procediéndose a la detención del individuo, sin necesidad de orden judicial.

 

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