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Uniones civiles, pactos societarios y AVP constituidos en el extranjero: fijan reglas para hacerlos aplicables en Chile

La Comisión de Constitución avanzó en el estudio de este capítulo del proyecto que hace referencia a normas del derecho internacional privado.

17 de mayo de 2014

Imagen foto_00000029Una serie de reglas para hacer aplicables en Chile los acuerdos de AVP, uniones civiles o pactos societarios constituidos en el extranjero acordó la Comisión de Constitución en el marco del estudio en particular del proyecto que establece el Acuerdo de Vida en Pareja (AVP). (Boletín N° 7011-07 y otros)

 

Así lo dieron a conocer los senadores Felipe Harboe y Hernán Larraín, presidente e integrante de la instancia, respectivamente, quienes coincidieron en que estas normas no significan que “en Chile puedan tener efecto los matrimonios igualitarios suscritos en el extranjero”.

 

El senador Harboe indicó que “avanzamos en el despacho de las observaciones para hacer aplicable en Chile los acuerdos de AVP, uniones civiles  o pactos societarios constituidos en el extranjero y establecimos reglas para que estos contratos tengan validez en Chile, siempre y cuando reúnan los requisitos de forma y de fondo establecidos en la legislación donde se suscribieron”.

 

Recalcó que “estas reglas no rigen para parejas del mismo sexo que contraen matrimonio en el extranjero porque no tienen validez en Chile y no se acepta que deriven en contratos de AVP”.

 

Asimismo adelantó que la próxima semana, la Comisión “se abocará a la discusión de las indicaciones para regular las convivencias de hecho y luego las normas adecuatorias según efectos patrimoniales”.

 

UNIONES CIVILES NO MATRIMONIO IGUALITARIO

 

A su turno, el senador Larraín aseveró que “hemos hecho un largo análisis sobre cómo reconocer un AVP celebrado en otro país y hemos entendido que se trata de uniones civiles y no de matrimonio igualitario porque eso se regula por otras normas”.  “De modo que el matrimonio igualitario no tiene efecto en Chile”, dijo.

 

Puntualizó que “lo que hemos resuelto en la Comisión va en la línea con el derecho internacional privado, por tanto, el pacto societario se rige según la ley donde se celebra el AVP pero sus efectos se regulan por la ley chilena”.

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