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Publicidad: presentan mociones para terminar con discriminaciones racistas y sancionar contenidos denigrantes hacia la mujer

Por medio de dos proyectos de ley, el senador Alejandro Navarro busca prohibir y condenar cualquier tipo de segregación en la publicidad comercial, por lo que propuso modificaciones a la ley 19.469, sobre derechos al consumidor.

3 de enero de 2015

Imagen foto_00000014Con dos proyectos de ley que proponen multas de 1000 a 2000 unidades tributarias ($43.198.000 a $86.369.000), respectivamente, el senador Alejandro Navarro busca prohibir y sancionar el uso de contenidos racistas o discriminatorios en la publicidad comercial (Boletín 9804-03) y proteger los derechos de los consumidores, con el fin de sancionar el uso en la publicidad comercial de mensajes o contenidos denigratorios de la dignidad de la mujer (Boletín 9803-03). Ambas mociones deberán ser estudiadas por la Comisión de Economía.

 

CONTRA EL RACISMO

 

El legislador aludió a que en diciembre de 2014 apareció en las redes sociales una gran polémica, "al considerar discriminatorio un aviso publicado en Facebook por una agencia de publicidad, llamando un casting" para una empresa de ropa infantil.

 

"Creemos que este caso muestra la discriminación a la que ya casi estamos acostumbrados en nuestra publicidad. Niños rubios, afroamericanos o asiáticos, aunque una amplia preferencia por los primeros, así como una total invisibilización del rostro moreno o mestizo de Chile, lugar donde al parecer todos queremos ser europeos/as o descendientes de ellos, negando nuestra raíz indígena", argumentó.

 

Por ello, propuso agregar un nuevo artículo 28 C a la ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, donde se detalle que "comete infracción a la presente ley el que, a través de cualquier tipo de mensaje publicitario, emite contenidos racistas, discriminatorios por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. El proveedor anunciante será responsable de las convocatorias o selección de reparto en que se incurra en racismo o discriminación de cualquier tipo”.

 

Lo mismo regiría para los productos, etiquetas, envases, empaques o en la publicidad y difusión de los bienes y servicios y se formula una multa de 1000 a 2000 unidades tributarias mensuales.  "El juez, en caso de reincidencia, podrá elevar las multas antes señaladas al doble", se consigna.

 

PROTECCIÓN DE LA MUJER

 

En la misma línea, el legislador inició una moción que modifica la misma ley 19.496, ahora para establecer normas sobre protección de los derechos de los consumidores para sancionar el uso en la publicidad comercial de mensajes o contenidos denigratorios de la dignidad de la mujer. (Boletín 9803-03).

           

A juicio del congresista, "si la publicidad comercial comienza a denigrar a la mujer, a ponerla en rangos de inferioridad respecto del hombre, se la usa como objeto sexual, se le asignan roles de menor prestigio a los del hombre, entre otros rasgos del machismo, entonces tenemos que socialmente se promueven con poderosos dispositivos comunicacionales, el machismo, el sexismo, y la discriminación contra la mujer, vía la creación de estereotipos".

 

Por ello se propone:

 

- Agregase el siguiente nuevo artículo 28 C: “Asimismo, comete infracción a la presente ley el que, a través de cualquier tipo de mensaje publicitario, emite contenidos machistas o que denigren la dignidad de la mujer. El proveedor anunciante será responsable de las convocatorias o selección de reparto en que se incurra en racismo o discriminación de cualquier tipo”.

 

- “La información que se consigne en los productos, etiquetas, envases, empaques o en la publicidad y difusión de los bienes y servicios no podrá incorporar contenidos machistas o que denigren la dignidad de la mujer”.

 

- “Las infracciones de los artículos 28 C y 34 bis, se sancionarán con multa de 1000 a 2000 unidades tributarias mensuales (…).

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