Click acá para ir directamente al contenido

Respaldan idea de que bienes de los adultos mayores no puedan ser embargados

Ahora la Sala deberá pronunciarse sobre las ideas matrices de la norma en segundo trámite. En la sesión, los parlamentarios comentaron la necesidad de proteger los derechos de este grupo etario que se ven vulnerados por sus precarias pensiones.

10 de agosto de 2015

En forma unánime, los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobaron la idea de legislar respecto al proyecto que establece como bienes inembargables aquellos pertenecientes a los adultos mayores.

 

La norma en segundo trámite, fue respaldada por los legisladores luego de expresar la conveniencia de establecer mecanismos de protección a este grupo etario. Asimismo, los congresistas hicieron ver algunos reparos que fueron analizados por los abogados del Ministerio de Desarrollo Social (MDS).

 

DUDAS

 

Imagen foto_00000026

Tanto los senadores Felipe Harboe como Hernán Larraín reconocieron que la propuesta es pertinente debido a la precaria situación en que se encuentran los pensionados. No obstante, ambos admitieron sus dudas respecto a la utilización de la terminología “inejecutabilidad” versus “inembargabilidad” en cuanto al cumplimiento incidental del fallo.

 

Otro aspecto cuestionado fue el plazo que se establece de 10 años como el tiempo mínimo que deberá estar inscrito el inmueble en el Conservador a nombre del titular adulto mayor. Ellos apuntaron a la pertinencia de reducir ese lapso, tal vez mediante disposiciones transitorias, considerando que en este tramo de la vida las personas experimentan cambios importantes.

 

El senador Juan Pablo Letelier –quien reemplazó al senador Pedro Araya-, aseguró que “lo fundamental de este proyecto debiera ser buscar la fórmula de evitar que se vean vulnerados los derechos patrimoniales de los adultos mayores, los que se ven empobrecidos por entidades como las Cajas de Compensación”.

 

En esa línea, el legislador mostró su preocupación respecto a que estos cambios pudieran afectar la posibilidad de este segmento de ser objetos de crédito. “No sé si todos están conscientes de los efectos que pudieran tener en su vida diaria, por ejemplo, cuando quieran pedir un crédito”, graficó.

 

DISPOSICIÓN A ESCUCHAR

 

La directora del Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama), Rayén Inglés felicitó a la Comisión por la iniciativa de invitar a diversos representantes de los adultos mayores y tener la disposición de escuchar sus demandas.

 

“La vejez es un fenómeno reciente y responde a un escenario distinto, hay que tener soluciones nuevas para él. Estamos disponibles para aportar entendiendo que los derechos de este grupo deben ser protegidos por diversos actores”, manifestó.

 

Durante la sesión hicieron uso de la palabra otros representantes del Senama, y dirigentes de agrupaciones de diversas localidades, entre ellas de la región Metropolitana, de Los Ríos y del Biobío.

 

PROYECTO

 

Imagen foto_00000028El texto modifica el Código de Procedimiento Civil, estableciendo que “será inejecutable el bien raíz que sirve de residencia única para el deudor, siempre que al momento de la notificación de la demanda, o en cualquier estado del juicio, sea éste ejecutivo u ordinario, concurran copulativamente las siguientes circunstancias:

 

1.- Que el deudor propietario haya cumplido 60 años;

 

2.- Que se encuentre inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, exclusivamente a su nombre, con al menos 10 años de anterioridad;

 

3.- Que su avalúo fiscal no supere las 5.000 unidades de fomento;

 

4.- Que los ingresos del deudor propietario no excedan las 50 unidades tributarias mensuales;

 

5.- Que la naturaleza de la acción que da origen a la ejecución, no sea de carácter hipotecaria, y

 

6.- Que el deudor propietario no sea dueño de otro bien raíz.

 

La inejecutabilidad así establecida, no regirá para los bienes raíces respecto de los juicios en que sean parte el Fisco, las Cajas de Previsión y demás organismos regidos por la ley del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

 

Asimismo, se comprenderán en la inejecutabilidad decretada conforme a los incisos precedentes, los bienes muebles que guarnecen el inmueble de que se trate y que pertenezcan al adulto mayor”.

Imprimir