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Preocupa precedente que podría crear fallo del TC que declaró inconstitucional aplicación de norma en caso de condenado por Ley Emilia

Senadores de la Comisión de Constitución coincidieron en que el fallo es complejo porque si bien se aplica a un caso donde una persona recurrió al TC podría generar jurisprudencia, por lo mismo no descartaron la posibilidad de legislar para precisar la aplicación de la norma sobre penas efectivas.

15 de diciembre de 2016

Imagen foto_00000014Si bien se trata de un fallo que afectó un caso específico de un particular que recurrió contra la aplicación de una norma que implica el cumplimiento de cárcel efectiva por un año en el marco de la denominada Ley Emilia, el dictamen del Tribunal Constitucional generó preocupación entre senadores de la Comisión de Constitución por el precedente que puede constituir.

 

Cabe recordar que a raíz de un caso ocurrido en mayo de 2014 en San Antonio, en que una persona fue condenada por haber doblado en un signo de Ceda el Paso y atropellar un peatón, se realizó una presentación ante el TC que resolvió "acoger parcialmente el requerimiento, sólo en cuanto se decreta la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, para el caso concreto, de la segunda parte del inciso primero del artículo 196 ter de la ley de tránsito, que dispone: “sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado”. "En lo demás, se rechazó el requerimiento".

 

El senador Pedro Araya, presidente de la Comisión de Constitución aclaró que "este fallo no corresponde porque el legislador siempre tiene la facultad de establecer marcos de pena y la forma en cómo se aplican". "Siempre se pueden modificar los marcos de las penas y las formas en que se aplican sin declarar inconstitucional la medida de cárcel en estos casos". Asimismo, advirtió que se deben hacer los cambios legislativos necesarios para evitar este tipo de  casos.

 

Al respecto, el senador Alberto Espina, integrante de la Comisión, afirmó que a su juicio la decisión del tribunal "es errónea" ya que "ha interpretado por la mayoría de sus miembros que es inconstitucional el hecho que establezcamos que una persona condenada por ley Emilia deba esperar un año para que pueda acceder al beneficio de libertad condicional. Eso es un error. La libertad condicional es un beneficio carcelario y si bien se pueden establecer limitaciones a este beneficio acotándolo según la causa, está siendo mal interpretado".

  

El dictamen del TC establece que  “en un Estado democrático, las penas privativas de libertad se utilizan como último recurso, después de que esté plenamente establecido que el uso de otros mecanismos resulta insuficiente para sancionar las conductas delictivas más graves”. 

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