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Comisión de Economía termina de perfeccionar moción que regula el consentimiento del consumidor en contratos telefónicos

Gran parte de la jornada se centró en la posibilidad de eximir de la norma a las pequeñas empresas. Finalmente, las pymes deberán almacenar las grabaciones, y a la vez enviar a los consumidores este material. Las microempresas quedan exceptuadas del almacenamiento, no así respecto al envío.

10 de agosto de 2016

Imagen foto_00000014En condiciones de ser visto por la Sala, quedó el proyecto en primer trámite que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, regulando la formación del consentimiento en los contratos ofrecidos telefónicamente.

 

Esto luego que los integrantes de la Comisión de Economía aprobaran el texto de las indicaciones elaborado por los asesores de los senadores y el Ministerio de Economía, con algunos cambios aprobados en la última sesión.

 

El presidente de la instancia, el senador Iván Moreira valoró el término de la discusión en particular, recordando la importancia de velar por la defensa de los consumidores transparentando las reglas del juego, en especial,  cuando se usan medios como la línea telefónica.

 

Durante la sesión también intervino uno de los autores de la moción, el senador Felipe Harboe, quien hizo precisiones respecto a las ideas matrices. La idea fue garantizar que las mejoras al texto fueran en sintonía con la idea de legislar.

 

PYMES

 

El senador Eugenio Tuma planteó la posibilidad de no exigir el almacenamiento de las grabaciones y el envío de éstas, a los consumidores en el caso de las pymes.

 

“Las empresas de menor tamaño también están incursionando en estas nuevas modalidades de venta, pero guardar esta información implica un alto costo que no pueden solventar. Por ejemplo, las multitiendas gastan 2 millones de dólares en estos repositorios. El objetivo de los pequeños emprendimientos es producir y vender, pero no les alcanza para cubrir esta inversión”, hizo ver.

 

Pese a ello, se rechazó en esta indicación, por lo que las pymes deberán almacenar por 5 años las grabaciones, y a la vez enviar a los consumidores en un plazo de 3 días hábiles, este material en el caso de ser requerido.  Las microempresas quedan exceptuadas del almacenamiento, no así respecto al envío. El tope se puso en 25 mil UF como utilidades anuales. Aquellas firmas que produzcan menos de ello, no deberán invertir en el resguardo de este material.

 

Respaldando este enfoque, el senador Rabindranath Quinteros recordó que “la norma busca proteger a los consumidores, no solo a las pymes”. En la misma línea, la senadora Lily Pérez San Martín mencionó que “en el caso de las más pequeñas firmas, éstas quedan excluidas de por sí porque no usan el sistema de ventas a distancia. Estoy pensando, por ejemplo, en las vendedoras de chalecos de Valle Hermoso, en La Ligua”.

 

El senador Jorge Pizarro recordó que la propuesta apunta a solucionar un problema que surge en el comercio en general, a todas las escalas. “Creo que las pymes deben ser incluidas pero es adecuado darles un plazo necesario. Se propone 18 meses y me parece adecuado”, aclaró.

 

LO APROBADO

 

Así las cosas, se despachó que:

  • En los contratos celebrados por medios electrónicos o en cualquiera otra forma de comunicación a distancia, el consentimiento se entenderá sólo si el consumidor te tenido previamente un acceso claro de las condiciones generales, la posibilidad de almacenarlas o imprimirlas y ha manifestado inequívocamente su aceptación.

  • Los proveedores de bienes y servicios deberán registrar, almacenar y mantener disponible la publicidad, folletería, las condiciones generales o aquellos antecedentes que den cuenta de la oferta aceptada, por un plazo de 5 años.

  • Tratándose de bienes o servicios contratados por vía telefónica, los proveedores –salvo las microempresas- deberán registrar, almacenar y mantener disponible por 5 años, la conversación sostenida con el consumidor en que conste la oferta aceptada.

  • Una vez perfeccionado el contrato, dentro de los 3 días hábiles siguientes, todo proveedor estará obligado a enviar confirmación escrita del mismo. Siempre que lo solicite el consumidor, los proveedores deberán remitir dentro de los 3 días hábiles siguientes, copia de la conversación sostenida con éste.

  • Si existiera discrepancia entre la versión del proveedor y el consumidor, se privilegiará la de este último.

  • Tratándose de las pequeñas empresas, la obligación de registrar, almacenar y mantener disponible por un plazo de cinco años la citada conversación, entrará en vigencia dentro del plazo de 18 meses contando desde la publicación de esta ley.

 

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