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Avanzan en eliminar inhabilidades para miembros del Consejo Nacional de Televisión

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado está avanzando en el estudio de las indicaciones al proyecto, en primer trámite que modifica el régimen de probidad aplicable a ese organismo.

11 de mayo de 2015

Imagen foto_00000015La Comisión de Educación del Senado continuó con el estudio de las indicaciones al proyecto, en primer trámite que modifica el régimen de probidad aplicable al Consejo Nacional de Televisión (CNTV), con el objeto eliminar algunas inhabilidades que existen para sus miembros. La idea es hacer compatible la actual normativa con los requerimientos que tiene ese organismo.

 

Según explicó el presidente de esa instancia legislativa, senador Jaime Quintana, “avanzamos bastante en este proyecto de ciertas inhabilidades. Esto va muy de la mano de lo que es la agenda de probidad que el gobierno ha planteado para muchos temas, donde el CNTV no estaba siendo objeto de ningún cuestionamiento pero este proyecto de ley se había presentado con anterioridad y nos parece muy oportuno además con la agenda de probidad que ha planteado el gobierno”.

 

El legislador recordó que el Consejo Nacional de Televisión “se trata de un organismo importante que tiene que velar por la asignación de recursos para lo que son distintos programas de televisión. Hay transmisión de valores en todo esto y nos parece que el estándar ético también sea un elemento central en este órgano”.

 

Entre las modificaciones que buscan un estándar de probidad más elevado, se encuentra establecer la obligación de cumplir con el deber de probidad, en los términos del artículo 52 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

 

Asimismo, se establece la obligación de presentar, dentro de los primeros 30 días desde su ingreso al Consejo, la declaración de sus intereses y de su patrimonio. Este mecanismo permitirá prevenirlos eventuales conflictos de interés que pudieren presentarse durante el desempeño de sus respectivos cargos.

 

En tanto, respecto de los Consejeros, se dispone el deber de abstención en caso de incurrir en causales que puedan afectar la imparcialidad en la toma de decisiones.

 

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